jueves, 18 de diciembre de 2014

Absuelven a un adolescente de 14 años ejecutado en 1944

COLUMBIA, Carolina del Sur, 17 de diciembre.- Más de 70 años después de que un joven afroamericano de 14 años fue enviado a la silla eléctrica tras ser acusado de matar a dos niñas blancas, un juzgado la exoneró, al afirmar que el estado cometió una gran injusticia.

George Sitnney
George Stinney fue arrestado, declarado culpable de asesinato y
ejecutado en 1944 durante un juicio exprés que sólo duró tres meses.

George Stinney fue arrestado, encontrado culpable de asesinato y ejecutado en 1944, durante un proceso que duró tres meses y al que no tuvo derecho a apelar.

Jueza Carmen Mullen
Jueza Carmen Mullen
La velocidad con el cual el estado resolvió el caso contra el ejecutado más joven en el siglo XX en Estados Unidos fue "extremamente injusta", afirmó la jueza Carmen Mullen.

Las dos niñas, de 7 y 11 años, fueron salvajemente golpeadas en la cabeza con una barra de metal en el pueglo de Alcolu, en el condado de Clarendon, a unos kilómetros al sureste de Columbia, según las autoridades. Una docena de personas que buscaban los cuerpos los encontraron varias horas después de sus desapariciones.

Los investigadores arrestaron a George luego de que testigos lo vieron con las niñas cortando flores. El joven fue mantenido alejado de sus familiares luego de su arresto y las autoridades luego afirmaron que este confesó.

Pero quienes lo defendían dijeron que él sólo era un pequeño joven asustado que podría decir lo que las autoridades quisieran. Además, afirmaron que no existía evidencia física que lo vinculara a las mujeres.

Sus verdugos hicieron notar que la silla eléctrica era demasiado grande para el joven, y que uno de los electrodos era demasiado grande para una de sus piernas.

Durante dos días de testimonio en enero pasado, Mullen escuchó las declaraciones de un hermano del joven ejecutado y de sus hermanas, de alguien involucrado en la búsqueda de las niñas y de expertos que cuestionaron el resultado de la autopsia y la confesión de George. La mayoría de la evidencia recabada durante el juicio original se perdió y casi todos los testigos ya han muerto.

El caso de George es un ejemplo para algunos sobre cómo se administraba la justicia a las personas afroamericanas por jueces, fiscales y jurados que eran siempre blancos.

En el fallo de la jueza también se recuerda el caso de 1931 donde nueve jóvenes afroamericanos fueron acusados de violar a dos mujeres blancas. Ocho de ellos fueron sentenciados a la pena capital.

Las sentencias fueron retiradas antes de que los jóvenes llegaran a la cámara de la muerte luego de una apelación, algo que no ocurrió en el caso de Stinney.


Fuente: Excelsior.com

martes, 16 de diciembre de 2014

Congreso de la República: Cursos a Distancia y Talleres

El Congreso de la República pone a disposición de los ciudadanos el programa de cursos a distancia y talleres con el objeto de contribuir con la formación cívica de los peruanos, que les permita un ejercicio pleno de sus deberes, derechos y un mejor conocimiento de sus instituciones. Sus actividades son gratuitas.

Cursos a Distancia


Información General:

Los cursos están dirigidos a los estudiantes universitarios, de educación superior, escolares del 5to año de secundaria y público en general.  Están abiertos todo el año para inscribirse y participar.

Para participar sólo debe llenar el formulario de inscripción. En el caso de las instituciones, ingrese aquí para más información..

Indicaciones para la participación de los cursos a distancia y talleres:
  1. La inscripción y participación en los cursos a distancia y talleres es libre y gratuito.
  2. El código de alumno, que se obtiene al momento de inscribirse, es personal e intransferible, es válido para el envío de las respuestas del cuestionario, así como para participar en los talleres. En caso de extravío o pérdida comunicarse al e-mail : cursos@congreso.gob.pe
  3. La aprobación de cada curso a distancia le da derecho al participante a una Constancia.
  4. Los participantes de los cursos por Internet tienen como plazo máximo una semana para aprobar cada lección de los cursos desde la fecha de inscripción.
  5. Las constancias se entregarán, vía currier, al domicilio del participante que resida en provincias cuando este haya culminado los cinco cursos. Los participantes de Lima tiene que acercarse a nuestra oficina a recoger su constancia o enviar a otra persona con un poder simple.
  6. Para participar en los talleres de los cursos a distancia, es necesario haber aprobado los cursos a distancia respectivos por Internet .
  7. La aprobación de cada taller le da derecho al participante a un certificado
  8. El diploma se obtiene al acumular 5 certificados.
  9. Las responsables de los cursos a distancia tienen la facultad discrecional de hacer observaciones a la emisión y entrega de las constancias. En caso de detectarse alguna anormalidad se determinará el mecanismo de control y verificación (entrevista directa o indirecta) a la participación del ciudadano.
Metodología:

Cada curso está compuesto por lecciones con sus respectivos cuestionarios y bibliografía. Estos deben ser resueltos para evaluar lo aprendido a través del sistema interactivo. Para aprobar debe responder correctamente como mínimo el 70 % de las preguntas de cada una de las lecciones. Por cada curso aprobado el ciudadano recibirá una Constancia a nombre del Congreso de la República.

Consultas Gratuitas: 0800-1-7778
Departamento de Participación Ciudadana
Cursos a Distancia
Dirección: Jr. Carabaya No.- 381 Lima - 1 (Primer Piso)
Telf. 311-7777 anexo 3673
E-mail: cursos@congreso.gob.pe

Fuente: congreso.gob.pe

Decreto Supremo Nº008-2014-MINEDU

Modifica artículos y disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED


* Si desea descargar la norma, haga click derecho sobre el documento y elija guardar como documento PDF.

miércoles, 10 de diciembre de 2014

La Justicia

En Derecho, la Justicia es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones.


La justicia es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado como bien común por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de pautas y criterios que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.

Fundamento de la justicia

Este conjunto de criterios o reglas tiene un fundamento cultural y en la mayoría de sociedades modernas, un fundamento formal, que intervienen dentro del mismo concepto y que son explicados de la siguiente manera:
  • El fundamento cultural se basa en un consenso amplio en los individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos prácticos de cómo deben organizarse las relaciones entre personas. Se supone que en toda sociedad humana, la mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo justo, y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepción.
  • El fundamento formal es el codificado formalmente en varias disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y personas especialmente designadas, que tratan de ser imparciales con respecto a los miembros e instituciones de la sociedad y los conflictos que aparezcan en sus relaciones.

Justicia como virtud

Igualmente la justicia ha sido entendida como virtud humana, puede ser definida como el arte de hacer lo justo, y de «dar a cada uno lo suyo» (latín: «suum quique tribuere» contenido en el Ars Iuris), básicamente esto nos dice que la justicia es la virtud de cumplir y respetar el derecho, es el exigir sus derechos, es otorgar los derechos a un individuo. Para diversos autores la justicia no consiste en dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quien le pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética, equidad y honradez. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que es suyo. Es aquel sentimiento de rectitud que gobierna la conducta y hace acatar debidamente todos los derechos de los demás. Hans Kelsen la define así:

La Justicia es para mí aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia

Todas las virtudes están comprendidas en la justicia. En definitiva, la verdadera justicia es el arte de dar lo justo o hacer dar lo justo a un individuo, basándose en los principios del arte del derecho, sin tener ningún tipo de discriminación o preferencia hacia ninguna persona. Ya que todas las personas deben ser tratadas sin ninguna discriminación o preferencia ya que así se estaría dando una justicia falsa, y no sería «dar a cada uno lo suyo», sino «dar a él lo que le toque», dependiendo de su clase social o raza.

