martes, 18 de octubre de 2011

Anteproyecto de Ley que prohibe la realización de llamadas falsas, bromistas, etc. a las centrales telefónicas de emergencia y urgencia

Anteproyecto de Ley

LEY QUE PROHIBE LA REALIZACIÓN DE
LLAMADAS FALSAS, ABUSIVAS, BROMISTAS,
AMENAZANTES, INJURIOSAS O GENERADORAS
DE ERROR EN LAS CENTRALES TELEFONICAS DE
EMERGENCIA Y URGENCIA.----------------------------

Los congresistas que suscriben, a iniciativa del Congresista Yehude Simon Munaro, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 107 de la Constitución Política, y de los artículos 22, 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presentanla siguiente iniciativa legislativa:


LEY QUE PROHIBE LA REALIZACIÓN DE LLAMADAS FALSAS,ABUSIVAS, BROMISTAS, AMENAZANTES, INJURIOSAS O GENERADORAS DE ERROR A LAS CENTRALES TELEFÓNICAS DE EMERGENCIA Y URGENCIA

Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer sanciones administrativas para las personas que realicen llamadas falsas, abusivas, bromistas, amenazantes, injuriosas o generadoras de error a las Centrales Telefónicas de Emergencia y Urgencia administradas por la Policía Nacional del Perú y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

Artículo 2. Prohibición
Prohíbese la realización de llamadas falsas, abusivas, bromistas, amenazantes, injuriosas o generadoras de error a las Centrales Telefónicas de Emergencia y Urgencia administradas por la Policía Nacional del Perú y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, las cuales constituyen infracciones administrativas muy graves.

Artículo 3. Infracción administrativa y sanción
El que realice, o facilite su teléfono para realizar llamadas falsas, abusivas, bromistas, amenazantes, injuriosas o generadoras de error a las Centrales Telefónicas de Emergencia y Urgencia administradas por la Policía Nacional del Perú y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, transgrediendo la prohibición establecida en el artículo 2, será sancionado con una multa equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria. En caso de reincidencia, dicha multa se duplicará, y de persistir la falta se procederá a la cancelación del servicio, con la perdida de los beneficios que pudiera tener el titular del servicio.
La multa será liquidada por la empresa prestadora del servicio a través del correspondiente recibo de pago, o descontando los montos recargados en el caso de servicio pre-pago.
En el caso de que las llamadas sean realizadas por un menor de edad, el titular del servicio telefónico será el responsable.

Artículo 4. Registro de Incidencias
La Policía Nacional del Perú y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú tendrán un Libro de Registro de Incidencias sobre las llamadas falsas, abusivas, bromistas, amenazantes, injuriosas o generadoras de error a las Centrales Telefónicas de Emergencia y Urgencia, dando cuenta de las mismas al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, para la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 3.

Artículo 5. Del destino de las multas
Las multas que se imponga en aplicación de la presente ley serán distribuidas en partes iguales a favor de la Policía Nacional del Perú y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, debiendo ser destinadas a la mejora de los servicios de emergencia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. La Presidencia del Consejo de Ministros elabora el reglamento de la presente Ley en el plazo de sesenta días calendario, bajo responsabilidad funcional.

SEGUNDA. La imposición de las sanciones administrativas previstas en el presente Ley se entiende sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades cuya exigencia pueda proceder.

Lima, setiembre de 2011



I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los centros de atención a las llamadas de emergencia son servicios centralizados donde los ciudadanos pueden hablar para reportar situaciones de riesgo. Estos centros de llamadas tienen la necesidad de atender con rapidez y eficacia las emergencias.

En la actualidad la alta incidencia de llamadas falsas, abusivas o generadoras de error que se realizan a los sistemas de emergencias administrados por los Bomberos Voluntarios, la Policía Nacional y otras instituciones, constituyen un fenómeno negativo para seguridad de los ciudadanos, los cuales de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política son el fin supremo de la sociedad y del Estado, es decir, el máximo valor por encima de cualquier cosa.

