jueves, 23 de junio de 2011

Transcripción de la Sesión del Pleno del Congreso que Aprobó la Ley 29702


SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA

10.a SESIÓN

(Matinal)

JUEVES 12 DE MAYO DE 2011.

PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES CÉSAR ZUMAETA FLORES Y EDUARDO ESPINOZA RAMOS

SUMARIO

Se pasa lista.— Se reanuda la sesión.—

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Presentes en la sala 69 colegas congresistas. El quórum para la presente sesión es de 52 señores congresistas.

Con el quórum de Reglamento continúa la presente sesión.

SUMILLA


El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Vamos a iniciar nuestra sesión con el primer tema.

El RELATOR da lectura:

De la Comisión de Seguridad Social. Proyectos de Ley 1464 y 1998, se propone disponer el pago de la bonificación, dispuesto por el Decreto de Urgencia 037-94, conforme a la normativa vigente y según los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, en la sentencia expedida el 12 de setiembre del 2005, no requiriendo sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada para hacerse efectivo.*

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Se va a iniciar la sustentación del proyecto sustitutorio contenido en el dictamen por unanimidad de la Comisión de Seguridad Social, del período anual de sesiones 2008-2009, sobre los proyectos de ley 1464 y 1998, por el que se propone disponer el pago de la bonificación, dispuesto por el Decreto de Urgencia 037-94, de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional y sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada.

Tiene la palabra la congresista María Sumire, presidenta de la Comisión de Seguridad Social, para sustentar el presente proyecto sustitutorio.


La señora SUMIRE DE CONDE (GPN).— (…)

Este dictamen recaído en los proyectos de ley 1464 del 2006 del Congreso de la República, y la 1998 del 2007 también del Congreso de la República, que propone precisar los alcances del artículo 2 del Decreto de Urgencia 37 del 94, de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional y sin la exigencia de la sentencia judicial, menos de cosa juzgada, bajo responsabilidad del titular del sector correspondiente.

El dictamen que nos ocupa ha sido aprobado por la Comisión de Seguridad Social con el voto unánime de todos sus miembros.

Sobre el fondo del dictamen, es preciso señalar que, mediante Decreto Supremo 19 del 94 de la PCM, se otorgó a partir del 1 de abril de 1994 una bonificación especial a los trabajadores asistenciales y administrativos de los ministerios de Salud y Educación.

Mediante Decreto de Urgencia 37 del 94, se otorgó a partir del 1 de julio de 1994 una bonificación especial a los servidores de la administración pública, ubicados en los niveles F-2, F-1, profesionales técnicos, auxiliares y personal comprendido en la escala 11.

El literal d) del artículo 7 de este decreto de urgencia, establece que no se encuentran dentro de sus alcances, entre otros, los servidores públicos que hayan recibido aumentos por disposición del Decreto Supremo 1994 de la PCM, esta excepción se refiere exclusivamente a los servidores administrativos de los sectores, Salud y Educación.
Frente a esta situación, los servidores de los sectores Salud y Educación interpusieron diversas acciones de garantías a fin de que se les otorgue las bonificaciones establecidas en el Decreto de Urgencia 37-94.

Mediante la sentencia del Tribunal Constitucional, recaído en el expediente 2616 del 2004 del 12 de setiembre del 2005, cuyos fundamentos son de observancia obligatoria. El intérprete constitucional señala a quiénes corresponde la bonificación especial dispuesta en el decreto de urgencia 037-94, entendiéndose por una interpretación más favorable al trabajador que están incluidos los servidores de la administración pública.

La ley 28927 en su duodécima disposición final creó la comisión especial encargada de evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones sobre los adeudos sociales de los pliegos presupuestales generados por el decreto de urgencia 37-94.

El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante oficio 034-2009 del 06 de abril de 2009, indica que los titulares de los pliegos son responsables del cumplimiento de la normatividad vigente al expedir las resoluciones que reconozcan a los beneficiarios del decreto de urgencia 37-94, deben contar con sentencia judicial de cosa juzgada.

El dictamen que sometemos a debate considera que los trabajadores y pensionistas que cumplen con los requisitos para recibir la bonificación del decreto de urgencia 37-94 no requiere de una sentencia judicial, menos en calidad de cosa juzgada y la administración debe cumplir con el pago correspondiente de oficio por cuanto la administración debe ser eficiente y no exigir procesos judiciales innecesarios.

