miércoles, 26 de octubre de 2011

Exp. 4740-2005-PA/TC - Otorga D.U. 037-94 a Auxiliar de Educación

EXP. N.º 4740-2005-PA/TC

LA LIBERTAD

NANCY SANTA

MARIA PADROS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 17 días del mes de octubre de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Alva Orlandini, García Toma y Landa Arroyo pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Nancy Santa María Padros contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 184, su fecha 12 de mayo de 2005, que declara infundado el proceso de amparo de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 25 de agosto de 2003 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Dirección Regional de Educación La Libertad, al Presidente de la Región La Libertad y el Ministerio de Educación, solicitando el otorgamiento de la bonificación prevista en el artículo 2º del Decreto de Urgencia N.º 037-94, por tener la condición de servidor cesante en el cargo servidor de Auxiliar de Educación, en el nivel SAE.

El Gobierno Regional de La Libertad propone las excepciones de falta de legitimidad para obrar, falta de agotamiento de la vía previa y de caducidad, y contesta la demanda fundamentando que lo solicitado y la supuesta violación de un derecho constitucional no está plenamente acreditado en autos.

El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación, propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, y contesta la demanda alegando que la actora no le corresponde el incremento solicitado en aplicación de lo señalado en el artículo 7º, inciso d) del Decreto de Urgencia Nº 37-94.

La Dirección Regional de Educación de La Libertad, contesta la demanda, señalando que la actora percibe los incrementos señalados en el Decreto Supremo N.º 019-94-PCM y no le corresponde en consecuencia el señalado en el Decreto de Urgencia Nº 037-94.

El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo con fecha 12 de julio de 2004, declaró infundadas las excepciones propuestas, y fundada la demanda ya que el recurrente se ubica dentro de la Escala 9, Auxiliar de Educación, y por ello no le corresponde lo estipulado por el Decreto Supremo N.º 019-94-PCM.

La recurrida, revocando la apelada, declaró infundada la demanda, por estimar que la actora no ha ocupado ningún cargo de funcionario o puesto de confianza, requisito esencial para que este considerada dentro de los beneficios del Decreto de Urgencia N.º 037-94.

FUNDAMENTOS

1. En la sentencia recaída en el Expediente N.º 2616-2004-AC/TC, de fecha 12 de setiembre del año en curso, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional procedió a unificar su criterio, estableciendo a quiénes corresponde, y a quiénes no, la bonificación otorgada por el Decreto de Urgencia N.º 037-94.

2. Conforme se aprecia de la Resolución de Cese y la boleta de pago obrante de fojas 2 a 4 de autos, la demandante cesó en el cargo de Auxiliar de Educación, nivel SAE, en el Colegio N.º 81002 “Javier Heraud” - Trujillo-, Escala 9 (auxiliares), del Decreto Supremo N.º 051-91-PCM, por lo que corresponde se le otorgue la bonificación señalada en el Decreto de Urgencia N.º 037-94.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

HA RESUELTO

Declarar FUNDADA la demanda; en consecuencia ordena que la emplazada cumpla con abonar a la demandante la bonificación dispuesta por el Decreto de Urgencia N.º 037-94, más los reintegros correspondientes con deducción de lo percibido por disposición del Decreto Supremo Nº 019-94-PCM.

Publíquese y notifíquese.

SS.

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO

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