viernes, 17 de junio de 2011

Ley 29702 - Ley que dispone el pago de la bonificaciòn...


46 comentarios:

David Rodriguez dijo...

Que làstima que èste gobierno haya esperado 4 años 11 meses para emitir esta norma. Pero asì es la polìtica.
Ahora, sòlo queda acogerse a ella. Total, nos beneficia.
¿Y habrà alguna indenmizaciòn, o algo parecido, por el tiempo perdido y los gastos en tantos juicios realizados por los trabajadores?

David Rodriguez dijo...

ROMANOS 1:18

"Porque la ira de Dios se revela desde el cielo contra toda impiedad
e injusticia de los hombres que detienen con injusticia la verdad"

Anónimo dijo...

Una consulta, esta ley que ser aplicable a partir del 2012, sera solo para nivelar las remuneraciones en base al DU 037-94, o servirá también para hacer efectivo el pago de los años que no se percibió dicha bonificación, con sus respectivos intereses legales y devengados. Favor absolver mi duda. Gracias

David Rodriguez dijo...

La Ley 29702 considera el pago desde Julio de 1994 hasta la fecha y asegura la continuación del pago en la panilla de remuneraciones.
Esperemos que el Ministerio de Economía autorice el pago en el 2012 como dice la Ley.
Les dejo el enlace para que lean la Transcripción de la Sesión del Pleno del Congreso que aprobó la Ley 29702.
Leyendola podrán comprobar que dicha ley si incluye el pago de los devengados desde julio 1994.
Enlace:
http://decretourgencia037-94.blogspot.com/2011/06/transcripcion-de-la-sesion-del-pleno.html

Anónimo dijo...

Una consulta, que es lo que tramites tendriamos que hacer para que ingrese el pago en la panilla de remuneraciones y nos paguen los devengados desde que empezamos a laborar.

David Rodriguez dijo...

El Ministerio de Economia atendera esta bonificacion recien a partir del 2012, mientras tanto debemos sentarnos a esperar. Eso dice la Ley.
Pero a los que estan en medio del proceso judicial yo les recomendaria que sigan con el juicio y no lo abandonen.
La ley dice que "la administracion" desiste, pero, yo pregunto ¿el Estado es el demandante para poder desistir?

jose samanamud grados dijo...

- en un proceso judicial se reconoce los intereses en la ley no-
- en un proceso judicial incremento remunerativo del 16%de los Decretos de Urgencia 090-96, 073-97y 011- 99, mas intereses, en la ley no dice nada.
- en un proceso judicial se embarga,
- em un proceso judicial los devengados e intereses suman mas de 50 mil solesm en la ley solamente reconoce como 20 mil soles-
- es seguro que se pagar mediante un cronograma d epago que sera de 350.00.
- un cesant por su edad es seguro queno llegara a cobrara por su edad
- soy abogado y en huacho se ha embargado.

Anónimo dijo...

el trabajador pierde por lo menos 25 mil soles, porque no s ele reconoce los intereses y el incremento del 16 por ciento mas los intereses.
en un proceso judicial s epuede embargar.
es seguro que el estado hara un cronograma d epago de 500 mensuales.
me pregunto si un cesante d emas de 60 años podra cobrar la totalidad de dicho beneficio.
si bien es cierto en un proceso judicial se dmopra dos años pero se cobra mas y hasta s epued embargar como sucede en huacho

David Rodriguez dijo...

Sería interesante que nos dé el número de la sentencia en la cual se hizo un embargo al Estado. O algún enlace para verlo por la web.

Anónimo dijo...

Quisiera saber si las resoluciones emitidas por Tribunal Servicio Civil "SERVIR", a favor del pago del D.L. 037, ya se pueden cobrar

Anónimo dijo...

Miguiel Li
En el caso de los servidores de ESSALUD
cuando y desde cuando se les abonara dicho pago.En cuantas armadas ya que el monto va ha ser grande.

David Rodriguez dijo...

Miguel Li
Para cualquier trabajador que le corresponda el DU 037-94, la ley dice que el MEF vera el tema a partir del 2012.
¿En cuantas partes lo pagaran?
Eso solo lo sabe el nuevo Ministro de Economía.