Concepto de justicia

Concepto de justicia en el Derecho romano

El término justicia viene de iustitia, y el jurista Ulpiano la definió así:

Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi; «La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar (conceder) a cada uno su derecho». Los preceptos o mandatos del derecho son: «honeste vivere, alterum non laedere et suum quique tribuere...» «vivir honestamente, no hacer daño a nadie y dar a cada uno lo que le corresponde».


La palabra justicia designó, originalmente, la conformidad de un acto con el derecho positivo, no con un ideal supremo y abstracto de lo justo. A dicho concepto objetivo corresponde, en los individuos, una especial actividad inspirada en el deseo de obrar siempre conforme a derecho; desde este punto de vista, Ulpiano definió la justicia, según el texto transcrito. Se cree que el jurista se inspiró en la filosofía griega de pitagóricos y estoicos. Resulta, así que la iustitia es una voluntad que implica el reconocimiento de lo que se estima justo y bueno (aequum et bonum).
Al observar el adecuarse a la ley en las acciones humanas, los principios jurídicos se concentran de manera constante y perpetua. De tal modo, la justicia pierde su contenido abstracto, de valor ideal y estático, transformándose en una práctica concreta, dinámica y firme que permanentemente ha de dirigir las conductas.

Conceptos posteriores de justicia

La justicia se ocupa en sí del apropiado ordenamiento de las cosas y personas dentro de una sociedad. Como concepto ha sido objeto de reflexión filosófica, legal, y teológica y de debate a través de nuestra historia. Un número de cuestiones importantes acerca de la justicia han sido ferozmente debatidas a través de la historia occidental: ¿Qué es justicia? ¿Qué demanda de los individuos y sociedades? ¿Cuál es la distribución apropiada de riqueza y recursos en la sociedad?: ¿igualdad, meritocracia, de acuerdo al estatus, o alguna otra posibilidad? Hay muchas respuestas posibles a estas preguntas de diversas perspectivas en el espectro político y filosófico.
De acuerdo a muchas teorías de justicia, es de suma importancia: John Rawls, en particular, clama que «La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, así como la verdad es a los sistemas del pensamiento». La justicia puede ser pensada como distinta de y más fundamental que la benevolencia, la caridad, misericordia, generosidad o la compasión. La justicia ha sido tradicionalmente asociada con conceptos de fe, reencarnación o divina providencia, es decir, con una vida de acuerdo al plan cósmico. La asociación de justicia con la equidad ha sido histórica y culturalmente rara y tal vez es una innovación moderna.

Un estudio en la UCLA en el 2008 ha indicado que las reacciones a la igualdad están «cableadas» en el cerebro y que, «la igualdad está activando la misma parte del cerebro que responde a la comida en las ratas... Esto es congruente con la noción de que el ser tratados de manera igualitaria satisface una necesidad básica». Una investigación conducida durante el 2003 en Emory University, Georgia, que involucra a monos capuchinos demostró que otros animales cooperativos también poseen tal sentido y que «la aversión a la inequidad tal vez no sea únicamente humana». indicando que las ideas sobre igualdad y justicia puedan ser instintivas en naturaleza y en la sociedad.

En el lenguaje común, el término justicia arrastra consigo la intuición de que «las personas deben recibir el trato que se merecen» y, en este sentido, conserva aún todo su vigor la definición de Ulpiano: «Dar a cada uno lo suyo». Desde el punto de vista individual, según Aranguren, la virtud de la justicia es el hábito consistente en la voluntad de dar a cada uno lo suyo.

Teorización sobre la justicia

La Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quien le pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética, equidad y honestidad. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que le corresponde. Es aquel referente de rectitud que gobierna la conducta y nos constriñe a respetar los derechos de los demás.

La Justicia es para mí aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia.
Hans Kelsen

Otro nivel de análisis lo constituye el hecho de entender la justicia como valor y fin del Derecho (más que como virtud subjetiva) al que podemos conceptuar juntamente con Norberto Bobbio como «aquel conjunto de valores, bienes o intereses para cuya protección o incremento los hombres recurren a esa técnica de convivencia a la que llamamos Derecho». Ahora bien en cuanto al bien jurídico tutelado por el Derecho, o sea, el conjunto de condiciones protegidas por las normas jurídicas, se puede considerar desde una perspectiva absoluta ius naturalista dentro de la cual todo derecho es justo y si no es justo no es derecho. Pero desde una óptica ius positivista el Derecho es condición sine qua non de la justicia y a la vez, esta es una medida de valoración del derecho, por lo que podemos decir que un derecho positivo determinado puede ser «justo o injusto» de acuerdo con un ideal subjetivo de Justicia.
Todas las virtudes están comprendidas en la Justicia. En definitiva, la verdadera Justicia es el arte de dar a cada uno lo suyo, o bien, hacer a un individuo dar lo suyo a otro, ello con base en los principios de la ciencia del Derecho, lo cual debe hacerse sin discriminar ni mostrar preferencia alguna por nadie, toda vez que las personas deben ser tratadas por igual para, poder estar en condiciones de aplicar la Justicia a plenitud.

John Rawls
Al referirse a Kant, Rawls afirma que éste ha sostenido que una persona actúa autónomamente cuando los principios de su acción son elegidos por ella como la expresión más adecuada posible de su naturaleza de ser racional libre e igual. Los principios básicos con los cuales actúa no son adoptados a causa de su posición social o de sus dotes naturales, o en función del particular tipo de sociedad en la cual vive, o de aquello que él quiere tener. Actuar en base a estos principios significaría actuar de manera heterónoma. El velo de ignorancia priva a la persona, en la posición originaria, de los conocimientos que la pondrían en condiciones de elegir principios heterónomos. Las partes llegan juntas a su elección, en cuanto personas racionales libres e iguales, conociendo solamente aquellas circunstancias que hacen surgir la necesidad de principios de justicia.


Teorías y definiciones acerca de la justicia

Entre otras muchas teorías sobre la justicia, destacamos la de los filósofos:
  • Platón: La justicia como armonía social. En su libro República, Platón propone para la organización de su ciudad ideal, a través del diálogo de Sócrates, que los gobernantes de esta ciudad se transformen en los individuos más justos y sabios, o sea en filósofos, o bien, que los individuos más justos y sabios de la comunidad, es decir, los filósofos, se transformen en sus gobernantes.
  • Aristóteles: La justicia como igualdad proporcional: Dar a cada uno lo que es suyo, o lo que le corresponde. Dice que lo que le corresponde a cada ciudadano tiene que estar en proporción con su contribución a la sociedad, sus necesidades y sus méritos personales.
  • Santo Tomás de Aquino: La ley natural. Dice que los ciudadanos han de tener los derechos naturales, que son los que Dios les da. Estos derechos son más tarde llamados Los Derechos Humanos.
  • Para los utilitaristas las instituciones públicas se componen de una forma justa cuando consiguen maximizar la utilidad agregada (en el sentido de felicidad). Según esta teoría, lo justo es lo que beneficia al mayor número de personas a la vez.
  • Ulpiano: Justicia es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde.
  • John Rawls: Define la justicia como equidad, que consiste básicamente en el principio de igual libertad, el principio de justa igualdad de oportunidades y el principio de diferencia.

Contemporáneamente han surgido teorías de la justicia de nivel meta, en el sentido de que intentan la armonización o convivencia de diferentes teorías de la justicia. Ejemplo de este tipo de enfoques es el de Gabriel Stilman en «Justicia de justicias», donde se sostiene que «un sistema justo será el que realice y sintetice democráticamente las concepciones particulares de la justicia de aquellos a quienes afecta».

Justicia distributiva

Un aspecto interesante de la organización de las sociedades es cómo se detentan los recursos disponibles, los bienes producidos y la riqueza disponible. En principio, en la mayoría de sociedades se han manejado dos conceptos parcialmente incompatibles sobre qué es una distribución justa de los bienes y la riqueza:
  • La justicia según la necesidad, sostiene aquellos que tienen mayores necesidades de un bien deben poseer asignaciones mayores.
  • La justicia según el mérito, sostiene que aquellos que más contribuyen a la producción de bienes y riqueza deben tener también una mayor proporción de los mismos.