Dentro de este contexto es importante precisar que los procesos entablados por los beneficiarios para el pago de esta bonificación, no deben ser impedimento para que la misma se efectivice, entendiéndose que el reconocimiento de esta bonificación y el pago correspondiente deben encontrarse dentro de los criterios establecidos para el Tribunal Constitucional.

En la sentencia recaída en el expediente 2616 del 2004, del 12 de setiembre del 2005, dice: "En consecuencia, señor Presidente por su intermedio, solicito al Pleno del Congreso la aprobación del dictamen en debate a fin de precisar los alcances del artículo 2.° del decreto de urgencia 37-94 de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional y sin la exigencia de sentencia judicial de cosa juzgada".

Muchas gracias, Presidente, es lo que la comisión ha trabajado.


El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Concluida la sustentación de la congresista María Sumire, se inicia el debate.

Como el presente dictamen es por unanimidad, cada grupo parlamentario tendrá un máximo de dos minutos para que exponga su posición sobre este proyecto en aplicación del segundo párrafo del inciso b) del artículo 55.° del reglamento.

En el uso de la palabra el congresista Fredy Otárola, sobre el proyecto de ley en discusión.

El señor OTÁROLA PEÑARANDA (GPN).— Sí, Presidenta, es un tema que tuvimos la suerte de dictaminar.

Es increíble, en julio del 94 se otorga una bonificación a determinados trabajadores del sector público. Sin embargo, la administración pública se niega a cumplirla diciendo que se requiere procedimiento judicial con característica de cosa juzgada. Es decir, en vez de cumplir la ley, vuelcan al trabajador a un engorroso procedimiento judicial que muchas veces es mucho más caro que los beneficios que se les otorga por el Decreto Supremo 037.

Este absurdo fue ya decidido por el Tribunal Constitucional, y lo que va a hacer el Congreso es hacer justicia y respetar el estado constitucional de derecho. No es correcto que a quien goza de un beneficio se le obligue a acudir al Poder Judicial años de años, hasta la última instancia, para recién decirle "la ley te dio este beneficio y, por lo tanto, te lo pago".

Consiguientemente, Presidente, la bancada nacionalista, decididamente, va a votar a favor.

Gracias.
El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Muchas gracias, congresista Otárola.

En el uso de la palabra el congresista Zeballos, por el Bloque Popular.

El señor ZEBALLOS GÁMEZ (BP-CD).— Gracias, Presidente.

Para adherirnos a esta iniciativa porque, efectivamente, no se puede establecer como requisito el que un trabajador a quien el Estado le debe tenga que ganar un juicio, y menos gastar en un juicio todo lo que esto demanda, y a veces lo que el Estado le va a pagar no le va a alcanzar ni para cubrir siquiera los gastos judiciales.

De tal manera que nos parece bien que se precise que no puede ser requisito la sentencia judicial. Es más, las entidades públicas deberían ya haber, de oficio, pagado esta deuda.

Y lo peor, que no solamente es el caso del Decreto de Urgencia 037-94. Ahora el Estado, por cualquier otra deuda, por sepelio y luto, por 25 ó 30 años, o por cualquier otro motivo le está exigiendo al trabajador ese requisito, que, primero, tiene que haber una sentencia judicial.

Fíjese, pues, una deuda de 300 soles, el trabajador va a iniciar un juicio, va a gastar mil, dos mil, tres mil soles y, al final, lo que va a recibir no va a servir para nada.

Por eso, Presidente, creo que se hace bien en precisar, en este caso para el Decreto de Urgencia 037, yo espero que en el futuro se haga para todo tipo de deuda que tiene el Estado. Porque si reconoce que debe, yo no veo por qué se le tiene que pedir sentencia judicial al trabajador.

Una interrupción me pide el congresista Pedro Santos, con todo gusto.

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Para una interrupción, tiene el uso de la palabra el congresista Santos.

El señor SANTOS CARPIO (GPN).— Presidente, muchas gracias; gracias, congresista Washington.