David Rodriguez dijo...

Miguel Li
Para cualquier trabajador que le corresponda el DU 037-94, la ley dice que el MEF vera el tema a partir del 2012.
¿En cuantas partes lo pagaran?
Eso solo lo sabe el nuevo Ministro de Economía.

Anónimo dijo...

Yo pertenezco a la Carrera publica Magisterial ¿a nosotros nos corresponderia este pago?

Anónimo dijo...

Buenas tardes tengo un familiar que tambien le corresponde lo referido en la DU 037, le comento que inicio acciones como la accion de amparo, contenciosos administrativas y por ultimo una laboral, todas se archivaron o se declararon improcedentes, ahora que salio la ley 29702, que tendra que hacer una solicitud, una demanda o a quien va dirigido mi pedido agradezco su atencion mi correo es bpcc1@hotmail.com

David Rodriguez dijo...

Los trabajadoresde la Carrera Publica Magisterial se encuentran en otra Escala Remunerativa, por lo tanto, no les corresponde el D.U. 037-94.

David Rodriguez dijo...

A no ser que, entre Julio de 1994 y la fecha antes de ingresar a la Carrera Publica Magisterial, se haya encontrado en alguno de los niveles remunerativos que indica el ANEXO DEL D.U. 037-94:

Escala 11 D.S.051-91-PCM
F – 8
F – 7
F – 6
F – 5
F – 4
F – 3
Grupo Ocupacional
F – 2
F – 1
PROFESIONAL
SPA
SPB
SPC
SPD
SPE
SPF
TECNICO
STA
STB
STC
STD
STE
STF
AUXILIAR
SAA
SAB
SAC
SAD
SAE
SAF

David Rodriguez dijo...

ANEXO DEL D.U. 037-94
EN:
http://decretourgencia037-94.blogspot.com/2009/09/anexo-al-decreto-de-urgencia-037-94.html

Anónimo dijo...

Si bien es cierto que la Ley N° 29702 habla sobre el pago de por el beneficio de la 037 - 94 y su devengado pero no dice nada de los intereses legales, acaso los que ya habiamos ganado el jucio por este pago antes que promulgen la citada ley, tenemos que hacer un nuevo jucio para que nos paguen los intereses legales, ya que en la institución en donde trabajo el asesor legal no sabe que opinión legal emitir.

David Rodriguez dijo...

"Si bien es cierto que la Ley N° 29702 habla sobre el pago de por el beneficio de la 037 - 94 y su devengado pero no dice nada de los intereses legales, acaso los que ya habiamos ganado el jucio por este pago antes que promulgen la citada ley, tenemos que hacer un nuevo jucio para que nos paguen los intereses legales, ya que en la institución en donde trabajo el asesor legal no sabe que opinión legal emitir."

EL ASESOR LEGAL AL QUE SE REFIERE, DEBE DE SABER QUE ANTE UNA SENTENCIA CON CALIDAD DE COSA JUZGADA, DONDE SE DECLARA PROCEDENTE EL PAGO -INCLUIDO INTERESES- DEL TRABAJADOR, SIMPLEMENTE ESA SENTENCIA ES REMITIDA A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, QUIEN A SU VEZ ESTA OBLIGADA A EMITIR RESOLUCION RECONOCIENDO EL DERECHO QUE LE HA OTORGADO EL JUEZ.
LA LEY 29702 ES PARA AQUELLOS QUE NO ESTAN EN JUICIO. A NO SER QUE VOLUNTARIAMENTE EL TRABAJADOR ABANDONE EL JUICIO Y ESPERE QUE EL ESTADO LE PAGUE CUANDO QUIERAN O CREAN CONVENIENTE.

Anónimo dijo...

Carmen Letelier, sugiere a los trabajadores continuar con los procesos en curso, hasta lograr la sentencia sea declarada fundada ya sea en 1ra o 2da instancia, luego continuar demanda sobre intereses.