Justicia y Derecho

La justicia es uno de los principios generales del Derecho: a ella recurre el legislador cuando quiere establecer un estatuto jurídico programático, y también recurre a ella el juez, al tener que dar solución a las controversias jurídicas que carecen de un estatuto jurídico que les den solución. Otro nivel de análisis es entender la justicia como valor y fin del Derecho (más que como virtud subjetiva) al que podemos conceptuar juntamente con Norberto Bobbio como «aquel conjunto de valores, bienes o intereses para cuya protección o incremento los hombres recurren a esa técnica de convivencia a la que llamamos Derecho». Ahora bien en cuanto el «ideal de justicia» o sea, ese conjunto de condiciones protegidas por el derecho se puede considerar desde una perspectiva absoluta ius naturalista dentro de lo cual todo derecho es justo y si no es justo es derecho. Pero desde una perspectiva ius positivista el derecho es condición de la justicia y a la vez esta es una medida de valoración del derecho, por lo que podemos decir que un derecho positivo determinado es justo o es injusto de acuerdo a un ideal de justicia subjetivo. El Digesto, uno de los componentes de la obra de recopilación del derecho romano realizada por Justiniano (el Corpus Iuris Civilis), comienza así (D.1.1.1):

(...) ius a iustitia (...) ius est ars boni et aequi
- El Derecho es justicia, el Derecho es el arte de lo bueno y lo equitativo.

Representación de la justicia

La justicia se representa con una mujer que lleva los ojos vendados, una balanza en una mano y una espada en la otra. Los ojos vendados pretenden destacar que la justicia no mira a las personas, sino los hechos, es decir, que la justicia es igual para todos. La balanza representa el juicio que determinará poniendo a cada lado de la balanza los argumentos y pruebas de cada lado. La espada expresa que la justicia castigará con mano dura a los culpables.

Fuente: Wikipedia.org

Jurisprudencia

La Jurisprudencia es el conjunto de Resoluciones en las cuales se ha dado una interpretación a las Leyes o Normas por parte de los órganos del Poder Judicial de un Estado. Se entiende que éstas decisiones se han aplicado para la resolución de un conflicto específico y, por ende, dejan un precedente que se repite en un caso similar, y puede ser aplicado a situaciones posteriores que mantengan la misma esencia, evitando que una misma situación jurídica sea interpretada de manera distinta por los distintos tribunales.



Acceda a la Jurisprudencia Sistematizada del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional:

  • Jurisprudencia Sistematizada del Tribunal Constitucional: aquí
  • Jurisprudencia Sistematizada del Poder Judicialaquí

Ejemplo de defensa - Humor legal

Algo, de Alguien en algún lugar...


DEFENSA: Señorías es evidente que ha habido malversación por parte de los señores Quiroga Herreros y Jiménez Farnillo respecto de los fondos europeos de fomento en el ministerio...

PRESIDENTE: Perdón, perdón señoría pero le rogaría que no cite los nombres de los implicados en el caso está sub judice y el poder judicial a solicitado que no sean revelados por ahora.

DEFENSA: Bien, retomo. Les decía que es evidente que ha habido malversación por parte de… de alguien respecto de los fondos europeos de fomento en el ministerio...

PRESIDENTE: Señoría, le ruego que omita la tipificación de malversación ya que lo que lo instruye la causa aún no ha dictado sentencia.

DEFENSA: Bien, así lo haré señor presidente. Les decía que es evidente que ha habido algo por parte de alguien respecto de los fondos europeos de fomento en el ministerio...

PRESIDENTE: Disculpe señoría pero el parlamento europeo a pedido expresamente que no se mencionen los fondos de fomento hasta que el Tribunal de Bruselas proceda la causa.

DEFENSA: Bien, le pido humildemente disculpas señor presidente. Bien señorías les decía que es evidente que ha habido algo por parte de alguien respecto de algo en el ministerio...

PRESIDENTE: Señoría, señoría perdone pero el Tribunal Constitucional ha pedido que los ministerios sean mantenidos al margen hasta que no se cierre el proceso.

DEFENSA: Perdón señor presidente. Señorías en cualquier caso quiero aclarar que es evidente que ha habido algo por parte de alguien respecto de algo en algún sitio, eso, eso es tajante pero si alguien le dio algo a alguien cuando sucedió algo en algún lugar ese algo, ¿ese algo ande andará? 

PRESIDENTE: Eso digo yo señoría.

DEFENSA: Yo pido eso hoy pal día de mañana, no me tiene ni que responder ahora pero si alguien usó algo, algo... que no estoy diciendo nada... respetos al máximo señor presidente en ese aspecto, Dios nos libre que no quiero levantarle a nadie los pies del suelo.. he dicho algo pero hubo alguien con algo, con algo, algo, algo en algún sitio ese algo ¿ande andará? ¿ande andará? ¿ande andará? Espero señorías haber dejado claras las cosas y si no por lo menos claras las cosas por lo menos algo de alguien en algún sitio.

Falso culpable - Película

"Falso culpable"



  • Título original: Faux coupable
  • Año: 2011
  • País: Francia 
  • Director: Didier Le Pêcheur
  • Guión: John Katzenbach (Novela: John Katzenbach)
  • Música: Fabrice Aboulker
  • Reparto: Aurélien Recoing, Marianne Basler, Emma de Caunes, Lola Naymark, Guillaume Gouix, Jackie Berroyer, Danièle Denie, Eric Larcin, Cloé Xhauflaire
  • Productora: BE-FILMS / Ego Productions / Radio Télévision Belge Francophone (RTBF) / uFilm
  • Género: Thriller. Intriga 
  • Sinopsis: Ashley Freeman, estudiante de historia del arte en Boston, tiene una relación de una noche con un desconocido llamado Michael O'Connell. Al principio parece tratarse simplemente de un admirador insistente, pero poco a poco O'Connell, un ingenioso hacker, va entrando en la vida no sólo de Ashley sino también de su padre, un serio profesor universitario, y de su madre, una prestigiosa abogada, demostrando ser un psicópata obsesionado por controlar la vida de Ashley. Todo se convierte en una pesadilla. No hay posibilidad de disuadirlo: ni los sobornos ni las amenazas lo detienen. Y cuando el investigador asignado al caso aparece muerto, la familia entera entiende que se enfrenta a algo mucho más serio de lo que han imaginado. (FilmAffinity)

Sinopsis extraída de: FilmAffinity

domingo, 7 de diciembre de 2014

LEX - Serie de Televisión

"Abogado bueno, abogado muerto"
(1ra Temporada, capítulo 1)


LEX es una serie de televisión producida por Globomedia para la cadena española Antena 3, que la emitió en estreno entre el 5 de junio y el 21 de diciembre de 2008. Consta de un total de 16 episodios, repartidos en dos temporadas.

LEX - Serie de Televisión


Argumento
La acción se desarrollaba en un bufete de abogados llamado LEX, siglas de sus tres socios: Daniela León, Mario Estrada y Gonzalo Xifré.