Presidente, hay que coincidir en que el Estado en estos momentos se ha convertido en el peor empleador, ¿y por qué? Claro ejemplo es la 037 que tiene varios años; claro ejemplo son los beneficios de los trabajadores, como sepelio y luto; claro ejemplo son las bonificaciones de 25 ó 30 años. Entonces, eso no se atiende, y la exigencia parece que fuese algo indispensable que el trabajador que tiene esos beneficios ganados tiene que acudir a una instancia judicial, tener la sentencia consentida y ejecutoriada y al final, todavía no recibe el dinero, ¿por qué?, porque no hay presupuesto.

Por eso, Presidente, creo que acá tenemos que hacer los esfuerzos máximos para que lo que le corresponde al trabajador se le atienda en la oportunidad correspondiente y no sean dineros devengados, muchas veces dinero devaluado.

Coincido totalmente con la propuesta del congresista Washington, que sea extensivo para toda deuda que tenga el Estado.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Continúe, congresista Zeballos.

El señor ZEBALLOS GÁMEZ (BP-CD).— ... otra interrupción me pide la congresista Marisol Espinoza, Presidente, por favor.

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Para una segunda interrupción, la congresista Marisol Espinoza.

La señora ESPINOZA CRUZ (GPN).— Gracias, Presidente.

Agradeciéndole la gentileza al congresista Zeballos.

Presidente, la preocupación que tiene, este es un tema de enorme preocupación y sobre todo de personas mayores que tienen que hacer un vía crucis para el reconocimiento de su deuda vía el sistema judicial, por eso es que consideramos que este es un tema de justicia. Y, en esta misma línea le pido en nombre de la bancada, que se le pueda dar prioridad al tema de la jubilación minera; un tema pendiente y que también es un tema de justicia que está esperando años, que se le pueda dar prioridad.

Muchas gracias, Presidente, muchas gracias, congresista Zeballos.

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Gracias, congresista Espinoza.

Continúe, congresista Zeballos.

El señor ZEBALLOS GÁMEZ (BP-CD).— ... gracias, Presidente.

Hay que tener en cuenta que el Estado de acuerdo a un estudio realizado por la Presidencia del Consejo de Ministros hace dos años atrás, esta deuda debe haber aumentado, eran 3 mil millones de soles lo que se le debe a los trabajadores públicos de los distintos sectores y a nivel nacional. Es decir, al paso que vamos, Presidente, porque el año 2008, perdón, el año 2009 se destinó 100 millones para pagar deudas, el año 2010 otros 100 millones, este año solamente se ha destinado 50 millones, yo no sé a este ritmo cuando el Estado va a terminar de cumplir, de honrar las deudas que tiene con los trabajadores públicos; que por lo demás todos sabemos reciben remuneraciones bastante bajas.

Por eso, Presidente, yo voy a proponer un artículo adicional para que no solamente sea para el Decreto de Urgencia 037 sino para cualquier otra deuda, que no se exija como requisito sentencia judicial. Si el Estado reconoce la deuda, yo creo que no hay más trámite ni más requisitos que poner, simplemente se debe cumplir de acuerdo a la disponibilidad presupuestal...

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Culmine su intervención, colega.

El señor ZEBALLOS GÁMEZ (BP-CD).— ... una interrupción me pide el congresista Otárola, Presidente, si usted lo permite.

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Por excepción, tercera interrupción, congresista Otárola.

El señor OTÁROLA PEÑARANDA (GPN).— Congresista —por su intermedio Presidente—Washington, yo no quisiera que se mezcle con las otras deudas, esto de la 037 ha costado marchas, años de lucha, de sacrificio, y mezclar con las otras deudas podría frustrar que se apruebe este proyecto que costó tantos años y que además ya existe un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, y adicionalmente por gusto se está recargando la labor jurisdiccional al obligar a todos estos trabajadores a seguir juicios que los van a ganar.

Consiguientemente, yo pediría que quede como está, que no exista * y que se trabaje el cumplimiento de las otras deudas con el Estado, pues de lo contrario podríamos perjudicar a este grupo de trabajadores.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Culmine su intervención, congresista.

El señor ZEBALLOS GÁMEZ (BP-CD).— ... sí, termino Presidente, señalando que presentaré mi propuesta y la comisión verá si la acoge o no, pero creo que si se trata de hacer justicia hay que hacerla de una vez y para todos.

