“El derecho romano tiene un papel importante en la formación del jurista y de su pensamiento democrático”
Giovanni Lobrano Profesor de Derecho Romano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Sassari (Italia) |
A continuación, la entrevista que se le realizó en aquella oportunidad:
¿En qué consiste el derecho romano? ¿Corresponde exclusivamente a un periodo de la historia del derecho?
El derecho romano es un sistema de derecho que tiene una dimensión histórica y una dimensión dogmática. La dimensión histórica no ha terminado todavía porque la experiencia jurídica actual divide al mundo en grandes sistemas y uno de ellos es el sistema jurídico romano. Por eso no podemos decir que el derecho romano pertenezca a una fase histórica sobrepasada, aunque sí podemos destacar momentos históricos sobresalientes. Por ejemplo, al principio del siglo VI d.C. el emperador Justiniano produjo la gran obra de codificación del derecho romano, el Corpus iuris civilis, que comprende tres textos: Digesta, la recopilación de las máximas de los grandes juristas; Institutas, que es una obra para el aprendizaje del derecho; y el Códex o el código de las constituciones imperiales.
¿Cuáles son las características principales del derecho romano?
El derecho romano es un sistema cuyo elemento característico es su construcción lógica y en donde una norma no tiene un valor en sí misma sino que cada regla forma parte de un conjunto sistémico y por lo tanto, se sustenta una con otra. Es por ello que se habla de conceptos, principios y reglas. En el derecho romano las reglas valen no por la fuerza de quien las impone (un rey, un legislador) sino por el valor del conjunto. Los juristas romanos dicen que la fuente específica, primaria y paradigmática del derecho es el pueblo, que puede producirlo pero no puede ir en contra de él. Esta es una noción propia del derecho romano; a partir de Thomas Hobbes, el derecho moderno está fundamentado en la fuerza, en el principio de efectividad. El derecho lo tiene el poder y sus mandos son ejecutados por quienes están sometidos por el poder. El derecho romano no es así; sus criterios son otros, no necesita del poder para existir.
¿En qué se diferencia el sistema jurídico romano del sistema jurídico anglosajón, que se aplica en países como EE. UU. e Inglaterra?
El derecho anglosajón es más un conjunto de reglas y no un sistema; entonces, cada regla se rige por sí misma en cuanto ha sido puesta en cierto momento por quien tenía el poder de ponerla, mientras que en el derecho romano, las reglas se rigen por ser un conjunto lógico que resuelve los problemas de relaciones interindividuales de la mejor forma posible. Además, hay un elemento muy importante: el papel de los jueces. En el derecho anglosajón, el legislador por excelencia es el juez, el único que puede decidir que es lo que se tiene que hacer o no es el juez. Y debido a que no tienen una concepción del derecho en su conjunto sino como regla es que la única regla cierta es la que me aplica el juez, después y no antes.
De acuerdo al derecho romano, para que un ser humano adquiera la calidad de persona, debe reunir tres requisitos: ser un ciudadano, ser un sujeto libre y tener capacidad jurídica, sin estar sometido a la potestad de otra persona…
Los romanos tienen la noción de hombre, no porque alguien se lo reconozca sino por su naturaleza, que establece que cierta entidad física es un hombre. Este puede ser libre o no, puede ser ciudadano o extranjero, jefe de familia o no, pero nunca se pone en duda su naturaleza de hombre. Además, hacen distinción entre tres niveles del derecho: el derecho civil, que sería lo que hoy en día llamamos el derecho del Estado, pertenece a todos los ciudadanos de una misma localidad. Después, tienen el derecho de gentes, que se asemeja al derecho internacional porque es el derecho que tienen en común todos los hombres de cualquier pueblo. Finalmente, tienen el derecho natural, que corresponde a todos los seres animados -incluidos los animales- y que reconoce la relación mutua de asistencia horizontal (con la pareja) y vertical (entre generaciones).
Para el derecho romano, ¿qué tipo de relación se establece entre los hombres?
El pensamiento moderno está fundamentado en la idea que nosotros necesitamos del Estado porque somos enemigos naturales y si no fuera por él, nos mataríamos unos a otros. La postura hobbesiana, que es la raíz del pensamiento jurídico y cultural contemporáneo, señala que la naturaleza del hombre es la competición. Por eso se dice homo homini lupus, “el hombre es un lobo al otro hombre”. Los romanos piensan exactamente lo contrario: la naturaleza nos impone querernos y son los hombres los que introducen la división de los bienes y los reinos, la noción de propiedad. Por eso se considera que las guerras y los conflictos son una degeneración –si se quiere- del derecho natural. De cierta forma, el derecho civil es la tentativa de reacercamiento al derecho natural, que se consigue a través de la institución de la sociedad. Los hombres, al establecer una sociedad de derecho civil a través del consenso, reconstruyen de forma artificial la relación natural de amistad entre los seres.