Personajes
Fijos:
  • Mario Estrada (Javier Cámara). Estudió derecho con Dani (su ex pareja) y con Gonzalo, su amigo y socio. Es muy eficiente, pero utiliza métodos poco "normales" para conseguir sus propósitos, que siempre son ganar el juicio sea como sea. Es egoísta y pocas veces piensa en los demás; al parecer, no está preparado para ser padre. Recientemente ha cortado con su novia (Dani), ya que ésta lo pilló en la cama con Marta, una joven secretaria, a pocas semanas de la boda. Vive en su bonito piso con Gonzalo, su mejor amigo. Hasta poco antes había vivido con su hermana Eli, pero después de que (supuestamente) ella le contara a Dani que se había acostado con Silvia (los dos se habían emborrachado), él se enfadó con ella y la echó de casa.
  • Daniela "Dani" León (Nathalie Poza). Estudió derecho con Gonzalo y Mario; fue la mejor de su promoción. Como todos en LEX, es muy eficiente y profesional. También tiene sentido del humor. Cortó con Mario al enterarse de su infidelidad. Estaba embarazada de él, pero perdió al bebé. Estuvo a punto de volver con Mario, pero cuando se enteró de que Mario se acostó con Silvia volvió a dejarlo. En la actualidad está saliendo con el juez Germán Torres.
  • Gonzalo Xifré (Santi Millán). Estudió con Dani y Mario, pero consiguió el título con poco esfuerzo (chuletas, sobornos...). Está obsesionado con el dinero, y lo único que le interesa de un cliente es su cartera. Está enamorado de Dani desde que eran jóvenes, y se refugia en el sexo para poder "olvidarla".
  • David Vega (Pau Roca). Es un joven de barrio; sus padres tuvieron que hacer un gran esfuerzo económico para pagarle la carrera de derecho. Ahora es un profesional que no está decidido a traicionar sus principios para ganar un caso. Salió durante un tiempo con Silvia, pero después de que se ella se acostara con Mario lo dejaron. Desde el principio de la serie ha sido amigo de Eli, aunque siempre se ha observado que siente algo por ella. Estuvo a punto de ser despedido del bufete por Raúl, pero se salvó gracias a Silvia. Ahora está intentando (sin éxito) que Eli deje a Raúl, pero no lo tiene fácil, ya que ella no le cree.
  • Eli Estrada (Clara Lago). Es la hermana pequeña de Mario. Estudia lo mismo que estudió él. Es divertida, alocada y sexy. Es amiga de David desde que lo conoció al principio de la serie. Al principio estaba claramente enamorada de él, aunque como David estaba con Silvia no llegó más lejos. Ahora está saliendo con Raúl.
  • Gema Bini (Kira Miró). Su madre murió cuando era muy joven y tiene que hacerse cargo de su padre (de origen argentino) y de cuatro hermanos menores. Estuvo en la academia de policía, pero se fue porque no soportaba recibir órdenes. Es sexy y sabe conseguir información de manera muy sutil. Es la mejor amiga de Dani y vive con ésta y con Silvia.
  • Silvia Marall (Silvia Marty). Es hija del gran Jaime Marall, un abogado extremadamente bueno y famoso. Siente que su padre ve que ella no es capaz de llegar a donde ha llegado él, por eso se esfuerza todo lo que puede en su trabajo. Estuvo saliendo con David hasta que ella se acostó con Mario. Antes del inicio de la serie salió con Raúl, del cual conoce varios secretos, los cuales usa para evitar que despida a David.
  • Raúl Serra (Álex González). Es la mano derecha de Jaime Marall y ex novio de su hija Silvia. Se pone al frente del bufete cuando Marall se hace con el 60% de las acciones. Empieza a salir con Eli poco después de llegar al bufete. Cuando estuvieron saliendo juntos, hizo algo que es lo suficientemente malo como para que no quiera que Jaime Marall se entere de ello.
  • Katia, la secretaria (Dulcinea Juárez). Es la secretaria y recepcionista. Es inteligente y homosexual (actualmente tiene pareja). Lo soluciona todo a la perfección, y está en todos lados, aunque no la necesiten.
Episódicos:
  • Jaime Marall, padre de Silvia (Josep Maria Pou).
  • Germán Torres, juez y novio de Daniela (Aitor Merino).
  • Rocío Janer (Paz Vega)
  • Fiscal (Sonia Castelo)
  • Rebeca (Lola Baldrich)
Episodios y audiencias
LEX se estrenó el 5 de junio de 2008 con una audiencia media de tres millones de espectadores y un 16,6% de cuota de pantalla, siendo esta la más vista de sus 16 entregas. Luego, las cifras de audiencia fueron descendiendo progresivamente, hasta llegar a su mínimo el 21 de diciembre de 2008, con el capítulo final, que fue visto por 1.460.000 espectadores (10,9% de share).

Audiencias por temporada

Temp Episodios Estreno                           Final                                 Espectadores   
Primera 5           5 de junio de 2008          10 de julio de 2008           2 341 000      
Segunda 11        19 de octubre de 2008    21 de diciembre de 2008  1 933 000     

Temporada 1 y 2

Capítulo      Nombre                                            Fecha de emisión Espectadores
N°Capítulos: 5 - PRIMERA TEMPORADA
1x01         Abogado bueno, abogado muerto        05/06/2008          3.007.000
1x02         Genéticamente infiel                          12/06/2008          2.493.000
1x03         Hijo de... Mario                                  19/06/2008           2.412.000
1x04         Todo locos                                         03/07/2008          2.041.000
1x05         Por el mejor                                       10/07/2008          1.756.000
N°Capítulos: 11 - SEGUNDA TEMPORADA
2x01         Mujeres y marihuana                           19/10/2008          2.151.000
2x02         7 horas y 34 minutos                           26/10/2008          2.038.000
2x03         Con un par                                          02/11/2008          2.077.000
2x04         Guapa y mala                                      09/11/2008          2.194.000
2x05         Dame veneno                                      16/11/2008          1.941.000
2x06         Licencia para juzgar                             23/11/2008          2.150.000
2x07         El enemigo en casa                             30/11/2008           2.076.000
2x08         La guillotina                                         07/12/2008           1.641.000
2x09         Bachata en Hong-Kong                         14/12/2008           1.711.000
2x10         La primera vez que me dijiste te quiero   14/12/2008          1.822.000
2x11         Juicio en rosa                                       21/12/2008          1.460.000

Premios
Nominación en los Premios de la Unión de Actores a Mejor actriz protagonista: Nathalie Poza.

Fuente: Wikipedia.org

Presunto Culpable - Película

Presunto Culpable - Película



Presunto culpable es un largometraje documental realizado en el Reclusorio Oriente de la Ciudad de México y en los Tribunales de Justicia que narra la historia de José Antonio Zuñiga y su lucha en contra del Sistema Penal y Judicial mexicano.

Sinopsis
El documental muestra cómo la vida de José Antonio (Toño) Zúñiga, un joven tianguista de Iztapalapa de 26 años, cambió para siempre cuando el lunes 14 de diciembre de 2005, una patrulla de la policía de la Ciudad de México lo arresta abruptamente en Iztapalapa acusándolo de homicidio.
Preso por un crimen que no cometió, Toño logra contactar a dos jóvenes abogados, quienes toman el caso con la esperanza de poderle regresar la libertad. Ahora, deben encontrar alguna manera de reabrir el caso y probar la inocencia de Toño. Tras noches de desvelo y una investigación exhaustiva, descubren que el abogado defensor en el juicio condenatorio había litigado con una cédula profesional falsa. Este descubrimiento permite reabrir el caso y anular la sentencia pasada para comenzar un nuevo juicio y emprender la lucha por la libertad de Toño.
Con un testigo acusador, el juez Héctor Palomares Medina que ya había dictado sentencia de culpable y un sistema judicial fallido, la libertad de Toño parece casi imposible, pero Layda y Roberto no desisten. Suman a Rafael Heredia, audaz y determinado abogado, para completar el equipo de defensa. Ahora, este equipo, armado de una cámara que los acompañará durante todo el juicio, enfrenta las pruebas falsas y sistema fallido que llevaron a un inocente a la cárcel. Así se pudo demostrar la inocencia de Toño dando le la libertad como "absuelto".

Reparto
  • José Antonio Zúñiga Rodríguez (Antonio Zúñiga), el acusado.
  • Eva Gutiérrez, la esposa.
  • Rafael Heredia Rubio, el abogado defensor.
  • Roberto Hernández, abogado y cineasta.
  • Layda Negrete, abogada y cineasta.
  • Héctor Palomares Medina, el juez.
  • Víctor Daniel Reyes Barrios, el testigo acusador.
  • Marisela Miranda Galván, (Ministerio Público Adscrita al Juzgado).
  • José Manuel Ortega, el detective.