Finalmente, Presidente, mi invocación a este gobierno ya creo que no es tiempo, pero para el nuevo gobierno cualquiera que sea, para que honre las deudas que tiene el Estado con los trabajadores públicos. Creo que es un acto de justicia pagar lo que se debe.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Gracias, congresista Zeballos.

En el uso de la palabra la congresista Mercedes Cabanillas.

La señora CABANILLAS BUSTAMANTE (PAP).— Gracias, Presidente.

Presidente, yo quiero saludar a la Comisión de Seguridad Social, la comisión informante, que ha tenido a bien colocar este dictamen a nuestro conocimiento, que es algo que hemos venido reclamando hace tiempo y hay que hacer honor al mérito.

Es en esta administración que se comienza a acatar la sentencia, porque la sentencia es del 2001, la sentencia me refiero a la del Tribunal, perdón, la primera sentencia que ganan los trabajadores es del 2001 y en vez de tener como referente esta sentencia durante tantos años, tanto el gobierno anterior como también ahí sí este gobierno; no obstante que reservó 250 millones de soles, pide que haya un juicio previo.

Este tema del juicio previo —que lo gana, lo vienen ganando; todos los juicios lo ganan los trabajadores— para mí refleja una inoperancia de los burócratas, no de la intención del gobierno; porque el gobierno tuvo intención de pagar progresivamente, por eso es que coloca 250 millones de soles en el Presupuesto de la República, para ir honrando ese compromiso.

Entonces, yo subrayo que mientras en otro momento, en otra administración no se cumplió por diferentes razones, en esta administración sí se ha cumplido con hacer el depósito de 250 millones de soles para ir pagado.

Pero ¿qué pasa en los ministerios? Es el caso de Educación, por ejemplo, envían al personal administrativo a que hagan un juicio, que lo ganan.

Y lo peor todavía, yo he gestionado directamente, hace unos meses ante economía, ¿qué pasaba con el pago para los que habiendo ganado el juicio y estaban en la lista de los beneficiarios en Educación?, no les pagaban; que la burocracia no había mandado las nóminas de los beneficiarios...

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Continúa, congresista.

La señora CABANILLAS BUSTAMANTE (PAP).— Presidente, mi queja, mi observación, mi llamada de atención es a la empleocracia, a la burocracia que muchas veces indolente, todopoderosa, desvirtúa la intención social y el compromiso que venía cumpliendo nuestra administración.

Y quiero decir, también Presidente, que sería importante colocar en el primer artículo una sola palabra para que no corra riesgo de distorsión.

Le pido a la Presidenta, a la Presidenta de la Comisión, por favor, que tome en cuenta y a los asesores. Los beneficiarios de la bonificación dispuesta por el Decreto de Urgencia 037/94 reciben el pago de dicho beneficio y su continuación, porque esta asignación tiene carácter permanente, no es una sola vez; en una sola vez te pagan el devengado, te pagan lo dejado de pagar, pero luego continúa el pago, una asignación de carácter permanente, de lo contrario, no habremos resuelto, Presidente.

Yo quiero también decir que no es posible que se paguen el concepto de sepelio y luto, que la ley establece dos remuneraciones, pero a la burocracia le da la gana de poner "no, 200 soles nomás". Y no les pagan las dos remuneraciones.

Me pide una interrupción el congresista Negreiros y otra el congresista Susa, creo, con todo gusto, Presidente, si usted me da la venia.

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Para una interrupción, primera interrupción, congresista Negreiros.

El señor NEGREIROS CRIADO (PAP).— Presidente, yo creo que hay que tratar de ser lo más claros posibles y no introducir otros elementos que son legítimos y de toda justicia, pero que no corresponden propiamente al ámbito de aplicación de este decreto de urgencia, el 037. Claro, por eso, pero es concretamente al 037 al que está refiriéndose la sentencia del Tribunal Constitucional.

En ese sentido recojo la sugerencia de la congresista Cabanillas, indicando que forma parte de los ingresos esta bonificación, eso me parece correcto incluirlo.

Pero, dos. Acá hay un tema de orden presupuestal que no está adecuadamente tratado, abordado por la propuesta. En realidad no se paga por dos razones: una por la burocracia, desidia burocrática; y en segundo lugar porque a veces no se ha hecho la reserva suficiente. Por ejemplo, la que se hizo no alcanza ni al 10% de lo que se ha calculado el monto de esta bonificación.

