jueves, 23 de junio de 2011

Transcripción de Sesión de Comisión de Seguridad Social del Congreso que Aprueba Ley 29702


— A las 08 horas y 48 minutos, se inicia la sesión.

El señor PRESIDENTE.— Siendo las 8 horas con 40 minutos y contando con la presencia de los señores congresistas Daniel Robles, julio Herrera, Isaac Mekler y quien les habla, bajo mi condición en calidad de Presidente, contando con el quórum reglamentario damos inicio a la segunda sesión Ordinaria de la Comisión de Seguridad Social, de la fecha.

Se deja constancia de la licencia de los señores, Julio Herrera y el congresista Pando por razones de salud.

Reiteramos la asistencia de, Fredy Otárola, Daniel rojas, Isaac Mekler y Luis Negreiros Criado, con lo que cumplimos con el quórum de ley.

En primer término, se pone a consideración de los señores congresistas el acta número uno correspondiente ala primera Sesión Ordinaria de fecha 28 de agosto de 2009.

Si no hubiese observación alguna la damos por aprobada. Por unanimidad.


DESPACHO


El señor PRESIDENTE.— Se ha distribuido el cuadro con las sumillas de los documentos recibidos y remitidos en la presente semana.

Si algún señor congresista requiere copias de estos puede solicitarlo a la secretaría técnica.

(…)


Informes


El señor PRESIDENTE.— (…)


Pedidos


El señor PRESIDENTE.— Si no hubiesen congresistas que hagan pedidos, damos por culminado este estadio.


ORDEN DEL DÍA


El señor PRESIDENTE.— Debate de dictámenes.

Debate de los proyectos de Ley N.° 1464-2006-CR y N.°1998-2007-CR, que proponen el pago de la bonificación dispuesto por el Decreto de Urgencia 037-94, sin las exigencias de sentencia judicial y menos de cosa juzgada bajo responsabilidad del sector.

Este es una insistencia muy sencilla.

El Decreto de Urgencia N.° 037-94 dispone bonificaciones especiales para trabajadores del sector público.

Sin embargo, en forma que nosotros creemos no es constitucional y que de alguna manera implicaría infracción de los deberes de cumplimiento enormes que tienen los funcionarios de administración pública, se está pidiendo por costumbre y por un dispositivo del Ministerio de Economía ya anterior, que previamente los trabajadores que quieran gozar de este beneficio acudan al Poder Judicial, pasen por todas las etapas del Poder Judicial y obtengan sentencia favorable de cosa juzgada.

Imagínense ustedes los que cuesta en tiempo y dinero al Poder Judicial, sumas muy superiores a las que obtendrían por este beneficio que no eran mayores a 100 soles, creo en algunos casos. Y además habiendo un dispositivo legal n es factible pues que digan, cumplimos este dispositivo legal, si y solo sí, tengamos sentencia favorable del Poder Judicial.

Viola para nosotros normas fundamentales del procedimiento administrativo y sobre todo el deber expreso del cumplimiento de una ley.

Es tan absurdo como si nos dijesen, la ley ordena el pago de haberes mensuales, pero para pagar tu haber mensual tienes que traerme sentencia del Poder Judicial y peor aún en calidad de cosa juzgada. Parece que ha habido un pequeño desliz en la administración pública que este proyecto pretende corregir.

Se deja abierto el debate al respecto.

El congresista Negreiros, ha pedido la palabra.


Continua...

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