Inicio del proyecto
En 2006, unos amigos de José Antonio Zúñiga se enteraron del documental El Túnel y buscaron a los realizadores de éste, Roberto Hernández y Layda Negrete; este contacto resultó en el rodaje de Presunto culpable.

Censura, suspensión judicial y reanudación de las funciones
El 2 de marzo de 2011, dos semanas después del estreno de la película, la juez décimosegunda de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, Blanca Lobo Domínguez, ordenó la suspensión provisional de su exhibición, distribución y promoción después de la presentación de un recurso de amparo por parte de uno de los testigos que participaron en el juicio, quien alegaba que no autorizó el uso de su imagen; se anunció que, en virtud de la suspensión, se retirarían las 200 copias de Presunto culpable ya distribuidas en 21 ciudades de México.
A poco de anunciarse la suspensión en noticiarios, el asunto se convirtió en tema del momento o trending topic de Twitter, donde muchos comentarios evidenciaron indignación ante lo que se percibió como censura del Poder Judicial mexicano a una crítica en su contra.
Al día siguiente, la suspensión provisional fue calificada de "confusa, ambigua, oscura" por Héctor Villarreal, subsecretario de Normatividad y Medios de la Secretaría de Gobernación, quien agregó que "la RTC no tiene facultades" para suspender la proyección, distribución y promoción de ninguna película como lo pedía la juez. Además, la medida judicial fue repudiada por los coordinadores de los principales partidos de la Cámara de Diputados federal.
También al día siguiente, la cadena de cines Cinépolis dio a conocer a través de sus cuentas en Twitter y TwitLonger que

Presunto Culpable se mantendrá en exhibición hasta en tanto recibamos una orden judicial o administrativa que requiera suspender su exhibición. En su caso, dicha orden será analizada y consideraremos las alternativas disponibles.

Finalmente el documental fue retirado de las salas de cine el 7 de marzo de 2011 por la RTC por orden de la juez Lobo Domínguez.
La RTC interpuso un recurso de queja ante el Tribunal Colegiado de Circuito por la disposición de la juez de distrito Lobo Domínguez; por ley, el tribunal estaba obligado a resolver la queja en un plazo de 48 horas.
El miércoles 9 de marzo de 2011 se dio un giro de 180 grados a la disputa judicial; el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó revocar la suspensión provisional de la exhibición de Presunto culpable. Por lo tanto, se reanudaron las funciones del documental en todo el país.

Menciones y premios
  • Emmy, Academia Nacional de Artes y Ciencias de la Televisión de Estados Unidos, mejor trabajo de investigación periodística del año, Nueva York 2011.
  • International Documentary Association, Los Angeles 2010, Humanitas Award.
  • Verzio Film Festival, Budapest 2010, Premio del público.
  • Sarajevo Film Festival, Prizren 2010, Premio del público.
  • One World Media, Londres 2010, Premio al Mejor Largometraje Documental.
  • Documenta Madrid, España 2010, Premio al Mejor Documental y Premio del Público.
  • East End Film Festival, Londres 2010, Premio al Mejor Largometraje Documental.
  • Los Angeles Film Festival, 2010, Premio del Público por Mejor Largometraje Internacional.
  • Human Rights Watch Film Festival, Nueva York 2010, Película de Clausura.
  • San Francisco International Film Festival, 2010, Golden Gate Best Bay Area Documentary.
  • Festival Internacional de Cine de Guadalajara, México 2010, Premio por Mejor Documental.
  • Copenhagen International Documentary Film Festival, Dinamarca 2009 Premio de Amnistía Internacional.
  • Festival Internacional de Cine de Morelia, México 2009, Premio por Mejor Documental.
  • Belfast Film Festival, Irlanda 2009, Maysles Brothers Documentary Award.


Fuente: Wikipedia.org
Vídeo: Youtube.com

jueves, 5 de junio de 2014

Cecilia Tait denuncia interceptación telefónica


Congresista dijo que ni ella ni su asesora, Sara Miranda, compartieron con terceros los mensajes de texto que hoy presentó Cenaida Uribe.

La congresista nacionalista Cenaida Uribe presentó esta mañana unos mensajes de texto que –a su juicio– prueban que su colega Cecilia Tait está empeñada en no dejarla trabajar, al punto de haber asignado específicamente a una de sus asesoras la tarea de ubicar en qué colegios de Lima hay paneles publicitarios de la empresa Punto Visual para intentar perjudicarla.

En los mensajes, Tait y su colaboradora Sara Miranda discuten sobre los colegios en los que se ubican los anuncios de la referida empresa, a favor de la cual Uribe habría ejercido presión en el colegio Alfonso Ugarte para la renovación de un contrato por los paneles. Por ello, la nacionalista fue investigada en la Comisión de Ética, aunque el caso quedó archivado a través de un escandaloso blindaje.

Tait muestra los mensajes en el celular.

Lo que no explicó Uribe es cómo tuvo acceso a los mensajes de WhatsApp (servicio gratuito de mensajería para celulares) almacenados en los teléfonos de la congresista de Unión Regional y de Miranda. En una entrevista que Perú21 hizo hoy a Cecilia Tait, su asesora negó haber compartido las conversaciones.

“Sí (el teléfono fue interceptado) Es un acto ilegal, estamos viendo si es una violación al secreto de las comunicaciones. Quizá es un nuevo negocio. De los paneles pasamos a la interceptación telefónica. Tal vez sea para distraer la atención, pero no me preocupa”, dijo Tait al periodista Gonzalo Pajares.

En la conversación, la legisladora respaldó a su asesora, presente durante la entrevista, y descartó que esta haya entregado los mensajes a Uribe. “Sarita trabaja conmigo hace varios años y lo que esto comprueba es que algo extraño está sucediendo: tengan cuidado, el WhatsApp no es lo más seguro”, apuntó.

Estos son los mensajes que presentó Uribe.

Esto deja abiertas dos posibilidades: o alguien tomó el teléfono de Sara Miranda en un descuido o el equipo fue interceptado, es decir, ‘hackeado’. La primera alternativa es hasta ahora la más probable, pues Cenaida Uribe mostró en sus imágenes un teléfono que era cogido por una tercera persona. Luego explicó a Perú21 que se trataba de su propia mano.

“No voy soy la persona encargada de ver eso (si Uribe ordenó la supuesta interceptación), habrá quienes se encargarán de hacerlo y se pronunciarán sobre el tema legal. Una persona que ligeramente muestra unos mensajes por WhatsApp –que no niego, porque estoy haciendo mi trabajo– es peligrosa”, enfatizó.

De otro lado, Tait informó que consultará con su abogado qué acciones tomará y precisó que denunciará el caso ante la Comisión de Ética en cuanto esta se instale nuevamente. El caso Punto Visual y el blindaje a Uribe desataron el martes una crisis en este grupo de trabajo tras las renuncias de su presidente, Humberto Lay, y de otros miembros.

Fuentes: Peru21.pe (y vídeo de 24HorasPTV)

martes, 3 de junio de 2014

Humberto Lay descarta reconsiderar su renuncia a Comisión de Ética


El congresista Humberto Lay descartó reconsiderar su renuncia a la presidencia de la Comisión de Ética, como se lo sugirió la ministra de Trabajo, Ana Jara, porque aseguró que en ese grupo parlamentario priman los criterios políticos y las lealtades partidarias.
Fue al ratificar su decisión y comentar lo ocurrido recientemente en la Comisión de Ética, que archivó por mayoría el informe de la secretaría técnica que pedía suspender por 120 días a la congresista Cenaida Uribe por el caso de la empresa Punto Visual.

“No puedo participar de una comisión donde las decisiones que toman son políticas (…) La comisión ya perdió su razón de ser”, expresó el legislador.

Además, reafirmó su posición respecto a que en el caso Punto Visual, que involucra a Cenaida Uribe, hubo un aparente "blindaje", y expresó su desacuerdo con que se haya elevado de siete a 15 el número de miembros de esa comisión, con el argumento de la proporcionalidad.