En consecuencia, el planteamiento en todo caso es, primero, darle preferencia sobre cualquier excedente al pago de esta bonificación; y en segundo lugar establecer un porcentaje mínimo que debe ser incluido en el presupuesto que viene y en los siguientes...

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Continúe, congresista.

El señor NEGREIROS CRIADO (PAP).— Gracias, Presidente.

Dado que, repito, no solamente se trata de devengados, de reintegros, sino además se trata que forma parte de los ingresos, y en consecuencia, tiene incluso colaterales.

Entonces, resumiendo, Presidente: primero, forma parte de los ingresos; segundo, en relación al reintegro y al nuevo ingreso que va a constituir de la remuneración, debe tener preferencia el pago de esta bonificación sobre cualquier otro crédito laboral.

Luego, incluir una obligación de un porcentaje que debe considerar el presupuesto, por las razones que vengo señalando. De lo contrario, Presidente, no creo que avancemos mucho.

Y si se puede incluir los criterios señalados por el Tribunal Constitucional, mejor. Porque acá simplemente se consigna en líneas generales. Y acá de lo que se trata es de que estamos legislando sobre esa base, que naturalmente se trata de una base de carácter constitucional.

Muchas gracias, querida congresista.

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Segunda interrupción, congresista Sousa.

El señor SOUSA HUANAMBAL (GPF).— Gracias, Presidente.

Una cuestión estrictamente de forma.

El último párrafo del artículo único establece que los procesos en curso iniciados por los beneficiarios para el pago de esta bonificación, no son impedimento para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente. Para tal efecto y bajo responsabilidad, la administración debe desistirse. Eso es absolutamente improcedente.

No puede haber una ley, señor Presidente, que pueda intervenir en procesos en curso abiertos ante el Poder Judicial. Menos que nosotros, a través de una ley, demos una orden a las procuradurías para que se desistan de esos procesos. Creo que es inútil.

Bastaría con lo que establece el primer párrafo que, entiendo, es una ley declarativa, es una ley que lo que quiere es determinar que no existe ningún otro requisito al respecto, solamente los establecidos en el decreto de urgencia y los establecidos en el Tribunal Constitucional.

Si nosotros, vía una ley, consignamos que los procesos en curso, estamos incurriendo, señor Presidente, en una inconstitucionalidad. Además, no le hace falta sentido que tiene que tener estar norma, y que, obviamente, estamos de acuerdo.

Creo que ese párrafo, en razón de la inconstitucionalidad evidente, debe de separarse del proyecto.

Gracias, Presidente.

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Congresista Cabanillas.

La señora CABANILLAS BUSTAMANTE (PAP).— Sí, Presidente, el congresista Fredy Otárola me pide una interrupción, por favor, para ayudar a clarificar esto.

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Por excepción, una tercera interrupción, el congresista Fredy Otárola.

El señor OTÁROLA PEÑARANDA (GPN).— Lo que más bien se pretende es devolver constitucionalidad al accionar de la administración pública. Y recuerdo que en el caso de los procesos coactivos se ordenó, mediante una ley, a los procuradores a desistirse de tales procesos. No veo por qué va a ser inconstitucional que una ley le diga, en un caso específico, al procurador que desista de un proceso que está en ciernes.

Si bien es cierto podría estar de más, lamentablemente la administración pública tiende a interpretar lo más perjudicial al trabajador. Así lo han hecho al aplicar esta ley. No necesitaba ni de sentencia del Tribunal ni de una ley del Congreso. A pesar de eso, interpretaron todo al revés y le negaron un legítimo derecho a los trabajadores.

Consiguientemente, creo que no es inconstitucional que se ordene a los procuradores desistirse de los procesos en ciernes. Y con eso aligeraremos también la administración judicial, porque son miles de procesos judiciales.

Gracias, Presidente.

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Continúe, congresista Cabanillas.

La señora CABANILLAS BUSTAMANTE (PAP).— Gracias, Presidente.

Quiero decir que con estas normas —que son pequeñas en su trascendencia económica a nivel macro para otros análisis, pero importante para miles de trabajadores— se va haciendo justicia, porque esa es la voluntad del gobierno central. Por eso puso el fondo central, para ir pagando estos derechos. Y el trámite administrativo lo han puesto, como le digo, los operadores burócratas de los ministerios.