¿Cuál es la condición del sistema jurídico latinoamericano en relación al derecho romano?
El sistema jurídico latinoamericano es un subsistema dentro del gran sistema del sistema jurídico romano, que tiene características particulares. Además, la romanística latinoamericana es el conjunto más grande de estudiantes y profesores del derecho romano en el mundo, más que en Europa o Asia. En las manifestaciones más recientes del derecho hay elementos de continuidad importantes, como la importancia de las relaciones familiares (en el derecho romano, la familia es un elemento básico, a diferencia del sistema anglosajón que no tiene ninguna importancia). Con esta crisis económica global, en Europa –y en particular en Italia- hemos descubierto que el verdadero sistema de asistencia social no es del Estado sino de las familias y la fuerza económica de la sociedad italiana es el núcleo familiar que sustenta la república. Esta idea es fundamental en el mundo antiguo; el gran historiador griego Dionisios de Halicarnaso, cuando compara al mundo griego y al mundo romano, establece la diferencia en las formas de relación individuo-familia-Estado. Hoy en día los vínculos ya no son tan fuertes como antes, existe una relación directa entre el individuo y el Estado, sin mediación familiar.
Hablemos de su ponencia “El proceso de formación de la voluntad colectiva”. ¿Qué características la diferencian del proceso de voluntad individual?
Un tema elemental del derecho es cómo a través de manifestaciones de voluntad el hombre produce modificaciones en el derecho. Una de ellas es la voluntad unitaria de una pluralidad de personas. Este problema es el gran tema complejo del derecho, sea a nivel privado o público. ¿Qué es el Estado sino una pluralidad de personas que actúan con una voluntad única? ¿Cómo se llega a esto? Este problema tiene dos salidas: La medieval-moderna consiste en la invención de la persona jurídica y la representación de la voluntad; es un binomio que está estrechamente vinculado, son como las dos caras de una misma moneda.
En la lógica romana, por el contrario, el sistema es otro: existe un contrato de sociedad y una articulación del proceso de voluntad en distintas fases por la cual hay antes de todo una manifestación de voluntad colectiva que tiene naturaleza de mando (iusum) cuya administración se confía posteriormente a los magistrados, quienes tienen un poder de gobierno. Max Webber decía que la diferencia entre estos dos sistemas radica en que en el sistema antiguo, el dominus es el conjunto y el magistrado es siervo de la colectividad mientras que en el sistema moderno el magistrado es el representante y la colectividad es sierva.
¿Cuál es la importancia del estudio del derecho romano en la formación del jurista de la actualidad?
En primer lugar, estudiar el derecho romano significa introducir en el estudio del derecho dos dimensiones de la misma realidad que se entrecruzan la una con la otra: el elemento dogmático con el elemento histórico. En segundo lugar, permite una visión sistemática del derecho, frente a una visión puramente efectivista. Todas estas características permiten al jurista actual ganar una libertad frente a las opciones dominantes, porque sabe que hay soluciones distintas y puede optar por una o por otra (o inclusive buscar una tercera alternativa). El jurista que se forma fuera de esta perspectiva tiene una visión monodimensional y limitada; solamente aplica de manera ineluctable las reglas escritas del derecho pero no se dedica a pensar de forma creativa una solución. En cambio, si uno recupera esta dimensión histórica, el jurista puede entender cómo frente a problemas existen otras salidas.
El derecho romano tiene un papel importante en la formación del jurista y de su pensamiento democrático. Al final, en el derecho romano se encuentra la noción de república. Los juristas medievales descubrieron la idea que el poder sea necesariamente del pueblo y que cualquier otro que tenga poder tenga que conseguirlo por el pueblo y del pueblo. Esta es una idea típicamente romana y que se encuentra dentro de un sistema en el cual todo se explica y se relaciona, por lo que se convierte en una fuerza importante y benéfica.
Entrevista: Luis Yáñez Quiroz
Fotografía: Mario Lack
Fuente: http://puntoedu.pucp.edu.pe/entrevistas/el-derecho-romano-tiene-un-papel-importante-en-la-formacion-del-jurista-y-de-su-pensamiento-democratico/
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