Sin embargo, Lay Sun remarcó que en los dos últimos años el grupo de trabajo a su cargo trabajó “muy bien” y con pluralidad, hasta que se decidió elevar el número de sus miembros, pese a que se trataba de una comisión especial y no política.

sábado, 10 de mayo de 2014

PJ: El recurrir a la CIDH es un derecho aplicable cuando se han agotado las instancias internas

Poder Judicial Perú
@Poder_Judicial_
Poder Judicial del Perú - Corte Suprema
Lima - Perú · pj.gob.pe


Fuente: https://twitter.com/Poder_Judicial_

jueves, 8 de mayo de 2014

Sextorsión


La sextorsión (extorsión sexual) es una forma de explotación sexual en la cual una persona es chantajeada con una imagen o vídeo de sí misma desnuda o realizando actos sexuales, que generalmente ha sido previamente compartida mediante sexting. La víctima es coaccionada para tener relaciones sexuales con alguien, entregar más imágenes eróticas o pornográficas, dinero o alguna otra contrapartida, bajo la amenaza de difundir las imágenes originales si no accede a las exigencias del chantajista.

 Click para oír el audio

Uso histórico del término

El término fue utilizado por primera vez en la prensa escrita en 1950 en California.

Casos

España

  • En Mayo de 2010 la Policía Vasca detuvo a un joven de 24 años acusado de chantajear a una mujer que había conocido en un chat, amenazándola con difundir imágenes de ella desnuda que había logrado conseguir, accediendo a su webcam.

Estados Unidos

  • Jonathan Vance de Auburn, Alabama fue condenado a 18 años de prisión en abril de 2010 tras haber enviado mensajes amenazantes en Facebook yMySpace para obtener fotografías de desnudos de más de 50 mujeres de tres Estados.1
  • Anthony Stancl de Wisconsin, de 18 años, fue condenado a 15 años de prisión en febrero de 2010 tras haber fingido ser una chica enFacebook para engañar a compañeros de instituto de manera que le enviasen fotos de ellos desnudos por medio de sus teléfonos móviles, las cuales posteriormente él usaba para exigirles tener sexo con él. 
  • Luis Mijangos de California, de 31 años, fue detenido en junio de 2010 acusado de extorsión por haber amenazado con difundir fotos de desnudos que había encontrado en ordenadores a los cuales había accedido ilegalmente. Solicitaba a las propietarias que posasen en vídeos sexuales más explícitos. 44 de sus víctimas tenían menos de 18 años.

Fuente: Wikipedia.org

Nickolas Savage, agente del FBI, habla sobre "sextorsión"

Discurso de Nickolas Savage, un agente especial de la Oficina Federal de Investigación (FBI) de los Estados Unidos sobre sextorsión y otros peligros para niños en el Internet.

El audio está en inglés, pero tiene subtítulos en español.



Fuente: Wikipedia.org

Delitos Informáticos


La tecnología informática se ha convertido en algo prácticamente indispensable en la vida diaria. Ello se debe a que casi todo funciona en base a estos sistemas informáticos y con Internet.

Actualmente la mayoría de empresas trabajan con sistemas informáticos, páginas web, bases de datos, etc., que facilitan el trabajo de ellas. Las personas comunes en su mayoría utilizan el Internet, incluso los niños desde pequeños ya cuentan con celulares con acceso a la web y las redes sociales.

Todo esto podría ser muy beneficioso y no habría problemas si no existieran los "delincuentes informáticos". Estos individuos se dedican a hackear páginas web, sistemas informáticos de empresas, violar correos electrónicos. etc. Estas personas inescrupulosas incluso utilizan la tecnología para captar a menores de edad con fines sexuales, llegando a cometer lo que actualmente se denomina "ciberacoso", "ciber-extorsión"  y "sextorsión" (extorsión sexual).

En vista de todo esto, en el Perú se promulgó la Ley de Delitos Informáticos, Ley Nº30096 (publicada el 21-Oct-2013), y su modificatoria Ley Nº30171 (publicada el 10-mar-2014).

Esta ley "tiene por objeto sancionar penalmente las conductas que afectan de manera relevante la confianza en la informática como instrumento que favorece el desarrollo humano y que contribuye a mejorar la calidad de vida de la población en su conjunto." (Art. 1º de la Ley Nº30096)

Sin embargo, no basta conformarse con una ley. Hay que tomar otras medidas, como acompañar a los niños menores mientras usan el Internet, enseñarles el uso adecuado de las redes sociales, y hacerles saber que ante cualquier persona sospechosa o desconocida que intente entablar amistad o un dialogo con ellos, inmediatamente deben comunicarlo a sus padres o una persona mayor para tomar cartas en el asunto, y no esperar que ocurra algo similar al caso de la niña canadiense Amanda Todd, quien, al ser víctima de un "ciberacoso", tomó la fatal decisión de suicidarse.

Codificación del Derecho Civil Peruano


La Codificación del Derecho Civil

CONCEPTO DE CODIFICACIÓN

La Codificación consiste en un esfuerzo por legislar ordenada y armónicamente toda una parte de la vida social.

La Codificación es más amplia que una pura recopilación. Recopilar es reunir un texto, por orden sistemático o cronológico, las leyes que hasta un determinado momento han sido dictadas.

Una Codificación es la reunión de todas las leyes de un país o las que se refieren a una determinada rama jurídica, en solo cuerpo precisado en su formación por una unidad de criterio y de tiempo. Según esto, un Código Civil es un cuerpo de leyes racionalmente formado y asentado sobre unos principios armónicos y coherentes.

Así mismo es una inmensa operación intelectual que consiste por lo menos en dar los siguientes pasos:

a) Delimitar un ámbito de la realidad social con una cierta unidad temática para dictar sobre el un conjunto de normas jurídicas.
    Ejemplo:

  • La vida comercial (Código de Comercio).
  • Los problemas delictivos (Código Penal).
  • Los procedimientos judiciales (Código Procesal Civil y Penal).
  • La vida cotidiana del ser humano (Código Civil).

b) Determinar los grandes principios según los cuales se van a normar este ámbito de esta realidad.
c) Elaborar las normas jurídicas correspondientes con unidad de criterio y de sentido.
d) Separar todas estas normas jurídicas en un cuerpo legal integrado.

HISTORIA DE LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO CIVIL

DERECHO LEGISLADO Y CODIFICADO

Hasta el siglo XVIII el Derecho fue eminentemente consuetudinario y de compilación, la legislación tuvo una importancia secundaria.

La escuela del Derecho Natural del siglo XIII rompe con esta concepción tradicional; fue así como el Sistema Romano - Germánico se pasa de un Derecho Consuetudinario y de compilación (cuya obra mas importante es la de Justiniano) a un Derecho Legislado y Codificado.

La Codificación nace en conexión con el Derecho Natural Racionalista, la legislación racional es sistemática e impulsa hacia la codificación.

Así mismo, el inicio de la obra codificadora estuvo influenciado por el pensamiento filosófico de la ilustración, movimiento Cultural Europeo del siglo XVIII, caracterizado por su confianza en la razón y por eso concebía al Derecho como un producto de la razón.

El Derecho Antiguo y Medieval, fue predominantemente costumbrista, el de la edad moderna fue un Derecho de compilación y el Derecho Contemporáneo es codificado.

Hay que puntualizar que el primer Código Civil de este tipo se dio en Prusia en 1793 denominado “Derecho Territorial de los Estados Prusianos” que se publicó por orden de Federico Guillermo II. Pero este Código todavía no es acorde con la Legislación Moderna.

Pero el que verdaderamente transformó el panorama jurídico fue Francia, ya que supuso el punto de partida del fenómeno histórico de la Codificación moderna con la dación de los Códigos Franceses: El civil de 1804, el de procedimientos civiles de 1807, el de comercio de 1807, el de instrucción criminal de 1908 y el penal de 1810.