Anónimo dijo...

para mi parecer esto es un juego de numeros y de tiempo por parte del gobierno, con el fin de que muera un poco de jubilados ancianos, esperando a que buenamente el gobierno se le conmueva el corazon y vea la injusticia que esta haciendo con los pobres jubilados,ya que ellos fueron los pioneros de las instituciones que si trabajaban por el peru y no como los actuales que no hacen nada y son unos corruptos.

Anónimo dijo...

esta ley y los decretos mencionados son aplicables a los cesantes Profesionales de la Salud?
De que manera se debera reclamar dichas bonificaciones?

Anónimo dijo...

Me podrían asesorar respecto a los que ya nos están pagando la 037 en nuestras boletas de pago, que debemos hacer para que nos incluyan los reajustes de los DU 090-96, 073-97 y 011-99 respecto a la 037-94

David Rodriguez dijo...

SE SUPONE QUE SI ESTAN COBRANDO LA BONIFICACION DEL DU.037-94, AUTOMATICAMENTE TIENE QUE SUBIR EL MONTO DE LOS D.U.090-96, 073-97, 011-99, YA QUE SON EQUIVALENTES AL 16%.
DE NO ESTAR RECIBIENDO ESOS PORCENTAJES, DE ACUERDO AL NUEVO MONTO DEL DU.037-94, ENTONCES VAN A TENER QUE PRESENTAR UNA SOLICITUD ANTE SU PROPIA UGEL HACIENDO EL RECLAMO RESPECTIVO.

Anónimo dijo...

HOLA UNA CONSULTA EN LA INSTITUCION DONDE TRABAJOQUIEREN PASAR TODO LO RELACIONADO A LOCACION DE SERVICIOS A LA OFICINA DE PERSONAL ES DABLE ESO? TOMANDO EN CUENTA QUE SON SERRIVIOS TEMPORALES QUE NO REQUIEREN NINGUN CONTROL?
SORRY IS ME SALI DEL TEMA ESPERO SU RPTA MUCHAS GRACIAS

David Rodriguez dijo...

Pregunta: HOLA UNA CONSULTA EN LA INSTITUCION DONDE TRABAJOQUIEREN PASAR TODO LO RELACIONADO A LOCACION DE SERVICIOS A LA OFICINA DE PERSONAL ES DABLE ESO? TOMANDO EN CUENTA QUE SON SERRIVIOS TEMPORALES QUE NO REQUIEREN NINGUN CONTROL?
SORRY IS ME SALI DEL TEMA ESPERO SU RPTA MUCHAS GRACIAS

* Trate de enviarnos su e-mail para poder comunicarnos.

isuiza dijo...

Buenas tardes, quisiera saber si el D.U N° 037-94 ES APLICABLE A FUNCIONARIOS NIVEL F-2 QUE ESTAN EN LA CONDICION DE CONTRATADO POR SERVICIOS PERSONALES YA MAS DE 10 AÑOS? ME PUEDEN RESPONDER POR FAVOR, ES QUE ME DICEN QUE NO SE APLICA EN MI CASO POR MAS QUE SEA SERVICIOS PERSONALES. GRACIAS. ISUIZA

David Rodriguez dijo...

Buenas tardes Isuiza
Ojalá pudiera enviarme su correo electrónico para poder ayudarla.

Anónimo dijo...

Estamos ya en el anio 2013 y todavia no han hecho efectivo el pago de dicha bonificacion, a pesar que estaba presupuestado para hacerse efectivo el 2012 conforme lo establece la Ley de Presupuesto del anio fiscal 2012 que el propio Ministerio de Economia y Finanzas aprobo....alguien sabe porque la demora?? y si ya pagaron o cuando lo van hacer???...

Anónimo dijo...

ya estamos en el anio 2013 y todavia no han hecho efectivo el pago de dicha bonificacion del anio 1994...a pesar que el MEF aprobo el presupuesto para el pago mediante la Ley del Presupuesto del anio Fiscal 2012...alguien sabe porque la demora o si ya pagaron??? o cuando haran el pago??? es un abuso del gobierno!!!

