Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y Transferencia de Partidas a favor de diversas entidades públicas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 051‐2007
DECRETO SUPREMO Nº 149‐2009‐EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 051‐2007 se constituyó el Fondo denominado “Fondo DU Nº 037‐94”, de carácter intangible, orientado al pago de deudas por concepto del beneficio establecido en el Decreto de Urgencia Nº 037‐94;
Que, la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29289 ‐ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.100 000 000,00) de la Reserva de Contingencia a favor del “Fondo DU Nº037‐94”, disponiendo se utilice, para tal efecto, el procedimiento establecido en el artículo 45 de la Ley Nº28411 ‐ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con el objeto de que aquellas entidades comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 051‐2007 efectúen directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y atiendan las cargas sociales respectivas;
(...)
DECRETA:
Artículo 1.‐ Objeto del Crédito Suplementario
Autorízase la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, de los intereses generados del “Fondo DU Nº 037‐94” hasta por CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.152 872,00), para atender los saldos determinados por los pliegos provenientes del Decreto Supremo Nº 058‐2008‐EF pendientes de abono, de acuerdo al detalle siguiente:
(...)
Artículo 2.‐ Objeto de la Transferencia de Partidas
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.100 000 000,00), según lo dispuesto en la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29289 ‐ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, a favor de las entidades que se detallan en el Anexo adjunto, para atender el pago de las deudas por concepto del beneficio establecido en el DU. Nº 037‐94, que cuenten con sentencia judicial en calidad de cosa juzgada, de acuerdo al siguiente detalle:
(...)
Artículo 7.‐ Nuevos Beneficiarios
7.1. Las entidades quedan autorizadas a incluir en el cálculo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 del presente Decreto Supremo a nuevos beneficiarios que cuenten con sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y que a la aprobación del presente Decreto Supremo hayan cumplido con presentar a las entidades las respectivas resoluciones del órgano jurisdiccional.
7.2. Para efecto de lo señalado en el numeral precedente, las entidades deben emitir una Resolución del Titular del Pliego, dentro del plazo establecido en el artículo precedente, cuyo detalle estará contenido en el Formato de Personal Beneficiario del DU Nº 037‐94, el cual deberá ser validado según el procedimiento establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 058‐2008‐EF.
7.3. Copia de la Resolución y del Formato de Personal Beneficiario del DU Nº 037‐94”, incluido el medio magnético, serán remitidas dentro de los cinco (5) días de aprobada, a la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad de las entidades.
(...)
Artículo 10.‐ Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de julio del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
Ver decreto completo en http://www.mef.gob.pe/NORLEGAL/decretos_supremos/2009/DS149_2009EF.pdf
7 comentarios:
buen dia:
Soy trabajadora del INMP y deseo acogerme a este pago tengo 26 años de servicio. como puedo hacer,
Gracias.
BUEN DIA:
DESEO SABER COMO PUEDO HACER PARA INICIAR MIS TRAMITES PARA EL PAGO DE LA LEY 037 TENGO 26 AÑOS DE SERVICIO AL ESTADO.
GRACIAS.
cARMENT TELLO SALAZAR
Carmen, veo que trabajas en la maternidad de Lima. Eso es del Sector Salud, y, sí, si te corresponde, siempre y cuando pertenezcas al regimen del Decreto Legislativo 276 y tengas el cargo de Auxiliar, Técnico o Profesinal, en alguna de sus niveles (A, B, C, D, E)
Ojalá me pudieras escanear un copia de tu nombramiento para poder ayudarte.
Dios te bendiga.
Soy trabajadora de la Sociedad de Beneficencia Pública de Iquitos, mi contrato es como Asistente Social nivel IV, nivel de cuando se pertenecia a salud, quisiera saber si tengo derecho al pago de la ley 037, somos 3 con este nivel, el médico la enfermera y yo.
gracias
Soy trabajadora de la Sociedad de Beneficencia Pública de Iquitos, tengo contrato como Asistente Social Nivel IV, nivel de cuando perteneciamos a salud, somos 3 con este nivel, el médico , la enfermera y yo, quisiera saber si nos corresponde la ley 037.
gracias
En el siguiente enlace http://decretourgencia037-94.blogspot.com/2009/09/anexo-al-decreto-de-urgencia-037-94.html podrá encontrar las escalas remunerativas de los trabajadores (bajo el regimen del D.Leg. 276) que tienen derecho a percibir el D.U. 037-94.
Bendiciones.
Rosa Santillan, si tu contrato especifica que estas dentro del regimen del D.LEg. 276, entonces te corresponde el D.U.037-94. Tendrías que leer bien tu resolución. verifica que estés dentro de la 276. Si puedes deja tu e-mail para contactarte.
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