El método de coherencia del Código Civil francés fueron claras muestras de las ventajas de la codificación, razón por la que es admirado, estudiado y tomado como modelo de todos los códigos que con posterioridad habían de dictarse en casi todos los países.

El plan del Código Civil francés es el de Gayo y comprende 3 libros: El 1º trata sobre Personas, el 2º trata sobre Cosas y Derechos Reales, y el 3º trata sobre diferentes modos de adquirir la Propiedad, en el cual está incluido el Derecho de Sucesiones.

Por otro lado el Código Civil de Austria (abreviado: ABGB), se dio en 1811 y entró en vigencia el 1 de enero de 1812. Es un Código de gran perfección técnica influenciado por las ideas de la escuela del Derecho Natural, pero preservándose de las ideas revolucionarias francesas.

En Italia, a la caída del dominio francés, el código de Napoleón fue abrogado en casi toda la península. Los diversos estados en que fraccionó Italia, adoptando el modelo francés, se dieron sus propios Códigos Civiles.
     Ejemplo:

  • Víctor Manuel I reestableció en Piamonte las antiguas constituciones de 1770.
  • Cerdeña adoptó el Código “Albertino” publicado en 1837.
  • El Reino Lombardo - Veneciano adoptó el Código austriaco de 1911.
El 12 de enero de 1865 se aprobó el Código Civil cuyo proyecto fue redactado sobre la base del Código Albertino; para que entrase en vigor en todo el reino el 1 de enero 1866.

Posteriormente el régimen fascista sirviéndose de la gran tradición jurídica y de los más notables juristas italianos, tras una elaboración de más de 15 años, reemplazó el Código de 1866 por uno nuevo que se empezó a aprobar en 1939 y se terminó de sancionar en 1942.

El Código Civil Italiano consta de 6 libros precedidos de algunas disposiciones de la ley en general (lo que en nuestro Código se denomina Título Preliminar).

Los libros del Código Civil Italiano son:

  • Libro 1: Derecho de Personas y Familia.
  • Libro 2: Derecho de Sucesiones.
  • Libro 3: Derecho de Propiedad.
  • Libro 4: Derecho de Obligaciones.
  • Libro 5: Derecho al Trabajo.
  • Libro 6: Tutela de los Derechos.

En España, La Constitución de Cádiz de 1812 en su artículo 258 determinó que los códigos civil, penal y de comercio deberían ser para toda la monarquía, pero este deseo tropezó con la cuestión foral. Cada región tenía su propio fuero. El 11 de mayo de 1888 se aprobó la ley de bases por la que se autorizó al Gobierno que redactara y publicara un Código Civil de acuerdo con las condiciones, directrices y bases en ella establecidas, se dispuso que la tendencia del Código Civil debe ser la de una plena subsistencia de los Derechos forales debiendo el Código ser de aplicación supletoria.

Alemania que se encontraba pulverizada una serie de estados menores, alcanzó su unidad nacional, exigida por su lengua, cultura e historia, recién en 1870. Desde antes de esta fecha, las ventajas de la codificación francesa se encontraban difundidas en Europa y América Latina, muchos países se habían dado sus propios códigos todos inspirados en el modelo francés.

Bajo este programa, los juristas alemanes trabajan prácticamente todo el siglo XIX estudiando las raíces en el Derecho Romano, recopilan costumbres alemanes, dan forma a los conceptos, en fin realizan un inmenso trabajo que luego se plasmaría en el Código Civil Alemán de fines del siglo XIX que concluido en 1899 entra en vigencia en 1900.


La Codificación en el Perú

a). EL CÓDIGO CIVIL DE 1852

El plan de 1852 es el mismo que el Código Civil francés de 1804. El Código se divide en un Título Preliminar (de las leyes en general) y 3 libros: 1º De las personas y sus derechos; 2º De las cosas: del modo de adquirirlas, y de los derechos que las personas tienen sobre ellos; 3º De las obligaciones y contratos.

Los codificadores del 1852 se inspiraron fundamentalmente en el Código Civil francés, pero también en el Derecho Español, especialmente el Derecho Castellano, el Derecho de Indias y el Derecho Canónico.

El antiguo Derecho Español nace de la confluencia del Derecho Romano con el Germano.

A partir de el siglo XVIII los romanistas alemanes, llamados Pandectistas; Hugo, Savigny, Puchta, Ihering, Arndts, Brinz, Windscheid, Niebuhr, Stahl y otros, dieron origen a la Escuela Histórica que otorga importancia decisiva a la tradición jurídica y adaptaron el Derecho Romano a los nuevos tiempos completando los conceptos jurídicos y elaborando una teoría general del derecho en base a su abstracción y generalización de principios que solo en germen concibieron los romanos. La teoría sistematizada de los romanistas alemanes evidentemente no fue conocida por los codificadores peruanos de 1852.

La Influencia del Derecho Colonial en el Código del 1852, está acreditada con instituciones no contenidas en el Código francés como la esclavitud y las disposiciones sobre manumisión, ingenuos, siervos y libertos.

La influencia del Derecho Canónico se patentiza en los títulos del código relativo a los clérigos, patronatos y fundaciones. La iglesia conserva su control sobre los 3 actos mas importantes de la vida humana: Los nacimientos con las partidas parroquiales; El matrimonio con las formalidades religiosas y la muerte; se reconoció la existencia de las “Manos Muertas”, osea, aquella en la que se perpetuaba el dominio de los bienes por no poder enajenarlos, de allí que el concepto de propiedad no coincida del todo con el Código francés. Ésta y otras instituciones acreditan que el código de 1852 no es una mera copia del código de Napoleón.

b). EL CÓDIGO CIVIL 1936

Se inspira, en la orientación Germánica, sea directamente a través del Código alemán de 1900, sea imitando los códigos filiales del alemán como son el suizo y el brasileño. Se mantuvo a menudo el contenido del código del 1852 remozando su doctrina y llenando sus lagunas; la idea de renovación ha sido la única que ha primado en la Comisión Reformadora; las instituciones tradicionales se mantuvieron, adaptándolas y modernizándolas conforme a las necesidades de la época. En realidad, la reforma de un Código no significa la destrucción de las instituciones existentes, porque la infraestructura social no cambia totalmente; las transformaciones culturales que aportan nuevo vigor a las instituciones jurídicas, únicamente cuando se han consolidado en la conciencia social, exigen nuevas formulaciones.

La estructura del Código de 1936 es la siguiente: Título Preliminar conformado por normas generales comunes a todo el derecho y normas de Derecho Internacional Privado. Libro Primero: Del derecho de las personas; Libro Segundo: Del derecho de familia; Libro tercero: Del derecho de sucesión; Libro Cuarto: De los derechos reales; Libro Quinto: Del derecho de las obligaciones.

En el Derecho de Obligaciones, el Código de 1936 reguló sobre una teoría general del acto jurídico ignorada por el Código del 1852.

Del libro de las Obligaciones, que sin duda fue la innovación mas importante que trajo el código de 1936, el doctor Ángel Gustavo Cornejo ha dicho: “El libro 5 consagrado a este derecho, del que ha sido ponente el doctor Manuel Augusto Olaechea, forma, por así decirlo, la cúpula del bello edificio del Código Civil. No se sabe que admirar más en esta obra maestra: Si la hondura del concepto o la expresión técnico - jurídica precisa y rotunda. El contenido, el lenguaje, en suma, la forma y el fondo alcanzan la perfección. Relevo prominente tiene en esta parte del Código la sistemática que atañe a la coordinación de las normas”. En efecto, el antiguo derecho establecía una relación rígida entre las personas y las cosas y el nuevo derecho se funda en la relación entre derechos personales y obligaciones, atribuyendo a las relaciones civiles de las personas un carácter social.

c). EL CÓDIGO CIVIL DE 1984

Aprobado por Decreto Supremo Nº 95 del 1 de Marzo de 1965, promulgado durante el primer gobierno de Fernando Belaúnde y siendo Ministro de Justicia Carlos Fernández Sessarego, se constituyó la comisión encargada del estudio y revisión del Código Civil de 1936.

