COMUNICADO Nº 003-2011-SERVIR/TSC
A los impugnantes y a las entidades públicas
A los impugnantes y a las entidades públicas
Conforme al principio de conducta procedimental establecido en el numeral 1.8 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, “La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal”.
El artículo 28º del Reglamento del Tribunal de Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, establece que el apelante y la entidad emisora del acto impugnado, o sus representantes, durante la tramitación del procedimiento “...deben cumplir con el principio de conducta procedimental, buena fe y lealtad procesal.
Por tanto, sus declaraciones, escritos y afirmaciones no contendrán expresiones agraviantes, se basarán en información comprobada previamente, no irán contra sus propios actos anteriores y no afectarán la confianza legítima generada en el apelante o la entidad emisora del acto impugnado”.
Conforme al artículo 29º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, se considera que existe temeridad procedimental cuando se interpone un recurso de apelación carente de fundamento jurídico evidente o contraviniendo los precedentes de observancia obligatoria establecidos por el Tribunal, la autoridad administrativa sostiene ante el Tribunal una posición carente de fundamento jurídico evidente o contraviniendo los precedentes de observancia obligatoria establecidos por el Tribunal, se emplee el procedimiento o los actos procedimentales para dilatar u obstaculizar la ejecución de una decisión administrativa o el reconocimiento o el ejercicio de un derecho o interés legítimo y cuando se presente información falsa o inexacta ante este Tribunal.
En tal sentido, se recuerda a los administrados que quienes incumplan con los deberes de conducta procedimental o actúen con temeridad procedimental, trasgrediendo las disposiciones antes referidas, incurren en responsabilidad administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 30º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que pudieran corresponder.
Lima, 14 de junio de 2011.
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