Finalmente, llamar la atención también de otra injusticia.

Las trabajadoras de educación inicial que laboran 30 horas semanales, en el proceso de enseñanza de los menores de 5 años, sin embargo, se les paga solamente por 25 horas.

¿En qué quedamos? Se les tiene que pagar por el trabajo realmente efectuado. Una profesora de educación inicial siempre estuvo programada por 30 horas semanal mensual.

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Continúe, congresista, y culmine con su intervención.

La señora CABANILLAS BUSTAMANTE (PAP).— Evidentemente, hay paquetitos, hay temas pendientes. Y este tema lo apoyaríamos, Presidente, con todo gusto.

Quisiéramos, sí, que se incorpore en la segunda línea del artículo único, después del concepto que dice: "reciben el pago de dicho beneficio —las palabras— y su continuación, conforme a la normatividad vigente, etcétera".

Gracias, Presidente.

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Vamos a dar el uso de la palabra a la presidenta de la comisión, María Sumire, para que haga un resumen y pueda recoger las diferentes intervenciones y los alcances. ¿Sobre este tema? Vamos a permitir una última intervención de la congresista Cribilleros.

La señora CRIBILLEROS SHIGIHARA (PAP).— Gracias, Presidente.

Ante un tema tan importante, sobre todo tratándose de hacer justicia con los trabajadores, yo quiero sumarme a las preocupaciones vertidas por los congresistas Zeballos y Cabanillas.

Yo quiero hacer de conocimiento que hay un proyecto de ley que se encuentra actualmente en la Comisión de Trabajo y se ha dictaminado en la Comisión de Presupuesto también, un proyecto presentado en el 2009 para que se pueda precisar y modificar el artículo 9 del Decreto Supremo 051 en lo que ha manifestado el congresista Zeballos de los pagos de los beneficios de luto, sepelio, reconocimiento por tiempo de servicios que en la actualidad se le da una remuneración total permanente que fluctúa entre los 10 a 200 soles, y los miles de trabajadores tienen que ir a juicio para que se les pague lo que debe ser, el concepto de la remuneración total íntegra, es decir todo lo que reciben.

Y lo más anecdótico del caso, señor Presidente, es que todos los trabajadores le ganan al Estado estos juicios porque es su derecho.

Entonces lo que pretende esta norma de la cual soy autora, señor Presidente, es que se modifique este artículo 9. Yo he conversado con algunos presidente es regionales, porque la deuda social en estos gobiernos regionales es grande y muchas veces se torna impagable y los pobres trabajadores tienen que esperar años para que se les haga justicia.

Aprobando este proyecto de ley verdaderamente estaremos aportando para que se precise esta norma y evitar esos juicios en los cuales los trabajadores tienen que compartir lo que se les paga con los abogados.

Así que creo que es momento de hacer justicia, de precisar nuestras normas, de modificar aquello que está atentando contra los derechos de los servidores, y le pido a la presidenta de la Comisión que pueda acumular el Proyecto de Ley 4162.

Me pide una interrupción el congresista Wilder Calderón.

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Para una breve interrupción el congresista Wilder Calderón.

El señor CALDERÓN CASTRO (PAP).— Presidente, el caso análogo de la problemática que existe en el sector Educación existe también en el sector Salud, y yo me muestro partidario de hacer la precisión no solamente para el sector Educación sino también para el sector Salud, porque este tiene la misma problemática y tiene la misma función para el desarrollo humano.

Hago este planteamiento, salvo que existan razones jurídicas o superiores por que las que no se pueda poner este tema, el cual planteo a la presidenta de la Comisión a fin que pueda tenerlo en cuenta o en su defecto haga la aclaración pertinente, porque yo recojo que la problemática del sector Salud es tan igual que la del sector Educación, Presidente.

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Muchas gracias, congresista.

Tiene el uso de la palabra el congresista Cánepa, por UPP.

El señor CÁNEPA LA COTERA (UPP).— Gracias, Presidente.