La comisión fue designada con el nombre de Comisión Reformadora, la misma que inició sus labores el 31 de Marzo de 1965. Por mandato de la ley de su creación, tuvo por objeto “Proponer las enmiendas que justifiquen las deficiencias advertidas durante la vigencia del Código de 1936”.

El Código Civil está conformado por 2132 artículos que están distribuidas en 12 partes que son las siguientes:
  • Título Preliminar;
  • Libro I: Derecho de las Personas.
  • Libro II: Acto Jurídico.
  • Libro III: Derecho de Familia.
  • Libro IV: Derecho de Sucesiones.
  • Libro V: Derechos Reales.
  • Libro VI: Las obligaciones.
  • Libro VII: Fuentes de las Obligaciones.
  • Libro VIII: Prescripción y Caducidad.
  • Libro IX: Registros Públicos.
  • Libro X: Derecho Internacional Privado.
  • Título Final.


DIFERENCIA ENTRE DERECHO CIVIL Y CÓDIGO CIVIL

Tomando en cuenta la definición del Derecho Civil como el estudio sistemático de normas o reglas que abarcan principios e instituciones que llevan a obtener la doctrina y jurisprudencia de esta materia y considerando que el Código Civil es la agrupación y ordenación de normas jurídicas vigentes de la rama civil, se puede concluir que los códigos y leyes presentan lagunas, las cuales son controladas y superadas por la integración del Derecho Civil, es decir las normas mas la doctrina mas la jurisprudencia.

Por lo tanto se puede decir que el Código Civil forma parte del Derecho Civil, por que entonces el Derecho Civil es mucho mas amplio que abarca no solo a la doctrina, jurisprudencia y Código Civil, sino que además abarca otras leyes civiles que no están comprendidas en el Código Civil, como es el caso de la Ley de Venta con Reserva de Dominio y La Ley de Propiedad Horizontal.

De manera que no todo el derecho Civil se encuentra en el Código Civil, mas sin embargo, el Derecho Civil abarca el Código Civil, por que esta rama del Derecho es más amplia que el Código en referencia, por cuanto es ciencia, mientras que el Código Civil es agrupación sistemática y organizada de ciertas normas civiles.


Fuente: http://blog.pucp.edu.pe/item/89089/codificacion-del-derecho-civil-peruano

Enfiteusis


La enfiteusis (del griego ἐμφύτευσις, "instauración" o "implantación"), también denominado censo enfitéutico, es un derecho real que supone la cesión temporal del dominio útil de un inmueble, a cambio del pago anual de un canon y, asimismo, de un laudemio por cada enajenación de dicho dominio, en su caso. En algunos ordenamientos jurídicos esta cesión puede tener carácter perpetuo.

Dominio directo frente a dominio útil

La enfiteusis o censo enfitéutico, es un régimen compartido de tenencia de tierra que lleva consigo la disociación del dominio entre el dominio directo, correspondiente al propietario, y el útil, el de la persona que usa y aprovecha la finca. La falta de pago del canon por parte del titular del dominio útil puede llevar consigo el comiso de ese dominio por el titular del dominio directo, que vuelve a la situación de la propiedad anterior a la institución de la enfiteusis. El dominio útil implica que el enfiteuta podía decidir sobre el destino económico de la tierra y modificarlo cuanto quisiera siempre y cuando abonara el canon anual.

Derecho real

El enfiteuta podrá hacer valer su derecho frente a cualquier persona que perturbe su dominio útil. Esto incluye, como es lógico, la eventual perturbación proveniente del propietario de la cosa, con lo que gran parte de la doctrina considera que las facultades del enfiteuta no nacen con la constitución de la enfiteusis, sino que son una mera transmisión de parte de las facultades que conlleva el dominio.

La enfiteusis en España

Tal y como explica Francisco Tomás y Valiente, durante la Edad Media y mediados de laModerna, el sistema de régimen feudal y señoríos dio lugar a que la posesión de la tierra fuera la principal fuente de riqueza y, por tanto, una de las principales bases para la organización de la sociedad.

La propiedad de la tierra estaba dividida en virtud de diversas fórmulas de explotación de la tierra y que vinculaban a campesinos y señores. La fórmula más frecuente en la Península fue la del arrendamiento, pero en los territorios de la Corona de Aragón fue frecuente la fórmula enfitéutica, que aún perdura en el derecho civil catalán. Como fórmula para facilitar la repoblación de las tierras reconquistadas a los musulmanes, se aplicó la enfiteusis en los territorios de la Cataluña Nueva (bajo el nombre de cens), en elReino de Valencia y en el de Mallorca, como enfiteusis. En Aragón recibe el nombre detreudo.

En Valencia, la enfiteusis presenta rasgos propios. El arraigo de la enfiteusis en el Reino de Valencia está relacionado con la creación de las jurisdicciones alfonsinas. SegúnAntonio Gil Olcina, "la conquista definitiva del reino de Valencia supuso la introducción de la enfiteusis en el mismo (...) donde era mayoritaria o prácticamente exclusiva de la población mudéjar". Esta relación con la población mudéjar, implicó que con la expulsión de los moriscos decretada en 1609, muchos de los señoríos se quedaran desiertos o semivacíos. El instrumento para repoblarlos fueron las cartas puebla que incluían la entrega de tierras y viviendas a censo enfitéutico.

Con el desmantelamiento del régimen señorial iniciado en 1811 por las Cortes de Cádiz, con el Decreto de 6 de agosto, la enfiteusis se vio gravemente afectada. Mientras que aquellos señores que habían arrendado sus tierras vieron reforzada su propiedad sobre la misma, a cambio de la abolición de sus privilegios señoriales y jurisdiccionales, los señores que habían compartido la propiedad mediante el régimen enfitéutico vieron reducida su condición eminente de propiedad a un mero derecho real que resulta propiedad del enfiteuta, es decir, de quien paga el canon.

En un señorío convencional castellano se daban combinaciones de derechos favorables al señor (como ser: solariego, jurisdiccional y prestacional derivado del poder) que le permitieron conservar la propiedad del solar en la mayoría de los casos, sustituyendo las relaciones de vasallaje por meros contratos entre particulares y la propiedad señorial en un derecho de propiedad particular. En la enfiteusis en cambio, se consideró que el dominio directo era un derecho de carácter jurisdiccional que, al ser promulgado el Decreto de 6 de agosto, fue incorporado a la nación. Esto dio la oportunidad a los enfiteutas de adquirir la propiedad de la tierra, mediante el pago de una indemnización a los propietarios directos. No sin una ardua lucha legal de los propietarios directos en los tribunales. A pesar de obtener el respaldo de la doctrina del Tribunal Supremo, el dominio directo desapareció en favor de los enfiteutas. Así pues, aunque la extinción de esta figura no se produjo propiamente en 1811, ya que las medidas legislativas de lasCortes de Cádiz habían sido abolidas al volver Fernando VII a España en 1814, sí se puede decir que se sentaron la bases para su declive y final extinción hacia 1890.

Los enfiteutas del siglo XXI

El derecho real de censo enfitéutico o marquesado, todavía está reconocido por elCódigo Civil español (artículos 1.628 a 1.654). En el Anuario 2007 de la Dirección General de Registros y del Notariado, se abonaron más de 27 millones de euros por los censos redimidos ese año en la provincia de Barcelona.1 Aunque en 1837 se derogaron las leyes de señorío y los censos feudales, se abrió una excepción para los pertenecientes a los señores jurisdiccionales. La normativa más reciente que regula los censos enfitéuticos es el libro 5.º del Código Civil de Cataluña de 2006. Los censos no son perpetuos, es decir, que se pueden "redimir" o eliminar. Para ello, hay que abonar una cantidad. Eso sí, sólo se paga una vez y el censo queda extinguido.

Fuente: Wikipedia.org