martes, 3 de noviembre de 2009

Según el TC, a los Administrativos (todos sus niveles) del MINSA no les corresponde el D.U. 037-94

EXP. N.º 3970-2004-AC/TC
AREQUIPA
TEODORO CHAVEZ ÁVALOS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 16 días del mes de setiembre de 2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y Landa Arroyo pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Teodoro Chavez Ávalos contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 156, su fecha 27 de setiembre de 2004, que declara improcedente la acción de cumplimiento de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 13 de octubre de 2003, el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud de Arequipa, a fin de que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto de Urgencia N.º 037-94, en sustitución del pago de la bonificación del Decreto Supremo N.° 019-94-PCM, por tener la condición de Técnico Administrativo I, con nivel remunerativo STA.

La emplazada contesta la demanda señalando que, no corresponde al demandante la bonificación solicitada, toda vez, que viene percibiendo el aumento dispuesto por el Decreto Supremo N.º 019-94-PCM, conforme lo establece el mismo Decreto de Urgencia N.º 037-94 en su artículo 7º, inciso d).

La Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud contesta la demanda con los mismos argumentos que la emplazada.

El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, con fecha 30 de enero de 2004 declaró fundada la demanda, por considerar que el accionante se encuentra categorizado en el nivel remunerativo STA, y por ello comprendido dentro del grupo ocupacional de Auxiliares del Decreto Supremo N.° 051-91-PCM.

La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda por estimar que el demandante se encuentra dentro del supuesto normativo del artículo 7°, inciso d) del Decreto de Urgencia N.° 037-94.

FUNDAMENTOS

1. En la sentencia recaída en el Expediente N.º 2616-2004-AC/TC de fecha 12 de setiembre del año en curso, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional procedió a unificar su criterio, estableciendo a quiénes corresponde, y a quiénes no, la bonificación otorgada por el Decreto de Urgencia N.º 037-94.

2. Cabe acotar que el personal asistencial, profesional, administrativo (todos sus niveles) y los escalafonados del Sector Salud, están expresamente excluidos del Decreto de Urgencia N.° 037-94; no obstante, a los administrativos que tengan el nivel F-3 hacia delante y ostenten cargos directivos o jefaturales les corresponde dicha bonificación, toda vez que están comprendidos en la Escala N.°11 del Decreto Supremo N.° 051-91-PCM, conforme se ha establecido en la sentencia mencionada en el fundamento anterior.

3. En el presente caso conforme se aprecia de la documentación obrante a fojas 2 y 3 de autos, el demandante pertenece al personal administrativo del Sector Salud, nombrado en el cargo de Técnico Administrativo I, con nivel remunerativo STA, es decir, se encuentra comprendido en la Escala N.º 10 (Escalafonados, Administrativos del Sector Salud) del Decreto Supremo N.º 051-91-PCM, por lo que no le corresponde el otorgamiento de la bonificación dispuesta en el Decreto de Urgencia N.º 037-94.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la demanda.

Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
LANDA ARROYO

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