Efectivamente, este proyecto de ley, iniciativa de nuestra bancada, en el 2006 ya habíamos planteado la necesidad de que estos vicios que se han dado en la burocracia puedan ser subsanados. Lamentablemente hemos tardado cuatro años para poder hacer justicia con todos los trabajadores que, como aquí se ha mencionado, tienen que hacer un juicio, yendo contra su economía, para poder tener derecho a los beneficios que la ley les otorga.

Solo quiero señalar y corroborar lo que ha dicho la congresista Cabanillas, hay necesidad de darle continuidad a estos pagos, le damos el devengado pero no le programamos en la planilla la correspondiente continuidad de estos pagos.

Por eso es necesario que la ley contemple este hecho, ya se inicia el proceso de formulación presupuestal para el año 2011 y el Ministerio de Economía y Finanzas pone los techos presupuestales para cada una de las entidades del sector público. Y en esos techos presupuestales no se considera la planilla continúa de aquellos que se incorporan a través de las correspondientes resoluciones judiciales a gozar de estos beneficios.

Por eso quisiera, señora Presidenta de la comisión, que se incorpore un breve texto señalando lo siguiente: "El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá las precisiones presupuestales a fin de atender la demanda que esta ley determina en el ejercicio presupuestal 2012".

Gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Okey, congresista.

El último orador, el congresista Sousa, para darle la palabra a la Presidenta de la comisión.

El señor SOUSA HUANAMBAL (GPF).— Gracias, Presidente.

Solamente para recalcar a los señores congresistas el sentido de la última parte de este artículo único, que me gustaría que, por favor, lo tomen en cuenta. Un proceso en curso no solo es para determinar si a la persona le corresponde o no la bonificación. Un proceso en curso también es para determinar el quantum de la bonificación. ¿Correcto?
Entonces, mucho cuidado con lo que estamos consignando en este último párrafo, porque si, primero, estamos ordenando el desistimiento por parte de la procuraduría puede suceder que los procesos en cursos no solo estén orientados a determinar si la persona está o no dentro del beneficio correspondiente, sino de cuánto es el beneficio correspondientes, y automáticamente la procuraduría, en este caso, tendría que desistirse y, por lo tanto, aceptar el quantum a que se refiere la pretensión demanda.

Aclaro: creo que ahí hay un error, creo que deberían reformular la última parte. No podemos intervenir como Congreso en los procesos en cursos ante el Poder Judicial. Esto no corresponde al Congreso y creo que estamos incurriendo en una inconstitucionalidad. Gracias, Presidente.

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Congresista Sumire, presidenta de la Comisión de Seguridad Social, tiene el uso de la palabra para poder responder las distintas inquietudes y aportes que han hecho los colegas congresistas.

La señora SUMIRE DE CONDE (GPN).— Presidente, la Comisión de Seguridad Social ha traído solamente un artículo único: "Los beneficiarios de la bonificación, dispuesta por el Decreto de Urgencia 037, del 94, que reciben el pago de dicho beneficio, conforme a la normatividad vigente y de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente 2616-2004, expedida el 12 de setiembre de 2005, no requiriéndose de sentencia judicial, menos en calidad de cosa juzgada para hacerse efectivo". Es el único artículo, pero acá varios congresistas han pedido acumulación, que también se ponga ahí algunos criterios. Por ejemplo, en acumulación no podemos acumular proyectos que no estén dentro de la Comisión de Seguridad Social, según el Reglamento del Congreso.

Entonces, creo que es importante aclarar esto que los congresistas han pedido. Y también aclarar que tampoco no podemos poner otros que han pedido que se agregue, por ejemplo, que otros beneficios también se ponga, porque esto ya con vista del Tribunal Constitucional.

La congresista Cabanillas dijo que reciban el pago de dicho beneficio y su continuación, porque esto es del 94, estamos en el 2011. "Y su continuación" podría ponerse.

Se acepta también la incorporación del congresista Cánepa, que dice: "El Ministerio de Economía y Finanzas establece las precisiones presupuestales a fin de atender lo dispuesto en la presente ley, por el ejercicio fiscal 2012". Eso más estaría poniéndose, Presidente.

Le vamos a alcanzar la redacción a la mesa.

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Votamos ya, congresista, o se dé lectura esto.

La señora SUMIRE DE CONDE (GPN).— Sí, yo pido que se vote porque es justicia esto, y además está...

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Acá está el texto, congresista.

