Declaración Universal de Derechos Humanos
(Aprobada por Resolución Legislativa No 13282 del 15 de diciembre de 1959)
Artículo 19°.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaciones de fronteras, por cualquier medio de expresión.
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