lunes, 10 de octubre de 2011

Ley 29510 - Ley que exceptúa de colegiatura para ejercer docencia

Ley que exceptúa del requisito de colegiación establecido en la ley núm. 25231, ley que crea el colegio profesional de profesores del Perú, a los profesionales con títulos distintos al de educación que ejercen la docencia en áreas de su especialidad y a los profesionales de la educación titulados en el exterior que ejercen la docencia en forma temporal en el Perú

Artículo 1.- Objeto de la Ley

Establécese la no exigencia del requisito de colegiación, normado en la Ley núm. 25231, Ley que crea el Colegio Profesional de Profesores del Perú, a los profesionales con título universitario distinto de los profesionales titulados en educación, que ejercen la docencia en áreas afines a su especialidad en las instituciones educativas públicas y privadas y de alternancia en zonas rurales, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley núm. 28044, Ley General de Educación.

Artículo 2.- Régimen especial

Reconócese un régimen especial para el ejercicio de la docencia en el sector privado, en forma temporal, a los profesionales universitarios extranjeros exceptuándolos del requisito de colegiación, establecido en la Ley núm. 25231, Ley que crea el Colegio Profesional de Profesores del Perú, y promuévese el intercambio y transferencia de conocimientos y técnicas pedagógicas de profesionales del exterior a favor de las instituciones educativas del país. Los títulos de los profesionales extranjeros se revalidan conforme a la ley de la materia.

Artículo 3.- Requisitos

Los profesionales universitarios extranjeros que temporalmente presten servicios de enseñanza en la educación básica del sector privado deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que el título profesional o el grado académico que ostenten les permita ejercer la docencia en su país de origen.

b) Que el centro educativo en el cual presten servicios asuma la responsabilidad de su idoneidad profesional y moral.

Artículo 4.- Vigencia de la norma

La presente norma entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.


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