Anónimo dijo...

ya estamos en el anio 2013 y hasta ahora no han hecho efectivo el pago de dicha bonificacion, pese a que el propio MEF aprobo el presupuesto para el pago en el anio 2012, mediante La ley de presupuesto del anio fiscal 2012....alguien sabe porque la demora??? o si ya pagaron o cuando lo haran???....esto es un abuso del gobierno!!

Anónimo dijo...

Si mi juicio lo declaran improcedente, podre acojerme a la Ley 29702, trabajo en una municipalidad de Lima, correo vecortezelias@hotmail.com

Anónimo dijo...

si el titular a fallecido, sus herederos pueden cobrar estos beneficios. que procedimiento deben seguir. gracias de antemano
mi correo es hilderuiz@hotmail.com

Anónimo dijo...

Parece que hay confusión en este tema.
La Ley 29702 se aplica a partir del dia siguiente de su publicación hacia adelante. Ninguna norma tiene caracter retroactivo salvo en materia penal (Constitucion Politica)
Con respecto a los devengados se tendrá que ver si el administrado tiene sentencia judicial desfavorable (cosa juzgada). Es decir, aun cuando se le venga pagando por aplicacion de la Ley 29702, no podria pagarse los devengados, ya que perdio su proceso judicial.
Si el administrado, no impugnó las resoluciones administrativas en los plazos establecidos (cosa decidida), tampoco se le puede reconocer devengados.

Anónimo dijo...

si el titular a fallecido en mayo 2007, sus herederos pueden cobrar estos beneficios? que procedimiento deben seguir? Agradeciendo anticipadamente su respuesta, me despido
mi correo es royfloresv@hotmail.com

Anónimo dijo...

trabajo la gobierno local con 25 años de servicio, tendré derecho al decreto 037-94
Mi correo es
anik0666@hotmail.com

Anónimo dijo...

trabajo la gobierno local con 25 años de servicio, tendré derecho al decreto 037-94
Mi correo es
anik0666@hotmail.com

David Rodriguez dijo...

anik0666@hotmail.com, eso depende del NIVEL REMUNERATIVO en el que te encuentres.

Nina dijo...

Hola! una consulta yo trabajo en un gobierno Local hace mas de 10 años, con el nivel remunerativo SPC me corresponde cobrar el d.u. 037-94 o no, en caso que fuera posible que procedimiento debo segir, gracias.
antonina1_777@hotmail.com

Anónimo dijo...

Gracias por atenderme: mi madre fallecio 1996,su nombre es Maria Angelica Furlong Noe, trabajo en la administracion
publica soy su unico hijo,¿ me corresponde?

Anónimo dijo...

que ocurre si la persona ah fallecido 2l 2008, la cónyuge puede solicitar el pago de la bonificacion y devengados?

Anónimo dijo...

necesito un modelo de solicitud para presentar a mi empleador que es la fuerza aérea del peru del D.U 037-94 o espero su asesoramiento mi correo es comandantewayhuaco@homail.com

Unknown dijo...

Me corresponde el pago de esta ley 29702 siendo personal jerárquico de una institución educativa.

Unknown dijo...

para el pago del D.U 037 SOBRE QUE MONTO SE CALCULA POR MES PARA LOS AUXILIARES GRUPO SAE

TUPAMARU dijo...

LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL ONP NO ACATA LA LEY 29702, Y CONTINÚA ROBANDO MISERABLEMENTE A LOS CESANTES DE LA 20530 LO QUE LE CORRESPONDE, EN MI CASO POR MI NIVEL REMUNERATIVO SERVIDOR TECNICO ADMINISTRATIVO STA ME CORRESPONDE 200 SOLES Y ME PAGAN 40 SOLES, DESDE EL 1 DE JULIO 1994 HASTA LA FECHA. ME PRESENTO CON LA LEY 29702 PARA RECLAMAR Y NO ME HICIERON CASO. HE TENIDO QUE JUDICIALIZAR Y EL PODER JUDICIAL EN 1ERA Y 2DA INSTANCIA SE PARCIALIZARON CON LA ONP, Y MEDIANTE UN RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL HE LLEVADO MI EXPEDIENTE AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. EXPEDIENTE 3846-2019 SALA 2 TC PONENTE DOCTOR FERRERO COSTA.