Mientras tanto vamos a marcar asistencia para poder someter a voto el presente proyecto de ley.

—Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema digital para verificar el quórum.

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Se va a dar lectura al texto que ha alcanzado la Presidenta de la Comisión de Seguridad Social.

El RELATOR da lectura:

"Ley que dispone el pago de la bonificación, dispuesto por el Decreto de Urgencia 037-94, de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional y sin las exigencias de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada.

Artículo Único.— Los beneficiarios de la bonificación, dispuesta por el Decreto de Urgencia 037-94, reciben el pago de dichos beneficios y su continuación, conforme a la normatividad vigente y de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente 2616-2004-AC/TC, expedida el 12 de setiembre de 2005, no requiriéndose de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada para hacerse efectivo.

Los procesos en curso iniciados por los beneficiarios para el pago de esta bonificación no son impedimento para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente, para tal efecto y bajo responsabilidad la administración debe desistirse.

El Ministerio de Economía y Finanzas establece las previsiones presupuestales a fin de atender lo dispuesto en la presente ley para el ejercicio fiscal 2012.

María Sumire de Conde, presidenta de la Comisión de Seguridad Social".

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Muchas gracias. (…)

Presentes en la sala 69 colegas congresistas, más la congresista Cajahuanca, más el congresista Vega, congresista Lombardi también presente en la sesión.

Presentes 72 congresistas.

Al voto el presente proyecto de ley, conjuntamente con el texto que ha alcanzado la congresista María Sumire.

Lo que estamos votando es la ley que dispone el pago de la bonificación dispuesto por el decreto de urgencia 037-94, de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional y sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada. Proyectos 1464 y 1998.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

—Efectuada la consulta, se aprueba en primera votación, por 66 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, el texto de la Ley que dispone el pago de la bonificación, dispuesto por el Decreto de Urgencia 037-94, de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional y sin las exigencias de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada.

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Ha sido aprobado.

Se deja constancia del voto a favor de los congresistas Cajahuanca, Lombardi, José Vega, Mulder y Carrasco Távara. Resultado final: 71 votos a favor, cero en contra, cero abstenciones. Aprobado por unanimidad en primera votación.

—El texto aprobado es el siguiente:

(COPIAR EL TEXTO APROBADO DEL ACTA)

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Con el mismo registro de asistencia, se va a votar la exoneración de segunda votación del presente proyecto de ley.

Al voto.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

—Efectuada la votación, se acuerda, por 66 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, exonerar de segunda votación el texto de la Ley que dispone el pago de la bonificación, dispuesto por el Decreto de Urgencia 037-94, de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional y sin las exigencias de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada.

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Ha sido acordado.

Se deja constancia del voto a favor de los congresistas Cajahuanca, Carrasco Távara, Reggiardo, la primera y la segunda votación y Vega.

Resultado final: 70 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

Acordada por unanimidad la exoneración de segunda votación. Y, en consecuencia, queda aprobado el proyecto de ley.

Para una brevísima intervención, la congresista Sumire.

La señora SUMIRE DE CONDE (GPN).— Presidente, agradezco a todos mis colegas porque este es un acto de justicia para los trabajadores asistenciales administrativos de los ministerios de Salud y Educación.

Fíjese que a veces las leyes que se dan, los decretos de urgencia o los decretos que da el Ejecutivo no se cumplen, y creo que deberían ser de cumplimiento y creo que el Congreso debería exigir que se cumplan esas leyes, porque no se puede permitir que desde el 94, que justamente nos lleve a pasear a nuestros trabajadores, tanto administrativos del Ministerio de Salud y de Educación, y de otros ministerios también.

Solo eso quería agradecer, a todos los colegas congresistas por este gesto que se ha dado recién para la Comisión de Seguridad Social.

Muchas gracias, Presidente.

El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Muy bien, congresista.

SUMILLA
El señor PRESIDENTE (César Zumaeta Flores).— Siguiente tema. (…)

***

1 comentario:

Miguel Hugo dijo...

Felicitaciones y les agradezco por este inmenso acto de justicia. Le pregundo y los devengados tambien seran automaticos sin previo juicio.Hay casos que personal com el mismo nivel,años de servicio perciben más que otros es el caso de la LIBERTAD.