El servicio de llamadas de emergencias es gratuito y debe asegurar la actuación rápida, coordinada y eficaz ante el requerimiento de auxilio de un ciudadano, sin embargo, por otra parte su carácter gratuito induce a determinadas personas a realizar un uso incorrecto del servicio realizando llamadas abusivas, bromistas, amenazantes, injuriosas o generadoras de error que reducen la eficacia del servicio, al ocupar las líneas. Igualmente, son un problema las llamadas que comunican avisos falsos de auxilio que, de no ser detectados, pueden movilizar recursos y servicios públicos con los consiguientes gastos injustificados que esta movilización genera y, sobre todo, impidiendo que se puedan atender necesidades reales de auxilio.

En otros casos, se realizan llamadas a los sistemas de emergencia solicitando información que no tiene relación con una emergencia propiamente dicha, sino más bien con servicios de utilidad pública o de información en general, lo que también afecta la calidad del servicio que prestan los organismos vinculados a las emergencias.

De acuerdo a denuncias formuladas por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, aproximadamente el 70% de las llamadas que reciben en su central de emergencias son maliciosas, es decir, realizadas por personas que reportan emergencias falsas, que se quedan calladas cuando contesta la operadora o, incluso, realizan insultos. Análoga situación atraviesa la Central de Emergencia 105 de la Policía Nacional del Perú, que en promedio recibe cada día 29 mil llamadas falsas, perturbadoras o insultantes, y solo mil llamadas en las que realmente se solicita auxilio policial.

Esta situación afecta gravemente la calidad del servicio prestado y produce el desplazamiento en vano de personas y unidades, así como la pérdida de tiempo, lo que implica un enorme desgaste de recursos y muchas veces el atender una emergencia falsa se deja de atender una emergencia real, ocasionado perjuicio a la sociedad, ya que no recibe respuesta inmediata por la saturación o congestión que provocan dichas llamadas falsas o abusivas.

El inciso 3 del artículo 86 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo 013-93-TCC, establece que es responsable de la comisión de infracciones administrativas el usuario de los servicios de telecomunicaciones por la mala utilización de los servicios, así como por el empleo de los mismos en perjuicio de terceros.

Sin embargo, de conformidad con el inciso 2 del artículo 89 y el artículo 273 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, los casos en que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones hacen mal uso de los mismos para efectuar llamadas maliciosas, entre otros, si bien son considerados como utilización indebida de servicios de telecomunicaciones, solo constituyen infracciones leves.

Es decir, no se sanciona de forma alguna la utilización inadecuada de los sistemas de telecomunicaciones, provocando los efectos antes anotados sobre la calidad en el servicio del sistema de emergencias, por lo que se hace necesario establecer legalmente una sanción de corte administrativo, económica, de rápida ejecución, y que tienda a desincentivas la existencia de las denominadas llamadas falsas, abusivas o realizadas en forma incorrecta para fines de utilidad
pública o de información general al sistema de gestión de emergencia.

En la actualidad existen los medios tecnológicos para poder identificar las llamadas, elaborar un registro de aquellas que constantemente saturan los centros de atención de llamadas de emergencia y sancionar a los responsables de estas alertas falsas.

II. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO
La presente proposición legislativa no contiene ninguna disposición de creación o aumento de gastos público, por el contrario busca dar solución a una problemática actual que está generando de manera directa e indirecta el consumo de recursos en la atención de llamadas falsas, abusivas, bromistas, amenazantes, injuriosas o generadoras de error a las Centrales Telefónicas de
Emergencia y Urgencia.
Adicionalmente, el proyecto además de permitir el ahorro de los referidos recursos, también permite la captación de recursos adicionales a través la imposición de multas, las cuales se destinaran a la Policía Nacional del Perú y al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

III. INCIDENCIA DEL PROYECTO EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE
La propuesta legislativa no se opone a ninguna norma constitucional. Y si bien se encuentra regulada parcialmente por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece puntualmente que el mal uso de los servicios de telecomunicaciones entendido como efectuar llamadas falsas, abusivas, bromistas, amenazantes, injuriosas o generadoras de error a las Centrales Telefónicas de Emergencia y Urgencia constituye infracción administrativa muy
grave.

Lima, setiembre de 2011

Fuente Congreso de la República

No hay comentarios: