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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
(Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA)
OFICINA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
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BIBLIOTECA VIRTUAL DE NORMAS LEGALES E INSTITUCIONALES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
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GLOSARIO DE TÉRMINOS SOBRE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
INDICE ALFABETICO
A B C D E F G H I L M N O P R S T U V
A
ABANDONO EN LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS A SOLICITUD DEL ADMINISTRADO
ABSTENCIÓN
ABSTENCIÓN DE OPINIÓN
ACCESO
ACCIÓN DE CONTROL
ACTA DE CONCILIACIÓN
ACTIVIDAD
ACTIVIDADES DE CONTROL GERENCIAL
ACTIVIDADES DE MONITOREO
ACTIVO FIJO
ACTIVO INFORMÁTICO
ACTO ADMINISTRATIVO
ACTO JURÍDICO
ACTOS DE CORRUPCIÓN
ACTOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA
ACTOS ILEGALES
ACTUACIÓN PROBATORIA DE AUTORIDADES PÚBLICAS
ACTUACIONES IMPUGNABLES
ACTUALIZAR
ACUERDOS
ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
ACUMULACIÓN DE SOLICITUDES
ADELANTAMIENTO DE PLAZOS
ADMINISTRACIÓN DE DATOS
ADMINISTRADO
ADMINISTRADOR DE RED
ADMINISTRADOS (Ver SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO)
ADQUIRIENTE DE BASES
ADQUISICIÓN
AFECTACIÓN DE PLANILLA
AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA DE GASTOS
AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
AGUINALDO
AJUSTE INTEGRAL
ALCANCE DE LA AUDITORÍA
ALCANCES DE LA NULIDAD
ALGORITMO
A LAS APUESTAS (Ver IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO)
A LAS EMBARCACIONES DE RECREO (Ver IMPUESTO AL PATRIMONIO)
A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS (Ver IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO)
A LOS JUEGOS (Ver IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO)
AL PATRIMONIO (Ver IMPUESTO AL PATRIMONIO)
AMBIENTE DE CONTROL INTERNO
AMORTIZACIÓN
ANÁLISIS (Ver DESARROLLO DE SISTEMAS)
ANÁLISIS COSTO BENEFICIO
ANÁLISIS COSTO EFECTIVIDAD
ANÁLISIS DE RELACIÓN
ANÁLISIS DE TENDENCIAS
ANALIZAR (Ver TÉCNICAS DE VERIFICACIÓN ESCRITA)
ANTIGÜEDAD DE UNA PARTIDA NO MONETARIA
ANULACIÓN PRESUPUESTARIA
AÑO FISCAL
APARTAMIENTO DE LA AUTORIDAD ABSTENIDA
APORTES
APOYO Y ASESORAMIENTO A USUARIOS (Ver DESARROLLO DE SISTEMAS)
ARANCEL DE TERRENO URBANO Y RÚSTICO
ARBITRIOS (Ver TASA)
ARCHIVO
ARCHIVO EMPAQUETADO
ARCHIVO MAESTRO
ARCHIVO PRIMARIO
ARCHIVO TEMPORAL
ARQUITECTURA DE LA INFORMACIÓN
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
ASEGURADO
ASEGURADOS AGRARIOS
ASEGURADOS DE REGÍMENES ESPECIALES
ASEGURADOS QUE TIENEN DERECHO A PRESTACIONES ECONÓMICAS
ASEGURADOS REGULARES
ASEVERACIÓN
ASEVERACIÓN DE EXACTITUD
ASEVERACIÓN DE INTEGRIDAD
ASEVERACIÓN DE EXISTENCIA
ASEVERACIÓN DE PROPIEDAD
ASEVERACIÓN DE PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN
ASEVERACIONES EN LOS ESTADOS FINANCIEROS
ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
ATRIBUCIÓN O FACULTAD
AUDITOR ENCARGADO
AUDITOR GUBERNAMENTAL
AUDITORÍA DE ASUNTOS FINANCIEROS
AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS
AUDITORÍA DE GESTIÓN
AUDITORÍA FINANCIERA
AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
AUDITORÍA GUBERNAMENTAL EXTERNA
AUDITORÍA GUBERNAMENTAL INTERNA
AUDITORÍA DE SISTEMAS
AUDITORÍA FINANCIERA
AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
AUTONOMÍA
AUTONOMÍA PRESUPUESTAL
AUTORIDAD
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA (Ver SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO)
AUTORIDAD COMPETENTE (Ver DERECHO DE PETICIÓN)
AUTORIZACIÓN DE GIRO (Ver EJECUCIÓN DEL GASTO)
AUTORIZACIÓN DE PAGO (Ver EJECUCIÓN DEL GASTO)
AUTORIZACIÓN PRESUPUESTARIA
AVANCE FINANCIERO
AVANCE FÍSICO
AVOCACIÓN DE COMPETENCIA
AYUDA SOCIAL
ABANDONO EN LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS A SOLICITUD DEL ADMINISTRADO
En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notificada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 191º) (Indice)
ABSTENCIÓN
Deber por el cual toda autoridad o funcionario que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo de la petición o reclamo puedan influir en el sentido de la resolución, deberá abstenerse de resolver o intervenir en los siguientes casos:
a) Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los interesados o con sus representantes o mandatarios.
b) Si ha tenido intervención como abogado, perito o testigo en el mismo proceso.
c) Si la resolución por expedirse le pudiera favorecer directa y personalmente.
(Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Artículo 17º) (Indice)
ABSTENCIÓN DE OPINIÓN
Una abstención de opinión declara que el auditor no expresa una opinión sobre los estados financieros . Esta opinión es necesaria cuando el auditor ha realizado una auditoría insuficiente en alcance para poder formarse una opinión sobre los estados financieros. La abstención de opinión no se debe expresar cuando el auditor cree que en base a su auditoría, existen desviaciones importantes a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice)
ACCESO
Recuperación o grabación de datos que han sido almacenados en un sistema de computación. Cuando se consulta a una base de datos, estos son primeramente recuperados hacia la computadora y luego transmitidos a la pantalla del terminal.
(Directiva Nº 007-95-INEI/SJI, "Recomendaciones Técnicas para la Seguridad de la Información que se procesa en la Administración Pública", aprobada por Resolución Jefatural Nº 076-95-INEI, del 15 de marzo de 1995) (Indice)
ACCIÓN DE CONTROL
Se denomina acción de control a la que desarrolla el personal de los órganos del Sistema o contratados por éste y/o de las sociedades de auditoria independientes designadas y contratadas para tal fin, para dar cumplimiento mediante la aplicación de un conjunto de procedimientos y métodos de trabajo a las atribuciones que le confiere la presente ley.
(Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, Artículo 12º)
Comprende las auditorias y exámenes especiales, programadas en función a: Misión de la entidad, los Criterios de Rotación de Énfasis, Materialidad, Áreas Críticas y/o de incidencia, requerimientos provenientes de Directivas específicas y/o normas de carácter general, y demás disposiciones contenidas en la normativa de control vigente.
(Resolución de Contraloría Nº 235-2000-CG, Directiva de Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control para el Año 2001) (Índice)
ACTA DE CONCILIACIÓN
Documento en que se expresa la declaración interinstitucional final sobre la certidumbre de los montos de ingresos y gastos registrados durante un determinado Año Fiscal. Es de carácter interinstitucional porque participan representantes del Pliego Presupuestario, la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Contaduría Pública de la Nación.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Índice)
ACTIVIDAD
Es el conjunto de tareas necesarias para mantener, de forma permanente y continua, la operatividad de la acción de gobierno. Representa la producción de los bienes y servicios que la Entidad lleva a cabo de acuerdo a sus funciones y atribuciones dentro de los procesos y tecnologías acostumbrados.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999)
Reúne acciones que concurren en la operatividad y mantenimiento de los servicios públicos o administrativos existentes. Representa la producción de los bienes y servicios que la entidad lleva a cabo de acuerdo a sus funciones y atribuciones, dentro de los procesos y tecnologías vigentes. Es permanente y continua en el tiempo. Responde a objetivos que pueden ser medidos cualitativa o cuantitativamente, a través de sus Componentes y Metas.
(Ley Nº 27209, Ley de Ejecución Presupuestaria del Estado 1999, Artículo 9º) (Indice)
ACTIVIDADES DE CONTROL GERENCIAL
· Se refieren a las acciones que realiza la gerencia y otro personal de la entidad para cumplir diariamente con las funciones asignadas. Son importantes porque en sí mismas implican la forma correcta de hacer las cosas, así como también porque el dictado de políticas y procedimientos y la evaluación de su cumplimiento, constituyen medios idóneos para asegurar el logro de objetivos de la entidad. Son elementos de las actividades de control gerencial, entre otros, las revisiones del desempeño, el procesamiento de información computarizada, los controles relativos a la protección y conservación de los activos, así como la división de funciones y responsabilidades.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º)
· Son las políticas y procedimientos de control que imparte la dirección, gerencia y los niveles ejecutivos competentes, en relación con las funciones asignadas al personal, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la entidad.
(Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG, Normas de Auditoría Gubernamental) (Indice)
ACTIVIDADES DE MONITOREO
Representan al proceso que evalúa la calidad del control interno en el tiempo y permite al sistema reaccionar en forma dinámica, cambiando cuando las circunstancias así lo requieran. Se orienta a la identificación de controles débiles, insuficientes o innecesarios y, promueve su reforzamiento.
El monitoreo se lleva a cabo de tres formas:
a) Durante la realización de actividades diarias en los distintos niveles de la entidad;
b) De manera separada por personal que no es el responsable directo de la ejecución de las actividades, incluidas las de control; y,
c) Mediante la combinación de ambas modalidades.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, MARCO GENERAL DE LA ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PÚBLICO) (Indice)
ACTIVO FIJO
Se considera como Activo Fijo al conjunto de bienes duraderos que posee una entidad para su uso.
(Resolución Ministerial Nº 801-81-EFC/76, Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad) (Indice)
ACTIVO INFORMÁTICO
Bienes de una organización, que se encuentran relacionados directa o indirectamente con la actividad informática, entre ellos se cuentan:
· La información mecanizada (no están incluidos los documentos fuentes que la generan)
· Medios de comunicación que se utilizan para la transmisión de datos mecanizados (redes de computadoras, correo electrónico, etc.)
· Medios magnéticos y ópticos de almacenamiento de la información (cintas, cartuchos, diskettes, discos, etc.)
· Programas y aplicaciones de la Institución, ya sea desarrollados por ésta, adquiridos o alquilados a terceros.
· Manuales, procedimientos y reglamentaciones afines al área de la informática (Plan de Contingencia, procedimiento de seguridad, etc.)
(Resolución Jefatural Nº 008-95-INE/SJI, Recomendaciones Técnicas para la Protección Física de los Equipos y Medios de Procesamiento de la Información en la Administración Pública, Glosario de Términos) (Indice)
ACTO ADMINISTRATIVO
Declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 1º) (Indice)
ACTO JURÍDICO
El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:
· Agente capaz.
· Objeto física y jurídicamente posible.
· Fin lícito.
· Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
(Código Civil peruano, Artículo 140º) (Indice)
ACTOS DE CORRUPCIÓN
Se considera actos de corrupción:
a) El requerimiento o aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;
b) El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;
c) La realización, por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero;
d) El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo; y
e) La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma, en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo.
....
(Convención Interamericana contra la Corrupción, ratificada por Decreto Supremo Nº 012-07-RE, citada por ZEGARRA GUZMÁN, OSCAR: Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General - Análisis de la Ley Nº 27444, Lima, Gráfica Horizonte, Octubre del 2001, p. 422) (Indice)
ACTOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA
Los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación será facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista.
Las decisiones internas de mero trámite, pueden impartirse verbalmente por el órgano competente, en cuyo caso el órgano inferior que las reciba las documentará por escrito y comunicará de inmediato, indicando la autoridad de quien procede mediante la fórmula, "Por orden de ...".
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 7°) (Indice)
ACTOS ILEGALES
Se refieren a infracciones a las leyes o reglamentos gubernamentales cometidas por las entidades. Los actos ilegales son atribuibles a la entidad cuyos estados financieros son objeto de auditoría, o actos cometidos por la gerencia o los empleados que la representan. Tales actos pueden involucrar la manipulación, la falsificación o la modificación de los registros o documentos, la malversación de activos, la eliminación u omisión de los efectos de las transacciones en los registros o documentos, el registro de transacciones sin sustento o la aplicación errónea de normas contables.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice)
ACTUACIÓN PROBATORIA DE AUTORIDADES PÚBLICAS
Las autoridades de entidades no prestan confesión, salvo en procedimientos internos de la administración; sin perjuicio de ser susceptibles de aportar elementos probatorios en calidad de testigos, informantes o peritos, si fuere el caso.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo177°) (Indice)
ACTUACIONES IMPUGNABLES
Conforme a las previsiones de la presente Ley y cumpliendo los requisitos expresamente aplicables a cada caso, procede la demanda contra toda actuación realizada en ejercicio de potestades administrativas.
Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas.
Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa.
El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública.
La actuación material que no se sustenta en acto administrativo.
La actuación material de ejecución de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico.
Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública, con excepción de los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliación o arbitraje la controversia.
Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública.
(Ley Nº 27584, Ley que regula el proceso Contencioso Administrativo, Artículo 4º, publicada el 07 de diciembre del 2001) (Indice)
ACTUALIZAR
Es el cálculo que permite volver a expresar las cifras históricas contenidas en los estados financieros de una entidad, o valores de moneda constante; consecuentemente actualizar es reexpresar.
(Resolución Nº 002-90-EF/93.01, Metodología de Ajuste Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflación, publicada el 25 de noviembre de 1990) (Indice)
ACUERDOS
Son decisiones específicas sobre cualquier asunto de interés público, vecinal o institucional que expresan la opinión de la Municipalidad, su voluntad de practicar un determinado acto o de sujetarse una conducta o norma institucional.
(Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 110º, publicada el 09 de junio de 1984) (Indice)
ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
La autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo149°) (Indice)
ACUMULACIÓN DE SOLICITUDES
En caso de ser varios los administrados interesados en obtener un mismo acto administrativo sin intereses incompatibles, pueden comparecer conjuntamente por medio de un solo escrito, conformando un único expediente.
Pueden acumularse en un solo escrito más de una petición siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios o alternativos.
Si a criterio de la autoridad administrativa no existiera conexión o existiera incompatibilidad entre las peticiones planteadas en un escrito, se les emplazará para que presente peticiones por separado, bajo apercibimiento de proceder de oficio a sustanciarlas individualmente si fueren separables, o en su defecto disponer el abandono del procedimiento.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 116°) (Indice)
ADELANTAMIENTO DE PLAZOS
La autoridad a cargo de la instrucción del procedimiento mediante decisión irrecurrible, puede reducir los plazos o anticipar los términos, dirigidos a la administración, atendiendo razones de oportunidad o conveniencia del caso.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 141°) (Indice)
ADMINISTRACIÓN DE DATOS
Función dentro de una organización encargada de la administración de los datos, mediante su análisis, clasificación y conservación y las relaciones entre los mismos; la coordinación para el desarrollo de modelos y diccionarios de datos, combinados con el volumen de transacciones, representan la materia prima para el diseño de Base de Datos.
(Resolución Jefatural Nº 140-95-INEI, Recomendaciones Técnicas para la Organización y Gestión de los Servicios Informáticos para la Administración Pública, Glosario de Términos) (Indice)
ADMINISTRADO
Se consideran administrados respecto de algún procedimiento administrativo concreto:
1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
2. Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 51º) (Indice)
ADMINISTRADOR DE RED
Persona que tiene a su cargo la gestión técnica, administrativa y operativa del sistema de redes.
(Directiva Nº 015-94-94-INEI/SJI, "Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información que se procesa en las Unidades del Estado", Glosario de Términos, aprobada por Resolución Jefatural Nº 340-94-INE, del 21 de octubre de 1994) (Indice)
ADQUIRIENTE DE BASES
El proveedor que puede participar en el proceso de selección hasta la presentación de propuestas, por haber adquirido las Bases o, en su caso, haberlas recibido.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Indice)
ADQUISICIÓN
Acción orientada a obtener la propiedad o cualquiera de sus atributos sobre un bien.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Indice)
AFECTACIÓN DE PLANILLA
En la ejecución del gasto, sólo puede afectar a la planilla única de pago, los descuentos establecidos por Ley, por mandato judicial, así como otros conceptos aceptados por el servidor o cesante y con visación del Director General de Administración o del que haga sus veces.
(Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Artículo 46º, numeral 46.1, publicada el 03 de diciembre de 1999) (Indice)
AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA DE GASTOS
Consiste en la reducción de la disponibilidad presupuestal de los gastos previstos en el Presupuesto institucional, por efecto del registro de una Orden de Compra, Orden de Servicio o cualquier documento que comprometa una Asignación Presupuestaria.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice)
AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
· Los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo a que se refiere el Artículo 148° de la Constitución Política del Estado.
Son actos que agotan la vía administrativa:
· El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideración, en cuyo caso la resolución que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la vía administrativa; o
· El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de apelación en aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica; o
· El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de revisión, únicamente en los casos a que se refiere el Artículo 210° de la presente Ley; o
· El acto que declara de oficio la nulidad o revoca otros actos administrativos en los casos a que se refieren los Artículos 202° y 203° de esta Ley; o
· Los actos administrativos de los Tribunales o Consejos Administrativos regidos por leyes especiales.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 218°) (Indice)
AGUINALDO
Beneficio pecuniario que se otorga a los trabajadores del Sector Público y Privado, por motivo de Fiestas Patrias (Julio) y Navidad (Diciembre)
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice)
AJUSTE INTEGRAL
Es la reexpresión de todas las partidas no monetarias del Balance General, del Estado de Ganancias y Pérdidas y de los demás Estados Financieros e información complementaria cuya presentación sea requerida por las autoridades y por los usuarios de información financiera de las entidades públicas y privadas.
(Resolución Nº 002-90-EF/93.01, Metodología de Ajuste Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflación, publicada el 25 de noviembre de 1990) (Indice)
ALCANCE DE LA AUDITORÍA
La determinación del alcance implica la selección de aquellas áreas o asuntos que serán revisados y la profundidad que tendrán las pruebas a realizar en la fase de ejecución. Esta decisión debe ser adoptada teniendo en cuenta la materialidad, sensibilidad, riesgo y costo de la auditoría, así como la trascendencia de los posibles resultados a informar.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice)
ALCANCES DE LA NULIDAD
La nulidad de un acto sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él.
La nulidad parcial del acto administrativo no alcanza a las otras partes del acto que resulten independientes de la parte nula, salvo que sea su consecuencia, ni impide la producción de efectos para los cuales no obstante el acto pueda ser idóneo, salvo disposición legal en contrario.
Quien declara la nulidad, dispone la conservación de aquellas actuaciones o trámites cuyo contenido hubiere permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 13°) (Indice)
ALGORITMO
Conjunto de pasos ordenados para resolver un problema, tal como una fórmula matemática o las instrucciones de un programa.
(Directiva Nº 007-95-INEI/SJI, "Recomendaciones Técnicas para la Seguridad de la Información que se procesa en la Administración Pública", aprobada por Resolución Jefatural Nº 076-95-INEI, del 15 de marzo de 1995) (Indice)
AMBIENTE DE CONTROL INTERNO
Está referido a cómo los órganos de dirección y de la administración de una organización estimulan e influyen en su personal para crear conciencia sobre los beneficios de un adecuado control.
(Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG, Normas de Auditoría Gubernamental)
Se refiere al establecimiento de un entorno que estimule e influencie las tareas de las personas con respecto al control de sus actividades. Como el personal resulta ser la esencia de cualquier entidad, sus atributos constituyen el motor que la conduce y la base sobre la que todo descansa. Los factores del ambiente interno de control son:
· Integridad y valores éticos.
· Asignación de autoridad y responsabilidad.
· Estructura organizacional.
· Política de administración de personal.
· Respondabilidad.
· Clima de confianza en el trabajo.
Significa la actitud global, la conciencia y acciones de los directores y la administración, respecto del sistema de control interno y su importancia en la entidad. Un ambiente de control fuerte, por ejemplo, uno con controles presupuestales estrictos y una función de auditoría interna efectiva, puede complementar en forma muy importante los procedimientos de control; sin embargo, un ambiente de control fuerte no asegura, por sí mismo, la efectividad del sistema de control interno.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice)
AMORTIZACIÓN
Reembolso del principal de los préstamos recibidos, de acuerdo al cronograma de vencimientos, del contrato, mediante cuotas periódicas generalmente iguales.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice)
ANÁLISIS COSTO BENEFICIO
Es una metodología de evaluación de Proyectos de Inversión Pública que se aplica en los casos en los que es necesario y conveniente identificar, cuantificar y valorar tanto los costos como los beneficios pertinentes generados por el Proyecto de Inversión Pública.
(Resolución Jefatural Nº 140-95-INEI, Recomendaciones Técnicas para la Organización y Gestión de los Servicios Informáticos para la Administración Pública, Glosario de Términos) (Indice)
ANÁLISIS COSTO EFECTIVIDAD
Es una metodología de evaluación de Proyectos de Inversión Pública que se aplica en los casos en los que es necesario valorar monetariamente los beneficios. Esta variante del análisis costo beneficio se basa en expresar los beneficios en unidades no monetarias que permitan medir el costo de lograr los objetivos del proyecto.
(Resolución Jefatural Nº 140-95-INEI, Recomendaciones Técnicas para la Organización y Gestión de los Servicios Informáticos para la Administración Pública, Glosario de Términos) (Indice)
ANÁLISIS DE RELACIÓN
Un procedimiento analítico que implica el análisis de:
· El saldo de una cuenta al saldo de otra cuenta.
· Una clase de transacciones al saldo de una cuenta.
· Los datos financieros a los datos de operación.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice)
ANÁLISIS DE TENDENCIAS
Un procedimiento analítico que implica el análisis de los cambios en el saldo de una cuenta o clase de transacción, ocurridos entre el período actual y el anterior o a través de varios períodos contables.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice)
ANTIGÜEDAD DE UNA PARTIDA NO MONETARIA
Es la fecha en que tuvo su origen la partida. Para la primera actualización, a falta de información precisa de la fecha de origen, es un período razonablemente determinado dentro del cual se encuentra comprendida la fechan de origen, en reexpresiones posteriores es también la fecha en que se efectuó la última reexpresión tomando el mes y año de antigüedad de la partida, y se considera el 31 de diciembre de 1979 como fecha más antigua de las partidas no monetarias. Todas las partidas anteriores a enero de 1980 se acumulan a esta última fecha, a efectos de establecer su antigüedad.
(Resolución Nº 002-90-EF/93.01, Metodología de Ajuste Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflación, publicada el 25 de noviembre de 1990) (Indice)
ANULACIÓN PRESUPUESTARIA
Es la supresión total o parcial de las asignaciones presupuestarias de las Actividades o Proyectos, considerados no prioritarios durante la ejecución presupuestal.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice)
AÑO FISCAL
Es el período en el cual se produce la Ejecución Presupuestaria de los Ingresos y Egresos. Corresponde al año calendario.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice)
APARTAMIENTO DE LA AUTORIDAD ABSTENIDA
La autoridad que por efecto de la abstención sea apartada del procedimiento, coopera para contribuir a la celeridad de la atención del procedimiento, sin participar en reuniones posteriores ni en la deliberación de la decisión.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 94°) (Indice)
APORTES
Es la retribución abonada por el asegurado potestativo como contraprestación del plan de salud contratado.
(Decreto Supremo Nº 002-99-TR, Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud) (Indice)
ARANCEL DE TERRENO URBANO Y RÚSTICO
Es el valor de m2. De terreno que el Ministerio de Vivienda y Construcción asigna a los precios a través del Consejo Nacional de Tasaciones para cada año.
(Resolución Nº 002-90-EF/93.01, Metodología de Ajuste Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflación, publicada el 25 de noviembre de 1990) (Indice)
ARCHIVO
Conjunto de registros que guardan relación. Al registro se le puede considerar como la información básica a la que se puede acceder en bloque y al archivo como una organización de los registros.
Porción de memoria auxiliar normalmente en disco ocupada por un conjunto homogéneo de información (datos o programa)
(Directiva Nº 015-94-94-INEI/SJI, "Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información que se procesa en las Unidades del Estado", Glosario de Términos, aprobada por Resolución Jefatural Nº 340-94-INE, del 21 de octubre de 1994) (Indice)
ARCHIVO EMPAQUETADO
Información (datos o programas) que ha sido comprimida a fin de obtener una óptima utilización de la memoria del ordenador,
(Directiva Nº 015-94-94-INEI/SJI, "Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información que se procesa en las Unidades del Estado", Glosario de Términos, aprobada por Resolución Jefatural Nº 340-94-INE, del 21 de octubre de 1994) (Indice)
ARCHIVO MAESTRO
Es aquél que contiene información que permanece más o menos estable, la cual generalmente se toma como referencia para otros procesos.
(Directiva Nº 015-94-94-INEI/SJI, "Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información que se procesa en las Unidades del Estado", Glosario de Términos, aprobada por Resolución Jefatural Nº 340-94-INE, del 21 de octubre de 1994) (Indice)
ARCHIVO PRIMARIO
Archivo inicial o de partida que, después de ser procesada, generará archivos secundarios o complementarios.
(Directiva Nº 015-94-94-INEI/SJI, "Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información que se procesa en las Unidades del Estado", Glosario de Términos, aprobada por Resolución Jefatural Nº 340-94-INE, del 21 de octubre de 1994) (Indice)
ARCHIVO TEMPORAL
Archivos intermedios que se generan en forma temporal y que servirán para alimentar procesos intermedios y posteriores. Son archivos eventuales de corta duración.
(Directiva Nº 015-94-94-INEI/SJI, "Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información que se procesa en las Unidades del Estado", Glosario de Términos, aprobada por Resolución Jefatural Nº 340-94-INE, del 21 de octubre de 1994) (Indice)
ARQUITECTURA DE LA INFORMACIÓN
Concepto que describe el conjunto de estructuras que modelan el manejo de la información dentro de una organización y está compuesto por:
Modelos conceptual de datos.
Diagrama de descomposición funcional.
Diagrama de Flujo de Datos.
Catálogo de Funciones de la Unidad.
Modelo Entidad-Relación.
Matriz Función-Localización.
(Resolución Jefatural Nº 140-95-INEI, Recomendaciones Técnicas para la Organización y Gestión de los Servicios Informáticos para la Administración Pública, Glosario de Términos) (Indice)
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Es el contrato de naturaleza mercantil que tiene por objeto el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles por parte de una Entidad, debiendo pagas las correspondientes cuotas periódicas con derecho de opción de compra, por un valor pactado previamente.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice)
ASEGURADO
Es el beneficiario directo de los servicios y beneficios de ESSALUD, de acuerdo con los requisitos exigidos y los derechos otorgados por la ley, la definición establecida en la Ley Nº 26790, el Decreto Supremo Nº 009-97-SA, el presente Reglamento y normas complementarias.
(Decreto Supremo Nº 002-99-TR, Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud)
Son los titulares del Seguro Regular, de Regímenes Especiales y del Seguro de Salud Agrario.
(Acuerdo Nº 59-22-ESSALUD-99, Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, Artículo 1º) (Indice)
ASEGURADOS AGRARIOS
Son los trabajadores agrarios dependientes e independientes acogidos al Seguro de Salud Agrario.
(Acuerdo Nº 59-22-ESSALUD-99, Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, Artículo 1º) (Indice)
ASEGURADOS DE REGÍMENES ESPECIALES
Comprende al asegurado facultativo independiente, continuador facultativo, ama de casa y/o madre de familia y chofer profesional independiente, a los que se refiere el Decreto Supremo Nº 001-98-SA.
(Acuerdo Nº 59-22-ESSALUD-99, Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, Artículo 1º) (Indice)
ASEGURADOS QUE TIENEN DERECHO A PRESTACIONES ECONÓMICAS
Las prestaciones económicas se otorgarán a favor de los beneficiarios señalados a continuación:
a. Tratándose de subsidio por incapacidad temporal:
· Asegurados regulares en actividad (trabajadores dependientes y socios de cooperativa de trabajadores)
· Asegurados de regímenes especiales.
· Asegurados agrarios.
b. Tratándose de subsidio por maternidad:
· Aseguradas regulares en actividad (trabajadoras dependientes y socias de cooperativas de trabajadores)
· Aseguradas de regímenes especiales.
· Aseguradas agrarias.
c. Tratándose de subsidio por lactancia:
· Hijos de asegurados regulares.
· Hijos de asegurados de regímenes regulares.
d. Tratándose de prestación por sepelio:
· Asegurados regulares, con excepción de aquellos asegurados del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) que hayan fallecido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, quienes de acuerdo a la normatividad vigente, están cubiertos por el SCTR.
· Asegurados de regímenes especiales.
· Asegurados agrarios.
(Acuerdo Nº 59-22-ESSALUD-99, Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, Artículo 3º) (Indice)
ASEGURADOS REGULARES
Son los trabajadores activos dependientes, socios de cooperativas de trabajadores y los pensionistas de jubilación, incapacidad y sobreviviencia.
(Acuerdo Nº 59-22-ESSALUD-99, Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, Artículo 1º) (Indice)
ASEVERACIÓN
Cualquier declaración o conjunto de declaraciones relacionadas tomadas en conjunto, expresadas por un ente responsable de ella (la administración)
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice)
ASEVERACIÓN DE EXACTITUD
Los detalles de los activos, los pasivos y las clases de transacciones se registran y se procesan correctamente y asimismo se informa con respecto a parte, fecha, descripción, cantidad y precio.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice)
ASEVERACIÓN DE INTEGRIDAD
No existen activos, pasivos o clases de transacciones sin registrar que requieran reconocerse en los estados financieros.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice)
ASEVERACIÓN DE EXISTENCIA
Un activo o pasivo existe en una fecha dada y una transacción o clase de transacción ocurrió durante el período cubierto por los estados financieros. En otro contexto, su sinónimo es de validez.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998)
ASEVERACIÓN DE PROPIEDAD
La entidad tiene los derechos sobre los activos reflejados en los estados financieros y los pasivos son obligaciones propias de ésta.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice)
ASEVERACIÓN DE PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN
Se revela, clasifica y describe la información apropiada, de acuerdo con las políticas contables aceptadas y si fueran aplicados los requisitos legales pertinentes.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice)
ASEVERACIONES EN LOS ESTADOS FINANCIEROS
Las representaciones de la administración contenidas en los estados financieros. Las aseveraciones generales, que son implícitas en los estados financieros, se refieren a los principios contables, a la presentación y revelación y la razonabilidad global de presentación de los estados en conjunto. Las aseveraciones de los estados financieros pueden clasificarse en los siguientes tipos:
· Integridad.
· Existencia.
· Exactitud.
· Valuación.
· Propiedad.
· Presentación y revelación.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice)
ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
Son los Recursos Públicos contenidos en la Ley Anual de Presupuesto, aprobados por una determinada Entidad del Sector Público. Dichos recursos deben permitir lograr los Objetivos Institucionales del Pliego, debiendo consignarse -necesariamente- en el Presupuesto Institucional como condición necesaria para su utilización por parte de la Entidad.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice)
ATRIBUCIÓN O FACULTAD
Términos que se emplean indistintamente para señalar el poder o capacidad de decisión que, mediante una disposición legal, se le confiere al Titular del cargo de un órgano o entidad administrativa y, por tanto, la persona que lo desempeña asume la responsabilidad de realizar determinados actos administrativos conferidos expresamente.
(Directiva Nº 005-82-INAP/DNR, Normas para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones de los Organismos de la Administración Pública) (Indice)
AUDITOR ENCARGADO
Auditor que tiene la responsabilidad de dictaminar sobre los estados financieros de la entidad cuando estos estados incluyen información financiera de uno o más componentes auditados por otro auditor. Es el jefe del equipo de auditoría.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice)
AUDITOR GUBERNAMENTAL
Personas que forman parte del Sistema Nacional de Control y tiene la responsabilidad final de la auditoría. El término "auditor"; se usa también para referirse al personal de las sociedades de auditoría independiente, que es designado para examinar los estados financieros de entidades del Estado.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice)
AUDITORÍA DE ASUNTOS FINANCIEROS
La auditoría de asuntos financieros en particular se aplica a programas, actividades o segmentos, con el propósito de determinar si estos se presentan de acuerdo con criterios establecidos o declarados expresamente.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice)
AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS
El examen de los estados financieros efectuados por un auditor independiente para expresar una opinión sobre si los estados financieros, tomados en su conjunto, presentan razonablemente la situación financiera (o dan una imagen verdadera y razonable de ella), los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados (u otras bases de contabilidad pertinentes y apropiadas)
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice)
AUDITORÍA DE GESTIÓN
q Es un examen objetivo, sistemático y profesional de evidencias, realizado con el fin de proporcionar una evaluación independiente sobre el desempeño (rendimiento) de una entidad, programa o actividad gubernamental, orientada a mejorar la efectividad, eficiencia y economía en el uso de los recursos públicos, para facilitar la toma de decisiones por quienes son responsables de adoptar acciones correctivas y mejorar la respondabilidad ante el público.
Puede tener entre otros objetivos:
· Determinar si están lográndose los resultados o beneficios previstos por la normativa, por la propia entidad, el programa o actividad pertinente.
· Establecer si la entidad adquiere, protege y utiliza sus recursos de manera eficiente y económica.
· Comprobar si la entidad programa o actividad ha cumplido con las leyes y reglamentos aplicables en materia de efectividad, eficiencia o economía.
· Determinar si los controles gerenciales implementados en la entidad o programa son efectivos y aseguran el desarrollo eficiente de las actividades y operaciones.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998)
Su objetivo es evaluar el grado de economía, eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos públicos, así como el desempeño de los servidores y funcionarios del Estado, respecto al cumplimiento de las metas programadas y el grado en que se están logrando los resultados o beneficios previstos por la legislación presupuestal o por la entidad que haya aprobado el programa o la inversión correspondiente.
(Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG, Marco Conceptual) (Indice)
AUDITORÍA FINANCIERA
La auditoría de estados financieros tiene por objeto determinar si los estados financieros del ente auditado presentan razonablemente su situación financiera, los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivos, de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados, de cuyo resultado se emite el correspondiente dictamen.
La auditoría de estados financieros en particular se aplica a programas, actividades o segmentos, con el propósito de determinar si estos se presentan de acuerdo con criterios establecidos o declarados expresamente.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice)
AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
Es el examen profesional, objetivo, independiente, sistemático, constructivo y selectivo de evidencias, efectuado con posterioridad a la gestión de los recursos públicos, con el objeto de determinar la razonabilidad de la información financiera y presupuestal para el informe de auditoria de la Cuenta general de la República, el grado de cumplimiento de objetivos y metas, así como respecto de la adquisición, protección y empleo de los recursos y, si estos fueron administrados con racionalidad, eficiencia, economía y transparencia, en el cumplimiento de la normativa legal.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice)
AUDITORÍA GUBERNAMENTAL EXTERNA
Cuando se efectúa directamente por la Contraloría General de la República y sus Oficina Regionales de Auditoria en las entidades del Sector Público y, por las Sociedades de Auditoria independiente debidamente designadas.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice)
AUDITORIA GUBERNAMENTAL INTERNA
Cuando es efectuada por los Órganos de Auditoria Interna de las propias entidades públicas comprendidas en el ámbito de competencia del Sistema Nacional de Control.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice)
AUDITORÍA DE SISTEMAS
Examen de sistemas, programación y procesamiento del centro de datos con el objeto de determinar la eficiencia de las operaciones de computación.
(Directiva Nº 007-95-INEI/SJI, "Recomendaciones Técnicas para la Seguridad de la Información que se procesa en la Administración Pública", aprobada por Resolución Jefatural Nº 076-95-INEI, del 15 de marzo de 1995) (Indice)
AUDITORÍA FINANCIERA
Comprende la Auditoría de Estados Financieros y la Auditoría de Asuntos Financieros en particular.
La Auditoría de Estados Financieros tiene por objetivo determinar si los Estados Financieros del ente auditado presentan razonablemente su situación financiera, los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados. Este tipo de auditoría es efectuada usualmente en la entidades sujetas al Sistema Nacional de Control por Sociedades de Auditoría designadas por la Contraloría General de la República.
La Auditoría de Asuntos financieros, en particular, se aplica a programas, actividades, funciones o segmentos, con el propósito determinar si estos se presentan de acuerdo con criterios establecidos o declarados expresamente.
(Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG, Marco Conceptual) (Indice)
AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
La Auditoría Gubernamental es el examen objetivo, sistemático y profesional de las operaciones financieras y/o administrativas, efectuado con posterioridad a su ejecución en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, elaborando el correspondiente informe.
(Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG, Marco Conceptual) (Indice)
AUTONOMÍA
Potestad para decidir en las materias de su competencia conforma a la Constitución y la Ley.
(Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización, Artículo 2º, publicada el 03 de febrero de 1998) (Indice)
AUTONOMÍA PRESUPUESTAL
Atribución que detentan los Pliegos Presupuestarios, para ejecutar el Presupuesto Institucional y cumplir con las Metas Presupuestarias contempladas en el mismo.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice)
AUTORIDAD
Autoridad es la relación existente en cargos organizacionales donde una persona -administrador- tiene responsabilidad de las actividades que efectúen otras personas -subordinadas-. La autoridad es inherente al cargo funcional y ejerce discrecionalidad al adoptar decisiones que afecten a los servidores bajo su mando. Ello implica el ejercicio de un tipo de poder legítimo, pero circunscrito al ámbito de una organización.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, COMENTARIOS A LA NORMA 100-04) (Indice)
AUTORIDAD COMPETENTE
(Ver DERECHO DE PETICIÓN) (Indice)
AUTORIZACIÓN DE GIRO
(Ver EJECUCIÓN DE PAGO) (Indice)
AUTORIZACIÓN DE PAGO
(Ver EJECUCIÓN DE PAGO) (Indice)
AUTORIZACIÓN PRESUPUESTARIA
Es el acto administrativo mediante el cual la Dirección Nacional de Presupuesto Público autoriza el Calendario de Compromisos, a fin que el Pliego Presupuestario inicie los procesos de Ejecución del Gasto, de acuerdo a la Programación Trimestral de Gastos y dentro de la Asignación Trimestral aprobada al Pliego y el Presupuesto Institucional.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice)
AVANCE FINANCIERO
Estado que permite conocer la evolución de la ejecución presupuestal de los Ingresos y gastos en un período determinado.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice)
AVANCE FÍSICO
Estado que permite conocer el grado de cumplimiento de las Metas Presupuestarias contempladas en los Pliegos Presupuestarios, en un período determinado.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice)
AVOCACIÓN DE COMPETENCIA
· Con carácter general, la ley puede considerar casos excepcionales de avocación de conocimiento, por parte de los superiores, en razón de la materia, o de la particular estructura de cada entidad.
· La entidad delegante podrá avocarse al conocimiento y decisión de cualquier asunto concreto que corresponda decidir a otra, en virtud de delegación.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 69°) (Indice)
AYUDA SOCIAL
Acciones organizadas de asistencia social dirigidas a personas o grupos que se encuentran en situación de emergencia.
(Decreto Supremo Nº 002-99-TR, Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud)
B
BAJA DE BIENES DE ACTIVO FIJO
BALANCE CONSTRUCTIVO
BANCO CENTRAL
BASE DE DATOS
BASES
BASES INTEGRADAS
BIENES
BIENES DE CAPITAL
BIENES DE CONSUMO
BIENES Y SERVICIOS
BONIFICACION DIFERENCIAL
BAJA DE BIENES DE ACTIVO FIJO
La baja de bienes, es un proceso que consiste en retirar del patrimonio de la entidad, aquellos bienes que han perdido la posibilidad de ser utilizados, por haber sido expuestos a acciones de diferente naturaleza, como las siguientes:
Obsolescencia técnica Inoperancia de los bienes, producidos por los cambios y avances tecnológicos.
Daño y/o deterioro Desgaste o afectación de los bienes debido al uso continuo.
Pérdida, robo y/o sustracción Inexistencia del bien por la vulnerabilidad de los controles, y/o circunstancias fortuitas.
Destrucción Afectación de los bienes por causas ajenas al manejo institucional, (inclemencias del tiempo, actos de violencia, etc.)
Excedencia Bienes operativos que no se utilizan y se presume que permanecerán en la misma situación por tiempo indeterminado.
Mantenimiento y/o reparación onerosa Cuando el costo de mantenimiento y/o reparación de un bien es significativo, en relación a valor real.
Reembolso y/o reposición Opera para los bienes asegurados cuando los documentos contractuales correspondientes así lo determinan.
Cualquier otra causa justificable La causa justificable debe sustentarse ante la Superintendencia de Bienes Nacionales.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, COMENTARIOS A LA NORMA 300-04) (Indice)
BALANCE CONSTRUCTIVO
Es la hoja de trabajo que muestra el asiento de apertura o reapertura en forma referencial, el movimiento acumulado de las cuentas del Mayor, ajustes, asientos de regularización patrimonial, distribución de los saldos de las cuentas patrimoniales, de gestión y resultados y las presupuestarias con la finalidad de obtener información para la formulación de los estados financieros y presupuestarios.
(Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01, Instructivos Contables, Instructivo Nº 7, publicada el 31 de diciembre de 1997) (Indice)
BANCO CENTRAL
El Banco Central es persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica.
La finalidad del Banco es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son: regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, y las demás funciones que señala su ley orgánica.
El Banco informa al país, exacta y periódicamente, sobre el estado de las finanzas nacionales, bajo responsabilidad de su Directorio.
El Banco está prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra, en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro Público, dentro del límite que señala su Ley Orgánica.
(Constitución Política del Perú de 1993, Artículo 84º) (Indice)
BASE DE DATOS
Conjunto de datos organizados entre los cuales existe una correlación y que están almacenados con criterios independientes de los programas que los utilizan. La filosofía de las bases de datos es la de almacenar grandes cantidades de datos de una manera no redundante y que permita las posibles consultas de acuerdo a los derechos de acceso.
(Resolución Jefatural Nº 140-95-INEI, Recomendaciones Técnicas para la Organización y Gestión de los Servicios Informáticos para la Administración Pública, Glosario de Términos) (Indice)
BASES
Los documentos que contienen los aspectos administrativos, las especificaciones técnicas y los términos de referencia o expediente técnico, según corresponda, que con el conjunto de condiciones, procedimientos establecidos por la Entidad y, cuando corresponda, la proforma del contrato, rigen un proceso de selección específico en el marco de la Ley y el presente Reglamento.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Indice)
BASES INTEGRADAS
Las Bases definitivas del proceso de selección, como resultado de la formulación y absolución de consultas y/u observaciones, o, luego de transcurridos los plazos para dichas etapas, sin que los adquirientes las hayan formulado.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Indice)
BIENES
Objetos o cosas que requiere una Entidad para el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de sus fines.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º)
Los activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten, intenten probar o se refieran a la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.
(Decreto Supremo Nº 012-97-RE, Ratifica la Convención Interamericana contra la Corrupción, Artículo I) (Indice)
BIENES DE CAPITAL
Denominación que reciben los bienes que intervienen en el proceso productivo y que generalmente no se transforman (como maquinaria y equipo)
Se aplica al Activo Fijo, que abarca -algunas veces- gastos que contribuyen a la producción. Es sinónimo de capital (o bienes) de producción. Son los activos destinados para producir otros activos.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice)
BIENES DE CONSUMO
Son todas aquellas mercancías producidas en el país o importadas para satisfacer directamente una necesidad como: alimentos, bebida, habitación, servicios personales, mobiliario, ornato, etc. Es cualquier mercancía que satisface una necesidad del público consumidor. Estos bienes constituyen lo opuesto a los bienes de capital (como es el caso de las maquinarias de una fábrica), los cuales se utilizan para producir otros bienes.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice)
BIENES Y SERVICIOS
Gastos para la adquisición de bienes, pago de viáticos y asignaciones por comisión de servicio o cambio de colocación, así como pagos por servicios de diversa naturaleza, sin vínculo laboral con el Estado o personas jurídicas.
(Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, Clasificadores y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento, Anexo 04:, publicada el 31 de diciembre del 2001) (Indice)
BONIFICACION DIFERENCIAL
La bonificación diferencial tiene por objeto:
a) Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directa; y
b) Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común.
Esta bonificación no es aplicable a funcionarios.
(Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Artículo 53°) (Indice)
C
CAJA FISCAL
CALENDARIO DE COMPROMISOS
CALENDARIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
CALENDARIO VALORIZADO DE AVANCE
CALENDARIZACIÓN (Ver EJECUCIÓN DEL GASTO)
CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
CALIFICACIÓN PERSONAL
CAMBIOS DE COMPETENCIA POR MOTIVOS ORGANIZACIONALES
CAMPO
CANCELACIÓN DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN
CAPACIDAD PROCESAL
CAPACITACIÓN
CAPTACIÓN
CARÁCTER INALIENABLE DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA
CARACTERÍSTICAS DE LA EVIDENCIA DE AUDITORÍA
CARGO
CARGO DE CONFIANZA
CARRERA ADMINISTRATIVA
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA
CAUSALES DE ABSTENCIÓN
CAUSALES DE NULIDAD
CERTEZA DE AUDITORÍA
CERTEZA RAZONABLE
CICLO DE VIDA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA
CIERRE PRESUPUESTARIO
CIUDADANO
CLASIFICACIÓN DE CARGOS
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL GASTO PÚBLICO
CLASIFICACIÓN FUNCIONAL DEL GASTO
COHECHO
COLABORACIÓN ENTRE ENTIDADES
COLEGIOS PROFESIONALES
COMISIÓN DE SERVICIOS
COMPARACIÓN (Ver TÉCNICAS DE VERIFICACIÓN OCULAR)
COMPETENCIA
COMPETENCIA (Ver CARACTERÍSTICAS DE LA EVIDENCIA DE AUDITORÍA)
COMPETENCIA (Ver REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS)
COMPETENCIAS COMPARTIDAS (Ver TIPOS DE COMPETENCIA)
COMPETENCIAS DELEGADAS (Ver TIPOS DE COMPETENCIA)
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS (Ver TIPOS DE COMPETENCIA)
COMPETENCIA FUNCIONAL
COMPETENCIA PARA RESOLVER CONFLICTOS
COMPETENCIA TERRITORIAL
COMPONENTE
COMPROBACIÓN (Ver TÉCNICAS DE VERIFICACIÓN DOCUMENTAL)
COMPROMISO
COMPROMISO DEL GASTO
COMPROMISO ORDINARIO
COMPROMISO POR ESTIMADO
COMPUTACIÓN (Ver TÉCNICAS DE VERIFICACIÓN DOCUMENTAL)
CÓMPUTO DE DÍAS CALENDARIO
COMUNICACIONES AL INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN
COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS
CONCIENCIA DEL CONTROL
CONCILIACIÓN (Ver TÉCNICAS DE VERIFICACIÓN ESCRITA)
CONCILIACIÓN DE SALDOS
CONCILIACIONES BANCARIAS
CONCURRENCIA (Ver PRINCIPIOS DE EJECUCIÓN DE COMPETENCIAS)
CONCURSO DE ASCENSO DE PERSONAL
CONDICIÓN REPORTABLE
CONFIDENCIALIDAD
CONFIRMACIÓN (Ver TÉCNICAS DE VERIFICACIÓN ESCRITA)
CONFLICTO CON LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
CONFLICTOS DE COMPETENCIA
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA
CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA
CONGLOMERADO
CONSECUENCIAS DE LA NO ABSTENCIÓN
CONSEJO UNIVERSITARIO
CONSERVACIÓN DEL ACTO
CONSERVACIÓN Y DIFUSIÓN DOCUMENTARIA
CONSIDERACIONES PARA ESTRUCTURAR EL PROCEDIMIENTO
CONSISTENCIA
CONSORCIO
CONSULTA SOBRE LAS BASES
CONSULTOR
CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO (Ver OBJETO O CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO)
CONTENIDOS MÍNIMOS DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN (CM)
CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRATACIÓN
CONTRATISTA
CONTRATO ACTUALIZADO
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO DE PERSONAL
CONTRATO DE PRÉSTAMO
CONTRIBUCIÓN
CONTRIBUCIONES
CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA
CONTROL DE CALIDAD DE LA AUDITORÍA EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
CONTROL DE COMPETENCIA
CONTROL DE LAS ACTIVIDADES POR LA ALTA GERENCIA
CONTROL DE LEGALIDAD
CONTROL DIRECTO SOBRE EL EJERCICIO DE AUTORIDAD DELEGADA A OTROS
CONTROL EXTERNO
CONTROL GUBERNAMENTAL
CONTROL INTERNO
CONTROL INTERNO FINANCIERO
CONTROL INTERNO GERENCIAL
CONTROL PRESUPUESTARIO
CONTROL PREVIO
CONTROL PREVIO DE LOS COMPROMISOS PRESUPUESTALES
COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL
COORDINACIÓN (Ver PRINCIPIOS DE EJECUCIÓN DE COMPETENCIAS)
COSTAS DE LA COLABORACIÓN
COSTEO DIRECTO
COSTO DE REPOSICIÓN
COSTO FIJO
COSTO FINAL
COSTO TOTAL
COSTO VARIABLE
CRÉDITO PRESUPUESTARIO
CRÉDITO SUPLEMENTARIO
CRITERIOS DE AUDITORÍA
CRITERIOS PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL
CUADERNO DE OBRA
CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP)
CUALQUIER OTRA CAUSA JUSTIFICABLE (Ver BAJA DE BIENES DE ACTIVO FIJO)
CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CUESTIONARIOS (Ver MÉTODOS DE EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO)
CUESTIONES DISTINTAS AL ASUNTO PRINCIPAL
CAJA FISCAL
Es el estado situacional de la disponibilidad financiera de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios" para la atención de los gastos de los Pliegos Presupuestarios contenidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
CALENDARIO DE COMPROMISOS
Es la herramienta para el control presupuestal del gasto que aprueba la Dirección Nacional de Presupuesto Público, para establecer el monto máximo para comprometer mensualmente, dentro del marco de las Asignaciones Presupuestarias aprobadas en el Presupuesto Institucional del Pliego y de acuerdo a la disponibilidad financiera de la Caja Fiscal.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
CALENDARIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
El documento elaborado por la Entidad que convoca a un proceso de selección, en el cual se fijan los plazos para cada una de sus etapas.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
CALENDARIO VALORIZADO DE AVANCE
El documento en el que consta la programación valorizada de la ejecución de la obra objeto de la prestación, por período determinados en las Bases o en el contrato.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
CALENDARIZACIÓN
(Ver EJECUCIÓN DEL GASTO)
CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican conforme a las disposiciones del presente capítulo, en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 30°) (Arriba)
CALIFICACIÓN PERSONAL
La calificación personal representa el potencial laboral del servidor. Comprende las características adquiridas por el servidor en relación a las exigencias de la carrera y se expresa a través de:
a) Los estudios de formación general;
b) La capacitación específica; y
c) La experiencia adquirida.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276, Artículo 9º) (Arriba)
CAMBIOS DE COMPETENCIA POR MOTIVOS ORGANIZACIONALES
Si durante la tramitación de un procedimiento administrativo, la competencia para conocerlo es transferida a otro órgano o entidad administrativa por motivos organizacionales, en éste continuará el procedimiento sin retrotraer etapas ni suspender plazos.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 66°) (Arriba)
CAMPO
Espacio en la memoria para almacenar temporalmente un dato durante el proceso. Su contenido varía de durante la ejecución del programa. Un campo numérico sólo puede almacenar valores (dígitos) y un campo alfanumérico cualquier carácter (dígito, letra, símbolo, especial)
(Directiva Nº 015-94-94-INEI/SJI, "Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información que se procesa en las Unidades del Estado", Glosario de Términos, aprobada por Resolución Jefatural Nº 340-94-INE, del 21 de octubre de 1994) (Arriba)
CANCELACIÓN DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN
La forma de cancelación de los derechos de tramitación es establecida en el TUPA institucional, debiendo tender a que el pago a favor de la entidad pueda se realizado mediante cualquier forma dineraria que permita su constatación, incluyendo abonos en cuantas bancarias o transferencias electrónicas de fondos.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 46°) (Arriba)
CAPACIDAD PROCESAL
Tienen capacidad procesal ante las entidades las personas que gozan de capacidad jurídica conforme a las leyes.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 52°) (Arriba)
CAPACITACIÓN
La capacitación es un proceso continuo de enseñanza-aprendizaje, mediante el cual se desarrolla las habilidades y destrezas de los servidores, que les permitan un mejor desempeño en sus labores habituales. Puede ser interna o externa, de acuerdo a un programa permanente, aprobado y que pueda brindar aportes a la institución.
En ambos casos, se debe tener en cuenta que la capacitación es un esfuerzo que realiza la entidad para mejorar el desempeño de los servidores, por lo tanto, el tipo de capacitación, debe estar en relación directa con el puesto que desempeña. Los conocimientos adquiridos, deben estar orientados hacia la superación de las fallas o carencias observadas durante el proceso de evaluación.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, COMENTARIOS A LA NORMA 400-04) (Arriba)
CAPTACIÓN
Proceso propio de la ejecución de ingresos mediante el cual se perciben Recursos Públicos por la prestación de un servicio público de carácter individualizado por parte de las Entidades Públicas.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
CARÁCTER INALIENABLE DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA
q Es nulo todo acto administrativo o contrato que contemple la renuncia a la titularidad, o la abstención del ejercicio de las atribuciones conferidas a algún órgano administrativo.
q Sólo por ley mediante mandato judicial expreso, en un caso concreto, puede ser exigible a una autoridad no ejercer alguna atribución administrativa.
q La demora o negligencia en el ejercicio de la competencia o su no ejercicio cuando ello corresponda, constituye falta disciplinaria imputable a la autoridad respectiva.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 63°) (Arriba)
CARACTERÍSTICAS DE LA EVIDENCIA DE AUDITORÍA:
· Suficiencia.- Es la medida de la cantidad de evidencias obtenidas y se refiere al alcance de los procedimientos de auditoría desarrollados.
· Competencia.- Es la medida de la calidad de las evidencias obtenidas, su aplicabilidad respecto a una aseveración en particular y su confiabilidad.
· Relevancia (pertinencia).- Se refiere a la relación que existe entre la evidencia y su uso. La información que se utilice para demostrar o refutar un hecho será relevante si guarda una relación lógica y patente con ese hecho. Si no lo hace, será irrelevante y, por consiguiente, no deberá incluirse como evidencia.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
CARGO
q Es la denominación que exige el empleo de una persona que, con un mínimo de calificaciones acorde con el tipo de función puede ejercer de manera competente las atribuciones que su ejercicio le confiere.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999)
q Los cargos son los puestos de trabajo a través de los cuales los funcionarios y servidores desempeñan las funciones asignadas.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276, Artículo 23º)
q Se denomina cargo al conjunto de tareas orientadas al logro de un objetivo. Exige la contratación de una persona, que con un mínimo de calificaciones puede ejercer de manera competente, las funciones y responsabilidades que se le asigne.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, COMENTARIOS A LA NORMA 400-01)
q La Carrera Administrativa no se efectúa a través de los cargos sino por los niveles de carrera de cada grupo ocupacional, por lo que no existen cargos de carrera.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276, Artículo 24º)
q La asignación a un cargo siempre es temporal. Es determinada por la necesidad institucional y respeta el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276, Artículo 25º) (Arriba)
CARGO DE CONFIANZA
Es la denominación que corresponde a un funcionario designado por autoridad competente, en aplicación de las disposiciones vigentes.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
CARRERA ADMINISTRATIVA
q Carrera administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública.
(Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Artículo 1º)
q El ingreso a la Carrera Administrativa será por el nivel inicial de cada grupo ocupacional. Las vacantes se establecen en el presupuesto de cada entidad.
(Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Artículo 13º)
q La Carrera Administrativa se estructura por grupos ocupacionales y niveles. Los cargos no forman parte de la Carrera Administrativa. A cada nivel corresponderá un conjunto de cargos compatibles con aquél dentro de la estructura organizada de cada entidad.
(Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Artículo 8º)
q La Carrera Administrativa no se efectúa a través de los cargos sino por los niveles de carrera de cada grupo ocupacional, por lo que no existen cargos de carrera.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276, Artículo 24º)
q No están comprendidos en la Carrera Administrativa los servidores públicos contratados ni los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, pero si en las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea aplicable.
q No están comprendidos en la Carrera Administrativa ni en norma alguna de la presente Ley los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, ni los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta, cualquiera sea su forma jurídica.
(Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Artículo 2º) (Arriba)
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA
Es una clasificación técnica para efectos de la operatividad del Proceso Presupuestario. Su elección obedece y/o corresponde a uno o varios Objetivos, dependiendo de la importancia y ámbito. Todas las Categorías Presupuestarias se encuentran contenidas en el Clasificador Funcional Programático así como en las Tablas de Referencia de Actividades y proyectos y se aplican teniendo en cuenta el grado de relevancia respecto a los Objetivos Institucionales trazados por los Pliegos.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
CAUSALES DE ABSTENCIÓN
La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté tribuida, en los siguientes casos:
q Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los administrados o con sus representantes, mandatarios, con los administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios.
q Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectificación de errores o la decisión del recurso de reconsideración.
q Si personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquel.
q Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento.
q Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos dos años, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 88°) (Arriba)
CAUSALES DE NULIDAD
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14°.
3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición.
4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 10º) (Arriba)
CERTEZA DE AUDITORÍA
El nivel de satisfacción que el auditor posee con respecto a la confiabilidad de una aseveración efectuada por una parte, para el uso de otras partes. La satisfacción del auditor se deriva de dos fuentes:
· La efectividad del control interno para prevenir o detectar errores e irregularidades significativas en las aseveraciones de los estado financieros.
· La evidencia persuasiva de auditoria (obtenida de los procedimientos de auditoria) con respecto a si las aseveraciones de los estados financieros carecen de errores e irregularidades significativas)
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
CERTEZA RAZONABLE
El concepto de que el control interno, independientemente de lo bien diseñado que esté y de lo bien que funcione, no puede garantizar que se cumplirán los objetivos de la entidad. Esto se debe a las limitaciones inherentes en todos los sistemas de control interno.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
CICLO DE VIDA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA
Proceso que comprende la elaboración del perfil, el estudio de prefactibilidad, el estudio de factibilidad, el expediente técnico, la ejecución y la evaluación ex post de los Proyectos de Inversión Pública.
(Decreto Supremo N° 086-2000-EF, Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, Artículo 1º) (Arriba)
CIERRE PRESUPUESTARIO
Conjunto de acciones orientadas a conciliar y completar los registros presupuestarios de ingresos y gastos efectuados durante el Año Fiscal. Para dicho efecto, la Ley Anual de Presupuesto fija el período de regularización.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
CIUDADANO
q Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral.
(Constitución Política del Perú de 1993, Artículo 30º)
q El ejercicio de la ciudadanía se suspende:
1. Por resolución judicial de interdicción.
2. Por sentencia con pena privativa de libertad.
3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.
(Constitución Política del Perú de 1993, Artículo 33º)
q Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.
La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los paridos políticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos económicos y el acceso gratuito a los medios de comunicación social de propiedad del Estado en forma proporcional al último resultado electoral general.
(Constitución Política del Perú de 1993, Artículo 35º) (Arriba)
CLASIFICACIÓN DE CARGOS
La clasificación de cargos, es el proceso de ordenamiento de los cargos que requiere la entidad, basado en el análisis técnico de sus deberes y responsabilidades y en los requisitos mínimos exigidos para su desempeño.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, COMENTARIOS A LA NORMA 400-01) (Arriba)
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL GASTO PÚBLICO
Clasificación que se utiliza para medir el efecto económico de las operaciones gubernamentales.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
CLASIFICACIÓN FUNCIONAL DEL GASTO
Clasificación del gasto público. Generalmente se utiliza para medir la Asignación de Recursos por parte del Gobierno a fin de promover diversas Políticas Sectoriales y Objetivos Institucionales que el país requiera.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
COHECHO
Corrupción. Comete delito de cohecho, el funcionario público que solicita o recibe dinero o cualquier otra dádiva, por realizar un acto que constituya delito o sea injusto, o por abstenerse de realizar un acto que debe practicar, al igual que los que con dinero u ofrecimientos corrompen o intentan corromper a los funcionarios públicos.
(Virginia Molinero, Definiciones jurídicas, Internet) (Arriba)
COLABORACIÓN ENTRE ENTIDADES
q Las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por ley.
q En atención al criterio de colaboración las entidades deben:
· Respetar el ejercicio de competencia de otras entidades, sin cuestionamientos fuera de los niveles institucionales.
· Proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, para lo cual se propenderá a la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información, u otros medios similares.
· Prestar en el ámbito propio la cooperación y asistencia activa que otras entidades puedan necesitar para el cumplimiento de sus propias funciones, salvo que les ocasione gastos elevados o ponga en peligro el cumplimiento de sus propias funciones.
· Facilitar a las entidades los medios de prueba que se encuentren en su poder, cuando les sean solicitados para el mejor cumplimiento de sus deberes, salvo disposición legal en contrario.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 76°) (Arriba)
COLEGIOS PROFESIONALES
Los colegios profesionales son entidades autónomas con personalidad de derecho público. La Ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria.
(Constitución Política del Perú de 1993, Artículo 20º) (Arriba)
COMISIÓN DE SERVICIOS
La comisión de servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén directamente relacionados con los objetivos institucionales. No excederá, en ningún caso, el máximo de treinta (30) días calendario por vez.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276, Artículo 83º) (Arriba)
COMPETENCIA
Conjunto de atribuciones y responsabilidades inherentes o asignadas a una entidad pública para el ejercicio de sus funciones.
(Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización, Artículo 2º, publicada el 03 de febrero de 1998) (Arriba)
COMPETENCIAS COMPARTIDAS
(Ver TIPOS DE COMPETENCIA)
COMPETENCIAS DELEGADAS
(Ver TIPOS DE COMPETENCIA)
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
(Ver TIPOS DE COMPETENCIA)
COMPETENCIA FUNCIONAL
Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo.
La Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva, conoce en grado de apelación contra lo resuelto en la primera instancia. La Sala Constitucional de la Corte Suprema resuelve en sede casatoria.
En los lugares donde no exista Juez o Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez que conoce asuntos civiles o la Sala Civil correspondiente.
(Ley Nº 27584, Ley que regula el proceso Contencioso Administrativo, Artículo 9º, publicada el 07 de diciembre del 2001) (Arriba)
COMPETENCIA PARA RESOLVER CONFLICTOS
· Compete resolver los conflictos positivos o negativos de competencia de una misma entidad, al superior jerárquico común y, si no lo hubiere, al titular de la entidad.
· Los conflictos de competencia entre autoridades de un mismo Sector son resueltos por el responsable de éste, y los conflictos entre otras autoridades del Poder Ejecutivo son resueltos por la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante decisión inmotivada; sin ser llevada por las autoridades en ningún caso a los tribunales.
· Los conflictos de competencia entre otras entidades se resuelven conforme a lo que disponen la Constitución y las leyes.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 86°) (Arriba)
COMPETENCIA TERRITORIAL
Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, a elección del demandante, el Juez del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuación impugnable.
(Ley Nº 27584, Ley que regula el proceso Contencioso Administrativo, Artículo 8º, publicada el 07 de diciembre del 2001) (Arriba)
COMPONENTE
Es la división de una Actividad o Proyecto que permite identificar un conjunto de acciones presupuestarias concretas. Cada componente a su vez comprende necesariamente una o más Metas Presupuestarias orientadas a cumplir los Objetivos específicos de las Actividades o Proyectos previstos a ejecutar durante el Año Fiscal.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
COMPROMISO
q El compromiso es un acto emanado de autoridad competente, que afecta total o parcialmente las Asignaciones Presupuestarias, previo al pago de obligaciones contraídas de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio, dentro del marco establecido por las Leyes Anuales de Presupuesto, las Directivas del Proceso Presupuestario y la presente Ley.
El Compromiso no debe exceder los niveles aprobados en la Asignación Trimestral del Gasto ni de los Calendarios de Compromisos aprobados al Pliego Presupuestario. Se prohibe la realización de Compromiso no se cuenta con la respectiva asignación presupuestaria aprobada.
El Compromiso debe afectarse preventivamente a la correspondiente "Específica del Gasto", reduciendo el importe del saldo disponible de la asignación presupuestaria, a través del respectivo documento oficial.
(Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Artículo 34º, publicada el 03 de diciembre de 1999º)
q Es la afectación preventiva del Presupuesto Institucional y marca el inicio de la ejecución del gasto. La validez del Compromiso se sujeta a las siguientes características: (i) Es un acto emanado por autoridad competente; (ii) No implica -necesariamente- el surgimiento de Devengado ni obligación de pago; y (iii) Es aprobado en función a los montos autorizados por los Calendarios de Compromisos.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
COMPROMISO DEL GASTO
Es un acto administrativo a través del cual la autoridad competente acuerda o contrata con un tercero la ejecución de una obra, la adquisición de un bien, la prestación de un servicio o la transferencia de recursos, entre otros, luego de cumplido el proceso establecido en el marco legal vigente.
El compromiso es previo a la realización del gasto por obligaciones contraídas a través de disposición legal, contrato o convenio, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Capítulo. En ningún caso puede realizarse con posterioridad al pago.
El Compromiso afecta parcial o totalmente la Asignación Presupuestaria de la actividad o proyecto aprobado al Pliego, en la Ley Anual del Presupuesto y sus modificaciones presupuestarias y su cuantía se determina en forma cierta o aproximada, ésta última cuando no pueda calcularse exactamente, dentro del marco establecido por la normatividad presupuestaria vigente.
El Compromiso no puede exceder los montos aprobados a los Pliegos Presupuestarios en las Asignaciones Trimestrales ni los autorizados en los respectivos Calendarios de Compromisos.
El Compromiso no implica obligación de pago.
(Directiva Nº 001-2001-EF/76.01, Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público, Artículo 32º) (Arriba)
COMPROMISO ORDINARIO
q Es el que se realiza para atender posibles gastos, cuyo importe es factible determinar, cuenta con el financiamiento correspondiente en las respectivas Específicas de Gasto y su pago es inmediato.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999)
q Es aquél que se realiza para atender gastos cuyo importe es determinable y cuenta con el financiamiento correspondiente en la respectiva Específica del Gasto.
(Directiva Nº 001-2001-EF/76.01, Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público, Artículo 34º) (Arriba)
COMPROMISO POR ESTIMADO
q Es el que se realiza para atender posibles gastos, cuyo importe no es determinable, contándose con el financiamiento correspondiente. Afectan preventivamente la atención de gastos de tipo periódico no homogéneo.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999)
q Es el que se realiza para atender gastos cuyo importe no es determinable y cuenta con el financiamiento correspondiente. Afecta preventivamente la atención de gastos de tipo periódico no homogéneo.
(Directiva Nº 001-2001-EF/76.01, Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público, Artículo 34º) (Arriba)
CÓMPUTO DE DÍAS CALENDARIO
· Tratándose del plazo para el cumplimiento de actos procedimentales internos a cargo de las entidades, la norma legal puede establecer que su cómputo sea en días calendario, o que el término expire con la conclusión del último día aun cuando fuera inhábil.
· Cuando una ley señale que el cómputo del plazo para un acto procedimental a cargo del administrado sea en días calendario, esta circunstancia le es advertida expresamente en la notificación.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 139°) (Arriba)
COMUNICACIONES AL INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN
· Las comunicaciones entre los órganos administrativos al interior de una entidad serán efectuadas directamente, evitando la intervención de otros órganos.
· Las comunicaciones de resoluciones a otras autoridades nacionales o el requerimiento para el cumplimiento de diligencias en el procedimiento serán cursadas siempre directamente bajo el régimen de la notificación sin actuaciones de mero traslado en razón de jerarquías internas ni trascripción por órganos intermedios.
· Cuando alguna otra autoridad u órgano administrativo interno deba tener conocimiento de la comunicación se le enviará copia informativa.
· La constancia documental de la transmisión a distancia por medios electrónicos entre entidades y autoridades, constituye por sí documentación auténtica y dará plena fe a todos sus efectos dentro del expediente para ambas partes, en cuanto a la existencia del original transmitido y su recepción.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 28°) (Arriba)
COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS
Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen exigencia legal y son personas jurídicas.
Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.
El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.
(Constitución Política del Perú de 1993, Artículo 89º) (Arriba)
CONCIENCIA DEL CONTROL
Se refiere a la importancia que la gerencia brinda al control interno y, por lo tanto, a la atmósfera dentro de la cual funcionan los controles internos específicos de la entidad. Dicha conciencia es, en gran parte, un elemento intangible; es una actitud de la gerencia que, cuando se comunica y busca cumplirse, sirve para reducir la probabilidad de que los controles contables específicos sean omitidos.
Un indicador que puede dar origen a la falta de confiabilidad por parte del auditor en el ambiente de control, es el hecho que la gerencia, con el propósito de motivar al personal a lograr las metas previstas, crea una atmósfera que conduce a un comportamiento indisciplinado o poco ético, o permita al personal de la entidad que logre las metas evitando los controles establecidos.
Para que la conciencia de control sea realista, la gerencia debe haber impartido directivas claras para que los controles no deban ser pasados por alto. A fin de lograr el objetivo deseado la entidad debe establecer mecanismos generales de control para hacerlo eficaz. La adopción de medidas correctivas oportunas por la gerencia al conocer una debilidad existente en el control interno, demuestra su compromiso y refuerza la conciencia de control.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
CONCILIACIÓN DE SALDOS
q La Conciliación de Saldos consiste en la realización de acciones relacionadas entre sí y dispuestas en forma permanente o en períodos determinados, para establecer la concordancia de las cifras mostradas en los registros contables con lo realmente disponible o existente.
(Resolución Ministerial Nº 801-81-EFC/76, Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad)
q Se define la conciliación como el procedimiento de contrastación de información que se realiza entre dos fuentes distintas, con el objeto de verificar su conformidad y determinar las operaciones pendientes de registro, en uno u otro lado.
Las conciliaciones son procedimientos necesarios para verificar la conformidad de una situación reflejada en los registros contables. Constituyen pruebas cruzadas entre los datos de dos fuentes diferentes internas, o de una interna con otra externa, proporcionan confiabilidad sobre la información financiera registrada; permite detectar diferencias y explicarlas efectuando ajustes o regularizaciones cuando son necesarios.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, COMENTARIOS A LA NORMA 280-03) (Arriba)
CONCILIACIONES BANCARIAS
Se denomina conciliación bancaria a la contrastación de los movimientos del libro bancos de la entidad, con los saldos de los extractos bancarios a una fecha determinada, para verificar su conformidad y determina r las operaciones pendientes de registro en uno u otro lado. La conciliación de saldos contables y bancarios, permite verificar si las operaciones efectuadas por la oficina de tesorería han sido oportuna y adecuadamente registradas en la contabilidad.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, COMENTARIOS A LA NORMA 230-03) (Arriba)
CONCURRENCIA
(Ver PRINCIPIOS DE EJECUCIÓN DE COMPETENCIAS)
CONCURSO DE ASCENSO DE PERSONAL
Es el proceso de personal mediante el cual un trabajador postula voluntariamente a un a plaza vacante de remuneración mayor y que corresponde a un cargo que demanda mayores calificaciones por tener funciones de mayor responsabilidad.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
CONDICIÓN REPORTABLE
Constituyen asuntos que llaman la atención del auditor y representan deficiencias significativas en el diseño u operación de la estructura de control interno que podrían afectar la habilidad de la entidad para registrar, procesar, resumir y reportar la información financiera relacionada con las aseveraciones de la administración en los estados financieros.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
CONFIDENCIALIDAD
Con lleva mantener estricta reserva respecto al proceso y los resultados de la auditoria, no revelando los hechos, datos y situaciones que sean de conocimiento del auditor por el ejercicio de su actividad profesional. Sólo podrá acceder a la información relacionada con el examen, el personal vinculado directamente con la dirección y ejecución del trabajo de auditoria.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
CONFLICTO CON LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
· Cuando, durante la tramitación de un procedimiento, la autoridad administrativa adquiere conocimiento que se está tramitando en sede jurisdiccional una cuestión litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo, solicitará al órgano jurisdiccional comunicación sobre las actuaciones realizadas.
· Recibida la comunicación, y sólo si estima que existe estricta identidad de sujetos, hechos y fundamentos, la autoridad competente para la resolución del procedimiento podrá determinar su inhibición hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio.
· La resolución inhibitoria es elevada en consulta al superior jerárquico, si lo hubiere, aun cuando no medie apelación. Si es confirmada la resolución inhibitoria es comunicada al Procurador Público correspondiente para que, de ser el caso y convenir a los intereses del Estado, se apersone al proceso.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 64°) (Arriba)
CONFLICTOS DE COMPETENCIA
· La incompetencia puede ser declarada de oficio, una vez apreciada conforme al artículo anterior o a instancia de los administrados, por el órgano que conoce del asunto o por el superior jerárquico.
· En ningún caso, los niveles inferiores pueden sostener competencia con un supervisor debiéndole, en todo caso, exponer las razones para su discrepancia.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 81°) (Arriba)
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA
En caso de suscitarse conflicto negativo de competencia, el expediente es elevado al órgano inmediato superior para que resuelva el conflicto.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 83°) (Arriba)
CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA
· El órgano que se considere competente requiere de inhibición al que está conociendo del asunto, el cual si está de acuerdo, envía lo actuado a la autoridad requeriente para que continúe el trámite.
· En caso de sostener su competencia la autoridad requerida, remite lo actuado al superior inmediato para que dirima el conflicto.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 84°) (Arriba)
CONGLOMERADO
Conjunto de Proyectos de Inversión Pública similares que tienen el mismo tratamiento que un Proyecto de Inversión Pública. La ODI define a los conglomerados caso por caso y a través de Resoluciones Jefaturales.
(Decreto Supremo N° 086-2000-EF, Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, Artículo 1º) (Arriba)
CONSECUENCIAS DE LA NO ABSTENCIÓN
· La participación de la autoridad en el que concurra cualquiera de las causales de abstención, no implica necesariamente la invalidez de los actos administrativos en que haya intervenido, salvo en el caso en que resulte evidente la imparcialidad o arbitrariedad manifiesta o que hubiera ocasionado indefensión al administrado.
· Sin perjuicio de ello, el superior jerárquico dispone el inicio de las acciones de responsabilidad administrativa, civil o penal contra la autoridad que no se hubiese abstenido de intervenir, conociendo la existencia de la causal.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ARTÍCULO 91°) (Arriba)
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario es el órgano de dirección superior, de promoción y de ejecución de la Universidad. Está integrado por el Rector y el o los Vicerrectores, los Decanos de las Facultades y, en su caso, el de la Escuela de Post-Grado; por representantes de los estudiantes, cuyo número es el de un tercio del total de los miembros del Consejo, y por un representante de los graduados.
(Ley Nº 23733, Ley Universitaria, Artículo 31º) (Arriba)
CONSERVACIÓN DEL ACTO
q Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora.
q Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes:
· El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación.
· El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial.
· El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado.
· Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio.
· Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial.
q No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 14°) (Arriba)
CONSERVACIÓN Y DIFUSIÓN DOCUMENTARIA
Comprende las acciones de acondicionamiento, mantenimiento y procesos técnicos de conservación, reproducción, registro, recuperación y divulgación de documentos, revistas y textos, excepto las publicaciones de contenido científico y tecnológico, orientadas al campo de la ciencia y tecnología.
(Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, Clasificadores y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento, Año Fiscal 2001, publicada el 31 de diciembre del 2001) (Arriba)
CONSIDERACIONES PARA ESTRUCTURAR EL PROCEDIMIENTO
q Solamente serán incluidos como requisitos exigidos para la realización de cada procedimiento administrativo aquellos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, atendiendo además a sus costos y beneficios.
q Para tal efecto, cada entidad considera como criterios:
· La documentación que conforme a esta ley pueda ser solicitada, la impedida de requerir y aquellos sucedáneos establecidos en reemplazo de documentación original.
· Su necesidad y relevancia en relación al objeto del procedimiento administrativo y para obtener el pronunciamiento requerido.
· La capacidad real de la entidad para procesar la información exigida, en vía de evaluación previa o fiscalización posterior.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 39°) (Arriba)
CONSISTENCIA
Acción que permite detectar anomalías en los datos de un registro que se procesa y que generalmente se informa mediante impresión.
(Directiva Nº 015-94-94-INEI/SJI, "Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información que se procesa en las Unidades del Estado", Glosario de Términos, aprobada por Resolución Jefatural Nº 340-94-INE, del 21 de octubre de 1994) (Arriba)
CONSORCIO
El contrato asociativo por el cual dos (02) o más personas se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar en un proceso de selección y, eventualmente, contratar con el Estado.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
CONSULTA SOBRE LAS BASES
La solicitud de aclaración formulada por los adquirientes de Bases, respecto al alcance y/o contenido de cualquier aspecto de ellas.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
CONSULTOR
El contratista que presta servicios profesionales en la elaboración de estudios y proyectos y en la supervisión y gerencia de obras; en la inspección de fábrica, peritajes y puesta en servicio de obras, equipos bienes y maquinarias; en investigaciones; auditorias asesorías, estudios de prefactibilidad y de factibilidad técnica, económica y financiera, estudios básicos, preliminares y definitivos, asesoramiento en la ejecución de proyectos y en la elaboración de términos de referencia, especificaciones técnicas y Bases de distintos procesos de selección, entre otros.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
(Ver OBJETO O CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO)
CONTENIDOS MÍNIMOS DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN (CM)
Establecen los criterios de identificación, formulación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública. Detallan una serie de requisitos que deberán desarrollarse en cada uno de los estudios de preinversión, tales como la identificación del problema, monto de inversión, análisis de alternativas, además de realizar la evaluación mediante indicadores Valor Actual Neto, Tasa Interna de Retorno o indicadores costo efectividad, según corresponda.
(Directiva Nº 002-2000-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública) (Arriba)
CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Luego de resuelto el conflicto de competencia, el órgano que resulte competente para conocer el asunto continúa el procedimiento según su estado y conserva todo lo actuado, salvo aquello que no sea jurídicamente posible.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 87º) (Arriba)
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
q La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de instituciones sujetas a control.
El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave.
(Constitución Política del Perú de 1993, Artículo 82º)
q Es el órgano rector del Sistema Nacional de Control. Tiene autonomía técnica, funcional, administrativa y financiera. Determina las funciones de los órganos del Sistema y su propia estructura organizativa.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
CONTRATACIÓN
Es el acuerdo para regular, modificar o extinguir una relación jurídica dentro de los alcances de la Ley y del Reglamento.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
CONTRATISTA
El proveedor que celebre un contrato con una Entidad, de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
CONTRATO ACTUALIZADO
El contrato original afectado por las variaciones realizadas por los reajustes, prestaciones adicionales, reducción de prestaciones, o por ampliación o reducción de prestaciones, o por ampliación o reducción del plazo.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución, sin que medie vínculo laboral. En el Sector Público dicho contrato se denomina Contrato de Servicios No Personales.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
CONTRATO DE PERSONAL
Es toda relación contractual, que implica un vínculo laboral, entre una persona natural y una Entidad del Estado.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
CONTRATO DE PRÉSTAMO
Documento escrito en el cual se plasman los términos y condiciones de una operación de endeudamiento externo o interno.
(Decreto Supremo Nº 043-99-EF, Directiva que establece el Procedimiento de Aprobación y Recuperación de las Honras de Aval, publicado el 31 de marzo de 1999) (Arriba)
CONTRIBUCIÓN
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
CONTRIBUCIONES
q Son los recursos financieros que se obtienen mediante los pagos obligatorios efectuados para compensar beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales:
· Para Pensiones.- Son los que se obtienen por descuentos sobre los ingresos pensionables de los trabajadores.
· Por mejoras.- Son los provenientes del pago de derechos como consecuencia de inversiones efectuadas por los organismos públicos.
· Para Capacitación e investigación.- Son los provenientes de la deducción que efectúan determinadas empresas con fines de capacitación e investigación dentro del respectivo Sector.
· Por Obras Públicas.- Son los recursos que se obtienen de gravar los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas.
· Otros.- Son contribuciones que se obtienen por conceptos no considerados dentro de las anteriores partidas subgenéricas.
(Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, Clasificadores y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento, Año Fiscal 2001, publicada el 31 de diciembre del 2001)
q Pagos de carácter mensual por afiliación y mantenimiento de cobertura del asegurado regular y corren por cuenta de la entidad empleadora.
(Decreto Supremo Nº 002-99-TR, Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud) (Arriba)
CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA
El Control de Asistencia y Permanencia es el proceso mediante el cual se regula la asistencia y permanencia de los funcionarios y servidores en su centro de trabajo, de acuerdo con la jornada laboral y horarios establecidos.
(Resolución Directoral Nº 010-92-INAP/DNP, Control de Asistencia y Permanencia) (Arriba)
CONTROL DE CALIDAD DE LA AUDITORÍA EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
Conjunto de políticas y procedimientos, así como de recursos técnicos especializados para cerciorarse que las auditorías se realizan de acuerdo con los objetivos, políticas, normas y disposiciones del Manual de Auditoría Gubernamental y otras disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
CONTROL DE COMPETENCIA
Recibida la solicitud o la disposición de autoridad superior, según el caso, para iniciar un procedimiento, las autoridades de oficio deben asegurarse de su propia competencia para proseguir con el normal desarrollo del procedimiento, siguiendo los criterios aplicables al caso de la materia, el territorio, el tiempo, el grado o la cuantía.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 80°) (Arriba)
CONTROL DE LAS ACTIVIDADES POR LA ALTA GERENCIA
Son los medios que se utilizan para monitorear la efectividad de los sistemas contables y los controles, los mismos que incluyen, entre otros, una función de auditoría interna con personal calificado, sistemas de planeamiento e información y políticas y normas para desarrollar el control interno, los sistemas contables y el ambiente SIC.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
CONTROL DE LEGALIDAD
Es la revisión y comprobación de la aplicación de las normas y los resultados obtenidos en relación a los recursos asignados y al cumplimiento de los programas y planes de la entidad examinada.
(Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, Disposiciones Finales) (Arriba)
CONTROL DIRECTO SOBRE EL EJERCICIO DE AUTORIDAD DELEGADA A OTROS
Se refiere a la habilidad de la administración para supervisar y monitorear las operaciones en forma efectiva y ejercer el control sobre la autoridad delegada en otros, especialmente en los casos de las funciones contables y el ambiente SIC.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
CONTROL EXTERNO
El control externo consiste en el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos aplicados por la Contraloría General de la República y/o por los órganos del Sistema que ejercen control gubernamental y las sociedades de auditoría independiente que ésta designa y se contrata para evaluar la gestión, la captación y el uso de los recursos públicos por ellas. Se efectúa mediante auditorías y exámenes especiales.
(Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, Artículo 5º) (Arriba)
CONTROL GUBERNAMENTAL
Consiste en la verificación periódica del resultado de la gestión pública, a la luz del grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía que hayan exhibido en el uso de los recursos públicos, así como del cumplimiento por las entidades de las normas legales de los lineamientos de política y planes de acción. Evalúa la eficacia de los sistemas de administración y control y establece las causas de los errores e irregularidades para recomendar las medidas correctivas.
(Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, Artículo 5º) (Arriba)
CONTROL INTERNO
q Es un proceso continuo realizado por la dirección, gerencia y, el personal de la entidad; para proporcionar seguridad razonable, respecto a si están lográndose los objetivos siguientes:
· Promover la efectividad, eficiencia y economía en las operaciones y, la calidad en los servicios que deben brindar cada entidad pública;
· Proteger y conservar los recursos públicos contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal;
· Cumplir las leyes, reglamentos y otras normas gubernamentales; y,
· Elaborar información financiera válida y confiable, presentada con oportunidad.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, MARCO GENERAL DE LA ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PÚBLICO) (Arriba)
CONTROL INTERNO FINANCIERO
Comprende en sentido amplio, el plan de organización y los métodos, procedimientos y registros que tienen relación con la custodia de recursos, al igual que con la exactitud, confiabilidad y oportunidad en la presentación de información financiera, principalmente, los estados financieros de la entidad o programa. Asimismo, incluye controles sobre los sistemas de autorización y aprobación, segregación de funciones, entre las operaciones de registro e información contable.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
CONTROL INTERNO GERENCIAL
Comprende en un sentido amplio, el plan de organización, política, procedimientos y prácticas utilizadas para administrar las operaciones en una entidad o programa y asegurar el cumplimiento de las metas establecidas. Incluye también las actividades de planeamiento, organización, dirección y control de las operaciones de la entidad o programa, así como el sistema para presentar informes, medir y monitorear el desarrollo de las actividades. Los métodos y procedimientos utilizados para ejercer el control interno de las operaciones, pueden variar de una entidad a otra, según la naturaleza, magnitud y complejidad de sus operaciones; sin embargo, un control gerencial efectivo comprende los siguientes pasos:
q Determinación de objetivos y metas mensurables, políticas y normas;
q Monitoreo del progreso y avance de las actividades;
q Evaluación de los resultados logrados;
q Acción correctiva, en los casos que sean requeridos.
En el ámbito público, el control interno gerencial se extiende más allá de las operaciones de las entidades. Esto se refiere en su integridad a todos los controles ejecutados para determinar en qué forma se desarrollan las actividades públicas, es decir, comprende desde la Constitución Política (asignación de mandato, autoridad y responsabilidad), leyes y reglamentos (autorización de fondos públicos y establecimiento de limitaciones y/o restricciones), política presidencial o sectorial y normas de menor jerarquía, su cumplimiento y aplicación, hasta las normas de los sistemas administrativos (presupuesto, tesorería y contabilidad pública) y de control de entidades específicas (controles gerenciales)
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
CONTROL PRESUPUESTARIO
Es el seguimiento de la ejecución presupuestaria de Ingresos y Egresos así como de las Metas Presupuestarias establecidas para el Año Fiscal, respecto al Presupuesto Institucional de Apertura o Modificado, según sea el caso, con la finalidad de asegurar su cumplimiento y mantener actualizada la información relativa a los niveles de la ejecución, tanto en términos financieros como físicos.
El Control Presupuestario es permanente y constituye el soporte técnico para efectuar los trabajos de análisis y corrección de desviaciones a que se contrae la Fase de Evaluación Presupuestaria.
(Directiva Nº 001-2001-EF/76.01, Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público, Artículo 39º) (Arriba)
CONTROL PREVIO
Conjunto de procedimientos y acciones que adoptan los niveles de dirección y gerencia de las entidades para cautelar la correcta administración de los recursos financieros, materiales, físicos y humanos.
(Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, NCI 210-02) (Arriba)
CONTROL PREVIO DE LOS COMPROMISOS PRESUPUESTALES
Se denomina control previo al conjunto de procedimientos y acciones que adoptan los niveles de dirección y gerencia de las entidades para cautelar la correcta administración de los recursos financieros, materiales, físicos y humanos.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, COMENTARIOS A LA NORMA 210-03) (Arriba)
COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL
Medio por el cual el Perú recibe, transfiere y/o intercambia recursos humanos, bienes, servicios, capitales y tecnología de fuentes cooperantes externas cuyo objetivo es complementar y contribuir a los esfuerzos nacionales en materia de desarrollo, destinados a:
q Apoyar la ejecución de actividades y proyectos prioritarios para el desarrollo del país y de sus regiones, en especial en los espacios socio-económicos de mayor pobreza y marginación.
q Adquirir conocimientos científicos y tecnológicos para su adaptación y aplicación en el Perú, así como facilitar a los extranjeros la adquisición de conocimientos científicos y tecnológicos nacionales, y
q Brindar preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en el extranjero y a los extranjeros en el Perú.
La Cooperación Técnica Internacional se canaliza a través de organismos del Sector Público en sus niveles Central, Regional, Subregional y Local, así como organizaciones (oficialmente reconocidas) del Sector Privado.
(Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, publicada el 11 de octubre de 1991, Artículo 2º) (Arriba)
COORDINACIÓN
(Ver PRINCIPIOS DE EJECUCIÓN DE COMPETENCIAS)
COSTAS DE LA COLABORACIÓN
q La solicitud de colaboración no determina el pago de tasa administrativa alguna.
q A petición de la autoridad solicitada, la autoridad solicitante de otra entidad tendrá que pagar a ésta los gastos efectivos realizados cuando las acciones se encuentren fuera del ámbito de actividad ordinaria de la entidad.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 79°) (Arriba)
COSTEO DIRECTO
Llamado también costeo variable o marginal, es un método de costeo que evalúa el procedimiento de función de sus costos variables de prestación
Su aplicación se basa en el comportamiento del costo. Los costos de ejecución del procedimiento están clasificados en fijos y variables, considerándose estos últimos como costos del procedimiento, y a los costos fijos como costos el período.
El adjetivo "directo" indica la relación de los elementos del costo con el procedimiento cuya prestación se está tramitando.
(Resolución Jefatural Nº 087-95-INAP/DTSA, Pautas Metodológicas para la Fijación de Costos de los Procedimientos Administrativos) (Arriba)
COSTO DE REPOSICIÓN
El costo en que se incurrirá para adquirir o producir un artículo igual al que la tiene en su inventario; es la cantidad de dinero que se tendría que invertir para adquirir o producir un activo semejante en su estado actual y permitir que la empresa mantenga su capacidad operativa. Se conoce también como valor de reposición.
(Resolución Nº 002-90-EF/93.01, Metodología de Ajuste Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflación) (Arriba)
COSTO FIJO
Es el costo cuya magnitud no depende del volumen total de procedimientos tramitados; es considerado como costo del período y se excluye del costo del procedimiento cuando se utiliza el costeo directo. Se consideran costos fijos a los gastos por luz, agua, teléfono y alquiler de local, entre otros.
(Resolución Jefatural Nº 087-95-INAP/DTSA, Pautas Metodológicas para la Fijación de Costos de los Procedimientos Administrativos) (Arriba)
COSTO FINAL
El monto total desembolsado por concepto de las prestaciones ejecutadas al término del contrato.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
COSTO TOTAL
La suma de los puntajes obtenidos en la evaluación técnica y económica de la propuesta de cada postor.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Ar
D
DAÑO Y/O DETERIORO (Ver BAJA DE BIENES DE ACTIVO FIJO)
DE ALCABALA (Ver IMPUESTO AL PATRIMONIO)
DEBER DE VIGILANCIA DEL DELEGANTE
DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DEBERES DE LAS AUTORIDADES EN LOS PROCEDIMIENTOS
DEBERES GENERALES DE LOS ADMINISTRADOS EN EL PROCEDIMIENTO
DEBIDO PROCEDIMIENTO
DECLARACIÓN
DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
DECRETOS
DÉFICIT FINANCIERO
DELEGACIÓN DE COMPETENCIA
DELEGACIÓN DE FIRMA
DEPARTAMENTO ACADÉMICO
DEPENDENCIA
DERECHO
DERECHO DE PETICIÓN
DERECHO DE PETICIÓN ADMINISTRATIVA
DERECHOS (Ver TASA)
DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
DERECHOHABIENTE
DESARROLLO DE SISTEMAS
DESCRIPTIVO (Ver MÉTODOS DE EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO)
DETERMINACIÓN DE DEVENGADOS (Ver EJECUCIÓN DEL GASTO)
DISCRECIÓN (VER DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA)
DISEÑO (Ver DESARROLLO DE SISTEMAS)
DESARROLLO EXPERIMENTAL
DESCENTRALIZACIÓN
DESCONCENTRACIÓN
DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRACIÓN DE PROCESOS DECISORIOS
DESCUENTO POR PLANILLA (Ver AFECTACIÓN DE LA PLANILLA)
DESEMBOLSO EN CUENTAS ESPECIALES
DESEMBOLSOS POR PAGO DIRECTO
DESIGNACIÓN
DESISTIMIENTO DE ACTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO O DE LA PRETENSIÓN
DESPLAZAMIENTO: CRITERIO PARA DESPLAZAMIENTO INTERNO
DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL
DESTAQUE
DESTITUCIÓN AUTOMÁTICA
DETERMINACIÓN DE DEVENGADOS (Ver EJECUCIÓN DEL GASTO)
DESTRUCCIÓN (Ver BAJA DE BIENES DE ACTIVO FIJO)
DEUDA PÚBLICA
DEVENGADO
DIFERENCIAL CAMBIARIO
DINERO
DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESUPUESTO
DIRECTIVA
DISCIPLINA FISCAL DEL GASTO
DISPENSA DE NOTIFICACIÓN
DISPOSICIÓN COMÚN A LA DELEGACIÓN Y AVOCACIÓN DE COMPETENCIA
DISPOSICIÓN SUPERIOR DE ABSTENCIÓN
DOCUMENTACIÓN PROHIBIDA DE SOLICITAR
DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA
DOCUMENTO VALORADO
DONACIÓN
DONACIONES Y TRANSFERENCIAS
DEBER DE VIGILANCIA DEL DELEGANTE
El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 68°)
DEBERES DE LAS AUTORIDADES EN LOS PROCEDIMIENTOS
Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, los siguientes:
1. Actuar dentro del ámbito de su competencia y conforme a los fines para los que les fueron conferidas sus atribuciones.
2. Desempeñar sus funciones siguiendo los principios del procedimiento administrativo previstos en el Título Preliminar de esta Ley.
3. Encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos.
4. Abstenerse de exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos, la realización de trámites, el suministro de información o la realización de pagos, no previstos legalmente.
5. Realizar las actuaciones a su cargo en tiempo hábil, para facilitar a los administrados el ejercicio oportuno de los actos procedimentales de su cargo.
6. Resolver explícitamente todas las solicitudes presentadas, salvo en aquellos procedimientos de aprobación automática.
7. Velar por la eficacia de las actuaciones procedimentales, procurando la simplificación en sus trámites, sin más formalidades que las esenciales para garantizar el respeto a los derechos de los administrados o para propiciar certeza en las actuaciones.
8. Interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fin público al cual se dirigen, preservando razonablemente los derechos de los administrados.
9. Los demás previstos en la presente Ley o derivados del deber de proteger, conservar y brindar asistencia a los derechos de los administrados, con la finalidad de preservar su eficacia.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 75°)
DEBERES GENERALES DE LOS ADMINISTRADOS EN EL PROCEDIMIENTO
Los administrados respecto del procedimiento administrativo, así como quienes participen en él, tienen los siguientes deberes generales:
q Abstenerse de formular pretensiones o articulaciones ilegales, de declarar hechos contrarios a la verdad o no confirmados como si fueran fehacientes, de solicitar actuaciones meramente dilatorias, o de cualquier otro modo afectar el principio de conducta procedimental.
q Prestar su colaboración para el pertinente esclarecimiento de los hechos.
q Proporcionar a la autoridad cualquier información dirigida a identificar a otros administrados no comparecientes con interés legítimo en el procedimiento.
q Comprobar previamente a su presentación ante la entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 56°) (Arriba)
DEBIDO PROCEDIMIENTO
Derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo de que gozan los administrados para exponer sus argumentos, ofrecer y producir pruebas y obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo IV: Principios del Procedimiento Administrativo) (Arriba)
DECLARACIÓN
Se entiende por declaración a la expresión escrita mediante la cual las personas naturales o jurídicas afirman su situación o estado en relación a los requisitos que les solicita la Administración Pública, la misma que admite prueba en contrario.
(Decreto Supremo N° 070-89-PCM Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa, Artículo 4º) (Arriba)
DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS
La Declaración Jurada de Bienes y Rentas es la manifestación escrita presentada por quienes administran, disponen, custodian, captan y en general, bajo cualquier título, administran los bienes y recursos públicos, acerca de algunos aspectos de su condición patrimonial y financiera, comprometiendo su responsabilidad por las afirmaciones que realizan, en caso de eventual falsedad u omisión de información.
(Resolución de Contraloría Nº 123-2000-CG, COMENTARIOS A LA NORMA700-05) (Arriba)
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
q El órgano administrativo que se estime incompetente para la tramitación o resolución de un asunto remite directamente las actuaciones al órgano que considere competente, con conocimiento del administrado.
q El órgano que declina su competencia, a solicitud de parte y hasta antes que otro asuma, puede adoptar las medidas cautelares necesarias para evitar daños graves e irreparables a la entidad o a los administrados, comunicándolo al órgano competente.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 82°) (Arriba)
DECRETOS
Establecen normas de ejecución de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios a la administración municipal o resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario.
(Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 111º, publicada el 09 de junio de 1984) (Arriba)
DÉFICIT FINANCIERO
Es la diferencia negativa que resulta de la comparación entre el ahorro o desahorro en cuenta corriente y el déficit o superávit en la cuenta de capital. Expresa los requerimientos crediticios de las Entidades.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
DELEGACIÓN DE COMPETENCIA
q Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente.
q Son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación.
q Mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación.
q Los actos administrativos emitidos por delegación indican expresamente esta circunstancia y son considerados emitidos por la entidad delegante.
q La delegación se extingue:
· Por revocación o avocación.
· Por el cumplimiento del plazo o la condición previstos en el acto de delegación.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 67°) (Arriba)
DELEGACIÓN DE FIRMA
q Los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa.
q En caso de delegación de firma, el delegante es el único responsable y el delegado se limita a firmar lo resuelto por aquél.
q El delegado suscribe los actos con la anotación "por", seguido del nombre y cargo del delegante.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 72°) (Arriba)
DEPARTAMENTO ACADÉMICO
q Los Departamentos Académicos son unidades de servicio académico, específico a la Universidad, que reúnen a los profesores que cultivan disciplinas relacionadas entre sí. Coordinan la actividad académica de sus miembros y determinan y actualizan los syllabi de acuerdo con los requerimientos curriculares de las Facultades.
(Ley Nº 2373, Ley Universitaria, Artículo 11º)
q El Departamento Académico es la unidad de servicio, subordinada a una Facultad, que reúne a profesores que cultivan la misma disciplina o disciplinas afines y que tiene como función coordinar las actividades de sus integrantes, orientadas a cumplir con los requerimientos de la Facultad, a través de sus Secciones.
(Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Artículo 14º) (Arriba)
DEPENDENCIA
Es aquél órgano administrativo, subordinado a un Titular de Pliego, que cumple funciones claramente establecidas en los documentos de gestión institucional de la Entidad en calidad de órgano de apoyo, de asesoramiento, de línea o de otra naturaleza.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
DERECHO
Es la tasa que debe pagar obligatoriamente el particular o usuario a la entidad, por concepto de tramitación de un procedimiento administrativo.
(Resolución Jefatural Nº 087-95-INAP/DTSA, Pautas Metodológicas para la Fijación de Costos de los Procedimientos Administrativos) (Arriba)
DERECHO DE PETICIÓN
El derecho de petición, en lo que atañe a las entidades a que se refiere el último párrafo del Artículo 1° de la presente Ley es el derecho que tiene toda persona a solicitar un pronunciamiento de la Administración Pública sobre asuntos cuya tramitación no está específicamente regulada en la presente Ley ni en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos -TUPA. Para el efecto, se entiende por AUTORIDAD COMPETENTE al titular de la entidad correspondiente al asunto materia de la solicitud. Las solicitudes estarán sujetas a lo prescrito en los Artículos 51° y 87° de la presente Ley. Este derecho se agota en la vía administrativa.
(Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, Primera Disposición Complementaria) (Arriba)
DERECHO DE PETICIÓN ADMINISTRATIVA
El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 106°) (Arriba)
DERECHO DE TRAMITACIÓN
q Procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento.
q Son condiciones para la procedencia de este cobro: que la entidad esté facultada para exigirlo por una norma con rango de ley y que esté consignado en su vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos.
q No procede establecer cobros por derecho de tramitación para procedimientos iniciados de oficio, ni en aquellos en los que son ejercidos el derecho de petición graciable o el de denuncia ante la entidad por infracciones funcionales de sus propios funcionarios o que deban ser conocidas por las Oficinas de Auditoría Interna.
q No pueden dividirse los procedimientos ni establecerse cobro por etapas.
q La entidad está obligada a reducir los derechos de tramitación en los procedimientos administrativos si, como producto de su tramitación, se hubieren generado excedentes económicos en el ejercicio anterior.
q Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas se precisará los criterios y procedimientos para la determinación de los costos de los procedimientos y servicios administrativos que brinda la administración y para la fijación de los derechos de tramitación.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 44°) (Arriba)
DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes:
q La precedencia en la atención del servicio público requerido, guardando riguroso orden de ingreso.
q Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades, en condiciones de igualdad con los demás administrados.
q Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley.
q Acceder a la información gratuita que deben brindar las entidades del Estado sobre sus actividades orientadas a la colectividad, incluyendo sus fines, competencias, funciones, organigramas, ubicación de dependencias, horarios de atención, procedimientos y características.
q A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación.
q Participar responsable y progresivamente en la prestación y control de los servicios públicos, asegurando su eficiencia y oportunidad.
q Al cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio o actuación y exigirlo así a las autoridades.
q Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones.
q Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad bajo cuya responsabilidad son tramitados los procedimientos de su interés.
q A que las actuaciones de las entidades que les afecten sean llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible.
q Al ejercicio responsable del derecho de formular análisis, críticas o a cuestionar las decisiones y actuaciones de las entidades.
q A exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente, y
q Los demás derechos reconocidos por la Constitución o las leyes.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 55°) (Arriba)
DERECHOHABIENTE
Es el beneficiario directo y legal del asegurado en su calidad de cónyuge o conviviente o sus hijos, según definición del Artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 26790, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA.
(Decreto Supremo Nº 002-99-TR, Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud) (Arriba)
DESARROLLO DE SISTEMAS
Está compuesto de las siguientes actividades:
A. Análisis.- Es el proceso mediante el cual se estudian e interpretan los hechos del sistema actual, con el fin de encontrar los requerimientos y especificaciones funcionales del sistema a desarrollar.
B. Diseño.- Es el proceso de definir, reemplazar o completar un sistema organizacional existente con uno computacional, en dichos procesos se detallan un conjunto de especificaciones lógicas que constituirán el punto de partida en la construcción del nuevo sistema informático.
C. Programación y mantenimiento de los aplicativos, Sistemas Informáticos y Bases de datos, o construcción de productos dirigidos al usuario.
D. Soporte.- Constituye las actividades inherentes al manejo y mantenimiento técnico de equipos informáticos (soporte físico), así como de sus aplicativos, los sistemas de información, las Bases de Datos y la seguridad de los mismo (soporte lógico), que componen el servicio.
E. Producción.- Es el manejo de los equipos y la tecnología utilizada por el servicio informático, con la finalidad de realizar actividades de procesamiento automático de datos y operación de sistemas de información.
F. Apoyo y asesoramiento a usuarios.- Constituido por actividades de apoyo al usuario, en la elección y uso de la tecnología informática más óptima, para la solución de sus problemas.
G. Capacitación.- Es el conjunto de actividades de diseminación del conocimiento (seminarios, charlas, conferencias, etc.) sobre el uso de la tecnología informática, orientada a los usuarios del servicio.
H. Evaluación.- Entendida como el seguimiento continuo acerca de los progresos o resultados de las actividades realizadas.
I. Control.- Consistente en la comparación de lo avanzado en relación a lo planificado, con la finalidad de verificar si las metas deseadas se están cumpliendo. Si los resultados no están siendo alcanzados con respecto a lo planeado, se tomarán las medidas correctivas adecuadas.
(Resolución Jefatural Nº 140-95-INEI, Recomendaciones Técnicas para la organización y gestión de los Servicios Informáticos para la Administración Pública, que aprueba la Directiva Nº 010-95-INEI/SJI, publicada el 12 de junio de 1996) (Arriba)
DESARROLLO EXPERIMENTAL
Comprende las acciones que utilizan los conocimientos científicos y técnicos, para la producción de nuevos materiales, equipamientos, productos, procesos, sistemas o servicios específicos, así como para el mejoramiento técnico de aquellos ya existentes.
(Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, Clasificadores y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento, Año Fiscal 2001, Programa 007: Ciencia y Tecnología, publicada el 31 de diciembre del 2001) (Arriba)
DESCENTRALIZACIÓN
La transferencia de facultades y competencias del Gobierno Central y de los recursos del Estado a las Instancias Descentralizadas.
(Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización, Artículo 2º, publicada el 03 de febrero de 1998) (Arriba)
DESCONCENTRACIÓN
q La distribución de las competencias y funciones de las Entidades Públicas hacia los órganos bajo su dependencia.
(Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización, Artículo 2º, publicada el 03 de febrero de 1998)
q La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley.
q Los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados.
q A los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernen a sus intereses.
q Cuando proceda la impugnación contra actos administrativos emitidos en ejercicio de competencia desconcentrada, corresponderá resolver a quienes las haya transferido, salvo disposición legal distinta.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 74°) (Arriba)
DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA
Principio organizativo según el cual se genera delegación de atribuciones y decisiones, desde un nivel de autoridad superior hacia niveles de autoridad subordinados, de menor jerarquía funcional o territorial, dentro del ámbito de la misma persona jurídica. La autoridad que tenga sigue siendo responsable y, consecuentemente, puede revocar la delegación o revisar las decisiones. La delegación debe ser por disposición expresa.
(Directiva Nº 005-82-INAP/DNR, Normas para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones de los Organismos de la Administración Pública) (Arriba)
DESCONCENTRACIÓN DE PROCESOS DECISORIOS
Se entiende por desconcentración de los procesos decisorios a la transferencia de facultades de gestión y resolución hacían niveles de jerarquía inferior de las entidades.
(Decreto Supremo N° 070-89-PCM, Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa, Artículo 30º) (Arriba)
DESCUENTO POR PLANILLA
(Ver AFECTACIÓN DE LA PLANILLA)
DESEMBOLSO EN CUENTAS ESPECIALES
Son los recursos en efectivo provenientes de: Adelantos del Préstamo (Fondo Rotatorio, Fondo de Disposición) y Reembolsos, según los términos establecidos en los diferentes contratos de préstamos.
(Resolución Ministerial Nº 112-99-EF/75, Directiva que establece Procedimiento de Desembolsos de Operaciones de Endeudamiento Externo e Interno del Gobierno Central y sus Garantías, publicada el 27 de mayo de 1999) (Arriba)
DESEMBOLSOS POR PAGO DIRECTO
Modalidad de desembolso efectuado mediante transferencias a contratistas o proveedores de bienes y servicios, o mediante la entrega de bienes y servicios establecidos en los contratos de préstamos.
(Resolución Ministerial Nº 112-99-EF/75, Directiva que establece Procedimiento de Desembolsos de Operaciones de Endeudamiento Externo e Interno del Gobierno Central y sus Garantías, publicada el 27 de mayo de 1999) (Arriba)
DESIGNACIÓN
q La designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor. Si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen. En caso de no pertenecer a la carrera concluye su relación con el Estado.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276, Artículo 77º)
q Es el acto por el cual la autoridad encarga y autoriza el desempeño de cargos de confianza con los derechos y las limitaciones que las leyes establecen. Se puede designar a un servidor de la Entidad o a una persona que no se encuentre dentro de la misma, para desempeñar cargos de confianza.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
DESISTIMIENTO DE ACTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
q El desistimiento de algún acto realizado en el procedimiento puede realizarse antes de que haya producido efectos.
q Puede desistirse de un recurso administrativo antes de que se notifique la resolución final en la instancia, determinando que la resolución impugnada quede firme, salvo que otros administrados se hayan adherido al recurso, en cuyo caso sólo tendrá efecto para quien lo formuló.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 190º) (Arriba)
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO O DE LA PRETENSIÓN
q El desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento.
q El desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.
q El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado.
q El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento del procedimiento.
q El desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se modifique la resolución final en la instancia.
q La autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.
q La autoridad podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento extrañase interés general. En ese caso, la autoridad podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuará el procedimiento.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 189°) (Arriba)
DESPLAZAMIENTO: CRITERIO PARA DESPLAZAMIENTO INTERNO
El desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran. Son de aplicación en estos casos los criterios generales y condiciones establecidos para las referidas acciones administrativas por los artículos pertinentes del presente capítulo.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276, Artículo 85º) (Arriba)
DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL
El desplazamiento del personal, incluye un conjunto de acciones que están orientadas a ampliar sus conocimientos y experiencias, con el objeto de fortalecer la gestión institucional.
La rotación de personal es la acción regular dentro de períodos preestablecidos, que conlleva al desplazamiento de los servidores y funcionarios a nuevos cargos, con el propósito de ampliar sus conocimientos, disminuir errores y evitar existencia de personal indispensable. La rotación, cuando es muy frecuente, puede afectar la operatividad interna de la entidad, sino se adoptan adecuadas medidas para su racionalización.
(Resolución de Contraloría Nº 123-2000-CG, COMENTARIOS A LA NORMA 700-09) (Arriba)
DESTAQUE
El destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. El destaque no será menor de treinta (30) días, ni excederá el período presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276, Artículo 80º) (Arriba)
DESTITUCIÓN AUTOMÁTICA
La condena penal privativa de la libertad por delito doloso cometido por un servidor público lleva consigo la destitución automática.
(Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Artículo 29º) (Arriba)
DETERMINACIÓN DE DEVENGADOS
(Ver EJECUCIÓN DEL GASTO)
DEUDA PÚBLICA
Acumulación pendiente de pago, de pasivos reconocidos por el Sector Público frente al resto de la economía y el mundo, generados por operaciones del Sector Público en el pasado. Puede ser clasificada en:
q Interna: Monto de obligaciones contraídas con agentes económicos residentes en el país. Estas obligaciones pueden efectuarse en efectivo (créditos del sistema financiero) o en valores (bonos de la deuda pública)
q Externa: Contraída con agentes económicos no residentes en el país.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
DEVENGADO
El Devengado es la obligación de pago que asume un Pliego Presupuestario como consecuencia del respectivo Compromiso contraído. Comprende la liquidación, la identificación del acreedor y la determinación del monto, a través del respectivo documento oficial.
En el caso de bienes y servicios se configura, a partir de la verificación de conformidad del bien recepcionado, del servicio prestado o por haberse cumplido con los requisitos administrativos y legales para los casos de gastos sin contraprestación inmediata o directa.
El Devengado representa la afectación definitiva de una Asignación Presupuestaria.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
DIFERENCIAL CAMBIARIO
Término que se aplica tanto a la brecha entre la cotización nominal de compra y venta de una moneda respecto a otra, cuanto a la diferencia entre las cotizaciones nominales del tipo de cambio de una moneda entre mercados distintos, i.e. Interbancario y Paralelo.
(Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Artículo 35º, publicada el 03 de diciembre de 1999) (Arriba)
DINERO
Activo que cumple las funciones de medio de pago, reserva de valor y unidad de cuenta. En sentido estricto, se refiere al circulante y los depósitos a la vista.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESUPUESTO
Es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema de Gestión Presupuestaria. Realiza la programación global de Ingresos y Gastos, de acuerdo a la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal, Ley Nº 27245 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-EF y a las magnitudes e indicadores económico financieros contenidos en el Marco Macroeconómico Multianual 2001-2003.
Constituye la máxima instancia administrativa, en materia técnico presupuestaria y es responsable de promover el perfeccionamiento permanente de los procesos presupuestarios.
(Resolución Directoral Nº 046-2000-EF/76.01, Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público, publicada el 14 de diciembre del 2000) (Arriba)
DIRECTIVA
q Forma de comunicación que se expide con el fin expreso de ser una orientación o dirección específica respecto a políticas, procedimientos o acciones que haya que emprender y cuya realización ha sido prevista a través de programas de trabajo, cronogramas, metodologías, etc. Las acciones que disponen y norman pueden ser técnicos o administrativos, siendo ésta de ámbito nacional o específico, según la jerarquía de aprobación.
(Instituto Nacional de Administración Pública, Terminología Básica de la Administración Pública, 1986)
q Norma de observancia obligatoria para todas las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero sujetas a la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Las Directivas son elaboradas por la ODI y aprobadas por Resolución Jefatural.
(Decreto Supremo N° 086-2000-EF, Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, Artículo 1º) (Arriba)
DISCIPLINA FISCAL DEL GASTO
Criterio rector aplicado en la Ejecución Presupuestaria de Gastos consistente en programar y comprometer los Recursos Públicos por los Pliegos, siempre y cuando se encuentren debidamente previstos en el Presupuesto Institucional, están dentro del marco de la Asignación Trimestral y de los Calendarios de nuevos Compromisos, sujetándose en todo momento a la disponibilidad de la Caja Fiscal y a la priorización del gasto según la Escala de Prioridades establecida por el Titular del Pliego.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
DISPENSA DE NOTIFICACIÓN
q La autoridad queda dispensada de notificar formalmente a los administrados cualquier acto que haya sido emitido en su presencia, siempre que exista acta de esta actuación procedimental donde conste la asistencia del administrado.
q También queda dispensada de notificar si el administrado tomara conocimiento del acto respectivo mediante su acceso directo y espontáneo al expediente, recabando su copia, dejando constancia de esta situación en el expediente.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 19°) (Arriba)
DISPOSICIÓN COMÚN A LA DELEGACIÓN Y AVOCACIÓN DE COMPETENCIA
Todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina. La decisión que se disponga deberá ser notificada a los administrados comprendidos en el procedimiento en curso con anterioridad a la resolución que se dicte.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 70°) (Arriba)
DISPOSICIÓN SUPERIOR DE ABSTENCIÓN
q El superior jerárquico inmediato ordena, de oficio, o a pedido de los administrados, la abstención del agente incurso en alguna de las causales a que se refiere el Artículo 89° de la presente Ley.
q En este mismo acto designa a quien continuará conociendo del asunto, preferentemente entre autoridades de igual jerarquía, y le remitirá el expediente.
q Cuando no hubiere otra autoridad pública apta para conocer del asunto, el superior optará por habilitar a una autoridad ad hoc, o disponer que el incurso en causal de abstención trámite y resuelva el asunto, bajo su directa supervisión.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 90°) (Arriba)
DOCUMENTACIÓN PROHIBIDA DE SOLICITAR
q Para el inicio, prosecución o conclusión de un procedimiento, las entidades quedan prohibidas de solicitar a los administrados la presentación de la siguiente documentación que la contenga:
· Aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, o por haber sido fiscalizado por ellas, durante cinco (5) años anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido variación ni haya vencido la vigencia del documento entregado. Para acreditarlo, basta que el administrado exhiba la copia del cargo donde conste dicha presentación, debidamente sellado y fechado por la entidad ante la cual hubiese sido suministrada.
· Aquella que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas del sector, en cuyo caso corresponde recabarlas a la propia entidad a solicitud del administrado.
· Presentación de más de dos ejemplares de un mismo documento ante la entidad, salvo que sea necesario notificar a otros tantos interesados.
· Fotografías, salvo para obtener documentos de identidad, pasaporte o licencias o autorizaciones de índole personal o por razones de seguridad nacional. Los administrados tendrán libertad de escoger la empresa en la cual sean obtenidas las fotografías, con excepción de los casos de digitalización de imágenes.
· Documentos de identidad personal distintos a la Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad. Asimismo, sólo se exigirá para los ciudadanos extranjeros carné de extranjería o pasaporte según corresponda.
· Recabar sellos de la propia entidad, que deben ser acopiados por la autoridad a cargo del expediente.
· Documentos o copias nuevas, cuando sean presentadas otras, no obstante haber sido producidos para otra finalidad, salvo que sean ilegibles.
· Constancia de pago realizado ante la propia entidad por algún trámite, en cuyo caso el administrado sólo queda obligado a informar en su escrito el día de pago y el número de constancia de pago, correspondiendo a la administración la verificación inmediata.
q Las disposiciones contenidas en este artículo no limitan la facultad del administrado para presentar espontáneamente la documentación mencionada, de considerarlo conveniente.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 40°) (Arriba)
DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA
Documentación sustentatoria es un elemento de evidencia que permite el conocimiento de la naturaleza, finalidad y resultados de la operación o transacción con los datos suficientes para su análisis.
(Resolución Ministerial Nº 801-81-EFC/76, Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad) (Arriba)
DOCUMENTO VALORADO
q Certificados emitidos por el Estado, mediante dispositivo expreso, a la orden de un determinado contribuyente o acreedor de éste, utilizables en el pago de tributos que son ingresos del Tesoro Público y cuyo importe es consignado en Nuevos Soles. Los documentos valorados son: Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, Notas de Crédito Negociable y Certificado Único de Compensación Tributaria (en el caso de estos dos últimos son endosables)
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999)
q Son documentos que se emiten para la devolución de tributos pagados indebidamente o en exceso para la compensación y devolución de saldos a favor del exportador, así como otros conceptos debidamente reconocidos.
(Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, Clasificadores y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento, Año Fiscal 2001, publicada el 31 de diciembre del 2001) (Arriba)
DOCUMENTOS
q Para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a los procedimientos administrativos, las entidades están obligadas a recibir los siguientes documentos e informaciones en vez de la documentación oficial, a la cual reemplazan con el mismo mérito probatorio.
· Copias simples o autenticadas por los fedatarios institucionales, en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos. Las copias simples serán aceptadas, estén o no certificadas por notarios, funcionarios o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y tendrán el mismo valor que los documentos originales para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a la tramitación de procedimientos administrativos seguidos ante cualquier entidad. Sólo se exigirán copias autenticadas por fedatarios institucionales en los casos en que sea razonablemente indispensable.
· Traducciones simples con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado, en lugar de traducciones oficiales.
· Las expresiones escritas del administrado contenidas en declaraciones con carácter jurado mediante las cuales afirman su situación o estado favorable en relación con los requisitos que solicita la entidad, en reemplazo de certificaciones oficiales sobre las condiciones especiales del propio administrado, tales como antecedentes policiales, certificados de buena conducta, de domicilio, de supervivencia, de orfandad, de viudez, de pérdida de documentos, entre otros.
· Instrumentos privados, boletas notariales o copias simples de las escrituras públicas, en vez de instrumentos públicos de cualquier naturaleza, o testimonios notariales, respectivamente.
· Constancias originales suscritas por profesionales independientes debidamente identificados en reemplazo de certificaciones oficiales acerca de las condiciones especiales del administrado o de sus intereses cuya apreciación requiera especiales actitudes técnicas o profesionales para reconocerlas, tales como certificados de salud o planos arquitectónicos, entre otros. Se tratará de profesionales colegiados sólo cuando la norma que regula los requisitos del procedimiento así lo exija.
· Copias fotostáticas de formatos oficiales o una reproducción particular de ellos elaborada por el administrador respetando integralmente la estructura de los definidos por la autoridad, en sustitución de los formularios oficiales aprobados por la propia entidad para el suministro de datos.
q La presentación y la admisión de los sucedáneos documentales, se hace al amparo del principio de presunción de veracidad y conlleva la realización obligatoria de acciones de fiscalización posterior a cargo de dichas entidades.
q Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable aun cuando una norma expresa disponga la presentación de documentos originales.
q Las disposiciones contenidas en este artículo no limitan el derecho del administrado a presentar la documentación prohibida de exigir, en caso de ser considerado conveniente a su derecho.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ARTÍCULO 41°) (Arriba)
DONACIÓN
Ingreso sin contraprestación, no recuperable, procedente de otros gobiernos o de institucionales internacionales o nacionales, públicas o privadas.
En materia de Cooperación Técnica Internacional se entiende por Donación a la transferencia a título gratuito: de dinero y bienes o servicios, a favor del Gobierno Central, Regional y/o Local, así como de entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional y organizaciones no gubernamentales de desarrollo receptoras de cooperación técnica internacional, destinados a complementar la realización de un proyecto de desarrollo.
Para efectos presupuestarios sólo se incorporan la donaciones en dinero o cuando se hubiera monetizado una donación de bienes.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
DONACIONES Y TRANSFERENCIAS
Comprende los recursos financieros no reembolsables recibidos por el Gobierno provenientes de agencias internacionales de desarrollo, gobiernos, instituciones y organismos internacionales, así como de otras personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país. Se consideran las transferencias provenientes de las Entidades Públicas y Privadas sin exigencia de contraprestación alguna.
Incluye el rendimiento financiero y el diferencial cambiario, así como los saldos de balance de ejercicios anteriores.
(Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, Clasificadores y maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento Año Fiscal 2001, publicada el 31 de diciembre del 2000) (Arriba)
E
ECONOMÍA EN LA COMPRA DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
EDICTOS
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD
EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
EFECTOS DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO
EFICACIA (Ver también PRINCIPIOS DE EJECUCIÓN DE COMPETENCIAS)
EFICACIA ANTICIPADA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
EFICIENCIA
EFICIENCIA (Ver PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA)
EJECUCIÓN DE LA COLABORACIÓN ENTRE AUTORIDADES
EJECUCIÓN DEL GASTO
EJECUCIÓN FINANCIERA
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA INDIRECTA
EJERCICIO ADECUADO DEL CARGO (Ver DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA)
EJERCICIO DE LA COMPETENCIA
EJERCICIO PRESUPUESTARIO
ELIMINACION DE EXIGENCIAS Y FORMALIDADES COSTOSAS
ENCARGO
ENCARGO DE GESTIÓN
ENCRIPTACIÓN
ENCUESTAS (Ver TÉCNICAS DE VERIFICACIÓN OCULAR)
ENTIDAD EMPLEADORA
ENTIDADES PÚBLICAS
ENTREVISTAS (Ver TÉCNICAS DE VERIFICACIÓN OCULAR)
ERROR SUBSANABLE
ERRORES
ESCALA DE PRIORIDADES
ESCALA REMUNERATIVA
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ESSALUD
ESTANDARIZACIÓN
ESTRUCTURA DE CARGOS CLASIFICADOS
ESTRUCTURA DEL CONTROL INTERNO
ESTRUCTURA FUNCIONAL
ESTRUCTURA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ENTIDAD
ESTUDIANTE UNIVERSITARIO
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD
ESTUDIO DE PREFACTIBILIDAD
ESTUDIOS DE FORMACIÓN GENERAL
ETICA
EVALUACIÓN DEL RIESGO
EVALUACIÓN DEL RIESGO DE AUDITORÍA
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
EVENTOS SUBSECUENTES
EVIDENCIA DE AUDITORÍA
EXACTITUD (Ver ASEVERACIONES EN LOS ESTADOS FINANCIEROS)
EXAMEN ESPECIAL
EXCEDENCIA (Ver BAJA DE BIENES DE ACTIVO FIJO)
EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA
EXISTENCIA (Ver ASEVERACIONES EN LOS ESTADOS FINANCIEROS)
ECONOMÍA EN LA COMPRA DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
En su sentido más amplio economía en la gestión de un entidad pública, significa, administración recta y prudente de los recursos públicos. Es decir, orden en el gasto presupuestal, ahorro de trabajo, dinero, buena distribución de tiempo y otros asuntos.
La adquisición económica implica, adquirir bienes y/o servicios, en calidad y cantidad apropiada, y al menor costo posible. Asimismo, las actividades en una entidad deben efectuarse asegurando los costos operativos mínimos, sin disminuir la calidad de los servicios brindados.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, COMENTARIOS A LA NORMA 300-01) (Arriba)
EDICTOS
Son normas generales por cuya virtud se aprueba los tributos municipales y el Reglamento de Organización Interior.
(Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 110º, publicada el 09 de junio de 1984) (Arriba)
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD
q La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro.
q Respecto del acto declarado nulo, los administrados no están obligados a su cumplimiento y los servidores públicos deberán oponerse a la ejecución del acto, fundando y motivando su negativa.
q En caso de que el acto viciado se hubiera consumado, o bien sea imposible retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad de quien dictó el acto y en su caso, a la indemnización para el afectado.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 12°) (Arriba)
EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
q Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera comunicado al administrado el pronunciamiento.
q El silencio administrativo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el Artículo 202° de la presente Ley.
q El silencio administrativo tiene por efecto habilitar al administrado la interposición de los recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes.
q Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos.
q El silencio administrativo negativo no inicia el cómputo de plazos ni términos para su impugnación.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 188°) (Arriba)
EFECTOS DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO
q El plazo vence el último momento del día hábil fijado, o anticipadamente, si antes de esa fecha son cumplidas las actuaciones para las que fuera establecido.
q Al vencimiento de un plazo improrrogable para realizar una actuación o ejercer una facultad procesal, previo apercibimiento, la entidad declara decaído el derecho al correspondiente acto, notificando la decisión.
q El vencimiento del plazo para cumplir un acto a cargo de la administración, no exime de sus obligaciones establecidas atendiendo al orden público. La actuación administrativa fuera de término no queda afecta de nulidad, salvo que la ley expresamente así lo disponga por la naturaleza perentoria del plazo.
q La preclusión por el vencimiento de plazos administrativos opera en procedimientos trilaterales, concurrenciales, y en aquellos que por existir dos o más administrados con intereses divergentes, deba asegurárselas tratamiento paritario.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 140°) (Arriba)
EFICACIA
(Ver también PRINCIPIOS DE EJECUCIÓN DE COMPETENCIAS)
Se refiere al grado de avance y/o cumplimiento de una determinada variable respecto a la programación prevista. Para efecto de la Evaluación Presupuestal, la Eficacia se aplica al grado de ejecución de los ingresos y gastos respecto al Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y el Presupuesto Institucional Modificado (PIM), así como el grado de cumplimiento de las Metas Presupuestarias.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
EFICACIA ANTICIPADA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
q La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesiones derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción.
q También tienen eficacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 17°) (Arriba)
EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
q El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.
q El acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su emisión, salvo disposición diferente del mismo acto.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 16°) (Arriba)
EFICIENCIA
El Indicador de Eficiencia relaciona dos variables, permitiendo mostrar la optimización de los insumos (entendiéndose como la mejor combinación y la menor utilización de recursos para producir bienes y servicios) empleados para el cumplimiento de las Metas Presupuestarias. Los insumos son los recursos financieros, humanos y materiales empleados para la consecución de las metas.
Para efectos de la elaboración de la Evaluación Institucional, este indicador contrasta los recursos financieros y las metas.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
EJECUCIÓN DE LA COLABORACIÓN ENTRE AUTORIDADES
q La procedencia de la colaboración solicitada es regulada conforme a las normas propias de la autoridad solicitante, pero su cumplimiento es regido por las normas propias de la autoridad solicitada.
q La autoridad solicitante de la colaboración responde exclusivamente por la legalidad de lo solicitado y por el empleo de sus resultados. La autoridad solicitada responde de la ejecución de la colaboración efectuada.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 78°) (Arriba)
EJECUCIÓN DEL GASTO
La Ejecución del Gasto comprende las etapas del Compromiso, Devengado y Pago. El procedimiento de la Ejecución de Gasto es el siguiente:
q Calendarización.- Previsión de niveles máximos de compromisos presupuestales para un período dado.
q Realización de compromisos.- Emisión de documentos sustentatorios de compromiso(Orden de Compra, Orden de Servicio, etc.)
q Determinación de Devengados.- Surgimiento de la obligación de gastar por parte del Pliego.
q Autorización de Giro.- Nivel máximo de Giro que el Tesoro Público proporciona a cada pliego presupuestal. Difiere de la anterior en la medida que el pliego acumule saldos en su subcuenta.
q Autorización de pago.- Tope que el Tesoro Público autoriza al Banco de la Nación a abonar a la subcuenta de cada Pliego Presupuestal.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
EJECUCIÓN FINANCIERA
La Ejecución Financiera de los Ingresos se produce cuando se recaudan, captan u obtienen los recursos que utiliza un determinado Pliego durante el Año Fiscal,. La Ejecución Financiera de los Egresos comprende el registro del Devengado, girado y pagado de los Compromisos realizados.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
La Ejecución Presupuestaria de los Ingresos, es el registro de la información de los recursos captados, recaudados u obtenidos por parte de los Pliegos Presupuestarios. La Ejecución Presupuestaria de los Egresos consiste en el registro de los Compromisos durante el Año Fiscal. La Ejecución Presupuestaria de las Metas Presupuestarias se verifica cuando se registra el cumplimiento total o parcial de las mismas.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA
Se produce cuando el Pliego con su personal e infraestructura es el ejecutor presupuestal y financiero de las Actividades y proyectos, así como de sus respectivos componentes.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA INDIRECTA
Se produce cuando la ejecución física y/o financiera de las Actividades o Proyectos, así como de sus respectivos Componentes, es realizada por una Entidad distinta al Pliego; sea por efecto de un contrato celebrado con una Entidad Privada a titulo oneroso, o, con una Entidad Pública, sea a título oneroso o gratuito.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
EJERCICIO DE LA COMPETENCIA
q El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley.
q El encargo de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia.
q No puede ser cambiada, alterada o modificada la competencia de las entidades consagradas en la Constitución.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 65º) (Arriba)
EJERCICIO PRESUPUESTARIO
El Ejercicio Presupuestario comprende el Año Fiscal (desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año) y el Período de Regularización (desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del siguiente año)
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
ELIMINACION DE EXIGENCIAS Y FORMALIDADES COSTOSAS
q En aplicación del principio de la eliminación de las exigencias y formalidades costosas a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, queda eliminada la presentación de documentos que contengan información de la propia entidad que los solicita posea o deba poseer, el pago de derechos que excedan el costo de producción en la expedición de pasaportes y otros documentos de identidad.
El Reglamento dispondrá la eliminación de otras exigencias y formalidades costosas, excepto las que estén establecidas por Ley.
(Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa, Artículo 8)
q Se entiende por eliminación de exigencias y formalidades costosas, la supresión de requerimiento innecesarios y el encarecimiento excesivo de los trámites en perjuicio directo del usuario.
En aplicación de este principio, los cobros por los trámites ante la Administración Pública así como por los servicios que ésta brinda, no deberán exceder los costos reales que su ejecución especifica genera para la propia entidad.
Sin perjuicio de la facultad que otorga al Presidente de la República el inicio 22 del Artículo 211 de la Constitución Política o de los tributos fundados en mandato de jerarquía legal, la Administración Pública no puede establecer aranceles o derechos ni caer exigencias o formalidades que obstaculicen, compliquen o encarezcan al usuario el procedimiento administrativo.
(Decreto Supremo N° 070-89-PCM Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa, Articulo 19) (Arriba)
ENCARGO
El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño defunciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276, Artículo 82º) (Arriba)
ENCARGO DE GESTIÓN
q La realización de actividades con carácter material, técnico o de servicios de competencia de un órgano puede ser encargada a otros órganos o entidades por razones de eficacia, o cuando la encargada posea los medios idóneos para su desempeño por sí misma.
q El encargo es formalizado mediante convenio, donde conste la expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten el plazo de vigencia, la naturaleza y su alcance.
q El órgano encargante permanece con la titularidad de la competencia y con la responsabilidad por ella, debiendo supervisar la actividad.
q Mediante norma con rango de ley, puede facultarse a las entidades a realizar encargos de gestión a personas jurídicas no estatales, cuando razones de índole técnico y presupuestado lo haga aconsejable bajo los mismos términos previstos en este artículo, dicho encargo deberá realizarse con sujeción al Derecho Administrativo.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 71°) (Arriba)
ENCRIPTACIÓN
Codificación de datos con propósito de seguridad, convirtiendo el código de datos estándar en un código propio. Los datos cifrados deben codificarse para ser usados. El cifrado se usa para transmitir documentos por una red o para codificar el texto de modo tal que no pueda ser modificado con un procesador de textos.
(Directiva Nº 007-95-INEI/SJI, "Recomendaciones Técnicas para la Seguridad de la Información que se procesa en la Administración Pública", aprobada por Resolución Jefatural Nº 076-95-INEI, del 15 de marzo de 1995) (Arriba)
ENTIDAD EMPLEADORA
Toda persona natural, empresas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia, las que pagan pensiones y las cooperativas de trabajadores. Se considera también entidad empleadora a las personas naturales que contraten trabajadores del hogar.
(Acuerdo Nº 59-22-ESSALUD-99, Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas) (Arriba)
ENTIDADES PÚBLICAS
q Las instituciones y organismos del Gobierno Central, del Gobierno Regional y demás instancias descentralizadas, creadas o por crearse, incluyendo los fondos, sea de derecho público o privado, las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario, así como los organismos constitucionalmente autónomos. Se excluye únicamente a los Gobiernos Locales y a sus instituciones, organismos o empresas, salvo mención expresa en la Ley, al Banco Central de Reserva del Perú y a la Superintendencia de Banca y Seguros.
(Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y transparencia Fiscal, publicada el 27 de diciembre de 1999)
q Organismos constitucionalmente autónomos, Poder Judicial, Ministerio Público, Instancias Descentralizadas, Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados.
(Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización, Artículo 2º, publicada el 03 de febrero de 1998) (Arriba)
ERROR SUBSANABLE
Es el que incide sobre aspectos accidentales, accesorios o formales, siendo susceptible de rectificarse dentro de un cierto plazo a partir de su constatación.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
ERRORES
Equivocaciones involuntarias en los estados financieros, tales como equivocaciones matemáticas, o mecánicas en los registros y datos contables fundamentales, un descuido o mala interpretación de los datos o la aplicación errónea de las normas contables.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
ESCALA DE PRIORIDADES
Es la prelación de los Objetivos Institucionales que establece el Titular del Pliego, en función de la Misión, Propósitos y Funciones que persigue la entidad. Dicha prelación expresa la priorización -en cuanto a su logro- de los Objetivos Generales, Parciales y Específicos establecidos por el Titular, quien señalará las políticas que implementará y/o desarrollará durante el Año Fiscal.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
ESCALA REMUNERATIVA
Comprende las categorías remunerativas de una determinada Entidad, regulada por el régimen laboral de la actividad pública o privada, diferenciadas por Grupos Ocupacionales m(Profesional, Técnico y Auxiliar y personal Directivo)
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL
La Escuela Académico-Profesional es la unidad encargada de la formación de los estudiantes en determinada carrera. Sus funciones son: la elaboración, coordinación y ejecución del currículum respectivo. Está a cargo de un Director y un Comité Asesor designados por el Consejo de Facultad, constituido éste último por dos tercios de profesores y un tercio de estudiantes de la carrera correspondiente. El Director es un profesor a dedicación exclusiva y/o tiempo completo; principal o asociado con título profesional de la especialidad, elegido por el Consejo de Facultad de una terna propuesta por el Comité Asesor; asistirá al Consejo de Facultad con voz y sin voto. La Escuela Académico-Profesional se rige por su Reglamento.
(Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Artículo 13º) (Arriba)
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Descripciones, elaboradas por la Entidad, de las características fundamentales de las obras, consultorías, servicios, bienes o suministros a ejecutar, contratar o adquirir, respectivamente.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
ESSALUD
Seguro Social de Salud, en su calidad de titular responsable de la administración del Régimen Contributivo de la Seguridad Social de Salud.
(Decreto Supremo Nº 002-99-TR, Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud) (Arriba)
ESTANDARIZACIÓN
El proceso de racionalización consistente en ajustar a un determinado tipo o modelo los bienes o servicios a adquirir o contratar, en atención a los equipamientos preexistentes.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
ESTRUCTURA DE CARGOS CLASIFICADOS
Conjunto interrelacionado de criterios sobre el tipo de función, el nivel de responsabilidad y los requisitos mínimos requeridos que rigen la clasificación de cargos.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
ESTRUCTURA DEL CONTROL INTERNO
Se denomina estructura de control interno al conjunto de planes, métodos, procedimientos y otras medidas, incluyendo la actitud de la dirección de una entidad, para ofrecer seguridad razonable respecto a que están lográndose los objetivos del control interno. El concepto moderno del control interno discurre por cinco componentes y diversos elementos, los que se integran en el proceso de gestión y operan en distintos niveles de efectividad y eficiencia.
Esto permite que los directores de las entidades se ubiquen en el nivel de sus supervisores de los sistemas de control, en tanto que los gerentes que son los verdaderos ejecutivos, se posicionen como los responsables del sistema de control interno, a fin de fortalecerlo y dirigir los esfuerzos hacia el logro de sus objetivos.
Para operar la estructura de control interno se requiere la implementación de sus componentes, que se encuentran interrelacionados e integrados al proceso administrativo. Los componentes pueden considerarse como un conjunto de normas que son utilizadas para el medir el control interno y determinar su efectividad, los que se describen a continuación:
q Ambiente de Control Interno
q Evaluación del Riesgo
q Actividades de Control Gerencial
q Sistemas de información y comunicaciones
q Actividades de Monitoreo
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, MARCO GENERAL DE LA ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PÚBLICO) (Arriba)
ESTRUCTURA FUNCIONAL
Es el conjunto de funciones armónica y gradualmente distribuidas en una entidad administrativa.
(Directiva Nº 005-82-INAP/DNR, Normas para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones de los Organismos de la Administración Pública) (Arriba)
ESTRUCTURA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA
La Estructura funcional Programática muestra las grandes líneas de acción que el Pliego desenvolverá durante el ejercicio presupuestario a fin de lograr los Objetivos Institucionales propuestos a través del cumplimiento de las Metas contempladas en el Presupuesto Institucional.
La Estructura Funcional Programática se compone de las Categorías Presupuestarias seleccionadas técnicamente por los Pliegos, las cuales no deben ser numerosas, de manera que permitan visualizar los propósitos a lograr durante el ejercicio así como una eficaz y eficiente administración de los recursos Públicos de los Pliegos.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ENTIDAD
q Cada entidad debe diseñar su organización en base al criterio al criterio de racionalidad, de acuerdo a la naturaleza de sus actividades y volumen de operaciones.
Se denomina organización a la estructura formalizada mediante la cual se identifican y grafican actividades y funciones, se determinan los cargos y las correspondientes líneas de autoridad, responsabilidad y coordinación.
El organigrama describe la estructura formal de la entidad.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, COMENTARIOS A LA NORMA 100-03)
q Es un conjunto de órganos ordenados e interrelacionados racionalmente entre sí, para cumplir funciones pre-establecidas que permitan el logro de la misión asignada determinando y adjudicando grados de autoridad y responsabilidad.
(Directiva Nº 005-82-INAP/DNR, Normas para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones de los Organismos de la Administración Pública) (Arriba)
ESTUDIANTE UNIVERSITARIO
Son estudiantes universitarios quienes han aprobado el nivel de educación secundaria, han cumplido con los requisitos establecidos para su admisión en la Universidad y se han matriculado en ella.
(Ley Nº 2373, Ley Universitaria, Artículo 55º) (Arriba)
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD
q Análisis de un proyecto, que determina la posibilidad de ser realizado en forma efectiva. Los aspectos operacionales (funcionamiento), económicos, (costo/beneficio) y técnicos (posible ejecución); son partes del estudio. Los resultados de un estudio de factibilidad proveen datos para una decisión de iniciar el proyecto.
(Resolución Jefatural Nº 140-95-INEI, Recomendaciones Técnicas para la Organización y Gestión de los Servicios Informáticos para la Administración Pública, Glosario de Términos)
q Estudio donde se perfecciona la información referente a las alternativas y establece un presupuesto referencial. Este nivel de estudio requiere información primaria y análisis detallado de mercado (oferta y demanda), además de la evaluación técnico económica. Su objeto es identificar la mejor alternativa del Proyecto de Inversión Pública en estudio.
(Decreto Supremo N° 086-2000-EF, Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, Artículo 1º) (Arriba)
ESTUDIO DE PREFACTIBILIDAD
Estudio donde se precisa con mayor detalle la información del estudio de perfil con el fin de disminuir los riesgos de decisión y encontrar las mejores alternativas. La preparación de este estudio requiere la combinación de fuentes secundarias con trabajos de campo. Permite acotar las alternativas que se evaluarán en el nivel de factibilidad.
(Decreto Supremo N° 086-2000-EF, Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, Artículo 1º) (Arriba)
ESTUDIOS DE FORMACIÓN GENERAL
Los estudios de formación general son aquellos cursados regularmente dentro del sistema educativo nacional, así como los realizados en el extranjero mediante certificados, diplomas o títulos expedidos de acuerdo a ley.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276, Artículo 50º) (Arriba)
ETICA
Está constituida por valores morales que permiten a la persona adoptar decisiones y determinar un comportamiento apropiado, esos valores deben estar basados en lo que es correcto, lo cual puede ir más allá de lo que es legal. Representa el proceso que evalúa la calidad del control interno en el tiempo y permite al sistema reaccionar en forma dinámica, cambiando cuando las circunstancias así lo requieran. Se orienta a la identificación de controles débiles, insuficientes o innecesarios y, promueve su reforzamiento.
(Glosario del Gobierno de la República de El Salvador - Internet) (Arriba)
EVALUACIÓN DEL RIESGO
q El riesgo se define como la probabilidad de que un evento o acción afecte adversamente a la entidad. Su evaluación implica la identificación, análisis y manejo de los riesgos relacionados con la elaboración de estados financieros y que pueden incidir en el logro de los objetivos del control interno en la entidad. Estos riesgos incluyen eventos o circunstancias internas o externas que pueden afectar el registro, procesamiento y reporte de información financiera, así como las representaciones de la gerencia en los estados financieros. Son elementos de la evaluación del riesgo, entre otros, cambios en el ambiente operativo del trabajo, ingreso de nuevo personal, implementación de sistemas de información nuevos y reorganización en la entidad.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, MARCO GENERAL DE LA ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PÚBLICO)
q Los elementos que forman parte de la evaluación de riesgo son:
· Los objetivos deben ser establecidos y comunicados;
· Identificación de los riesgos internos y externos;
· Los planes deben incluir objetivos e indicadores de rendimiento; y,
· Evaluación del medio ambiente interno y externo.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
EVALUACIÓN DEL RIESGO DE AUDITORÍA
Es el proceso por el cual, a partir del análisis de la existencia en intensidad de los factores de riesgo, se mide el nivel de riesgo presente en cada caso. La evaluación del nivel de riesgo muchas veces se limita a determinar un riesgo alto, medio o bajo. Esta evaluación es un proceso subjetivo y depende exclusivamente del criterio, capacidad y experiencia del auditor. Además, es la base para la determinación del enfoque de auditoría a aplicar. Por lo tanto, debe ser un proceso cuidadoso, realizado por quienes posean la mayor capacidad y experiencia en el equipo de auditoría.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
Es el conjunto de procesos de análisis para determinar, sobre una base continua en el tiempo, los avances físicos y financieros obtenidos, a un momento dado, y su contrastación con los Presupuestos Institucionales así como su incidencia en el logro de los Objetivos Institucionales.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
EVENTOS SUBSECUENTES
Los sucesos que ocurren después de la fecha del balance general que pueden proveer evidencia de auditoría sobre:
· Las condiciones que existían a la fecha del balance general y que requieran ajuste en los estados financieros, tales como los estimados contables.
· Las condiciones que surgieron después de la fecha del balance general y que pueden requerir que se revelen para evitar que los estados financieros, o cualquier otra información financiera que acompañe a los estados financieros presenten una imagen errónea pero que no requieren que se ajusten los montos expresados en los estados financieros.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
EVIDENCIA DE AUDITORÍA
Viene a ser la información que obtiene el auditor para extraer conclusiones en las cuales basar su opinión. La evidencia de auditoría abarca los documentos fuente y los registros contables que sustentan a los estados financieros y la información corroborativa proveniente de otras fuentes.
Conjunto de hechos comprobados, suficientes, competentes y pertinentes (relevantes) que sustentan las conclusiones del auditor.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
EXAMEN ESPECIAL
Comprende la revisión y análisis de una parte de las operaciones o transacciones efectuadas con posterioridad a su ejecución, con el objeto de verificar aspectos presupuestales o de gestión, el cumplimiento de los dispositivos legales y reglamentarios aplicables y elaborar el correspondiente informe que incluya observaciones, conclusiones y recomendaciones. El Examen Especial puede incluir una combinación de objetivos financieros y operativos, o restringirse a sólo uno de ellos, dentro de un área limitada o asunto específico de las operaciones.
También se efectúan exámenes especiales para investigar denuncias de diversa índole y ejercer el control de las donaciones recibidas, así como de los procesos licitarios, del endeudamiento público y cumplimiento de contratos de gestión gubernamental, entre otros. El Examen Especial se sustenta en métodos, procedimientos y técnicas de auditoría y se adecuan a las políticas y normas de auditoría gubernamental.
q El desarrollo del Examen Especial sigue las mismas fases que la práctica de una auditoría de gestión, es decir: a) Planeamiento; b) Ejecución; c) Informe; excepto en lo que se refiere a la fase de planeamiento, dado que sus procedimientos son más simplificados que en una auditoría de alcance amplio.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998)
q Se denomina Examen Especial a la Auditoría que puede comprender o combinar la Auditoría Financiera de un alcance menor al requerido para la emisión de un dictamen de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas - con la auditoría de gestión - destinada, sean en forma genérica o específica, a la verificación del manejo de los recursos presupuestarios de un período dado -, así como el cumplimiento de los dispositivos legales aplicables.
También tiene objetivos específicos, entre otros, determinar si la programación y formulación presupuestaria se ha efectuado en función de las metas establecidas en los planes de trabajo de la entidad, evaluar el grado de cumplimiento y eficacia de la ejecución del presupuesto, en relación con las disposiciones que lo regulan y el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos, así como determinar la eficacia, confiabilidad y la oportunidad con que se evalúa el presupuesto de las entidades.
Asimismo, se efectúan exámenes especiales para investigar denuncias de diversa índole y ejercer el control de las donaciones recibidas, así como de los procesos licitarios, del endeudamiento público y cumplimiento de contratos de gestión gubernamental, entre otros.
(Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG, Marco Conceptual) (Arriba)
EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA
q El conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto, Valor Referencial, análisis de precios y fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º)
q El expediente técnico es el instrumento elaborado por la entidad licitante para los fines de contratación de una obra pública. Comprende entre otros: bases de la licitación, memoria descriptiva, planos, especificaciones técnicas, metrados, precios unitarios y presupuesto, estudio de suelos, fórmulas polinómicas, y pro forma de contrato.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, COMENTARIOS A LA NORMA 600-01) (Arriba)
F
FACTOR DE AJUSTE
FACTOR DE RELACIÓN
FACTORES DE RIESGO EN EL AMBIENTE DE CONTROL INTERNO
FACULTAD
FACULTAD DE CONTRADICCIÓN
FACULTAD DE CONTRADICCIÓN ADMINISTRATIVA
FACULTAD DE FORMULAR PETICIONES DE GRACIA
FALTA DISCIPLINARIA
FEDATARIO
FIN DEL PROCEDIMIENTO
FINALIDAD PÚBLICA (Ver REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS)
FINES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
FISCALIZACIÓN POSTERIOR
FLUCTUACIONES SIGNIFICATIVAS
FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL
FONDOS DE PENSIONES
FONDOS PÚBLICOS
FORMULACIÓN DEL BALANCE CONSTRUCTIVO
FUENTE DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA
FUENTES DE FINANCIAMIENTO
FUNCIÓN
FUNCIÓN PÚBLICA
FUNCIONARIO PÚBLICO
FUNCIONES DIRECTIVAS
FACTOR DE AJUSTE
Es el que resulta de dividir el índice de corrección de la fecha de reexpresión entre el índice de corrección de la fecha de origen. Refleja en términos cuantitativos la inflación habida en un período y se aplica para corregir un valor anterior, expresándole en términos de poder adquisitivo de la fecha de reexpresión.
(Resolución Nº002-90-EF/93.01, Metodología de Ajuste Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflación) (Arriba)
FACTOR DE RELACIÓN
El cociente resultante de dividir el monto del contrato de la obra entre el monto del Valor Referencial.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
FACTORES DE RIESGO EN EL AMBIENTE DE CONTROL INTERNO
El auditor debe obtener suficiente conocimiento del ambiente de control para determinar si el efecto colectivo de estos factores establecen, realzan o mitigan la efectividad de los controles específicos.
Los factores de riesgo en el ambiente de control incorporan la actitud, conciencia y acciones referentes al clima interior en la entidad. Estos factores incluyen:
· Filosofía de la administración y estilo en las operaciones.
· La estructura orgánica de la entidad.
· Métodos para asignar autoridad y responsabilidad.
· Métodos de control administrativo de la administración.
· Políticas de personal.
· Influencias externas a la entidad.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
FACULTAD
q Son las unidades fundamentales de organización y formación académica y profesional. Están integradas por profesores y estudiantes. En ellas se estudia una o más disciplinas o carreras, según la afinidad de sus contenidos y objetivos, y de acuerdo con los currículos elaborados por ellas.
(Ley Nº 2373, Ley Universitaria, Artículo 10º)
q La Facultad es la unidad académico-administrativa básica que funciona como organismo descentralizado responsable de la formación académico-profesional, de perfeccionamiento, de investigación, de extensión universitaria y proyección social, de generación y promoción de cultura en áreas afines del conocimiento.
(Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Artículo 11º) (Arriba)
FACULTAD DE CONTRADICCIÓN
q Conforme a lo señalado en el Artículo 108°, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el artículo siguiente.
q Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes actos de trámites deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo.
q No cabe la impugnación de actos que sean reproducción de otros anteriores que hayan quedado firmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 206°) (Arriba)
FACULTAD DE CONTRADICCIÓN ADMINISTRATIVA
q Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos.
q Para que el interés pueda justificar la titularidad del administrado, debe ser legítimo, personal, actual y probado. El interés puede ser material o moral.
q La recepción o atención de una contradicción no puede ser condicionada al previo cumplimiento del acto respectivo.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 109°) (Arriba)
FACULTAD DE FORMULAR PETICIONES DE GRACIA
q Por la facultad de formular peticiones de gracia, el administrado puede solicitar al titular de la entidad competente la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciación, o prestación de un servicio cuando no cuenta con otro título legal específico que permita exigirlo como una petición en interés particular.
q Frente a esta petición, la autoridad comunica al administrado la calidad graciable de lo solicitado y es atendido directamente mediante la prestación efectiva de lo pedido, salvo disposición expresa dela ley que prevea una decisión formal para su aceptación.
q Este derecho se agota con su ejercicio en la vía administrativa, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos reconocidos por la Constitución.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 112°) (Arriba)
FALTA DISCIPLINARIA
Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Artículo. 28º y otros de la Ley y el presente reglamento. La comisión de una falta de lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276, Artículo 150º)
Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo:
a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento;
b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores;
c) El incurrir en actos de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior, del personal jerárquico y de los compañeros de labor;
d) La negligencia en el desempeño de las funciones;
e) El impedir el funcionamiento del servicio público;
f) La utilización y disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros;
g) La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y, aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza de servicio revista excepcional gravedad;
h) El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro;
i) El causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta;
j) Los actos de inmoralidad;
k) Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario; y
l) Las demás que señale la Ley.
(Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Artículo 28º) (Arriba)
FEDATARIO
Se denomina fedatario al funcionario o servidor del Estado que personalmente y previo cotejo, comprueba y auténtica el contenido de la copia de un documento original a efectos de su utilización en los procedimientos ante sus propias entidades. Los servicios que presta son gratuitos para los usuarios y el ejercicio de su función de fedatario no excluye el cumplimiento de otras obligaciones.
El fedatario será designado para desempeñar dicha función por la autoridad competente, mediante resolución o acuerdo, por un período de dos años, que podrá ser prorrogado.
(Decreto Supremo N° 070-89-PCM, Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa, Artículo 8º) (Arriba)
FIN DEL PROCEDIMIENTO
q Pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio administrativo positivo, el silencio administrativo negativo en el caso a que se refiere el inciso 4) del Artículo 188°, el desistimiento, la declaración de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento y la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de petición graciable.
q También pondrá fin al procedimiento la resolución que así lo declare por causas sobrevenidas que determinan la imposibilidad de continuarlo.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 186°) (Arriba)
FINES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Los fines de la función Pública son el servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a ala ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a los dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado..
Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, Artículo 3º) (Arriba)
FISCALIZACIÓN POSTERIOR
q La fiscalización posterior es el seguimiento y verificación que realiza la Administración Pública a las declaraciones prestadas por el interesado o su representante. Está orientada hacia la identificación y corrección de posibles desviaciones, abusos o fraudes. Se ejecuta en forma permanente y preferentemente por el sistema de muestreo al azar, según las directivas que emita cada cantidad o en su defecto, el INAP.
Las autoridades y funcionarios encargados de la prestación de los servicios son los responsables de asegurar las acciones de fiscalización posterior.
La fiscalización posterior no paralizará el tramite del expediente respectivo, ni originará gasto alguno al interesado.
(Decreto Supremo N° 070-89-PCM Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa, Artículo 14º)
q La fiscalización posterior es el mecanismo de protección de las entidades públicas que fija la Ley al aplicarse el principio de la Presunción de Veracidad. Consiste en el seguimiento y verificación a efectuarse ante la declaración o presentación de documentos efectuada por el usuario para la obtención para la obtención de un servicio y está orientada a la identificación y corrección de posibles desviaciones, abusos o fraudes.
(Directiva N° 003-90-INAP/DTSA, Proceso de fiscalización posterior, en aplicación del Principio de "Presunción de Veracidad")
q Por la fiscalización posterior, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado.
q La fiscalización comprende no menos del diez por ciento de todos los expedientes sujetos a la modalidad de aprobación automática, con un máximo de 50 expedientes por semestre, pudiendo incrementarse teniendo en cuenta el impacto que en el interés general, en la economía, en la seguridad o en la salud ciudadana pueda conllevar la ocurrencia de fraude o falsedad en la información, documentación o declaración presentadas. Dicha fiscalización deberá efectuarse semestralmente de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto dictará la Presidencia del Consejo de Ministros.
q En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cónico Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 32°) (Arriba)
FLUCTUACIONES SIGNIFICATIVAS
Las fluctuaciones son diferencias entre los montos registrados y los esperados por el auditor, basados en información comparativa financiera y el conocimiento de la entidad.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL
Fondo constituido por la recaudación de tributos nacionales creados a favor de Municipalidades (Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto al Rodaje e Impuesto a las Embarcaciones de Recreo y el 25% del Impuesto a las Apuestas) Los recursos que perciban las Municipalidades de este Fondo no podrán ser destinados a gasto corriente, salvo disposición legal expresa.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
FONDOS DE PENSIONES
Planes organizados que involucran a empleados, empleadores o ambos, y que proporcionan ingresos de jubilación a determinado grupo de empleados, con diferentes prestaciones y aportaciones y con un fondo organizado en forma independiente que realiza transacciones financieras en el mercado de capitales.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
FONDOS PÚBLICOS
Son los que manejan las entidades comprendidas en los literales a, b y c del Artículo 3 de esta Ley y las empresas estatales de derecho público y de derecho privado.
(Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, Disposiciones Finales) (Arriba)
FORMULACIÓN DEL BALANCE CONSTRUCTIVO
El Balance Constructivo es la hoja de trabajo que muestra el asiento de apertura o reapertura en forma referencial, el movimiento acumulado de las cuentas del Mayor, ajustes, asientos de regularización patrimonial, distribución de los saldos de las cuentas patrimoniales, de gestión y resultados y las presupuestarias con la finalidad de obtener información para la formulación de los estados financieros y presupuestarios.
(Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01, Instructivos Contables, Instructivo Nº 7; Información Contable que deberá presentar las Entidades Públicas a la Cuenta General de la República) (Arriba)
FUENTE DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA
q La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquellas se derivan.
q Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 61°) (Arriba)
FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Es una modalidad de clasificación presupuestaria de los Ingresos del Estado. De acuerdo al origen de los recursos que comprende cada Fuente de Financiamiento, se distinguen en: Recursos Ordinarios, Canon y Sobrecanon, Participación en Rentas de Aduanas, Contribuciones a Fondos, Fondo de Compensación Municipal, Otros Impuestos Municipales, Recursos Directamente Recaudados, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo y, Donaciones y Transferencias.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
FUNCIÓN
Es una a Categoría Presupuestaria que representa la mayor agregación de las acciones que desarrollan las Entidades del Estado respecto a un "deber primordial" de éste. Existen quince (15) Funciones registradas en el Clasificador de los Gastos públicos.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
FUNCIÓN PÚBLICA
Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
(Decreto Supremo Nº 012-97-RE, Ratifica la Convención Interamericana contra la Corrupción, Artículo I) (Arriba)
FUNCIÓN PÚBLICA
Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
(Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, Artículo 2º) (Arriba)
FUNCIONARIO PÚBLICO
q Considerase funcionario al ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos del más alto nivel en los poderes públicos y los organismos con autonomía. Los cargos políticos y de confianza son los determinados por la ley.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276, Artículo 4º)
q Son aquellos que ejercen función pública, con Cargos que implican atribuciones para la toma de decisión; cuentan con la confianza de la máxima autoridad institucional. Existen funcionarios por elección y otros por designación.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
FUNCIONES DIRECTIVAS
Son las funciones generales que se cumplen en todo órgano o unidad administrativa, formal o informalmente como instrumento de trabajo; siendo las principales: Planeamiento, Organización, Dirección y Control.
(Directiva Nº 005-82-INAP/DNR, Normas para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones de los Organismos de la Administración Pública) (Arriba)
G
GASTOS CORRIENTES
GASTOS DE CAPITAL
GASTOS DEL GOBIERNO GENERAL
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
GESTIÓN PRESUPUESTARIA
GESTIÓN PÚBLICA
GOBIERNO CENTRAL
GOBIERNO GENERAL
GOBIERNO LOCAL
GOBIERNO REGIONAL
GRADUADOS
GRÁFICOS O FLUJOGRAMAS (Ver MÉTODOS DE EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO)
GRUPOS OCUPACIONALES
GUÍA DEL AUDITADO
GASTOS CORRIENTES
Para efectos presupuestarios, dicho concepto se refiere a pagos no recuperables y comprende los gastos en planilla (personal activo y cesante), compra de bienes y servicios y otros gastos de la misma índole.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
GASTOS DE CAPITAL
Para efectos presupuestarios, dicho concepto hace referencia a los realizados en adquisición, instalación y acondicionamiento de bienes duraderos que, por su naturaleza, valor unitario o destino, incrementan el patrimonio del Estado..
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
GASTOS DEL GOBIERNO GENERAL
La suma de todos los gastos devengados por el Gobierno General, tanto corrientes como de capital, financiados por cualquier fuente, incluyendo los flujos financieros que se originan por la constitución y uso de los fondos fiduciarios, las transferencias a Gobiernos Locales, al resto de las entidades públicas y al sector privado y cualquier aval que otorgue la República.
Se excluye la amortización del principal de la deuda pública y la regularización del pago de obligaciones monetarias de años anteriores.
(Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y transparencia Fiscal, publicada el 27 de diciembre de 1999) (Arriba)
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Conjunto de acciones mediante las cuales el directivo desarrolla sus actividades a través del cumplimiento de las fases del proceso administrativo: Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar.
(Directiva Nº 005-82-INAP/DNR, Normas para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones de los Organismos de la Administración Pública) (Arriba)
GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Es la capacidad de los Pliegos Presupuestarios para lograr sus Objetivos Institucionales, mediante el cumplimiento de las Metas Presupuestarias establecidas para un determinado Año Fiscal, aplicando los criterios de eficiencia, eficacia y desempeño.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
GESTIÓN PÚBLICA
Es el conjunto de acciones mediante las cuales las entidades tienden al logro de sus fines, objetivos y metas, los que están enmarcados por las políticas gubernamentales establecidas por el Poder Ejecutivo.
(Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, Disposiciones Finales) (Arriba)
GOBIERNO CENTRAL
Conjunto de entidades constituidas por los Ministerios, Oficinas y otros organismos bajo el ámbito del Poder Ejecutivo. Se incluye las dependencias del Gobierno Central que pueden operar en el ámbito regional o local.
Para los efectos de la aprobación de los ingresos y gastos del Presupuesto Anual del Sector Público, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 77º de la Constitución Política del Perú se considera Gobierno Central a los Pliegos Presupuestarios representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como al Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República y Tribunal Constitucional.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
GOBIERNO GENERAL
q Conjunto de todas las unidades del gobierno que operan en el país. Está compuesto por: Gobierno Central e Instancias Descentralizadas.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999)
q Todas las entidades públicas, excluidas las empresas conformantes de la Actividad empresarial del Estado, ESSALUD y los organismos reguladores de servicios públicos.
(Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y transparencia Fiscal, publicada el 27 de diciembre de 1999) (Arriba)
GOBIERNO LOCAL
Son las Municipalidades Provinciales, Distritales y Delegadas conforme a Ley, las que constituyen -de acuerdo a la Constitución Política del Perú- los órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
GOBIERNO REGIONAL
Son los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR Departamentales, de acuerdo a la Ley Nº 26922) Constituyen instancias de Gobierno con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Les corresponden, dentro de su jurisdicción, la coordinación y ejecución de los planes y programas socio-económicos regionales, así como la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a Ley. Sus bienes y rentas propias se establecen en la ley. Las regiones apoyan a los Gobiernos Locales. No los sustituyen ni duplican su acción ni su competencia.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
GRADUADOS
Son graduados quienes, habiendo terminado los estudios correspondientes, han obtenido en la Universidad un grado académico o título profesional con arreglo a ley y al Estatuto de la Universidad.
(Ley Nº 2373, Ley Universitaria, Artículo 62º)
GRUPOS OCUPACIONALES
q Los grupos ocupacionales son categorías que permiten organizar a los servidores en razón a su formación, capacitación o experiencia reconocida. Los grupos ocupacionales son: profesional, técnico y auxiliar.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276, Artículo 16º)
q Los grupos ocupacionales de la Carrera Administrativa son Profesional, Técnico y Auxiliar:
a) El Grupo Profesional está constituido por servidores con título profesional o grado académico reconocido por la Ley Universitaria;
Ley 25333 de 17-06-91: Están comprendidos dentro de los alcances del inciso precedente, los profesionales titulados en los Institutos Superiores Tecnológicos.
b) El Grupo Técnico está constituido por servidores con formación superior o universitaria incompleta o capacitación tecnológica o experiencia técnica reconocida;
c) El Grupo Auxiliar está constituido por servidores que tienen instrucción secundaria y experiencia o calificación para realizar labores de apoyo.
La sola tenencia de titulo, diploma, capacitación o experiencia no implica pertenencia al Grupo Profesional o Técnico, sino se ha postulado expresamente para ingresar en él.
(Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Artículo 9°)
q El grupo profesional está constituido por servidores con título profesional o grado académico reconocido por la Ley universitaria. Le corresponde ocho niveles de carrera.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276, Artículo 18º)
q El grupo técnico está constituido por servidores con formación superior o universitaria incompleta o capacitación tecnológica o experiencia técnica reconocida. Le corresponden diez niveles de carrera.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276, Artículo 19º)
q El grupo auxiliar esta constituido por servidores que tienen educación secundaria y experiencia o calificación para realizar labores de apoyo. Le corresponden siete niveles de carrera.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276, Artículo 20º) (Arriba)
GUÍA DEL AUDITADO
Es el documento en el que se describe los derechos y obligaciones de los funcionarios y servidores de las entidades del sector público que se encuentran dentro del ámbito de competencia del Sistema Nacional de Control.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
H
HABILITACIONES Y TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS
HALLAZGOS DE AUDITORÍA
HOMONIMIA
HONRAS DE AVAL
HORIZONTE DE EVALUACIÓN ECONÓMICA DEL PROYECTO
HABILITACIONES Y TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS
Traslados de recursos entre Pliegos Presupuestarios, debiendo ser aprobados por Ley.
(Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Artículo 36º, publicada el 03 de diciembre de 1999) (Arriba)
HALLAZGOS DE AUDITORÍA
Son asuntos que llaman la atención del auditor y que en su opinión deben comunicarse a la entidad, ya que representan deficiencias importantes que podrían afectar en forma negativa su capacidad para registrar, procesar, resumir y reportar información financiera, de acuerdo con las aseveraciones efectuadas por la gerencia en los estado financieros. Pueden referirse a diversos aspectos de la estructura de control interno, tales como: ambiente de control, sistema de contabilidad y procedimientos de control.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
HOMONIMIA
Existe homonimia cuando una persona detenida o no tiene los mismos nombres y apellidos de quien se encuentra requisitoriado por la autoridad competente.
(Ley Nº 27411, Ley que regula el procedimiento en los casos de homonimia, Artículo 2º, publicada el 27 de enero del 2001) (Arriba)
HONRAS DE AVAL
Son los egresos en los que incurre el Gobierno Central al cancelar, en su condición de garante las obligaciones a cargo de los deudores originales y/o unidades ejecutoras.
(Decreto Supremo Nº 043-99-EF, Directiva que establece el Procedimiento de Aprobación y Recuperación de las Honras de Aval, publicado el 31 de marzo de 1999) (Arriba)
HORIZONTE DE EVALUACIÓN ECONÓMICA DEL PROYECTO
El período para evaluar un Proyecto de Inversión Pública se establece sobre la base de la vida económica esperada del componente más importante de la inversión inicial prevista.
(Directiva Nº 002-2000-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública) (Arriba)
I
IDONEIDAD (Ver PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA)
IMPEDIMENTOS PARA SER POSTOR Y/O CONTRATISTA
IMPUESTO
IMPUESTO A LA RENTA
IMPUESTO AL PATRIMONIO
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
IMPUESTO AL RODAJE
IMPUGNACIÓN DE LA DECISIÓN
INCERTIDUMBRE
INCORPORACIÓN DE PERSONAL
INCUMPLIMIENTO
INDAGACIÓN (Ver TÉCNICAS DE VERIFICACIÓN OCULAR)
INDEPENDENCIA DE LOS VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
INDICADOR PRESUPUESTARIO
ÍNDICE DE CORRECCIÓN
ÍNDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR
INFORMACIÓN CIENTÍFICA TECNOLÓGICA
INFORMACIÓN HISTÓRICA
INFORME TÉCNICO DE VIABILIDAD
INGRESO
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS CORRIENTES DE LA FUENTE RECURSOS ORDINARIOS
INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL
INGRESOS DE CAPITAL
INHABILITACIÓN DEFINITIVA
INICIO DE CÓMPUTO
INSPECCIÓN (Ver TÉCNICAS DE VERIFICACIÓN FÍSICA)
INSTANCIA COMPETENTE PARA DECLARAR LA NULIDAD
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN
INSUMOS (Ver EFICIENCIA)
INTANGIBILIDAD DEL EXPEDIENTE
INTEGRIDAD (Ver ASEVERACIONES EN LOS ESTADOS FINANCIEROS)
INVESTIGACIÓN APLICADA
INVESTIGACIÓN BÁSICA
IMPEDIMENTOS PARA SER POSTOR Y/O CONTRATISTA
Están impedidos de ser postores y/o contratistas:
q El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los representantes al Congreso, los ministros de Estado, los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionalmente autónomos, hasta seis meses después de haber dejado el cargo;
q Los titulares de instituciones de organismos públicos descentralizados, los alcaldes, los demás funcionarios públicos, los directores y funcionarios de las empresas del Estado; las personas naturales de la Entidad que tengan intervención directa en la definición de necesidades, especificaciones, evaluación de ofertas, selección de alternativas, autorización de adquisiciones o pagos;
q El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas a que se refiere los literales precedentes;
q Las personas jurídicas en las que las personas naturales a que se refieren los literales a), b) y c) tengan una participación superior al cinco por ciento del capital social, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la convocatoria;
q Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento; y
q La persona natural o jurídica que haya participado como tal en la elaboración de los estudios o información técnica previa que da origen al proceso de selección y sirve de base para el objeto del contrato, salvo en el caso de los contratos de supervisión.
En los casos a que se refieren los incisos b), c) y d) el impedimento para ser postor se restringe al ámbito de la jurisdicción o sector al que pertenecen las personas a que se refieren los literales a) y b). En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, el impedimento se circunscribe a las adquisiciones y contrataciones que realizan dichas entidades.
(Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 9o) (Arriba)
IMPUESTO
q Tributo cuyo cumplimiento no origina una Contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999)
q Recurso financiero obtenido mediante los pagos exigidos por Ley, que no condicionan una contraprestación directa e inmediata por parte del Estado a favor del contribuyente.
(Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, Clasificadores y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento, Año Fiscal 2001, publicada el 31 de diciembre del 2001) (Arriba)
IMPUESTO A LA RENTA
Recurso que se obtiene de gravar las rentas de capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos, así como de las ganancias y de los beneficios obtenidos por los sujetos señalados por la Ley.
(Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, Clasificadores y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento, Año Fiscal 2001, publicada el 31 de diciembre del 2001) (Arriba)
IMPUESTO AL PATRIMONIO
Ingresos que se obtiene de gravar el valor de los bienes y derechos que constituyen la propiedad, así como su transferencia y comprenden los siguientes conceptos:
q Predial.- Son los que se obtienen de gravar el valor de los predios urbanos y rústicos.
Se considera predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del mismo, que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.
q De Alcabala.- Son los ingresos que se obtienen de gravar las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos s título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.
q Al Patrimonio Vehicular.- Son los que se obtiene de gravar la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas y station wagons.
q A las Embarcaciones de Recreo.- Son los que se obtiene de gravar al propietario o poseedor de las embarcaciones de recreo obligadas a registrarse en las Capitanías de Puerto.
(Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, Clasificadores y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento, Año Fiscal 2001, publicada el 31 de diciembre del 2001) (Arriba)
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Son los ingresos provenientes de gravar la venta de bienes muebles, la prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de construcción y otros que señale la ley.
(Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, Clasificadores y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento, Año Fiscal 2001, publicada el 31 de diciembre del 2001) (Arriba)
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Son los recursos que se obtienen de gravar la venta en el país a nivel de productor y la importación de bienes, así como la venta en el país por el importador de bienes señalados por el dispositivo legal correspondiente. Asimismo considera los juegos de azar y apuestas.
q A las apuestas.- Son los recursos que se obtienen de gravar los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas.
q A los juegos.- Son los recursos que se obtienen de gravar la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como a la obtención de premios en juegos de azar.
q A los espectáculos Públicos No Deportivos.- Son los ingresos que se obtienen de gravar el monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales o parques cerrados, con excepción de los espectáculos culturales debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Cultura.
q Impuesto al Rodaje.- Son los recursos que se obtiene de gravar con una tasa del 8% la venta de las gasolinas.
(Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, Clasificadores y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento, Año Fiscal 2001, publicada el 31 de diciembre del 2001) (Arriba)
IMPUGNACIÓN DE LA DECISIÓN
La resolución de esta materia no es impugnable en sede administrativa, salvo la posibilidad de alegar la no abstención, como fundamento del recurso administrativo contra la resolución final.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 93°) (Arriba)
INCERTIDUMBRE
Asunto cuyos resultados o consecuencias dependen de acciones o hechos futuros que no están bajo el control directo de la entidad pero que pueden afectar a los estados financieros.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
INCORPORACIÓN DE PERSONAL
La incorporación de personal es un proceso técnico que comprende, la convocatoria, evaluación y selección de los postulantes más idóneos para ocupar cargos en las entidades del sector público. La selección permite identificar a quienes por su conocimiento y experiencia, ofrecen mayores posibilidades para la gestión institucional.
La administración debe asegurarse, que cada servidor que ingresa a la entidad, reúna los requisitos de idoneidad, experiencia y honestidad. Estos requisitos deberán ser acreditados documentadamente por quien presta el servicio. Corresponde al Área de Personal de cada entidad participar en los procesos relacionados con la incorporación de personal.
Corresponde a la administración de la entidad determinar si los contratos a suscribir con firmas privadas se adecuan a las necesidades, que dieron lugar a su suscripción.
Cuando la dirección contrate a otras empresas que proporcionan personal para realizar funciones administrativas o técnicas en la entidad, debe verificar sus antecedentes y experiencia, a fin de garantizar los resultados en la prestación de sus servicios.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, COMENTARIOS A LA NORMA 400-02) (Arriba)
INCUMPLIMIENTO
La ejecución incompleta, tardía o defectuosa de las prestaciones de bienes, servicios u obras consideradas en los requerimientos, especificaciones técnicas, términos de referencia, expediente técnico y/o contrato, según sea el caso. Puede ser parcial o total, leve o grave, culposo o doloso.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
INDEPENDENCIA DE LOS VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Los vicios incurridos en la ejecución de un acto administrativo, o en su notificación a los administrados, son independientes de su validez.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 15°) (Arriba)
INDICADOR PRESUPUESTARIO
Son índices que posibilitan medir la gestión presupuestaria del Pliego, a través de la contrastación de los recursos utilizados y metas alcanzadas, con la programación de los mismos, durante el Año Fiscal.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
ÍNDICE DE CORRECCIÓN
Es el indicador económico que representa la pérdida de poder adquisitivo general de la moneda para efectos del ajuste integral.
(Resolución Nº 002-90-EF/93.01, Metodología de Ajuste Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflación) (Arriba)
ÍNDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR
Es el indicador económico que mide la variación de precios de un conjunto de bienes comercializados a nivel de mayorista, distribuidor o productora nivel nacional.
(Resolución Nº 002-90-EF/93.01, Metodología de Ajuste Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflación) (Arriba)
INFLACIÓN
Situación económica que se caracteriza por un incremento permanente en los precios o una disminución progresiva en el valor de la moneda.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
INFORMACIÓN CIENTÍFICA TECNOLÓGICA
Comprende las acciones para la recolección, procesamiento, almacenamiento, análisis y difusión de informaciones y conocimientos que serán producto de las actividades científicas desarrolladas en el país y en el exterior. Incluye la infraestructura y los servicios ejecutados por bibliotecas especializadas en ciencia y tecnología.
(Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, Clasificadores y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento, Año Fiscal 2001, Programa 007: Ciencia y Tecnología, publicada el 31 de diciembre del 2001) (Arriba)
INFORMACIÓN HISTÓRICA
Se refiere a la información pasiva o de poco movimiento que, por lo general, se almacena en medios magnéticos como por ejemplo, cintas magnéticas.
(Directiva Nº 015-94-94-INEI/SJI, "Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información que se procesa en las Unidades del Estado", Glosario de Términos, aprobada por Resolución Jefatural Nº 340-94-INE, del 21 de octubre de 1994)
INFORME TÉCNICO DE VIABILIDAD
Informe a través del cual la Oficina de Inversiones sustenta la recomendación para que un Proyecto de Inversión Pública o conjunto de Proyectos de Inversión Pública sean financiados total o parcialmente por un Convenio de Endeudamiento. Este informe sustenta no sólo la viabilidad del Proyecto de Inversión Pública o conjunto de Proyectos de Inversión Pública, sino la conveniencia de utilizar determinada modalidad de endeudamiento.
(Directiva Nº 002-2000-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública)
INGRESO
Todo monto que el sujeto obtenga por su trabajo personal, prestado en relación de dependencia o en forma independiente, tales como remuneraciones, honorarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, rentas vitalicias, bonos de productividad y en general toda retribución por servicios personales. Asimismo, se encuentran incluidas aquellas condiciones de trabajo que perciben los Congresistas en actividad o equivalentes a que tengan derecho los demás funcionarios y servidores públicos.
(Ley Nº 27246, Ley que aprueba la reducción del 15% en los ingresos de las personas naturales que realizan labores en el Sector Público, siempre que sean superiores a los Ocho Mil Nuevos Soles, del 28 de diciembre de 1999, Artículo 3º) (Arriba)
INGRESOS CORRIENTES
q Son los provenientes de Impuestos, Tasas, Contribuciones, Venta de Bienes, Prestación de Servicios, Rentas de la Propiedad, Multas y Sanciones y Otros, y. Otros Ingresos Corrientes.
(Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado 2000, Artículo 11º)
q Son los que se obtienen de modo regular o periódico y que no alteran de manera inmediata la situación patrimonial del Estado. Dichos ingresos provienen de la percepción de impuestos, Tasas, Contribuciones, Venta de Bienes, Prestación de Servicios, Rentas de la Propiedad, Multas y Sanciones y Otros, y Otros Ingresos Corrientes.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
INGRESOS CORRIENTES DE LA FUENTE RECURSOS ORDINARIOS
Todos los recursos de las entidades del Gobierno General provenientes de tributos excluyendo los ingresos propios.
(Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y transparencia Fiscal, publicada el 27 de diciembre de 1999) (Arriba)
INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL
Todos los recursos de las entidades del Gobierno general provenientes de tributos (impuestos, contribuciones y tasas); venta de bienes muebles; prestación de servicios; rentas de la propiedad; ingresos propios, incluyendo las multas y sanciones; amortizaciones por préstamos concedidos; aplicación de multas, sanciones y cobro de seguros por siniestros; transferencias sin contraprestación y no reembolsables provenientes de otros gobiernos, personas jurídicas nacionales o extranjeras, o personas naturales y, los provenientes de la participación del Estado en la actividad empresarial, incluyendo las transferencias del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado.
Se excluyen los ingresos del Gobierno general correspondientes a venta de inmuebles y maquinarias, venta de acciones de empresas de propiedad del Estado, el uso de saldos de balance de ejercicios anteriores, y operaciones de crédito interno o externo.
(Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y transparencia Fiscal, publicada el 27 de diciembre de 1999) (Arriba)
INGRESOS DE CAPITAL
q Son los provenientes de la venta de activos (inmuebles, terrenos, maquinarias, etc.), las amortizaciones por los préstamos concedidos (reembolsos) la venta de acciones del Estado en Empresas, y otros Ingresos de Capital.
(Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado 2000, Artículo 11º)
q Son los recursos financieros que se obtienen de modo eventual y que alteran la situación patrimonial del Estado. Provienen de la venta de activos (inmuebles, terrenos, máquinas), las amortizaciones por los préstamos concedidos (reembolsos), la venta de acciones del Estado en empresas, ingresos por intereses de depósitos y otros ingresos de Capital.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
INHABILITACIÓN DEFINITIVA
Sanción que impone el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a los contratistas, consistente en la privación permanente del ejercicio de los derechos del contratista de participar en procesos de selección.
(Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 52º) (Arriba)
INICIO DE CÓMPUTO
q El plazo expresado en días es contado a partir del día hábil siguiente de aquel en que se practique la notificación o la publicación del acto, salvo que éste señale una fecha posterior, o que sea necesario efectuar publicaciones sucesivas, en cuyo caso el cómputo es iniciado a partir de la última.
q El plazo expresado en meses o años es contado a partir de la notificación o de la publicación del respectivo acto, salvo que éste disponga fecha posterior.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 133°) (Arriba)
INSTANCIA COMPETENTE PARA DECLARAR LA NULIDAD
q Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Título III Capítulo II de la presente Ley.
q La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad.
q La resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 11º) (Arriba)
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
q Se consideran Instancias Descentralizadas a los Pliegos Presupuestarios correspondientes a los niveles de Gobierno Regional y Local, las Instituciones Públicas Descentralizadas, los Organismos Descentralizados Autónomos, Sociedades de Beneficencia Pública y demás Entidades del Sector Público.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999)
q Persona jurídica de derecho público que ejerce competencias en determinado ámbito territorial y funcional con la autonomía que le confiere la Constitución y la Ley, como son la s Municipalidades y las Regiones.
(Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización, Artículo 2º, publicada el 03 de febrero de 1998) (Arriba)
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN
El Instituto de Investigación, es la unidad académica que forma parte de la estructura de la Facultad; agrupa a los profesores dedicados a la investigación, coordina y ejecuta los proyectos de sus miembros. Está a cargo de un Director con un Comité Directivo, cuya constitución y forma de elección lo estipula el Reglamento General de Centros e Institutos de Investigación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
(Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Artículo 15º) (Arriba)
INSUMOS
(Ver EFICIENCIA)
INTANGIBILIDAD DEL EXPEDIENTE
q El contenido del expediente es intangible, no pudiendo introducirse enmendaduras, alteraciones, entrelineados ni agregados en los documentos, una vez que hayan sido firmados por la autoridad competente. De ser necesarias, deberá dejarse constancia expresa y detallada de las modificaciones introducidas.
q Los desgloses pueden solicitarse verbalmente y son otorgados bajo constancia del instructor y del solicitante, indicando fecha y folios, dejando una copia autenticada en el lugar correspondiente, con la foliatura respectiva.
q Las entidades podrán emplear tecnología de microformas y medios informáticos para el archivo y tramitación de expedientes, previendo las seguridades, inalterabilidad e integridad de su contenido, de conformidad con la normatividad de la materia.
q Si un expediente se extraviara, la administración tiene la obligación, bajo responsabilidad de construir el mismo, independientemente de la solicitud del interesado, para tal efecto se aplicarán, en lo que le fuera aplicable, las reglas contenidas en el Artículo 140° del Código Procesal Civil.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 153º) (Arriba)
INVESTIGACIÓN APLICADA
Comprende las acciones para la investigación original concebida por el interés en adquirir nuevos conocimientos, siendo principalmente dirigida a una finalidad u objetivo práctico específico.
(Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, Clasificadores y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento, Programa 007: Ciencia y Tecnología, Año Fiscal 2001, publicada el 31 de diciembre del 2001) (Arriba)
INVESTIGACIÓN BÁSICA
Comprende las acciones para el trabajo teórico o experimental desarrollado, principalmente, para la adquisición de un nuevo conocimiento de los fundamentos subyacentes a los fenómenos y actos observables, sin estar destinado a uso o aplicación específica.
(Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, Clasificadores y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento, Programa 007: Ciencia y Tecnología, Año Fiscal 2001, publicada el 31 de diciembre del 2001)
L
LEALTAD AL ESTADO DE DERECHO (Ver PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA)
LEALTAD Y OBEDIENCIA (Ver PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA)
LEGITIMIDAD PARA OBRAR ACTIVA
LEGITIMIDAD PARA OBRAR PASIVA
LEY PÚBLICA 480 (PUBLIC LAW 480 - PL 480)
LIBERTAD DE ACTUACIÓN PROCESAL
LICENCIA
LICENCIAS (Ver TASA)
LÍMITE DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN
LÍMITE DEL AJUSTE
LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE ACTUACIÓN
LIQUIDEZ
LEGITIMIDAD PARA OBRAR ACTIVA
Tiene legitimidad para obrar activa quien afirme ser titular de la situación jurídica sustancial protegida que haya sido o esté siendo vulnerada por la actuación administrativa impugnable materia del proceso.
También tiene legitimidad para obrar activa la entidad pública facultada por ley para impugnar cualquier actuación administrativa que declare derechos subjetivos; previa expedición de resolución motivada en la que se identifique el agravio que aquélla produce a la legalidad administrativa y al interés público, y siempre que haya vencido el plazo para que la entidad que expidió el acto declare su nulidad de oficio en sede administrativa.
(Ley Nº 27584, Ley que regula el proceso Contencioso Administrativo, Artículo 11º, publicada el 07 de diciembre del 2001) (Arriba)
LEGITIMIDAD PARA OBRAR PASIVA
La demanda contencioso administrativa se dirige contra:
q La entidad administrativa que expidió en última instancia el acto o la declaración administrativa impugnada.
q La entidad administrativa cuyo silencio, inercia u omisión es objeto del proceso.
q La entidad administrativa cuyo acto u omisión produjo daños y su resarcimiento es discutido en el proceso.
q La entidad administrativa y el particular que participaron en un procedimiento administrativo trilateral.
q El particular titular de los derechos declarados por el acto cuya nulidad pretenda la entidad administrativa que lo expidió en el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 11º de la presente Ley.
q La entidad administrativa que expidió el acto y la persona en cuyo favor se deriven derechos de la actuación impugnada en el supuesto previsto en el segundo párrafo del Artículo 11º de la presente Ley.
q Las personas jurídicas bajo el régimen privado que presten servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación, o autorización del Estado están incluidas en los supuestos previstos precedentemente según corresponda.
(Ley Nº 27584, Ley que regula el proceso Contencioso Administrativo, Artículo 13º, publicada el 07 de diciembre del 2001) (Arriba)
LEY PÚBLICA 480 (PUBLIC LAW 480 - PL 480)
Ley Pública de los Estados Unidos de América que regula la exportación de productos alimenticios. El Título I financia a largo plazo y en forma concesional; El Título II permite donaciones para aliviar el hambre y proveer ayuda en caso de desastres; el Título III permite donaciones de gobierno a gobierno de productos agrícolas, las mismas que pueden ser monetizadas y utilizadas en programas de desarrollo y actividades afines.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
LIBERTAD DE ACTUACIÓN PROCESAL
q El administrado está facultado, en sus relaciones con las entidades, para realizar toda actuación que no le sea expresamente prohibida por algún dispositivo jurídico.
q Para los efectos del numeral anterior, se entiende prohibido todo aquello que impida o perturbe los derechos de otros administrados, o el cumplimiento de sus deberes respecto al procedimiento administrativo.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 54°) (Arriba)
LICENCIA
Entiéndase por licencia a la autorización para no asistir al centro de trabajo uno o más días. El uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionado a la conformidad institucional. La licencia se formaliza con la resolución correspondiente.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276, Artículo 109º) (Arriba)
LÍMITE DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN
q El monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad. Su monto es sustentado por el funcionario a cargo dela oficina de administración de cada entidad.
Cuando el costo sea superior a una UIT, se requiere acogerse a un régimen de excepción, el cual será establecido mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
q Las entidades no pueden establecer pagos diferenciados para dar preferencia o tratamiento especial a una solicitud distinguiéndola de las demás de su mismo tipo, ni discriminar en función al tipo de administrado que siga el procedimiento.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 45°) (Arriba)
LÍMITE DEL AJUSTE
Es valor máximo al que debe llegar una partida actualizada.
(Resolución Nº002-90-EF/93.01, Metodología de Ajuste Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflación) (Arriba)
LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE ACTUACIÓN
La aplicación de los límites mínimos y máximos a que se refiere el Artículo 1° de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que deben observar las Entidades en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras, significa que los funcionarios que las representan y que participan en sus diversas etapas de selección y ejecución contractual tienen un margen de discrecionalidad a ejercerse racionalmente, de modo que el Estado obtenga lo más conveniente en términos de costo y calidad. En consecuencia, dichos funcionarios utilizarán esa discrecionalidad aplicando calificaciones y criterios objetivos y prescindirán de fijar requisitos excesivos y/o factores de evaluación incongruentes o exorbitantes, sino sólo aquellos que sean acordes con la naturaleza de lo que se va a adquirir o contratar.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
LIQUIDEZ
Disposición inmediata de fondos financieros y monetarios para hacer frente a todo tipo de compromisos. En los títulos de crédito, valores o documentos bancarios, la liquidez significa la propiedad de ser fácilmente convertibles en efectivo.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
M
MANTENIMIENTO DE BIENES DE ACTIVO FIJO
MANTENIMIENTO Y/O REPARACIÓN ONEROSA (Ver BAJA DE BIENES DE ACTIVO FIJO)
MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL (MAGU)
MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (MAPRO)
MARCO LÓGICO
MATERIALIDAD
MATERIALIDAD DISEÑADA
MATERIALIDAD EN EL INFORME
MATERIALIDAD EN LA REVELACIÓN
MATERIALIDAD EVALUADA
MATERIALIDAD PLANEADA
MECANISMOS GENERALES DE CONTROL
MEDIDAS CAUTELARES
MEDIOS DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL
MEDIOS MAGNÉTICOS
MEDIOS OPTICOS
MEMORIA ANUAL
MEMORANDUM DE CONCLUSIONES
MÉRITO
MÉRITOS INDIVIDUALES
META PRESUPUESTARIA
META PRESUPUESTARIA DE APERTURA (Ver META PRESUPUESTARIA)
META PRESUPUESTARIA MODIFICADA (Ver META PRESUPUESTARIA)
META PRESUPUESTARIA OBTENIDA (Ver META PRESUPUESTARIA)
META PRESUPUESTARIA CUMPLIDA (Ver META PRESUPUESTARIA)
META EJECUTADA (Ver META PRESUPUESTARIA)
METODOLOGÍA CONTABLE
MÉTODOS DE EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO
MICROARCHIVO
MICRODUPLICADO
MICROFORMA
MICROGRABACIÓN
MINISTERIO PÚBLICO
MISIÓN
MODALIDADES DE NOTIFICACIÓN
MODELO DE DATOS
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
MONITOREO
MONTO DEL AJUSTE
MORA
MOTIVACIÓN (Ver REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS)
MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
MUESTREO DE AUDITORÍA
MULTAS
MUNICIPALIDAD
MANTENIMIENTO DE BIENES DE ACTIVO FIJO
El mantenimiento de activos fijos, es el conjunto de acciones que adopta la administración en forma preventiva, para garantizar el funcionamiento normal, y/o prolongar la vida útil de los mismos.
Debe diseñarse y ejecutarse programas de mantenimiento preventivo, a fin de no afectar la gestión operatividad de la entidad. Corresponde a la dirección establecer los controles necesarios que le permita estar al tanto de la eficiencia de tales programas, así como se cumplan sus objetivos.
La contratación de servicios de terceros para atender necesidades de mantenimiento, debe estar debidamente justificada y fundamentada por el responsable de la dependencia que solicita el servicio.
La administración, antes de proceder a la contratación de empresas que presten servicios de mantenimiento, debe evaluar su experiencia en esta rama, cumplimiento oportuno, calidad del servicio, así como cautelar que se encuentre formalizada su situación jurídica.
Corresponde a la administración de cada entidad establecer el programa de mantenimiento de bienes de activo fijo.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, MARCO COMENTARIOS A LA NORMA 300-05) (Arriba)
MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL (MAGU)
Es el documento normativo fundamental que define las políticas y las orientaciones para el ejercicio de la auditoría gubernamental en el Perú. Es aprobado por el Contralor General de la República en su calidad de titular del órgano rector del Sistema Nacional de Control.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF)
El Manual de Organización y Funciones, es un documento normativo que describe las funciones específicas a nivel de cargo o puesto de trabajo desarrollándolas a partir de la estructura orgánica y funciones generales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, así como en base a los requerimientos de cargos considerados en el Cuadro de Asignación de Personal.
(Resolución Jefatural Nº 095-95-INAP/DNR, Normas para la Formulación de los Manuales de Organización y Funciones en la Administración Pública, Directiva Nº001-95-INAP/DNR) (Arriba)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (MAPRO)
El Manual de es un documento descriptivo y de sistematización normativa, teniendo también un carácter instructivo e informativo. Contiene en forma detallada, las acciones que se siguen en la ejecución de los procesos generados para el cumplimiento de las funciones y deberá guardar coherencia con los respectivos dispositivos legales y/o administrativos, que regulan el funcionamiento de la entidad. Además, sirven como elementos de análisis para desarrollar estudios de racionalización.
(Directiva Nº002-77-INAP/DNR, Normas para la Formulación de los Manuales de Procedimientos) (Arriba)
MARCO LÓGICO
La matriz de marco lógico es una herramienta de identificación de proyectos de inversión pública, que sistematiza información clave incorporando indicadores que serán evaluados a lo largo de la ejecución.
(Directiva Nº 002-2000-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública) (Arriba)
MATERIALIDAD
La información es material si su omisión o distorsión puede influir en las decisiones económicas de los usuarios que se apoyan en los estados financieros. La materialidad depende del tamaño de la partida o del error considerados en las particulares circunstancias de la omisión o distorsión. Por ello, la materialidad depende constituye una referencia o un punto de corte antes que una característica cualitativa principal para que la información pueda ser útil.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
MATERIALIDAD DISEÑADA
Es la porción de materialidad planeada que ha sido asignada a partidas o cuentas. Esta cantidad será la misma para todos los casos.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
MATERIALIDAD EN EL INFORME
Es el comienzo para determinar si una opinión no calificada puede ser emitida. En la fase de informe el auditor considera si las aseveraciones erróneas no ajustadas son materiales cuantitativa o cualitativamente. Si es considerada material, el auditor debe ser cauto al emitir una opinión no calificada sobre los estados financieros.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
MATERIALIDAD EN LA REVELACIÓN
Es el comienzo para determinar si una partida debe ser informada o presentada separadamente en los estados financieros o en las notas. Este valor podría ser diferente de la materialidad planeada.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
MATERIALIDAD EVALUADA
Es la materialidad realmente utilizada por el auditor al examinar una partida o cuenta específica. La materialidad probada puede ser igual o menor que la materialidad diseñada, de acuerdo al juicio del auditor.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
MATERIALIDAD PLANEADA
Es un estimado preliminar de materialidad en relación a los estados financieros tomados en su conjunto. Es utilizada para determinar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos sustantivos de auditoría y para identificar leyes y regulaciones significativas para las pruebas de cumplimiento.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
MECANISMOS GENERALES DE CONTROL
Proporcionan la disciplina necesaria para que los controles sobre aplicaciones contables y procesos de información no rutinarios funcionen eficazmente; los cuales pueden estar referidos a: estructura organizacional, políticas y procedimientos, controles presupuestales, sistemas de contabilidad e informes, controles generales del sistema de información computarizado, función de auditoría interna, integridad y competencia del personal y existencia de un código de conducta.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
MEDIDAS CAUTELARES
q Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes puede adopta, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la resolución a emitir.
q Las medidas cautelares podrán ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.
q Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fin al procedimiento, cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución, o para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.
q No se podrán dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible reparación a los administrados.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 146º) (Arriba)
MEDIOS DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL
q Las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles.
q Las conferencias entre entidades vinculadas permiten a aquellas entidades que correspondan a una misma problemática administrativa, reunirse para intercambiar mecanismos de solución, propiciar la colaboración institucional en aspectos comunes específicos y constituir instancias de cooperación bilateral.
q Por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de sus respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 77°) (Arriba)
MEDIOS MAGNÉTICOS
Son dispositivos que permiten el almacenamiento de programas e información. En todos los dispositivos que componen este grupo, el soporte magnético tiene la misma estructura y composición. Están formados por una base de material y formas variables, sobre las que se ha depositado una delgada capa de material magnetizable.
El registro de información se realiza mediante equipos de una cabeza de grabación, el cual dispone de una bobina que produce un campo electromagnético creando por inducción zonas puntuales magnetizables sobre el soporte utilizado.
Los elementos más representativos de los medios magnéticos son los discos y cintas magnéticas, siendo el primero un medio seudoaleatorio y el segundo, un medio de acceso secuencial.
(Resolución Jefatural Nº 008-95-INE/SJI, Recomendaciones Técnicas para la Protección Física de los Equipos y Medios de Procesamiento de la Información en la Administración Pública, Glosario de Términos) (Arriba)
MEDIOS OPTICOS
Son dispositivos de almacenamiento para grandes sistemas electrónicos de archivo, (programas e información) Dentro de ellos se encuentran el CDROM que son discos con información pregrabada y que sólo puede ser leída; WORM, que permite grabar información que se desee, pudiendo ser leída cuantas veces sea necesario; y el EOD que son discos ópticos borrables o reescribibles y que son de reciente aparición.
(Resolución Jefatural Nº 008-95-INE/SJI, Recomendaciones Técnicas para la Protección Física de los Equipos y Medios de Procesamiento de la Información en la Administración Pública, Glosario de Términos)
MEMORIA ANUAL
Documento que emite una entidad tomando, por lo general, un año como período base y que incluye los correspondientes estados financieros y dictamen del auditor.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
MEMORANDUM DE CONCLUSIONES
Un documento interno que incluye o se refiere a otros papeles de trabajo que comprenden los siguientes aspectos:
· Confirmación de que los papeles de trabajo de auditoría se revisaron.
· Conclusiones con respecto a si los estados financieros carecen de errores e irregularidades de importancia relativa.
· Resumen de las diferencias de auditoría sin ajustar, si existiesen.
· Conclusiones con respecto a si la evidencia de auditoría obtenida es suficiente y apropiada para formular una opinión de auditoría.
· Evaluación de la presentación de los estados financieros.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
MÉRITO
El mérito es el reconocimiento formal de la responsabilidad y voluntad con que el servidor pone en acción sus calificaciones en el desempeño del servicio público y se mide por el grado de eficiencia y responsabilidad con que se desempeña las funciones asignadas.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276, Artículo 10º) (Arriba)
MÉRITOS INDIVIDUALES
Los méritos individuales son las acciones que trascienden positivamente a las funciones de competencia de cada servidor, así como la obtención de mayores calificaciones a las exigidas en su respectivo nivel de carrera.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276, Artículo 51º) (Arriba)
META PRESUPUESTARIA
Es la expresión concreta, cuantificable y medible que caracteriza el (los) producto(s) final(es) de las Actividades establecidas para el Año Fiscal.
Se compone de tres (3) elementos, a saber:
(i) Finalidad (Precisión del Objeto de la Meta)
(ii) Unidad de Medida (magnitud a utilizar para su medición)
(iii) Cantidad (el número de Unidades de medida que se espera alcanzar)
La Meta Presupuestaria -dependiendo del objeto de análisis- puede mostrar las siguientes variantes:
a. META PRESUPUESTARIA DE APERTURA.- Es la meta Presupuestaria considerada en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA)
b. META PRESUPUESTARIA MODIFICADA.- Es la Meta Presupuestaria cuya determinación es considerada durante un Año Fiscal. Se incluye -en este concepto- a las Metas Presupuestarias de Apertura y las nuevas Metas que se adicionen durante el Año Fiscal.
c. META PRESUPUESTARIA OBTENIDA.- Es el estado situacional de la Meta Presupuestaria a un momento dado.
Como resultado de la aplicación de los Indicadores Presupuestarios, la Meta Presupuestaria Obtenida se califica como Meta Cumplida o Meta Ejecutada, de acuerdo a las siguientes definiciones:
q META PRESUPUESTARIA CUMPLIDA.- Es la Meta Presupuestaria cuyo número de Unidades de Medida que se esperaba alcanzar (Cantidad), se ha cumplido en su totalidad.
q META EJECUTADA.- Es la Meta Presupuestaria cuyo número de Unidades de Medida que se esperaba alcanzar (Cantidad) no se ha cumplido en su totalidad.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
METODOLOGÍA CONTABLE
Es el conjunto de procedimientos utilizados por las entidades usuarias de los Sistemas de Contabilidad, en la aplicación de sus normas, acorde con las peculiaridades de su funcionamiento, para producir información expresada en unidades monetarias de las operaciones financieras ejecutadas.
(Resolución Ministerial Nº 801-81-EFC/76, Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad) (Arriba)
MÉTODOS DE EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO
Los métodos de evaluación del control interno se clasifican en tres:
· Descriptivo.- Consiste, como su nombre lo indica, en describir las diferentes actividades de los departamentos, funcionarios y empleados, y los registros que interviene en el sistema. Sin embargo, no debe incurrirse en el error de describir las actividades de los departamentos o de los empleados aislada u objetivamente. Debe hacerse la descripción siguiendo el curso de las operaciones a través de su manejo en los departamentos citados.
· Cuestionarios.- Consiste en usar como instrumento para la investigación, cuestionarios previamente formulados que incluyen preguntas acerca de la forma en que se manejan las transacciones u operaciones de las personas que intervienen en su manejo; la forma en que fluyen las operaciones a través de los puestos o lugares definen o determinan los procedimientos de control para la conducción de las operaciones.
· Gráficos o flujogramas.- El método de flujogramas es el que se expone por medio de cuadros o gráficos. Si el auditor diseña un flujograma del sistema, será preciso que visualice el flujo de la información y los documentos que se procesan. El flujograma debe elaborarse usando símbolos estándar, de manera que quienes conozcan los símbolos puedan extraer información útil relativa al sistema. Si el auditor usa un flujograma elaborado por la entidad, debe ser capaz de leerlo, interpretar sus símbolos y sacar conclusiones útiles respecto al sistema representado por el flujograma.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
MICROARCHIVO
Conjunto ordenado, codificado y sistematizado de los elementos materiales de soporte o almacenamiento portadores de miroformas grabados, provistos de sistemas de índice y medios de recuperación que permiten examinar visualmente y reproducir en copias exactas los documentos almacenados como microformas.
(Ley Nº 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, Artículo 1º) (Arriba)
MICRODUPLICADO
Reproducción exacta del elemento original que contiene microformas, efectuada sobre un soporte material idóneo similar, en el mismo o similar formato, configuración y capacidad de almacenamiento; y con efectos equivalentes.
(Ley Nº 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, Artículo 1º) (Arriba)
MICROFORMA
Imagen reducida y condensada o compactada, o digitalizada de un documento que se encuentra grabado en un medio físico técnicamente idóneo, que le sirve de soporte material portador mediante un proceso fotoquímico, informática, electrónico, electromagnético, o que emplee alguna tecnología de efectos equivalentes, de modo tal que la imagen se conserve y pueda ser vista y leída con la ayuda de equipos visores o métodos análogos; y pueda ser reproducida en copias impresas, esencialmente iguales al documento original.
Están incluidos en el concepto de microforma tanto los documentos producidos por procedimientos informáticos o telemáticos en computadoras o medios similares como los producidos por procedimientos técnicos de microfilmación, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley.
(Ley Nº 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, Artículo 1º) (Arriba)
MICROGRABACIÓN
Proceso técnico por el cual se obtienen las microformas, a partir de los documentos originales en papel o material similar, o bien directamente de los medios o soportes electromagnéticos, digitales u otros en que se almacena información producida por computador u ordenador.
(Ley Nº 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, Artículo 1º) (Arriba)
MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos; la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resulten de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.
(Decreto Legislativo Nº 52, Ley Orgánica del Ministerio Público, Artículo 1º) (Arriba)
MISIÓN
Es la finalidad para la cual ha sido creada una determinada Entidad. Dicha finalidad se asocia a los deberes primordiales que presta el Estado, denominados Funciones para efectos presupuestarios.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
MODALIDADES DE NOTIFICACIÓN
q Las notificaciones serán efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:
· Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.
· Mediante telegrama, correo certificado, telefax, correo electrónico; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente se acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.
· Por publicación en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley.
q La autoridad no podrá suplir alguna modalidad con otra, bajo sanción de nulidad de la notificación. Podrá acudir complementariamente a aquellas u otras, si así lo estimare conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.
q Tratamiento igual al previsto en este capítulo corresponde a los citatorios, los emplazamientos, los requerimientos de documentos o de otros actos administrativos análogos.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 20°) (Arriba)
MODELO DE DATOS
Es la descripción de la organización de una base de datos, constituyéndose en una representación gráfica orientada a la obtención de la estructura de datos mediante métodos.
(Resolución Jefatural Nº 140-95-INEI, Recomendaciones Técnicas para la Organización y Gestión de los Servicios Informáticos para la Administración Pública, Glosario de Términos) (Arriba)
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Son Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional, los Créditos Suplementarios, las Habilitaciones y Transferencias de Partidas, las mismas que se tramitan de igual forma que la Ley Anual de Presupuesto, en concordancia con lo prescrito en el Artículo 80º de la Constitución Política del Perú. Las Habilitaciones y Transferencias de Partidas, únicamente, pueden efectuarse entre Pliegos Presupuestarios en virtud de dispositivo legal expreso.
Son modificaciones en el Nivel Funcional Programático: los Créditos Presupuestarios y las Anulaciones Presupuestarias que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
MONITOREO
Representa al proceso que evalúa la calidad del control en el tiempo y permite al sistema reaccionar en forma dinámica, cambiando cuando las circunstancias así lo requieran. Se orienta a la identificación de controles débiles, insuficientes o innecesarios y promueve su reforzamiento. El monitoreo se lleva a cabo de tres formas: a) durante la realización de actividades diarias en los distintos niveles de la entidad; b) de manera separada por personal que no es el responsable directo de la ejecución de las actividades, incluidas las de control; y, c) mediante la combinación de ambas modalidades.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
MONTO DEL AJUSTE
Es el valor que resulta de restar al valor actualizado, el valor en libros que en la primera actualización afectará a resultados acumulados, y en las sucesivas al resultado por exposición a la inflación del ejercicio.
(Resolución Nº 002-90-EF/93.01, Metodología de Ajuste Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflación) (Arriba)
MORA
El retraso parcial o total, continuado y acumulativo en el cumplimiento de prestaciones consistentes en la entrega de bienes, servicios o ejecución de obras sujetos a cronogramas y calendarios contenidos en las Bases y/o contratos.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
q La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado.
q Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes sobrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto.
q No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto.
q No precisan motivación los siguientes actos:
§ Las decisiones de mero trámite que impulsan el procedimiento.
§ Cuando la autoridad estima procedente lo pedido por el administrado y el acto administrativo no perjudica derechos de terceros.
§ Cuando la autoridad produce gran cantidad de actos administrativos sustancialmente iguales, bastando la motivación única.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 6º) (Arriba)
MUESTREO DE AUDITORÍA
Es la aplicación de un procedimiento sustantivo o de cumplimiento a menos de 100% de las partidas incluidas en el saldo de una cuenta o clase de transacciones, con el fin de obtener y evaluar evidencias sobre algunas de las características de las partidas seleccionadas y extraer conclusiones sobre el conjunto de las partidas de dicho saldo de cuenta o clase de transacciones.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
MULTAS
Recursos financieros que el Estado obtiene por la aplicación de sanciones o cualquier disposición que determine penas pecuniarias por incurrir en incumplimientos de obligaciones o infracciones de orden legal.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
MUNICIPALIDAD
Las Municipalidades son los órganos del Gobierno Local que emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Les son aplicables las Leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público Nacional.
(Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, publicada el 09 de junio de 1984) (Arriba)
N
NEUTRALIDAD (Ver DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA)
NIVELES DE CARRERA
NIVELES O ESCALONES ORGANIZACIONALES
NIVELES JERÁRQUICOS
NO RECÍPROCAS (Ver TRANSACCIONES)
NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PÚBLICO
NORMAS TÉCNICAS, MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS
NOTA DE CRÉDITO NEGOCIABLE
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
NOTIFICACIÓN A PLURALIDAD DE INTERESADOS
NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS
NIVELES DE CARRERA
Los niveles son los escalones que se establecen dentro de cada grupo ocupacional para la progresión del servidor en la Carrera Administrativa.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276, Artículo 17º) (Arriba)
NIVELES O ESCALONES ORGANIZACIONALES
Son los términos que se emplean indistintamente para designar el conjunto de unidades orgánicas que se encuentran ubicadas en un mismo plano o altura de la estructura orgánica en una institución, debido al carácter análogo de sus funciones en lo que respecta a magnitud e importancia.
(Directiva Nº 005-82-INAP/DNR, Normas para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones de los Organismos de la Administración Pública) (Arriba)
NIVELES JERÁRQUICOS
Son los diversos escalones o posiciones que ocupan en la estructura organizacional los cargos o las personas que los ejercen y que tienen suficiente autoridad y responsabilidad para dirigir o controlar una o más unidades administrativas.
(Directiva Nº 005-82-INAP/DNR, Normas para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones de los Organismos de la Administración Pública) (Arriba)
NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PÚBLICO
Las Normas de Control Interno para el Sector Público son guías generales dictadas por la Contraloría General de la República, con el objeto de promover una sana administración de los recursos públicos en las entidades en el marco de una adecuada estructura del control interno. Estas normas establecen las pautas básicas y guían el accionar de las entidades del sector público hacia la búsqueda de la efectividad, eficiencia y economía de las operaciones.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, MARCO GENERAL DE LA ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PÚBLICO) (Arriba)
NORMAS TÉCNICAS, MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS
Directivas dictadas por la ODI referentes a la identificación, formulación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública.
(Decreto Supremo N° 086-2000-EF, Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, Artículo 1º) (Arriba)
NOTA DE CRÉDITO NEGOCIABLE
Documentos valorados emitidos por la SUNAT y ADUANAS mediante los cuales se efectúan las devoluciones de tributos pagados indebidamente en exceso, o que son devueltos por alguna otra razón contemplada en la legislación tributaria.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
Son explicaciones o descripciones de hechos o situaciones cuantificables o no, que tiene por objeto facilitar la adecuada interpretación de los estados financieros. Las Notas pueden presentarse en forma narrativa y compiladas de acuerdo a la descripción establecida para cada nota. Las Notas deben ser claramente referenciadas en los rubros o conceptos a los cuales están vinculados.
(Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01, Instructivos Contables, Instructivo Nº 7; Información Contable que deberá presentar las Entidades Públicas a la Cuenta General de la República) (Arriba)
NOTIFICACIÓN A PLURALIDAD DE INTERESADOS
q Cuando sean varios sus destinatarios, el acto será notificado personalmente a todos, salvo sí actúan unidos bajo una misma representación o si han designado un domicilio común para notificaciones, en cuyo caso éstas se harán en dicha dirección única.
q Si debiera notificarse a más de diez personas que han planteado una sola solicitud con derecho común, la notificación se hará con quien encabeza el escrito inicial, indicándole que transmita la decisión a sus cointeresados.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 22°) (Arriba)
NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS
q En caso que se demuestre que la notificación se ha realizado sin las formalidades y requisitos legales, la autoridad ordenará se rehaga, subsanando las omisiones en que se hubiesen incurrido, sin perjuicio para el administrado.
q La desestimación del cuestionamiento a la validez de una notificación, causa que dicha notificación opere desde la fecha en que fue realizada.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 26°) (Arriba)
O
OBJETIVO ESPECÍFICO
OBJETIVO GENERAL
OBJETO O CONTENIDO (Ver REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS)
OBJETIVOS INSTITUCIONALES
OBJETIVO PARCIAL
OBJETO O CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR
OBLIGACIONES PREVISIONALES
OBLIGATORIEDAD DE PLAZOS Y TÉRMINOS
OBRA
OBRA SIMILAR
OBSERVACIÓN (Ver TÉCNICAS DE VERIFICACIÓN OCULAR)
OBSERVACIÓN A LAS BASES
OBSERVACIONES A DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
OBSOLESCENCIA TÉCNICA (Ver BAJA DE BIENES DE ACTIVO FIJO)
OFERTA FIJA
OFERTA FLEXIBLE
OFICINA DE INVERSIONES (ODI)
OFICINA DE PRESUPUESTO (o la que haga sus veces)
OFICINA DE PROGRAMACIÓN DE INVERSIONES (OPI)
OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO
OPINIÓN ADVERSA
OPINIÓN DE AUDITORÍA
OPINIÓN CON SALVEDAD
OPINIÓN SIN SALVEDAD
ORDENANZAS
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
ORGANISMOS REGULADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS
ÓRGANO DESCONCENTRADO
OBJETIVO ESPECÍFICO
Propósito particular que se diferencia del Objetivo General y Parcial por su nivel de detalle y complementariedad.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
OBJETIVO GENERAL
Propósito en términos generales que parte de un diagnóstico y expresa la situación que se desea alcanzar en términos agregados y que constituye la primera instancia de congruencia entre el Planeamiento Estratégico del Pliego y los Presupuestos Anuales.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
OBJETIVOS INSTITUCIONALES
Son aquellos propósitos establecidos por el Titular del Pliego para cada Año Fiscal, en base a los cuales se elaboran los Presupuestos Institucionales. Dichos Propósitos se traducen en Objetivos Institucionales de carácter General, Parcial y específico, los cuales expresan los lineamientos de la política sectorial a la que responderá cada entidad durante el período.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
OBJETIVO PARCIAL
Propósito en términos parciales en que, de acuerdo a su necesidad, puede subdividirse un Objetivo general para alcanzarlo.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
OBJETO O CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
q El OBJETO o CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO es aquello que decide, declara o certifica la autoridad.
q En ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas; ni impreciso, oscuro o imposible de realizar.
q No podrá contravenir en el caso concreto disposiciones constitucionales, legales, mandatos judiciales firmes; ni podrá infringir normas administrativas de carácter general provenientes de autoridad de igual, inferior o superior jerarquía, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto.
q El CONTENIDO debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por éstos que hayan sido apreciadas de oficio, siempre que otorgue posibilidad de exponer su posición al administrado y, en su caso, aporten las pruebas a su favor.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 5º) (Arriba)
OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR
q La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó.
q La notificación personal podrá ser efectuada a través de la propia entidad, por servicios de mensajería especialmente contratados para el efecto y en caso de zonas alejadas, podrá disponerse se practique por intermedio de los Prefectos, Subprefectos y subalternos.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 18°) (Arriba)
OBLIGACIONES PREVISIONALES
Gastos para el pago de pensiones y otros beneficios a cesantes y jubilados del Sector Público.
(Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, Clasificadores y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento, Anexo 04:, publicada el 31 de diciembre del 2001) (Arriba)
OBLIGATORIEDAD DE PLAZOS Y TÉRMINOS
q Los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, aquello que respectivamente les concierna.
q Toda autoridad debe cumplir con los términos y plazos a su cargo, así como supervisar que los subalternos cumplan con los propios de su nivel.
q Es derecho de los administrados exigir el cumplimiento de los plazos y términos establecidos para cada actuación o servicio.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 131°) (Arriba)
OBRA
Construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
OBRA SIMILAR
Obra de naturaleza semejante o parecida a la que se desea contratar y que se diferencia de ésta sólo por su magnitud y/o grado de dificultad.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
OBSERVACIONES A DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
q Deben ser recibidos todos los formularios o escritos presentados, no obstante incumplir los requisitos establecidos en la presente Ley, que no estén acompañados de los recaudos correspondientes o se encuentren afectados por otro defecto u omisión formal prevista en el TUPA, que amerite corrección. En un solo acto y por única vez, la unidad de recepción al momento de su presentación realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de oficio, invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo máximo de dos días hábiles.
q La observación debe anotarse bajo firma del receptor en la solicitud y en la copia que conservará el administrado, con las alegaciones respectivas si las hubiere, indicando que, si así no lo hiciera, se tendrá por no presentada su petición.
q Mientras esté pendiente la subsanación, son aplicables las siguientes reglas:
· No procede el cómputo de plazos para que opere el silencio administrativo, ni para la presentación de la solicitud o el recurso.
· No procede la aprobación automática del procedimiento administrativo, de ser el caso.
· La unidad no cursa la solicitud o el formulario a la dependencia competente para sus actuaciones en el procedimiento.
q Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación, la entidad considera como no presentada la solicitud o formulario y la devuelve con sus recaudos cuando el interesado se apersone a reclamarles, reembolsándole el monto de los derechos de tramitación que hubiese abonado.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 125°) (Arriba)
OBSERVACIÓN A LAS BASES
El cuestionamiento que los adquirientes de Bases formulan respecto de cualquier extremo de ellas, por infracción de las condiciones mínimas que deben contener o trasgresión de las disposiciones en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
OFERTA FIJA
Es la que se brinda a través de los hospitales y establecimientos asistenciales de ESSALUD.
(Decreto Supremo Nº 002-99-TR, Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud)
OFERTA FLEXIBLE
Es la que se brinda en los centros asistenciales de los Órganos Desconcentrados a través de Programas de Especialidades y fuera de los hospitales a través de los Policlínicos Itinerantes, Hospitales de Campaña, PADOMI, Servicios Contratados y Aló ESSALUD.
(Decreto Supremo Nº 002-99-TR, Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud) (Arriba)
OFICINA DE INVERSIONES (ODI)
Órgano del Ministerio de Economía Y Finanzas que es la más alta autoridad normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública.
(Decreto Supremo N° 086-2000-EF, Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, Artículo 1º) (Arriba)
OFICINA DE PRESUPUESTO (o la que haga sus veces)
Es la máxima instancia técnica - en materia presupuestal- del Pliego. Para efectos de la Organización del Sistema, se constituye en Primera Instancia Técnica, siendo la responsable de emitir las indicaciones y lineamientos operativos pertinentes para la mejor aplicación de la normatividad presupuestal, sin que ello implique modificar y/o desnaturalizar el sentido de las disposiciones legales y administrativas vigentes sobre la materia.
Dicha Oficina se relaciona directamente -en materia técnico funcional de carácter presupuestario- con la Dirección Nacional de Presupuesto Público, sin que medie instancia administrativa o técnica alguna. Asimismo, en lo concerniente a la Gestión Presupuestal del Pliego coordina de manera permanente con el Titular y las Unidades Ejecutoras del Pliego.
Adicionalmente, es responsable de consolidar la información relativa a la ejecución y seguimiento Presupuestario que remiten las Unidades Ejecutoras, así como de informar al titular del Pliego sobre el avance experimentado en la ejecución de las Metas Presupuestarias. Asimismo, efectuará el seguimiento de las disponibilidades presupuestarias para la elaboración de los Compromisos y propone las modificaciones presupuestarias necesarias para el mejor cumplimiento de las metas, teniendo en cuenta la Escala de Prioridades establecida por el Titular del Pliego.
(Resolución Directoral Nº 046-2000-EF/76.01, Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público, publicada el 14 de diciembre del 2000) (Arriba)
OFICINA DE PROGRAMACIÓN DE INVERSIONES (OPI)
Órgano del Sector al que se le asignó la responsabilidad de elaborar el Programa Multianual de Inversiones y velar por el cumplimiento del Sistema de Inversión Pública.
(Decreto Supremo N° 086-2000-EF, Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, Artículo 1º) (Arriba)
OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO
Toda modalidad de financiamiento incluidas las garantías, las asignaciones de línea de crédito y la emisión de bonos, acordada con personas naturales o jurídicas domiciliadas (interno) o no domiciliadas (externo)
(Decreto Supremo Nº 043-99-EF, Directiva que establece el Procedimiento de Aprobación y Recuperación de las Honras de Aval, publicado el 31 de marzo de 1999) (Arriba)
OPINIÓN ADVERSA
La conclusión profesional de un auditor, que se expresa en el párrafo de opinión del informe de auditoría, que los estados financieros no presentan razonablemente la situación financiera, los resultados de las operaciones o los flujos de efectivo de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados (u otros pertinentes y apropiados) y con los requisitos regulatorios para propósitos de emisión de informes, dentro del contexto de importancia relativa.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
OPINIÓN DE AUDITORÍA
El párrafo en el informe de auditoría que expresa la conclusión profesional sobre si los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera, los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados (u otros pertinentes y apropiados)
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
OPINIÓN CON SALVEDAD
Una opinión emitida cuando el auditor llega a la conclusión que no puede emitirse opinión sin salvedad por cualquiera de varias razones, tales como:
· Que los estados financieros no están de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados (u otros pertinentes y apropiados) y con los requisitos regulatorios para propósitos de emisión de informes, en algún aspecto importante, pero el efecto no es de tanta magnitud como para requerir una opinión adversa; o
· Que existe una limitación en el alcance de la auditoría de los estados financieros pero la limitación no es tan significativa como para requerir una abstención de opinión.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
OPINIÓN SIN SALVEDAD
Una opinión sin salvedad se emite cuando el auditor ha obtenido suficiente evidencia apropiada de auditoría de que los estados financieros están razonablemente presentes de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados (u otros pertinentes y apropiados) y los requisitos regulatorios para propósitos de emisión de informes, dentro del contexto de importancia relativa.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
ORDENANZAS
Son normas generales que regulan la organización, administración o prestación de los servicios públicos locales, el cumplimiento de las funciones generales o específicas de las Municipalidades o establecen las limitaciones y modalidades de impuestos a la propiedad privada.
(Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 110º, publicada el 09 de junio de 1984) (Arriba)
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
Persona jurídica de derecho público que ejerce competencias sectoriales con los grados de autonomía que le confiere la ley.
(Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización, Artículo 2º, publicada el 03 de febrero de 1998) (Arriba)
ORGANISMOS REGULADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS
Las entidades encargadas de regular mercados de servicios públicos que se encuentran en situación de monopolio o de concurrencia limitada y que se financian exclusivamente con ingresos propios aportados por las empresas reguladas.
(Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y transparencia Fiscal, publicada el 27 de diciembre de 1999) (Arriba)
ÓRGANO DESCONCENTRADO
Dependencia que ejerce competencias por delegación de la entidad pública a la cual pertenece.
(Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización, Artículo 2º, publicada el 03 de febrero de 1998) (Arriba)
P
PAGO
PALABRA CLAVE (PASSWORD)
PAPELES DE TRABAJO
PARI PASSU
PATRIMONIO NETO
PÉRDIDA, ROBO Y/O SUSTRACCIÓN (Ver BAJA DE BIENES DE ACTIVO FIJO)
PERFIL (DE UN PROYECTO)
PERÍODO DE REGULARIZACIÓN
PERMUTA
PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES
PLAN DE AUDITORÍA
PLAN DE CONTINGENCIAS
PLAN DE TRABAJO INSTITUCIONAL (PTI)
PLAN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
PLANEAMIENTO
PLANEAMIENTO INFORMÁTICO
PLAZA
PLAZO Y CONTENIDO PARA EFECTUAR LA NOTIFICACIÓN
PLAZO MÁXIMO DEL PROCEDIMIENTO
PLAZO MÁXIMO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EVALUACIÓN PREVIA
PLAZOS MÁXIMOS PARA REALIZAR ACTOS PROCEDIMENTALES
PLIEGO PRESUPUESTARIO
POLÍTICA FISCAL
POLÍTICA MONETARIA
POLÍTICA SALARIAL
POLÍTICA TRIBUTARIA
POLÍTICAS CONTABLES
POLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS
POSTOR
POTESTAD ADMINISTRATIVA PARA AUTENTICAR ACTOS PROPIOS
PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS
PRECIO SOCIAL
PRECIO SOCIAL DE LA DIVISA (PSD)
PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN (Ver ASEVERACIONES EN LOS ESTADOS FINANCIEROS)
PRESIÓN TRIBUTARIA
PRESTACIÓN
PRESTACIÓN POR SEPELIO
PRESTACIONES DE BIENESTAR Y PROMOCIÓN SOCIAL
PRESTACIONES ECONÓMICAS
PRESTATARIO (DEUDOR ORIGINAL)
PRESUNCIÓN DE COMPETENCIA DESCONCENTRADA
PRESUNCIÓN DE VALIDEZ
PRESUPUESTO INSTITUCIONAL
PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA (PIA)
PRESUPUESTO INSTITUCIONAL MODIFICADO (PIM)
PRINCIPAL DE LA DEUDA
PRINCIPIO DE CELERIDAD
PRINCIPIO DE CONDUCTA PROCEDIMENTAL
PRINCIPIOS DE CONTROL GUBERNAMENTAL
PRINCIPIO DE EFICACIA
PRINCIPIOS DE EJECUCIÓN DE COMPETENCIAS
PRINCIPIO DE FAVORECIMIENTO DEL PROCESO (Ver PRINCIPIOS DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO)
PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL (Ver PRINCIPIOS DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO)
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO
PRINCIPIO DE INFORMALISMO
PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN (Ver PRINCIPIOS DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO)
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN
PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD
PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD
PRINCIPIO DE PRIVILEGIO DE CONTROLES POSTERIORES
PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD
PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL
PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD
PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO
PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE OFICIO (Ver PRINCIPIOS DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO)
PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
PRINCIPIOS DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PRIORIZACIÓN DE METAS
PRIVATIZACIÓN
PROBIDAD (Ver PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA)
PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN AUTOMÁTICA
PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PREVIA CON SILENCIO POSITIVO
PROCEDIMIENTO REGULAR (Ver REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS)
PROCEDIMIENTO TRILATERAL
PROCEDIMIENTOS ANALÍTICOS
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL
PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN PREVIA CON SILENCIO NEGATIVO
PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN ANALÍTICA
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
PROCESAMIENTO AUTOMÁTICO DE DATOS
PROCESO PRESUPUESTARIO
PRODUCCIÓN (Ver DESARROLLO DE SISTEMAS)
PROFORMA DE CONTRATO
PROGRAMA
PROGRAMA DE ALIVIO A LA POBREZA
PROGRAMA DE AUDITORÍA
PROGRAMA DE REFORMAS ESTRUCTURALES
PROGRAMA MONETARIO
PROGRAMA MULTINANUAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (PMIP)
PROGRAMACIÓN
PROGRAMACIÓN FINANCIERA
PROGRAMACIÓN MENSUAL
PROGRAMACIÓN Y MANTENIMIENTO (Ver DESARROLLO DE SISTEMAS)
PROGRESIÓN EN LA CARRERA
PROMOCIÓN DE LA ABSTENCIÓN
PROPIEDAD (Ver ASEVERACIONES EN LOS ESTADOS FINANCIEROS)
PROPINAS
PROPÓSITO
PROVEEDOR
PROYECCIÓN
PROYECTISTA
PROYECTO
PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA
PRUEBA DE DOBLE PROPÓSITO
PRUEBA DE RAZONABILIDAD
PRUEBAS DE CONTROLES
PRUEBAS DE CONTROLES DE CUMPLIMIENTO
PRUEBAS SUSTANTIVAS
PRUEBAS DE DETALLES
PAGO
El pago constituye la etapa final de la ejecución del gasto, en el cual el monto devengado se cancela total o parcialmente, debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente.
(Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Artículo 36º, publicada el 03 de diciembre de 1999) (Arriba)
PALABRA CLAVE (PASSWORD)
Contraseña, palabra de paso. Palabra o código utilizado para identificar a un usuario o autorizado, es normalmente provisto por el sistema operativo o por un Sistema de Gestión de Base de Datos (SGBD) Las contraseñas sirven como una medida de seguridad contra el acceso no autorizado a los datos; de todos modos, la computadora sólo puede verificar la legitimidad de la contraseña y no la legitimidad del usuario.
(Directiva Nº 007-95-INEI/SJI, "Recomendaciones Técnicas para la Seguridad de la Información que se procesa en la Administración Pública", aprobada por Resolución Jefatural Nº 076-95-INEI, del 15 de marzo de 1995) (Arriba)
PAPELES DE TRABAJO
Registra el planeamiento, naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría aplicados por el auditor y los resultados y conclusiones extraídas a la evidencia obtenida. Se utilizan para controlar el progreso del trabajo realizado para respaldar la opinión del auditor. Los papeles de trabajo pueden estar constituidos por datos conservados en papel, película, medios electrónicos u otros medios.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
PARI PASSU
Proporción de contrapartida nacional frente al aporte externo que los préstamos, generalmente de organismos multilaterales, tienen acordado a lo largo del período de desembolsos.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
PATRIMONIO NETO
Es la diferencia entre el total del Activo y el total del Pasivo, generalmente representada por el Capital, la participación patrimonial del trabajo, las reservas y las utilidades no repartidas.
(Resolución Nº 002-90-EF/93.01, Metodología de Ajuste Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflación) (Arriba)
PERFIL (DE UN PROYECTO)
Estudio preliminar basado en fuentes secundarias. La preparación de este estudio se basa en los conocimientos técnicos de expertos, bases de datos de costos y beneficios. Cuenta con estimaciones preliminares y un amplio número de alternativas.
(Decreto Supremo N° 086-2000-EF, Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, Artículo 1º) (Arriba)
PERÍODO DE REGULARIZACIÓN
Es el lapso establecido por las Leyes Anuales de Presupuesto, durante el cual en virtud a disposición legal expresa, pueden efectuarse las acciones presupuestarias pertinentes a fin de formalizar en vías de regularización las modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional y Funcional Programático así como los Calendarios de Compromisos que se requieran, para efectos del Cierre Presupuestario de un determinado ejercicio.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
PERMUTA
La permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276, Artículo 81º) (Arriba)
PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES
Gastos para el pago del personal activo del sector público con vínculo laboral, así como otros beneficios por el ejercicio efectivo del cargo, oficio o función de confianza. Asimismo, comprende las obligaciones de responsabilidad del empleador.
(Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, Clasificadores y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento, Anexo 04, publicada el 31 de diciembre del 2001) (Arriba)
PLAN DE AUDITORÍA
Es el documento final de la fase de planeamiento en el cual se resumen las decisiones más importantes relativas a la estrategia para el desarrollo de la auditoría de gestión. Determina, entre otros aspectos, los objetivos y alcance de la auditoría, las áreas o actividades a examinarse y el potencial humano necesario para su ejecución.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
PLAN DE CONTINGENCIAS
q El plan de contingencias es un documento de carácter confidencial que describe los procedimientos que debe seguir la Oficina de Informática para actuar en caso de una emergencia que interrumpa la operatividad del sistema de cómputo. La aplicación del plan permite operar en un nivel aceptable cuando las facilidades de procesamiento de información no están disponibles.
Se debe considerar todos los puntos por separado y en forma integral como sistema. La documentación estará en todo momento tan actualizada como sea posible, ya que en muchas ocasiones no se incorporan las últimas modificaciones. Además, debe evaluarse la posibilidad de suscribir convenio con otra institución que tenga una configuración informática similar a la propia entidad para utilizarla en caso de desastre total.
La puesta en funcionamiento del plan debe efectuarse sobre la base de que la emergencia existe y tienen que utilizarse respaldos posiblemente de otras instituciones. Los supuestos que se utilicen para la simulación deben referirse a los hechos que ocurrirían en caso de una emergencia real, tomando en cuanta todos sus detalles.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000 - CG, COMENTARIOS A LA NORMA 500-06)
q Es el plan destinado a proteger la información contra los daños producidos por hechos naturales o por el hombre, además se debe contar con estrategias de costos eficientes para hacer frente a los desastres.
(Resolución Jefatural Nº 008-95-INE/SJI, Recomendaciones Técnicas para la Protección Física de los Equipos y Medios de Procesamiento de la Información en la Administración Pública, Glosario de Términos) (Arriba)
PLAN DE TRABAJO INSTITUCIONAL (PTI)
El Plan de Trabajo Institucional (PTI debe entenderse como el proceso que permite articular y coordinar adecuadamente las tareas de cada órgano dentro de las entidades de la Administración Pública, para el logro de los objetivos propuestos con resultados concretos.
(Resolución Jefatural Nº 003-INAP/DNR, Normas para la Orientación, formulación, aplicación, evaluación y actualización del Plan de Trabajo Institucional correspondiente a las Entidades de la Administración Pública) (Arriba)
PLAN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
El plan de sistemas de información es una herramienta de gestión que establece las necesidades de información de la entidad. Tienen el propósito de prever el desarrollo de los recursos físicos y lógicos con un horizonte temporal determinado, de manera que contribuya efectivamente con los objetivos de la entidad. Por ello, la dirección debe asegurarse que los programas y actividades de la entidad reciban el soporte del sistema de información, de acuerdo con sus necesidades.
Un plan de sistemas de información debe contener:
q Diagnóstico de la situación informática actual con la finalidad de saber las capacidades actuales de la entidad;
q Elaboración de objetivos y estrategias del sistema de información que sirva de base para apoyar la misión y los objetivos de la entidad;
q Desarrollo del modelamiento de datos para determinar que información es necesaria para la entidad;
q Generación, ordenamiento y priorización (por nivel de importancia e inversión) sistemática de los proyectos informáticos;
q Programación de los tiempos requeridos para la puesta en marcha de los proyectos designados, estimando el período de vida de cada proyecto.
Corresponde a la dirección de cada entidad participar en la elaboración, aprobación y puesta en funcionamiento del plan de sistemas de información de la entidad, debiendo los calendarios de desarrollo estar con el planeamiento global de la entidad.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000 - CG, COMENTARIOS A LA NORMA 500-02) (Arriba)
PLANEAMIENTO
Proceso que permite a las entidades del sector público definir sus Propósitos y elegir las Estrategias para la consecución de sus Objetivos Institucionales, así como conocer el grado de satisfacción de las necesidades de aquellos a los que ofrece sus bienes y servicios.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
PLANEAMIENTO INFORMÁTICO
Consiste en la fijación de objetivos y el desarrollo de los planes necesarios para alcanzarlos. Asimismo, comprende el obtener y combinar de la forma más adecuada los recursos humanos y materiales necesarios para la ejecución de las actividades, con el fin de lograr objetivos a nivel Estratégico, Táctico y Operacional.
(Resolución Jefatural Nº 140-95-INEI, Recomendaciones Técnicas para la organización y gestión de los Servicios Informáticos para la Administración Pública, que aprueba la Directiva Nº 010-95-INEI/SJI, publicada el 12 de junio de 1996) (Arriba)
PLAZA
Es el cargo contemplado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que cuenta con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Genérico de gasto 1. "Personal y Obligaciones Sociales". Las Plazas se encuentran consideradas en el Presupuesto Analítico de Personal.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
PLAZO Y CONTENIDO PARA EFECTUAR LA NOTIFICACIÓN
q Toda notificación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco (5) días, a partir de la expedición del acto que se notifique, y deberá contener:
· El texto íntegro del acto administrativo, incluyendo su motivación.
· La identificación del procedimiento dentro del cual haya sido dictado.
· La autoridad e institución de la cual procede el acto y su dirección.
· La fecha de vigencia del acto notificado, y con la mención de si agotare la vía administrativa.
· Cuando se trate de una publicación dirigida a terceros, se agregará además cualquier otra información que pueda ser importante para proteger sus intereses y derechos.
· La expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos.
q Si en base a información errónea, contenida en la notificación, el administrado practica algún acto procedimental que sea rechazado por la entidad, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta para determinar el vencimiento de los plazos que correspondan.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 24°) (Arriba)
PLAZO MÁXIMO DEL PROCEDIMIENTO
No puede exceder de treinta días el plazo que transcurra desde que es iniciado un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta aquel en que sea dictada la resolución respectiva, salvo que la ley establezca trámites cuyo cumplimiento requiera una duración mayor.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 142°) (Arriba)
PLAZO MÁXIMO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EVALUACIÓN PREVIA
El plazo que transcurra desde el inicio de un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta que sea dictada la resolución respectiva, no puede exceder de treinta (30) días hábiles, salvo que por ley o decreto legislativo se establezcan procedimientos cuyo cumplimiento requiera una duración mayor.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 35°) (Arriba)
PLAZOS MÁXIMOS PARA REALIZAR ACTOS PROCEDIMENTALES
A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse dentro de los siguientes:
q Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente dentro del mismo día de su presentación.
q Para actos de mero trámite y decidir peticiones de ese carácter en tres días.
q Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares dentro de siete días después de solicitados; pudiendo ser prorrogado a tres días más si la diligencia requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros.
q Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, como entrega de información, respuesta a las cuestiones sobre las cuales deban pronunciarse dentro de los diez días de solicitados.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 132°) (Arriba)
PLIEGO PRESUPUESTARIO
Son las Entidades del Sector Público a las que se le ha aprobado una Asignación Presupuestaria en la Ley Anual de Presupuesto.
Desde el punto de vista operativo, los Pliegos Presupuestarios son los organismos ejecutores responsables del cumplimiento de las Metas Presupuestarias y del logro de los Objetivos Institucionales trazados para cada Año Fiscal, responsabilizándose -igualmente- de la atención de los gastos adicionales no contemplados en el PIA que se presenten durante la Fase de Ejecución Presupuestal de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y financiera existente.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
POLÍTICA FISCAL
Se refiere fundamentalmente a la administración de los ingresos, gastos y financiamiento del Sector Público.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
POLÍTICA MONETARIA
Rama de la Política Económica orientada al diseño y ejecución de medidas para el control de variables monetarias.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
POLÍTICA SALARIAL
Conjunto de directrices, orientaciones, criterios y lineamientos conducentes a fijar las remuneraciones del factor trabajo, de conformidad con los intereses, necesidades y posibilidades del entorno económico.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
POLÍTICA TRIBUTARIA
Manejo de la estructura y administración impositiva de un país.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
POLÍTICAS CONTABLES
Los principios, bases, normas, reglas y procedimientos adoptados por la gerencia al preparar y presentar los estados financieros.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
POLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS
Se relacionan con la contratación, orientación, Capacitación, evaluación, asesoría, promoción y remuneración del personal de la entidad.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
POSTOR
La persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un proceso de selección desde el momento en que presenta su propuesta.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
POTESTAD ADMINISTRATIVA PARA AUTENTICAR ACTOS PROPIOS
La facultad para realizar autenticaciones atribuidas a los fedatarios no afecta la potestad administrativa de las autoridades para dar fe de la autenticidad de los documentos que ellos mismos hayan emitido.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 128°) (Arriba)
PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación. Son de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modificada. Dichos actos serán publicados conforme a las reglas establecidas en la presente norma.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 6º) (Arriba)
PRECIO SOCIAL
El precio social de un bien, servicio, insumo o factor productivo, es igual al precio de mercado corregido por un factor de ajuste que representa las distorsiones e imperfecciones del mercado pertinente.
(Directiva Nº 002-2000-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública) (Arriba)
PRECIO SOCIAL DE LA DIVISA (PSD)
Es la valoración de una divisa adicional en términos de recursos productivos nacionales.
(Directiva Nº 002-2000-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública) (Arriba)
PRESIÓN TRIBUTARIA
Relación entre los ingresos tributarios y el producto bruto interno.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
PRESTACIÓN
La ejecución de la obra, la realización de la consultoría, la prestación del servicio o la entrega del bien cuya contratación o adquisición se regula en la Ley y en el presente Reglamento.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
PRESTACIÓN POR SEPELIO
Es el monto en dinero que se otorga a la persona que acredite haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte de un asegurado o asegurada titular.
(Acuerdo Nº 59-22-ESSALUD-99, Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas) (Arriba)
PRESTACIONES DE BIENESTAR Y PROMOCIÓN SOCIAL
Comprenden actividades de proyección, ayuda social y rehabilitación para el trabajo, orientadas a satisfacer las demandas complementarias de salud, especialmente de la población asegurada adulta mayor o con discapacidad.
(Decreto Supremo Nº 002-99-TR, Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud) (Arriba)
PRESTACIONES ECONÓMICAS
Comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio, dentro de los límites establecidos en la propia normatividad que les rige para su otorgamiento.
(Decreto Supremo Nº 002-99-TR, Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud) (Arriba)
PRESTATARIO (DEUDOR ORIGINAL)
Entidad que obtiene financiamiento proveniente de operación de endeudamiento, comprometiéndose a cancelarlo de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato de préstamo.
(Decreto Supremo Nº 043-99-EF, Directiva que establece el Procedimiento de Aprobación y Recuperación de las Honras de Aval, publicado el 31 de marzo de 1999) (Arriba)
PRESUNCIÓN DE COMPETENCIA DESCONCENTRADA
q Cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especificar que órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función más similar vinculada a ella en razón de la materia y de territorio, y, en caso de existir varios órganos posibles, al superior jerárquico común.
q Particularmente compete a estos órganos resolver los asuntos que consistan en la simple confrontación de hechos con normas expresas o asuntos tales como: certificaciones, inscripciones, remisiones al archivo, notificaciones, expedición de copias certificadas de documentos, comunicaciones o la devolución de documentos.
q Cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 62°) (Arriba)
PRESUNCIÓN DE VALIDEZ
Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 9º) (Arriba)
PRESUPUESTO INSTITUCIONAL
Es la previsión de Ingresos y Gastos, debidamente equilibrada, que las entidades aprueban para un ejercicio determinado.
El Presupuesto Institucional debe permitir el cumplimiento de los Objetivos Institucionales y Metas Presupuestarias trazados para el Año Fiscal, los cuales se contemplan en las Actividades y proyectos definidos en la Estructura Funcional Programática.
Los niveles de gasto considerados en el Presupuesto Institucional constituyen la autorización máxima de egresos cuya ejecución se sujeta a la efectiva captación, recaudación y obtención de los recursos que administran las Entidades.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA (PIA)
Es el Presupuesto Inicial aprobado por el titular del Pliego de acuerdo a los montos establecidos para la Entidad por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
PRESUPUESTO INSTITUCIONAL MODIFICADO (PIM)
Es el Presupuesto Actualizado del Pliego. Comprende el Presupuesto Institucional del Apertura (PIA) así como las modificaciones presupuestarias (tanto en el Nivel Institucional como en el Funcional Programático) efectuadas durante el ejercicio presupuestario.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
PRINCIPAL DE LA DEUDA
Monto inicial del préstamo o saldos por amortizar. No incluye el pago futuro de interés, pero puede incluir la capitalización de intereses vencidos y/o refinanciados.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
PRINCIPIO DE CELERIDAD
Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo IV: Principios del Procedimiento Administrativo) (Arriba)
PRINCIPIO DE CONDUCTA PROCEDIMENTAL
La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo IV: Principios del Procedimiento Administrativo) (Arriba)
PRINCIPIO DE EFICACIA
Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.
En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo IV: Principios del Procedimiento Administrativo) (Arriba)
PRINCIPIOS DE EJECUCIÓN DE COMPETENCIAS
Los principios de ejecución de la competencia son:
q Coordinación.- Los responsables de la formulación y ejecución de políticas, programas y acciones en ejercicio de sus competencias, deben armonizar y coordinar su actuación para asegurar un eficaz servicio.
q Concurrencia.- En el ejercicio de las competencias compartidas cada entidad pública debe actuar con sujeción a la normatividad nacional, cumpliendo a cabalidad las acciones que le corresponden, de manera oportuna y eficiente, y dentro del campo de sus propias atribuciones.
q Eficacia.- Será responsable del ejercicio de la competencia la entidad pública que se encuentre en condiciones de prestar el servicio al ciudadano, aun cuando de acuerdo al principio de subsidiariedad no fuera el llamado para hacerlo.
(Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización, Artículo 8º, publicada el 03 de febrero de 1998) (Arriba)
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo IV: Principios del Procedimiento Administrativo) (Arriba)
PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO
Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo IV: Principios del Procedimiento Administrativo) (Arriba)
PRINCIPIO DE INFORMALISMO
Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo IV: Principios del Procedimiento Administrativo) (Arriba)
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo IV: Principios del Procedimiento Administrativo) (Arriba)
PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN
Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por Ley; y extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo IV: Principios del Procedimiento Administrativo) (Arriba)
PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD
La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cual será el resultado final que se obtendrá.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo IV: Principios del Procedimiento Administrativo) (Arriba)
PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD
q En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo IV: Principios del Procedimiento Administrativo)
q A efectos de la fiscalización posterior, se entiende que la veracidad de las declaraciones corresponde a la situación conocida por el declarante al momento de emitirlas. Cuando fuera indispensable conocer con certeza el estado de salud del usuario, la entidad de la Administración Pública que lo requiera deberá asegurar que se provea el servicio en forma gratuita directamente o por intermedio de terceros.
(Decreto Supremo N° 070-89-PCM Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa, Artículo 5º)
q Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario.
q En caso de las traducciones de parte, así como los informes o constancias profesionales o técnicas presentadas como sucedáneos de documentación oficial, dicha responsabilidad alcanza solidariamente a quien los presenta y a los que hayan expedido.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 42°) (Arriba)
PRINCIPIO DE PRIVILEGIO DE CONTROLES POSTERIORES
La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo IV: Principios del Procedimiento Administrativo) (Arriba)
PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo IV: Principios del Procedimiento Administrativo) (Arriba)
PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD
Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo IV: Principios del Procedimiento Administrativo) (Arriba)
PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL
En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la Ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.
En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo IV: Principios del Procedimiento Administrativo) (Arriba)
PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD
La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo IV: Principios del Procedimiento Administrativo) (Arriba)
PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO
Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo IV: Principios del Procedimiento Administrativo) (Arriba)
PRINCIPIOS DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El proceso contencioso administrativo se rige por los principios que se enumeran a continuación y por los del derecho procesal, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los principios del derecho procesal civil en los casos en que sea compatible:
q Principio de integración.- Los jueces no deben dejar de resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con relevancia jurídica por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos deberán aplicar los principios del derecho administrativo.
q Principio de igualdad procesal.- Las partes en el proceso contencioso administrativo deberán ser tratadas con igualdad, independientemente de su condición de entidad pública o administrado.
q Principio de favorecimiento del proceso.- El juez no podrá preliminarmente la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión del marco legal exista incertidumbre respecto del agotamiento de la vía previa.
Asimismo, en caso de que el Juez tenga cualquier otra duda razonable sobre la procedencia o no de la demanda, deberá darle trámite a la misma.
q Principio de suplencia de oficio.- El Juez deberá suplir las deficiencias formales en las que incurran las partes, sin perjuicio de disponer la subsanación de las mismas en un plazo razonable en los casos en que no sea posible la suplencia de oficio.
(Ley Nº 27584, Ley que regula el proceso Contencioso Administrativo, Artículo 2º, publicada el 07 de diciembre del 2001) (Arriba)
PRINCIPIOS DE CONTROL GUBERNAMENTAL
Son principios que guían el ejercicio del control gubernamental:
a. La universalidad, esto es la potestad de los órganos que integran el Sistema, dentro de los límites de sus respectivas competencias, de efectuar el control respecto de todas las actividades de la entidad en la que están adscritas, así como de todos sus servidores y funcionarios, cualquiera fuere su jerarquía. Esta potestad no excluye la posibilidad que el órgano de control superior ejercite acción y sobre las recomendaciones emitidas por éste para supervisar su cumplimiento o sobre la entidad a solicitud de la Contraloría General de la República.
b. El carácter integral, es decir que el control conste de un conjunto de acciones destinadas a evaluar los beneficios económicos y/o sociales obtenidos en relación con el gasto que han originado tomando en cuenta las metas cualitativas y cuantitativas establecidas por la entidad, su vinculación con las políticas gubernamentales y los índices de eficiencia históricos de la misma.
c. La autonomía funcional y económica, expresada tanto en la potestad de los órganos de control de organizarse, administrarse y ejercer sus funciones de manera independiente cuanto en un manejo económico autónomo.
d. El carácter técnico y especializado del control.
e. La publicidad, consistente en la difusión periódica, con finalidad ejemplificadora, de los resultados de las acciones de control de mayor importancia.
f. La atribución para acceder a todo tipo de información y examinar registros y operaciones de toda índole.
g. La no interrupción del funcionamiento del ente examinado al efectuar una acción de control.
h. La materialidad o significación económica, es decir, la concentración del control en las transacciones u operaciones de más significación en la entidad examinada.
i. Objetividad, las acciones de control deben realizarse sobre la base de una evaluación de loe hechos rodeados de imparcialidad que eviten la subjetividad.
(Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, Artículo 13º) (Arriba)
PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios:
1. Respeto.- Adecua su conducta hacia el respecto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento.
2. Probidad.- Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.
3. Eficiencia.- Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando
(Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, Artículo 6º) (Arriba)
PRIORIZACIÓN DE METAS
Es el proceso de selección de las Metas Presupuestarias, cuando los ingresos proyectados no cubren el total de Metas que se deseen ejecutar. Para el efecto, deben considerarse las que correspondan a los Objetivos Institucionales más importantes, teniendo en cuenta el "techo" presupuestal por toda Fuente de Financiamiento del Pliego y la Escala de Prioridades.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
PRIVATIZACIÓN
Proceso mediante el cual se transfiere al sector privado, activos de propiedad del Sector Público.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
PROCEDIMIENTO
Es la secuencia de acciones concatenadas entre sí, que ordenadas en forma lógica permite cumplir un fin u objetivo predeterminado.
(Directiva Nº002-77-INAP/DNR, Normas para la Formulación de los Manuales de Procedimientos) (Arriba)
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 29º) (Arriba)
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN AUTOMÁTICA
q Son procedimientos de aprobación automática, sujetos a la presunción de veracidad, aquellos conducentes a la obtención de licencias, autorizaciones, constancias y copias certificadas o similares que habiliten para el ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales, económicas o laborales en el ámbito privado, siempre que no afecten derechos de terceros y sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la administración.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 31º)
q La calificación de un procedimiento como automático, se efectúa en base a los siguientes criterios:
· Que sea un procedimiento rutinario y de constante demanda, con un diseño estructurado donde los requisitos garanticen con mucha certeza la no ocurrencia de una contención administrativa que afecte los intereses del Estado y del público.
El Registro Unificado y de Normatividad sobre Zonificación y Compatibilidad de uso son dos ejemplos de los referidos requisitos en el otorgamiento de la Autorización Municipal de Funcionamiento, en el caso de los Gobiernos Locales.
· Que esté sujeto a fiscalización posterior para sancionar cualquier irregularidad que excepcionalmente pudiera presentarse en las licencias, autorizaciones, permisos y similares.
(Resolución Directoral Nº 002-92-INAP/DTSA, Pautas Metodológicas para la Clasificación y Otorgamiento Automático y Simplificado de los Procedimientos) (Arriba)
PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA
Comprende la aplicación de una técnica de auditoría para obtener evidencia. Los procedimientos de auditoría pueden agruparse en tres conjuntos que son:
· Pruebas de controles.
· Procedimientos analíticos.
· Pruebas de detalles.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PREVIA CON SILENCIO POSITIVO
Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguiente supuestos:
q Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes, salvo que mediante ella se transfiera facultades de la administración pública o que habilite para realizar actividades que se agoten instantáneamente en su ejercicio.
q Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud cuando el particular haya optado por la aplicación del silencio administrativo negativo.
q Procedimientos en las cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario, mediante la limitación, perjuicio o afectación a sus intereses o derechos legítimos.
q Todos los otros procedimientos a instancia de parte no sujetos al silencio negativo taxativo contemplado en el artículo siguiente, salvo los procedimientos de petición graciable y de consulta que se rigen por su regulación específica.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 33º)
q La clasificación de un procedimiento con silencio administrativo positivo, se efectúa tomando en cuenta los siguientes criterios:
· Probabilidad que no afecte los intereses del Estado ni de los usuarios.
· Período de evaluación de 30 días como máximo para verificar esa probabilidad y responder a la solicitud.
El trámite se considerará aprobado si transcurridos los 30 días, no hubiera pronunciamiento definitivo.
(Resolución Directoral Nº 002-92-INAP/DTSA, Pautas Metodológicas para la Clasificación y Otorgamiento Automático y Simplificado de los Procedimientos) (Arriba)
PROCEDIMIENTO TRILATERAL
q El procedimiento trilateral es el procedimiento administrativo contencioso seguido entre dos o más administrativos ante las entidades de la administración y para los descritos en el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar de la presente Ley.
q La parte que inicia el procedimiento con la presentación de una reclamación será asignada como "reclamante" y cualquiera de los emplazados será designado como "reclamado".
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 219º) (Arriba)
PROCEDIMIENTOS ANALÍTICOS
La aplicación de comparaciones, cálculos, indagaciones, inspecciones y observaciones para analizar y desarrollar las expectativas con respecto a relaciones entre los datos financieros y de operación para compararlos con los saldos de cuentas o clase de transacciones que se hayan registrado . Los procedimientos analíticos incluyen pruebas de razonabilidad, análisis de tendencias y análisis de relación.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL
Son aquellos procedimientos y políticas que se adicionan al ambiente de control y sistema contable establecidos por la administración para proporcionar seguridad razonable de poder lograr los objetivos específicos de la entidad. Generalmente, se consideran como procedimientos los aspectos referidos a :
· Apropiada autorización de operaciones y actividades;
· Segregación de funciones que asignen a diferentes empleados las responsabilidades de autorizar las operaciones, registrarlas y salvaguardar activos;
· Diseño y uso de documentos y registros apropiados;
· Dispositivos de seguridad apropiados en cuanto al acceso y utilización de activos y registros.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN PREVIA CON SILENCIO NEGATIVO
Los procedimientos de evaluación previa están sujetos al silencio negativo cuando se trate de alguno de los siguientes supuestos:
q Cuando la solicitud verse sobre asuntos de interés público, incidiendo en la salud, medio ambiente, recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación.
q Cuando cuestionen otros actos administrativos anteriores, salvo los recursos en el caso del numeral 2 del artículo anterior.
q Cuando sean procedimientos trilaterales y los que generen obligación de dar o hacer a cargo del Estado.
q Los procedimientos de inscripción registral.
q Aquellos a los que, en virtud de la ley expresa, sea aplicable esta modalidad de silencio administrativo.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 34º)
q La clasificación de un procedimiento con silencio administrativo negativo, se efectúa tomando en cuenta los siguientes criterios:
· Probabilidad que si afecte los intereses del Estado y de los usuarios.
· Período de 30 días como máximo para comprobar esa probabilidad y responder al requerimiento.
El trámite se considerará denegado si transcurridos los 30 días, no hubiera pronunciamiento definitivo. Por tanto, el interesado interpondrá los recursos impugnativos correspondientes.
(Resolución Directoral Nº 002-92-INAP/DTSA, Pautas Metodológicas para la Clasificación y Otorgamiento Automático y Simplificado de los Procedimientos) (Arriba)
PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN ANALÍTICA
Comprenden la aplicación de comparaciones, cálculos, indagaciones, inspecciones y observaciones, para efectuar el análisis y desarrollo de expectativas, respecto a las relaciones entre los datos financieros y de operación, con el objeto de compararlos con los saldos de cuentas o clases de transacciones que se hayan registrado. Tales procedimientos se basan en el supuesto que existen relaciones entre los datos y continuarán existiendo, en ausencia de información que evidencie lo contrario.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
Son los métodos utilizados ara efectuar las actividades de acuerdo con las políticas establecidas. También son series cronológicas de acciones requeridas, guías para la acción que detallan la forma exacta en que deben realizarse ciertas actividades.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
PROCESAMIENTO AUTOMÁTICO DE DATOS
Se define como la actividad de captura, almacenamiento, actualización, transformación, generación y recuperación de datos por medios computacionales.
(Resolución Jefatural Nº 140-95-INEI, Recomendaciones Técnicas para la Organización y Gestión de los Servicios Informáticos para la Administración Pública, Glosario de Términos) (Arriba)
PROCESO PRESUPUESTARIO
Es el conjunto de Fases que deben desarrollarse para la aplicación del Presupuesto del Sector Público. Dichas Fases son: Programación, Formulación, Aprobación, Ejecución, Control y Evaluación.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
PROFORMA DE CONTRATO
El proyecto del contrato a suscribirse entre la Entidad y el postor ganador de la Buena Pro.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
PROGRAMA
Es una Categoría Presupuestaria que reúne las acciones que desarrollan las Entidades del Estado para el cumplimiento de sus Propósitos y políticas que desenvuelven para el Año Fiscal. En tal sentido, comprende a los Objetivos Institucionales de carácter general.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
PROGRAMA DE ALIVIO A LA POBREZA
En general, comprende las diversas acciones llevadas a cabo ya sea por el Estado u organizaciones privadas, orientadas al alivio de la pobreza. Comprende aciones tales como generación de empleo temporal, programas de nutrición salud básica y planificación familiar, alimentación escolar, desarrollo de infraestructura sanitaria y educativa, entre otros.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
PROGRAMA DE AUDITORÍA
Documento preparado por el auditor encargado y el supervisor encargado donde se señala las tareas específicas que deben ser cumplidas por el equipo de auditoría para llevar a cabo el examen, así como los responsables de su ejecución y los plazos fijados para cada actividad.
Establece la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría planeados que se requieren para implementar el plan de auditoría. El programa de auditoría sirve como conjunto de instrucciones para los asistentes que participan en el examen y como un medio de control de la debida ejecución del trabajo.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
PROGRAMA DE REFORMAS ESTRUCTURALES
Políticas aplicadas sobre sectores productivos y/o servicios que tienen como objetivo la transformación de la estructura económica de un país.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
PROGRAMA MONETARIO
Proyección de los recursos monetarios y crediticios de una economía por parte de la autoridad monetaria correspondiente, con el fin de alcanzar determinadas metas de nivel estable de precios, equilibrio externo y producción.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
PROGRAMA MULTINANUAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (PMIP)
Conjunto de Proyectos de Inversión Pública a ser ejecutados en un período no menor de tres años y ordenados de acuerdo a las políticas y prioridades del Sector, el cual se elabora anualmente.
(Resolución Jefatural Nº 140-95-INEI, Recomendaciones Técnicas para la Organización y Gestión de los Servicios Informáticos para la Administración Pública, Glosario de Términos) (Arriba)
PROGRAMACIÓN
Se define como el proceso de creación de un programa de computadora, mediante la aplicación de procedimientos lógicos, a través de los siguientes pasos:
q El desarrollo lógico del programa para resolver un problema en particular.
q Escritura de la lógica del programa empleando un lenguaje de programación específico (codificación del programa)
q Ensamblaje o compilación del programa hasta convertirlo en lenguaje de máquina.
q Prueba y depuración del programa.
q Desarrollo de la documentación.
(Resolución Jefatural Nº 140-95-INEI, Recomendaciones Técnicas para la Organización y Gestión de los Servicios Informáticos para la Administración Pública, Glosario de Términos) (Arriba)
PROGRAMACIÓN FINANCIERA
La programación financiera comprende un conjunto de acciones relacionadas con la previsión, gestión, control y evaluación de los flujos de entradas y salidas de fondos. Su finalidad es optimizar el movimiento de efectivo en el corto plazo, permitiendo compatibilizar los requerimientos programáticos del presupuesto, con la disponibilidad real de fondos y priorizar su atención.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, COMENTARIOS A LA NORMA 230-02) (Arriba)
PROGRAMACIÓN MENSUAL
Es el proceso técnico que tiene por finalidad determinar el comportamiento probable de los niveles de ejecución mensual de los ingresos y gastos de un determinado Año Fiscal. La Programación Mensual se sustenta en la información estadística y los factores estacionales que inciden en dicho comportamiento, debiendo armonizar la demanda de los gastos necesarios para el cumplimiento de las Metas Presupuestarias con la disponibilidad de los recursos proyectados con que cuente cada Entidad, durante el Año Fiscal.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
PROGRESIÓN EN LA CARRERA
La progresión en la Carrera Administrativa se expresa a través de:
1. El ascenso del servidor al nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional; y
2. El cambio de grupo ocupacional del servidor.
La progresión implica la asunción de funciones y responsabilidades de dificultad o complejidad mayor a las del nivel de procedencia.
El proceso de ascenso precede al de cambio de grupo ocupacional.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276, Artículo 42º) (Arriba)
PROMOCIÓN DE LA ABSTENCIÓN
q La autoridad que se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo anterior, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a aquel en que comenzó a conocer el asunto, o en que conoció la causal sobreviniente, plantea su abstención en escrito razonado, y remite lo actuado al superior jerárquico inmediato, al presidente del órgano colegiado o al pleno, según el caso, para que sin más trámite, se pronuncie sobre la abstención dentro del tercer día.
q Cuando la autoridad no se abstuviera a pesar de existir alguna de las causales expresadas, el administrado puede hacer conocer dicha situación al titular de la entidad, o al pleno, si fuere órgano colegiado, en cualquier momento.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 89°) (Arriba)
PROPINAS
Gastos por servicios eventuales prestados por animadoras y alfabetizadores, propinas a practicantes, secigristas y similares.
(Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, Clasificadores y maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento Año Fiscal 2001, publicada el 31 de diciembre del 2000) (Arriba)
PROPÓSITO
Es el carácter particular que cada entidad imprime a la Misión que detenta. Así por ejemplo, los hospitales -en general- tiene como Misión proteger, promover y mejorar la salud individual y colectiva contribuyendo a elevar la calidad de vida de la población. Sin embargo, cada hospital se diferencia de otros por su Propósito, dado que unos prestarán servicios de salud a la población materno infantil, otros a enfermedades neoplásicas, emergencias pediátricas, etc.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
PROVEEDOR
q Personas naturales o jurídicas que venden bienes, prestan servicios o ejecutan obras; postores a las personas naturales o jurídicas que participan en los procesos de selección presentando propuestas; y contratistas a quienes hayan sido contratados conforme a las disposiciones de esta Ley.
(Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º)
q La persona natural o jurídica que vende o arrienda bienes, presta servicios o ejecuta obras.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
PROYECCIÓN
Es la ejecución de acciones institucionalizadas orientadas a las necesidades y demandas de los sectores comprendidos en el Artículo 4º de la ley ("a. trabajadores que realizan actividades dependientes considerándose como tales a aquellos involucrados en el Artículo 5º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y sus derecho habientes; b. A los trabajadores que realizan actividades independientes y sus derechohabientes; c. A los grupos a los que se refieren los incisos, desde el c) al o) del Artículo 4º de la Ley Nº 27056; d) Otros que puedan ser comprendidos en su ámbito, por acuerdo del Consejo Directivo.")
(Decreto Supremo Nº 002-99-TR, Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud) (Arriba)
PROYECTISTA
El consultor que ha elaborado los estudios o la información técnica del objeto del proceso de selección.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
PROYECTO
Es el conjunto de operaciones limitadas en el tiempo, de las cuales resulta un producto final (Metas Presupuestarias), que concurre a la expansión de la acción de Gobierno, Representa la creación, ampliación y/o modernización de la producción de los bienes y servicios, implicando la variación sustancial o el cambio de procesos y/o tecnología utilizada por la Entidad. Luego de su culminación, generalmente se integra o da origen a una Actividad.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA
Toda intervención limitada en el tiempo que implique la aplicación de recursos públicos con el fin de ampliar, mejorar y modernizar la capacidad productora de bienes o prestadora de servicios, cuyos beneficios son independientes de los de otros proyectos.
(Decreto Supremo Nº 086-2000-EF, Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, Artículo 1º) (Arriba)
PRUEBA DE DOBLE PROPÓSITO
Una prueba que se desempeña para obtener evidencia de auditoría que satisfaga los objetivos de las pruebas de controles y las pruebas de detalles al mismo tiempo.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
PRUEBA DE RAZONABILIDAD
Un procedimiento analítico que involucra un cálculo que se utiliza para estimar un monto, tal como el saldo de una cuenta o transacción. El auditor desarrolla un modelo, computa una predicción del monto mediante el uso de los datos financieros y den operación pertinentes y compara la predicción con el monto registrado.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
PRUEBAS DE CONTROLES
La aplicación de procedimientos de auditoría para obtener evidencia de auditoría sobre la efectividad del diseño y la operación de aquellas actividades dentro de la estructura del proceso de control interno que constituyen la base de un enfoque basado en sistemas con respecto a uno o más de los objetivos de auditoría. Las pruebas de controles normalmente incluyen cierta combinación de indagación, observación y/o inspección de documentos y pueden incluir otras técnicas de auditoría que incluyan cálculos y comparación.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
PRUEBAS DE CONTROLES DE CUMPLIMIENTO
Son realizadas para obtener evidencia y sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
PRUEBAS SUSTANTIVAS
Son realizadas para obtener evidencia de auditoría, con respecto a si las aseveraciones de los estados financieros carecen de errores significativos. Dentro de ellas se aplican las pruebas sustantivas de detalle y procedimientos analíticos sustantivos.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
PRUEBAS DE DETALLES
Las pruebas de detalles son la aplicación de una o más de las técnicas de auditoría a las partidas o transacciones individuales que constituyen el saldo de una cuenta o clase de transacciones.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
R
RACIONALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
RASTREO (Ver TÉCNICAS DE VERIFICACIÓN DOCUMENTAL)
REALIZACIÓN DE COMPROMISOS (Ver EJECUCIÓN DEL GASTO)
REASIGNACIÓN
RECATEGORIZACIÓN
RECAUDACIÓN
RECÍPROCAS (Ver TRANSACCIONES)
RECOMENDACIONES DE CONTROL INTERNO
RECURSO DE APELACIÓN
RECURSO DE QUEJA
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
RECURSO DE REVISIÓN
RECURSO PÚBLICO
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS
RECURSOS ORDINARIOS
REEMBOLSO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS
REEMBOLSO Y/O REPOSICIÓN (Ver BAJA DE BIENES DE ACTIVO FIJO)
REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA.
RÉGIMEN DE ENTIDADES SIN TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS VIGENTE
RÉGIMEN DE FEDATARIOS
RÉGIMEN DE LAS HORAS HÁBILES
RÉGIMEN DE PUBLICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
RÉGIMEN PARA DÍAS INHÁBILES
REGLA DE EXPEDIENTE ÚNICO
REGLAMENTO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF)
REGLAS GENERALES PARA LA RECEPCIÓN DOCUMENTAL
REGLAS PARA LA CELERIDAD DEL PROCEDIMIENTO
REGLAS PARA CELERIDAD EN LA RECEPCIÓN
REHABILITACIÓN PARA EL TRABAJO
REINGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA
RELEVANCIA (PERTINENCIA) (Ver CARACTERÍSTICAS DE LA EVIDENCIA DE AUDITORÍA)
REMUNERACIÓN TOTAL
REMUNERACIÓN TOTAL PERMANENTE
RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA
REPRESENTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
REQUISITOS DE LOS ESCRITOS
REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
REQUISITOS PARA SER FEDATARIO
RESERVA DE CONTINGENCIA
RESPETO (Ver PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA)
RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE COMPETENCIA
RESPONDABILIDAD
RESPONDABILIDAD FINANCIERA
RESPONDABILIDAD FINANCIERA
RESPONDABILIDAD GERENCIAL
RESPONSABILIDAD (Ver DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA)
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD PENAL
RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS
RESULTADO
RESULTADO DEL GOBIERNO GENERAL
RESULTADO DEL RESTO DEL GOBIERNO GENERAL
RESULTADO DEL SECTOR PÚBLICO CONSOLIDADO
RESULTADO POR EXPOSICIÓN A LA INFLACIÓN
RESULTADO PRIMARIO
REVISIÓN SELECTIVA (Ver TÉCNICAS DE VERIFICACIÓN DOCUMENTAL)
RIESGO DE AUDITORÍA
RIESGO DE CONTROL
RIESGO DE NO DETECCIÓN
RIESGO INHERENTE
RIESGO DE DETECCIÓN
RIESGO MUESTRAL
ROTACIÓN DE PERSONAL
RACIONALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
Es el proceso a través del cual se identifican, analizan, armonizan y diseñan la secuencia y modo como se realizan un conjunto de operaciones para el cumplimiento de las actividades y funciones de una entidad, sean de naturaleza sustantiva, adjetiva, técnica o legal.
(Resolución Jefatural Nº 182-79-INAP/DNR, Normas Generales del Sistema Nacional de Racionalización) (Arriba)
REALIZACIÓN DE COMPROMISOS
(Ver EJECUCIÓN DEL GASTO)
REASIGNACIÓN
La reasignación consiste en el desplazamiento de un servidor, de una entidad pública a otra, sin cesar en el servicio y con conocimiento de la entidad de origen.
La reasignación procede en el mismo grupo ocupacional y nivel de carrera en el correspondiente concurso de ascenso. La reasignación a un nivel inmediato superior de la carrera sólo procede mediante concurso de méritos para el ascenso, conforme a lo establecido en el presente reglamento.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276, Artículo 79º) (Arriba)
RECATEGORIZACIÓN
Es el proceso excepcional de reajuste de las Remuneraciones Básicas, conllevando a la modificación del financiamiento de las plazas contenidas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP)
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
RECAUDACIÓN
Proceso propio de la Ejecución de Ingresos mediante el cual, el Estado percibe Recursos Públicos por concepto de Impuestos, sin generar ningún tipo de contraprestación por parte de éste.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
RECOMENDACIONES DE CONTROL INTERNO
Las recomendaciones constituyen las mediadas sugeridas a la administración de la entidad examinada, orientadas a promover la superación de las observaciones o hallazgos emergentes del examen a los estados financieros. Serán dirigidas a los funcionarios públicos que tengan competencia para disponer su aplicación.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
RECURSO DE APELACIÓN
Recurso impugnativo que se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió la resolución para que se eleve lo actuado al superior jerárquico.
(Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Artículo 99º) (Arriba)
RECURSO DE QUEJA
q Recurso que se puede presentar en cualquier estado del proceso, contra los defectos de tramitación y en especial los que supongan paralización o infracción de los plazos respectivamente señalados.
(Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Artículo 105º)
q La queja se presentará al superior jerárquico de la autoridad o funcionarios que tenga a su cargo la tramitación del expediente principal. El informe será emitido dentro de las 48 horas.
(Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Artículo 107º) (Arriba)
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Recurso impugnativo que se interpone ante el mismo órgano que dictó la primera resolución impugnada, debiendo necesariamente sustentarse en nueva prueba instrumental. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del Recurso de Apelación.
(Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Artículo 98º) (Arriba)
RECURSO DE REVISIÓN
Recurso impugnativo que se interpone, excepcionalmente, ante una tercera instancia si las dos anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional.
(Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Artículo 100º) (Arriba)
RECURSO PÚBLICO
q Es todo recurso sobre el cual el Estado ejerce directa o indirectamente cualquiera de los atributos de la propiedad, incluyendo los recursos fiscales y de endeudamiento público contraídos según las leyes de la República.
(Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, Disposiciones Finales)
q Son todos los recursos que administran las Entidades del Sector Público para el logro de sus Objetivos Institucionales, debidamente expresados a nivel de Metas Presupuestarias. Los Recursos Públicos se desagregan a nivel de Fuentes de Financiamiento y se registran a nivel de Categoría de Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Específica del Ingreso.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
q Los recursos administrativos son:
· Recurso de reconsideración
· Recurso de apelación
· Recurso de revisión
q El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 47°) (Arriba)
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS
Comprende los ingresos generados por las Entidades Públicas y administrados directamente por éstas, entre las cuales se puede mencionar las Rentas de la Propiedad; Tasas; Venta de Bienes y Prestación de Servicios, entre otros; así como aquellos ingresos que le corresponde de acuerdo a la normatividad vigente.
(Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, Clasificadores y maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento Año Fiscal 2001, publicada el 31 de diciembre del 2000) (Arriba)
RECURSOS ORDINARIOS
Corresponden a los ingresos provenientes de la recaudación tributaria y otros conceptos, los cuales no están vinculados a ninguna entidad y constituyen recursos disponibles de libre programación, incluyéndose los recursos provenientes de la venta de Empresas del Estado. Asimismo, comprende los recursos por la monetización de productos, entre los cuales se considera la donación en alimentos otorgada por el Gobierno de los Estados Unidos, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID) Ley Pública Nº 480.
(Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, Clasificadores y maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento Año Fiscal 2001, publicada el 31 de diciembre del 2000) (Arriba)
REEMBOLSO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS
q Sólo procede el reembolso de gastos administrativos cuando una ley expresamente lo autoriza.
Son gastos administrativos aquellos ocasionados por actuaciones específicas solicitados por el administrado dentro del procedimiento administrativo y es de cargo del administrado que haya solicitado la actuación o de todos los administrados, si el asunto fuera de interés común; teniendo derecho a constatar y, en su caso, a observar, el sustento de los gastos a reembolsar.
q No existe condena de costos en ningún procedimiento administrativo.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 47°) (Arriba)
REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA.
Acuerdo por el cual se modifica total o parcialmente el calendario de pagos del servicio de la deuda inicialmente establecido para una deuda determinada.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
RÉGIMEN DE ENTIDADES SIN TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS VIGENTE
Cuando la entidad no cumpla con publicar su Texto Único de Procedimientos Administrativos, o lo publique omitiendo procedimientos, las administrados, sin perjuicio de hacer efectiva la responsabilidad de la autoridad infractora, quedan sujetos al siguiente régimen:
1. Respecto de los procedimientos administrativos que corresponde ser aprobados automáticamente, los administrados quedan liberados de la exigencia de iniciar ese procedimiento para obtener la autorización previa, para realizar su actividad profesional, social, económica o laboral, sin ser pasibles de sanciones por el libre desarrollo de tales actividades. La suspensión de esta prerrogativa de la autoridad concluye a partir de la publicación del TUPA, sin efecto retroactivo.
2. Respecto de las demás materias sujetas a procedimiento de evaluación previa, se sigue el régimen previsto en cada caso este Capítulo.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 49°) (Arriba)
RÉGIMEN DE FEDATARIOS
Cuando se establezcan requisitos de autenticación de documentos el administrado podrá acudir el régimen de fedatarios que se describe a continuación:
q Cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados.
q El fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba. También pueden, a pedido de los administrados, certificar firmas previa verificación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario.
q En caso de complejidad derivada del cúmulo o de la naturaleza de los documentos a autenticar, la oficina de trámite documentario consulta al administrado la posibilidad de retener los originales, para lo cual se expedirá una constancia de retención de los documentos al administrado, por el término máximo de dos días hábiles, para certificar las correspondientes reproducciones. Cumplido éste, devuelve al administrado los originales mencionados.
q La entidad puede requerir en cualquier estado del procedimiento la exhibición del original presentado para la autenticación por el fedatario.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 127°) (Arriba)
RÉGIMEN DE LAS HORAS HÁBILES
El horario de atención de las entidades para la realización de cualquier actuación se rige por las siguientes reglas:
q Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de la entidad, sin que en ningún caso la atención a los usuarios pueda ser inferior a ocho horas diarias consecutivas.
q El horario de atención diario es establecido por cada entidad cumpliendo un período no coincidente con la jornada laboral ordinaria, para favorecer el cumplimiento de las obligaciones y actuaciones de la ciudadanía. Para el efecto, distribuye su personal en turnos, cumpliendo jornadas no mayores de ocho horas diarias.
q El horario de atención es continuado para brindar sus servicios a todos los asuntos de su competencia, sin fraccionarlo para atender algunos en determinados días u horas, ni afectar su desarrollo por razones personales.
q El horario de atención concluye con la prestación del servicio a la última persona compareciente dentro del horario hábil.
q Los actos de naturaleza continua iniciados en hora hábil son concluidos sin afectar su validez después del horario de atención, salvo que el administrado consienta en diferirlos.
q En cada servicio rige la hora seguida por la entidad, en caso de duda o a falta de aquella, debe verificarse en el acto, si fuere posible, la hora oficial, que prevalecerá.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 138°) (Arriba)
RÉGIMEN DE PUBLICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
q La publicación procederá conforme al siguiente orden:
· En vía principal, tratándose de disposiciones de alcance general o aquellos actos administrativos que interesan a un número indeterminado de administrados no apersonados al procedimiento y sin domicilio conocido.
· En vía subsidiaria a otras modalidades, tratándose de actos administrativos de carácter particular cuando la ley así lo exija, o la autoridad se encuentre frente a alguna de las siguientes circunstancias, evidenciables e imputables al administrado:
- Cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada.
- Cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado por el administrado o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal, pese al requerimiento efectuado a través del Consulado respectivo.
q La publicación de un acto debe contener los mismos elementos previstos para la notificación señalados en este capítulo; pero en el caso de publicar varios actos con elementos comunes, se podrá proceder en forma conjunta con los aspectos coincidentes, especificándose solamente lo individual de cada acto.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 23°) (Arriba)
RÉGIMEN PARA DÍAS INHÁBILES
q El Poder Ejecutivo fija por decreto supremo, dentro del ámbito geográfico nacional u alguno particular, los días inhábiles, a efecto del cómputo de plazos administrativos.
q Esta norma debe publicarse previamente y difundirse permanentemente en los ambientes de las entidades, a fin de permitir su conocimiento a los administrados.
q Las entidades no pueden unilateralmente inhabilitar días, y, aun en caso de fuerza mayor que impida el normal funcionamiento de sus servicios, debe garantizar el mantenimiento del servicio de su unidad de recepción documental.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 137°) (Arriba)
REGLA DE EXPEDIENTE ÚNICO
q Sólo puede organizarse un expediente para la solución de un mismo caso, para mantener reunidas todas las actuaciones para resolver.
q Cuando se trate de solicitud referida a una sola pretensión, se tramitará un único expediente e intervendrá y resolverá una autoridad, que recabará de los órganos o demás autoridades los informes, autorizaciones y acuerdos que sean necesarios, sin perjuicio del derecho de los administrados a instar por sí mismos los trámites pertinentes y a aportar los documentos pertinentes.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 150°) (Arriba)
REGLAMENTO
Acto normativo dictado por la Administración del Estado en virtud de su competencia propia. Son leyes materiales, es decir, fuentes del derecho, que en la jerarquía de normas se sitúa en un rango inferior al de la Constitución, las Leyes, los Decretos-Leyes y los Decretos Legislativos.
(Molinero, Virginia: Definiciones jurídicas, Internet) (Arriba)
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF)
Es un instrumento normativo gestión institucional en el cual se precisan la naturaleza, la finalidad, las funciones generales, las atribuciones de los Titulares de la Unidades Orgánicas y sus relaciones, de acuerdo a la norma legal de creación y disposiciones complementarias. Asimismo, establece la estructura funcional y orgánica de las dependencias hasta el tercer nivel organizacional, tipificándose las atribuciones de los cargos directivos, especificándose la capacidad de decisión y jerarquía del cargo así como el ámbito de supervisión.
(Directiva Nº 005-82-INAP/DNR, Normas para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones de los Organismos de la Administración Pública, aprobada por Decreto Supremo Nº 002-83-PCM) (Arriba)
REGLAS GENERALES PARA LA RECEPCIÓN DOCUMENTAL
Los escritos que los administrados dirigen a las entidades pueden ser presentados de modo personal o a través de terceros, ante las unidades de recepción de:
q Los órganos administrativos a los cuales van dirigidos.
q Los órganos desconcentrados de la entidad.
q Las autoridades políticas del Ministerio del Interior en la circunscripción correspondiente.
q En las oficinas de correo, en la manera expresamente prevista en esta Ley.
q En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares en el extranjero, tratándose de administrados residentes en el exterior, quienes derivan los escritos a la entidad competente, con indicación de la fecha de su presentación.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 119°) (Arriba)
REGLAS PARA LA CELERIDAD DEL PROCEDIMIENTO
Para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos, se observan las siguientes reglas:
q En el impulso y tramitación de casos de una misma naturaleza, se sigue rigurosamente el orden de ingreso, y se resuelven conforme lo vaya permitiendo su estado, dando cuenta al superior de los motivos de demora en el cumplimiento de los plazos de ley, que no puedan ser removidos de oficio.
q En una sola decisión se dispondrá el cumplimiento de todos los trámites necesarios que por su naturaleza corresponda, siempre y cuando no se encuentren entre sí sucesivamente subordinados en su cumplimiento, y se concentrarán en un mismo acto todas las diligencias y actuaciones de pruebas posibles, procurando que el desarrollo del procedimiento se realice en el menor número de actos procesales.
q Al solicitar trámites a ser efectuados por otras autoridades o los administrados, debe consignarse con fecha cierta el término final para su cumplimiento, así como el apercibimiento, de estar previsto en la normativa.
q En ningún caso podrá afectarse la tramitación de los expedientes o la atención del servicio por la ausencia, ocasional o no, de cualquier autoridad. Las autoridades que por razones de licencia, vacaciones u otros motivos temporales o permanentes se alejen de su centro de trabajo, entregarán a quien lo sustituya o al superior jerárquico, los documentos y expedientes a su cargo, con conocimientos de los administrados.
q Cuando sea idéntica la motivación de varias resoluciones, se podrán usar medios de producción en serie, siempre que no lesione las garantías jurídicas de los administrados; sin embargo, se considerará cada uno como acto independiente.
q La autoridad competente, para impulsar el procedimiento, puede encomendar a algún subordinado inmediato la realización de diligencias específicas de impulso, o solicitar la colaboración de ora autoridad para su realización. En los órganos colegiados, dicha acción debe recaer en uno de sus miembros.
q En ningún caso la autoridad podrá alegar deficiencias del administrado no advertidas a la solicitud de la presentación de la solicitud, como fundamento para denegar su pretensión.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 148°) (Arriba)
REGLAS PARA CELERIDAD EN LA RECEPCIÓN
Las entidades adoptan las siguientes acciones para facilitar la recepción personal de los escritos de los administrados y evitar su aglomeración:
q La puesta en vigencia de programas de racionalización del tiempo de atención por usuario y la mayor provisión simultánea de servidores dedicados exclusivamente a la atención de los usuarios.
q El servicio de asesoramiento a los usuario para completar formulario o modelo de documentos.
q Adecuar su régimen de horas hábiles para la atención al público, a fin de adaptarlo a las formas previstas en el Artículo 137°.
q Estudiar la estacionalidad de la demanda de sus servicios y dictar las medidas preventivas para evitarla.
q Instalar mecanismos de autoservicio que permita a los usuarios suministrar directamente su información, tendiendo al empleo de niveles avanzados de digitalización.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 118°) (Arriba)
REHABILITACIÓN PARA EL TRABAJO
Es el proceso de integración sociolaboral de las personas con discapacidades físicas y/o mentales.
(Decreto Supremo Nº 002-99-TR, Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud) (Arriba)
REINGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA
El reingreso a la Carrera Administrativa procede a solicitud de parte interesada y sólo por necesidad institucional y siempre que exista plaza vacante presupuestada, en el mismo nivel de carrera u otro inferior al que ostentaba al momento del cese, antes que la plaza vacante se someta a concurso de ascenso. Se produce previa evaluación de las calificaciones y experiencia laboral del ex servidor. El reingreso no requiere de concurso si se produce dentro de los dos (2) años posteriores al cese, siempre que no exista impedimento legal o administrativo en el ex servidor.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276, Artículo 41º) (Arriba)
REMUNERACIÓN TOTAL
Es aquella que está constituida por la Remuneración Total Permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas del común.
(Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, Normas Reglamentarias sobre niveles remunerativos de funcionarios, servidores y pensionistas del Estado, Artículo 8º , inc.b)) (Arriba)
REMUNERACIÓN TOTAL PERMANENTE
Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública, y está constituida por:
¨ La Remuneración Principal,
¨ Bonificación Personal,
¨ Bonificación Familiar,
¨ Remuneración Transitoria para Homologación, y
¨ Bonificación por Refrigerio y Movilidad.
(Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, Normas Reglamentarias sobre niveles remunerativos de funcionarios, servidores y pensionistas del Estado, Artículo 8º, inc. b)) (Arriba)
RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
Son Rentas de Cuarta Categoría, las obtenidas por concepto de:
q El ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la Tercera Categoría.
q El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares.
(Directiva Nº 002-2001/SUNAT, Disposiciones para realización de pagos mensuales y/o retenciones del Impuesto a la Renta e Impuesto Extraordinario de Solidaridad para sujetos que perciben Rentas de Cuarta Categoría, publicada el 20 de enero del 2001) (Arriba)
RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA
Son Rentas de Quinta Categoría, las obtenidas por concepto de:
q El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificacion4es, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie y, en general, toda retribución por servicios personales.
q Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas.
q Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajadores que perciban los socios.
q Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
(Directiva Nº 001-2001/SUNAT, Disposiciones para la determinación del Impuesto sobre Rentas de Quinta Categoría, publicada el 19 de enero del 2001) (Arriba)
REPRESENTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
Aseveraciones que la gerencia hace al auditor con respecto a asuntos relacionados con los estados financieros. Las representaciones de la gerencia deben ser escritas. El auditor usualmente incluye un documento en los planes de trabajo como evidencia de las representaciones de la administración.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
REQUISITOS DE LOS ESCRITOS
Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente:
q Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente.
q La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho.
q Lugar, fecha, firme o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido.
q La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado más cercano al usuario, según la jerarquía, con competencia para conocerlo y resolverlo.
q La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio.
q La relación de los documentos y anexos que acompaña, indicados en el TUPA.
q La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 113°) (Arriba)
REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Son requisitos de validez de los actos administrativos:
1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión.
2. Objeto o contenido.- Las actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación.
3. Finalidad Pública.- Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad.
4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.
5. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 3º) (Arriba)
REQUISITOS PARA SER FEDATARIO
Los requisitos para ser fedatario son los siguientes:
q Ser funcionario o servidor de la Administración Pública de probada capacidad
q Tener como mínimo tres años de servicio en la cantidad o en caso de entidades que tuviesen una antigüedad inferior, tener al menos dicha antigüedad a su servicio.
q No haber sido sancionado por falta disciplinaria
(Decreto Supremo N° 070-89-PCM Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa, Artículo 10º) (Arriba)
RESERVA DE CONTINGENCIA
Es una Asignación Presupuestal Global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de las Entidades del Sector Público.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE COMPETENCIA
En todo conflicto de competencia, el órgano a quien se remite el expediente dicta resolución irrecurrible dentro del plazo de cuatro días.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 85°) (Arriba)
RESPONDABILIDAD
q Respondabilidad (accountability), se entiende como el deber de los funcionarios o empleados de rendir cuenta ante una autoridad superior y ante el público por los fondos o bienes públicos a su cargo y/o por una misión u objetivo encargado y aceptado. Este proceso se subdivide en respondabilidad financiera y respondabilidad gerencial.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000 - CG, COMENTARIOS AL MARCO GENERAL DE LA ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO)
q Es una obligación que sume una persona que maneja fondos o bienes públicos y cumple con responder a otros sobre la manera cómo ha llevado sus tareas. Aceptar la obligación de ser respondable, moralmente se convierte en la guía de nuestra conciencia que en gran medida refleja nuestras creencias y compromisos sociales, culturales, religiosos, fraternales, cívicos o ideológicos. Existen dos tipos de responsabilidad:
· Respondabilidad financiera
· Respondabilidad gerencial.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
RESPONDABILIDAD FINANCIERA
La respondabilidad financiera, es aquella obligación que asume una persona que maneja fondos o bienes públicos de responder ante su superior y públicamente ante otros, sobre la manera cómo se desempeñó sus funciones.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000 - CG, COMENTARIOS AL MARCO GENERAL DE LA ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO) (Arriba)
RESPONDABILIDAD FINANCIERA
Es aquella obligación que asume una persona que maneja fondos o bienes públicos de responder ante su superior y públicamente ante otros, sobre la manera cómo desempeñó sus funciones.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
RESPONDABILIDAD GERENCIAL
La respondabilidad gerencial, se refiere a las acciones de informar que realizan los funcionarios y empleados sobre cómo gastaron los fondos o manejaron los bienes públicos, si lograron los objetivos previstos y, si éstos, fueron cumplidos con eficiencia y economía.
(RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 072-2000 - CG, COMENTARIOS A LA NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PÚBLICO, MARCO GENERAL DE LA ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO) (Arriba)
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Es aquélla en la que incurren los servidores y funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente o negligente. La calificación de gestión deficiente o negligente se adopta teniendo en cuenta lo siguiente:
q Que no se hayan logrado resultados razonables en términos de eficiencia, eficacia o economía teniendo en cuenta los planes y programas aprobados y su vinculación con las políticas del sector a que pertenecen.
q Que no realicen una gestión transparente y no hayan vigilado que los sistemas operativos, administrativos y de control estén funcionando adecuadamente.
q Que no respeten la independencia de la auditoría interna.
q Que no agoten las acciones posibles para preservar los bienes y recursos de la entidad a que pertenecen.
Asimismo incurren en esta responsabilidad los que han contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas de la entidad a que pertenecen.
(Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, Disposiciones Finales) (Arriba)
RESPONSABILIDAD CIVIL
Es en la que incurren los servidores o funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su entidad o al Estado.
(Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, Disposiciones Finales) (Arriba)
RESPONSABILIDAD PENAL
Es en la incurren los servidores o funcionarios públicos que, en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito o falta.
(Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, Disposiciones Finales) (Arriba)
RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS
q El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado.
q También alcanza solidariamente la responsabilidad al superior jerárquico, por omisión en la supervisión, si el incumplimiento fuera reiterativo o sistemático.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 143º) (Arriba)
RESULTADO
Es el producto cuantificable y medible en un determinado Año Fiscal, de las Actividades y Proyectos contemplados en las Estructuras Funcionales Programáticas de los Pliegos. Para efectos presupuestales, los Resultados se definen a través de la determinación de las Metas Presupuestarias, siendo estas últimas las que permiten detallar el producto final a obtener durante un determinado Año Fiscal.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
RESULTADO DEL GOBIERNO GENERAL
La diferencia entre los ingresos corrientes y los gastos del Gobierno General.
(Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y transparencia Fiscal, publicada el 27 de diciembre de 1999) (Arriba)
RESULTADO DEL RESTO DEL GOBIERNO GENERAL
La diferencia entre los ingresos corrientes en efectivo y los gastos corrientes y de capital en efectivo de la empresas conformantes de la Actividad Empresarial del Estado, ESSALUD y los organismos reguladores de servicios públicos.
(Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y transparencia Fiscal, publicada el 27 de diciembre de 1999) (Arriba)
RESULTADO DEL SECTOR PÚBLICO CONSOLIDADO
La suma del resultado del Gobierno General y el Resultado del Resto del Gobierno General. Dicho resultado es de superávit fiscal cuando es positivo, es de déficit cuando es negativo y es de equilibrio fiscal cuando es cero.
(Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y transparencia Fiscal, publicada el 27 de diciembre de 1999) (Arriba)
RESULTADO POR EXPOSICIÓN A LA INFLACIÓN
Es el efecto de la reexpresión de todas las partidas no monetarias y en adelante es referido como REI. Resulta del mayor valor nominal atribuido al activo no monetario y al patrimonio neto, se incluye los valores nominales atribuidos a los componentes del estado de resultados del período a que corresponde la actualización.
(Resolución Nº 002-90-EF/93.01, Metodología de Ajuste Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflación, publicada el 25 de noviembre de 1990) (Arriba)
RESULTADO PRIMARIO
Se define como la diferencia entre los ingresos totales y los gastos no financieros (corrientes y de capital) o alternativamente como el resultado económico antes del pago por vencimientos de intereses de la deuda pública interna y externa.
En la medida que los intereses provienen de operaciones de endeudamiento de períodos anteriores, el resultado primario es un indicador de la política fiscal del período vigente y por tanto excluye también los ingresos de privatización que en las cuentas fiscales se consideran como financiamiento.
El resultado primario del Sector Público incluye las operaciones de todas las instituciones pertenecientes al Gobierno Central, Empresas Estatales, Seguro Social de Salud, Oficina de Normalización Previsional, organismos reguladores, instituciones públicas, Gobiernos Locales y el resultado cuasifiscal del Banco Central.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
RIESGO DE AUDITORÍA
El riesgo que el auditor emita inadvertidamente una opinión de auditoria sin salvedad sobre estados financieros que contengan errores e irregularidades de importancia relativa.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
RIESGO DE CONTROL
Es la posibilidad de que un saldo de cuenta o una clase de transacciones hayan sufrido distorsiones que puedan resultar materiales, individualmente o al acumularse con otras distorsiones de otros saldos o clases de transacciones, por no haber sido prevenidas o detectadas y corregidas oportunamente por los sistemas de contabilidad y control interno.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
RIESGO DE NO DETECCIÓN
Es la posibilidad de que un saldo de cuenta o una clase de transacciones hayan sufrido distorsiones que puEdan resultar materiales o al acumularse con otras distorsiones de otros saldos o clases de transacciones, sin que hayan podido ser detectadas por los procedimientos sustantivos del auditor.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
RIESGO INHERENTE
La posibilidad de que ocurran errores o irregularidades significativos, sin considerar el efecto del control interno.
Es la posibilidad de que un saldo de cuenta o una clase de transacciones hayan sufrido distorsiones que puedan resultar materiales, individualmente o al acumularse con otras distorsiones de otros saldos o clases de transacciones, por no estar implementados los correspondientes controles internos.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
RIESGO DE DETECCIÓN
El riesgo de que nuestros procedimientos sustantivos de auditoría no detecten errores e irregularidades significativas.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
RIESGO MUESTRAL
Riesgo que surge de la posibilidad de que las conclusiones del auditor, basadas en muestras, puedan ser diferentes de las conclusiones a que habría llegado si la población muestral completa hubiera sido sometida al mismo procedimiento de auditoría.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
ROTACIÓN DE PERSONAL
La rotación consiste en la reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzados. Se efectúa por decisión de la autoridad administrativa cuando es dentro del lugar habitual de trabajo o con el consentimiento del interesado en caso contrario.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276, Artículo 78º) (Arriba)
S
SALDO PRESUPUESTAL
SALDOS DE BALANCE
SANCIÓN ECONÓMICA
SANEAMIENTO DE NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS
SECTOR PRIVADO
SECTOR PÚBLICO
SECTOR PÚBLICO CONSOLIDADO
SEGURIDAD
SERVICIO
SERVICIO DE DEUDA
SERVICIO INFORMÁTICO
SERVICIOS NO PERSONALES
SERVICIOS PÚBLICOS
SERVIDOR O FUNCIONARIO PÚBLICO
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
SISTEMA DE CONTABILIDAD
SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD
SISTEMA DE CUMPLIMIENTO
SISTEMA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA DEL ESTADO
SISTEMA DE INFORMACIÓN
SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
SISTEMA ELECTORAL
SISTEMA EN LÍNEA (ON LINE)
SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL
SISTEMA INTERNO DE CONTROL DE CALIDAD EN AUDITORÍA
SISTEMA OPERATIVO DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP)
SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL PARA EL GOBIERNO CENTRAL (Ver SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL)
SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL PARA LOS GOBIERNOS LOCALES (Ver SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL)
SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL PARA OTROS FINES (Ver SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL)
SITUACIÓN DE EMERGENCIA
SITUACIÓN DE URGENCIA
SLIP TÉCNICO
SOLICITUD EN INTERÉS GENERAL DE LA COLECTIVIDAD
SOPORTE (Ver DESARROLLO DE SISTEMAS)
SOSTENIBILIDAD
SUBPROGRAMA
SUBSIDIOS
SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
SUBSIDIO POR MATERNIDAD
SUBSIDIO POR LACTANCIA
SUFICIENCIA (Ver CARACTERÍSTICAS DE LA EVIDENCIA DE AUDITORÍA)
SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO
SUMINISTRO
SUPLENCIA
SUSPENSIÓN
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN
SALDO PRESUPUESTAL
Es el que resulta de deducir del Presupuesto Institucional Modificado (PIM), los compromisos efectuados a una determinada fecha.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
SALDOS DE BALANCE
Son los recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios" que no se han utilizado a la culminación de un Año Fiscal, los que deben incorporarse mediante Crédito Suplementario -como condición previa para su uso- en los ejercicios siguientes.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
SANCIÓN ECONÓMICA
Sanción que impone el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a los contratistas, que resultan de la ejecución de las garantías otorgadas a la presentación de recursos de revisión que son declarados infundados o improcedentes por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
(Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 52º) (Arriba)
SANEAMIENTO DE NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS
La notificación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario.
También se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de notificación realizada por el administrado, a fin que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 27°) (Arriba)
SECTOR PRIVADO
En cuentas nacionales, está constituido por los hogares y las empresas privadas y las instituciones privadas sin fines de lucro.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
SECTOR PÚBLICO
En cuentas nacionales, se refiere a la parte del sistema económico que está relacionado con la actividad estatal, ya sea financiera o no financiera. Incluye a las Entidades pertenecientes al Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, así como a las empresas públicas financieras y no financieras.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
SECTOR PÚBLICO CONSOLIDADO
El conjunto de Entidades Públicas.
(Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y transparencia Fiscal, publicada el 27 de diciembre de 1999) (Arriba)
SEGURIDAD
Medidas de resguardos contra el acceso no autorizado a los datos. Los programas y datos se pueden asegurar entregando números de identificación y contraseñas a los usuarios autorizados de una computadora.
(Resolución Jefatural Nº 140-95-INEI, Recomendaciones Técnicas para la Organización y Gestión de los Servicios Informáticos para la Administración Pública, Glosario de Términos) (Arriba)
SERVICIO
La actividad o labor que realiza una persona natural o jurídica ajena a la Entidad, para atender una necesidad de esta última, pudiendo estar sujeta a resultados para considerar terminadas las prestaciones del contratista.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
SERVICIO DE DEUDA
Obligación de pago de amortización e intereses de una deuda de acuerdo al calendario establecido en el contrato de préstamo.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
SERVICIO INFORMÁTICO
Conjunto de actividades (planeamiento, análisis, diseño, programación, operación, entrada de datos, autoedición, bases de datos, etc) asociadas al manejo automatizado de la información que satisfacen las necesidades de los usuarios de este recurso.
(Resolución Jefatural Nº 140-95-INEI, Recomendaciones Técnicas para la Organización y Gestión de los Servicios Informáticos para la Administración Pública, Glosario de Términos) (Arriba)
SERVICIOS NO PERSONALES
Comprende el egreso por la contratación de servicios profesionales o técnicos en determinadas materias o labores, no considerados en la específica del Gasto 33. Servicio de Consultoría y 39. Otros Servicios de Terceros, cuyo vínculo contractual se encuentra regulado por la legislación civil.
(Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, Clasificadores y maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento Año Fiscal 2001, publicada el 31 de diciembre del 2000) (Arriba)
SERVICIOS PÚBLICOS
Comprende el conjunto de servicios proporcionados por el Estado, con o sin contraprestación.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
SERVIDOR O FUNCIONARIO PÚBLICO
Para efectos de la Ley, entiéndase por servidor público al ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos regulares.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276, Artículo 3º)
Son para los efectos de esta Ley, todo aquél que independiente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con alguna de las entidades comprendidas en el Artículo 3º de la presente Ley, y que en virtud de ello ejerce funciones en la entidades comprendidas en el Artículo 3º de la Ley.
(Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, Disposiciones Finales)
A los efectos del presente Código se considera como servidor público a todo funcionario, servidor o empleado de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos, sea nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado.
Para el efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto.
El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del presente Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.
(Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, Artículo 4º) (Arriba)
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Se entiende por Simplificación Administrativa los principios y las acciones derivadas de éstos, que tienen por objetivo final la eliminación de obstáculos o costos innecesarios, para la sociedad, que genera el inadecuado funcionamiento de la Administración Pública.
(Decreto Supremo N° 070-89-PCM Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa, Artículo 2º) (Arriba)
SISTEMA DE CONTABILIDAD
El sistema contable consiste en los métodos y registros establecidos para identificar, reunir, analizar, clasificar, registrar e informar sobre las transacciones de una entidad, así como mantener el registro del activo y pasivo que le son relativos. El auditor debe obtener un entendimiento del sistema contable de la entidad (incluyendo métodos y registros) para procesar y elaborar información financiera, debiendo considerar, entre otros, lo siguiente:
· Las transacciones incluidas en las operaciones de la entidad que son significativas para los estudios financieros;
· El procesamiento contable, desde el inicio de una transacción hasta su inclusión en los estados financieros; y,
· El proceso de información financiera empleado para preparar los estados financieros de la entidad, incluyendo las estimaciones contables y revelaciones más importantes.
q Son los principios, métodos y procedimientos correspondientes al registro, clasificación y emisión de informes de las transacciones de una entidad. En la mayoría de casos, este término es sinónimo de "sistema de información financiera"
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD
Comprende la estructura organizacional, las políticas y procedimientos adoptados por las firmas para proveer una seguridad razonable de que se están cumpliendo las normas profesionales. El sistema de control de calidad debe ser integral y diseñado apropiadamente de acuerdo con la estructura organizacional de las firmas, sus políticas y la naturaleza de sus prácticas.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
SISTEMA DE CUMPLIMIENTO
Es sistema de cumplimiento en una entidad está constituido por el conjunto de políticas y procedimientos establecidos para monitorear el cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables. Mediante entrevistas con la administración de la entidad, el auditor debe comprender y documentar este proceso para:
· Identificar y documentar todas las leyes y regulaciones aplicables a la entidad;
· Monitorear las modificaciones en leyes y regulaciones en forma oportuna;
· Establecer políticas y procedimientos para cumplir con leyes y regulaciones específicas y documentar y comunicar claramente esas políticas y procedimientos al personal apropiado;
· Asegurar que un número apropiado de empleados competentes dentro de la entidad vigilen el cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables; e
· Investigar, resolver, comunicar y reportar cualquier incumplimiento de leyes o normas reglamentarias.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
SISTEMA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA DEL ESTADO
Comprende los principios, normas, técnicas, métodos y procedimientos que regulan el proceso presupuestario y sus relaciones con las Entidades del Sector Público, en el marco de la acción Financiera del Estado.
Tales principios, normas, técnicas, métodos y procedimientos están contenidos en la Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y su modificatoria la Ley Nº 26884, las Leyes Anuales de Presupuesto, así como en los reglamentos y directivas que emite la Dirección Nacional de Presupuesto Público.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
SISTEMA DE INFORMACIÓN
Se denomina Sistema de Información al conjunto de procedimientos manuales y/o automatizados que están orientados a proporcionar información para la toma de decisiones.
(Resolución Jefatural Nº 140-95-INEI, Recomendaciones Técnicas para la Organización y Gestión de los Servicios Informáticos para la Administración Pública, Glosario de Términos) (Arriba)
SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Está constituido por los métodos y procedimientos establecidos para registrar, procesar, resumir e informar sobre las operaciones financieras de una entidad. La calidad de la información que brinda el sistema afecta la capacidad de la gerencia para adoptar decisiones adecuadas que permitan controlar las actividades de la entidad.
En el sector público el sistema integrado de información financiera debe propender al uso de una base de datos central y única, soportada por tecnología informática y telecomunicaciones, accesible para todos los usuarios de las áreas de presupuesto, tesorería, endeudamiento público y contabilidad gubernamental, en el nivel central y en el nivel operativo y, para los administradores gubernamentales.
La comunicación implica proporcionar un apropiado entendimiento sobre los roles y responsabilidades individuales involucradas en el control interno de la información financiera dentro de una entidad.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, MARCO GENERAL DE LA ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PÚBLICO) (Arriba)
SISTEMA ELECTORAL
El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo
(Constitución Política del Perú de 1993, Artículo 176º) (Arriba)
SISTEMA EN LÍNEA (ON LINE)
Se refiere a un sistema operativo con terminales, sin implicar su modo de operación:
·Un sistema colector de datos, es un sistema en línea que acepta y almacena desde varias terminales, pero no actualiza ningún archivo maestro.
·Un sistema de procesamiento de transacciones es un sistema en línea que actualiza los archivos necesarios en la medida que ingresa el trabajo, tal como en un sistema de procesamiento de órdenes de compra.
·Un sistema de tiempo real es un sistema en línea que provee respuesta inmediata a un requerimiento.
(Resolución Jefatural Nº 140-95-INEI, Recomendaciones Técnicas para la Organización y Gestión de los Servicios Informáticos para la Administración Pública, Glosario de Términos) (Arriba)
SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL
El sistema integrado de administración financiera engloba la totalidad de los ingresos y gastos de una entidad pública. Está conformado por las áreas de presupuesto, tesorería, endeudamiento público y contabilidad, las que se encargan de procesar e informar sobre la gestión de los recursos financieros, así como proporcionar el flujo de información correspondiente.
Tiene como objetivo:
1. Descentralizar la información sobre la ejecución financiera y presupuestaria para las entidades del sector público;
2. Tratar a la información con un enfoque gerencial; y,
3. Liberar a los usuarios de las limitaciones creadas por el sistema de administración de fondos existente.
Comprende una base de datos única, soportada por tecnología informática, que permite procesar el ingreso y salida de información, así como el control de flujo del gasto en tiempo real, lo que permite llevar la contabilidad en línea. Esta base de datos centralizada es compartida por todos los usuarios, de manera que una transacción o evento ingresa una sola vez al sistema desde su punto de origen. El eje del sistema de información financiera debe ser la contabilidad.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, COMENTARIOS A LA NORMA 100-07) (Arriba)
SISTEMA INTERNO DE CONTROL DE CALIDAD EN AUDITORÍA
Un apropiado sistema interno de control de calidad debe permitir obtener una razonable seguridad de que : i) se cumplen las normas de auditoría gubernamental; ii) se han establecido políticas y procedimientos de auditoría adecuados; iii) se cumplen con requisitos de calidad profesional y; iv) se lleva a cabo una capacitación y supervisión documentada.
Un sistema interno de control de calidad comprende el establecimiento de políticas y procedimientos respecto a:
a. Controles generales de calidad, relativos al desarrollo de instrumentos técnicos normativos básicos para la ejecución de la auditoría gubernamental; selección, capacitación y entrenamiento de los auditores; y cualidades personales.
b. Controles durante el desarrollo de la auditoría, relativos a la supervisión sobre el trabajo delegado en personal idóneo; dirección sobre el trabajo, con instrucciones adecuadas; e inspección respecto al grado de aplicación de los procedimientos diseñados para mantener la calidad de los trabajos de auditoría.
c. Controles después de culminada la auditoría relativos al establecimiento de políticas y procedimientos para confirmar que los procedimientos de control de calidad han funcionado en forma satisfactoria y aseguran la calidad de los informes.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
SISTEMA OPERATIVO DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO
Permite observar continuamente distintos indicadores de gestión y de resultados de los proyectos de inversión. La observación continua de estos indicadores permite alertar de manera temprana cualquier desviación de los objetivos trazados, así como sugerir correcciones que aseguren que se alcancen dichos objetivos.
(Directiva Nº 002-2000-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública) (Arriba)
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP)
Sistema de previsión social circunscrito al otorgamiento de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia. Funciona bajo la modalidad de cuentas individuales de capitalización, administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones y reguladas por la Superintendencia respectiva.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
Conjunto de normas e instituciones utilizadas para la transferencia de recursos desde las personas al Estado, con el objeto de sostener el gasto público. El Sistema Tributario Nacional se encuentra comprendido en:
I. El Código Tributario
II. Los tributos siguientes
1. Para el Gobierno Central
a. Impuesto a la Renta.
b. Impuesto General a las Ventas.
c. Impuesto Selectivo al Consumo.
d. Impuesto Extraordinario de Solidaridad.
e. Derechos Arancelarios.
f. Tasas por la prestación de servicios públicos, entre las cuales se consideran los derechos por tramitación de procedimientos administrativos; y
g. El Régimen Único Simplificado.
2. Para los Gobiernos Locales
Los establecidos de acuerdo a la Ley de Tributación Municipal
3. Para otros fines
a. Contribuciones de Seguridad Social, de ser el caso;
b. Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial -SENATI.
c. Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO)
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
SITUACIÓN DE EMERGENCIA
Se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad se exonera de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de esta Ley. De este acuerdo se dará cuenta inmediata al Consejo de Ministros para la aprobación del Decreto Supremo correspondiente y al Ministerio de Economía y Finanzas, quien girará los recursos de acuerdo a lo que establecen las normas presupuestales.
El resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la Entidad ya no tendrá el carácter de emergencia y se adquirirá o contratará de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
(Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 22º) (Arriba)
SITUACIÓN DE URGENCIA
Se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación facultad a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda.
(Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 21º) (Arriba)
SLIP TÉCNICO
El documento en el que se anotan determinados datos descriptivos de un riesgo y en el que cada asegurador hace constar la parte del riesgo que acepta.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
SOLICITUD EN INTERÉS GENERAL DE LA COLECTIVIDAD
Faculta de las personas naturales o jurídicas pueden para pedir o contradecir actos ante la autoridad administrativa competente, aduciendo el interés difuso de la sociedad. Comprende esta facultad la posibilidad de comunicar y obtener respuesta sobre la existencia de problemas, trabas u obstáculos normativos o provenientes de prácticas administrativas que afecten el acceso a las entidades, la relación con administrados o el cumplimiento de los principios procedimentales, así como a presentar alguna sugerencia o iniciativa dirigida a mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o cualquier otra medida que suponga un mejor nivel de satisfacción de la sociedad respecto a los servicios públicos
( Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 108°) (Arriba)
SOSTENIBILIDAD
Habilidad de un Proyecto para mantener un nivel aceptable de flujo de beneficios a través de su vida económica la cual puede expresar en términos cuantitativos y cualitativos.
(Resolución Jefatural Nº 140-95-INEI, Recomendaciones Técnicas para la Organización y Gestión de los Servicios Informáticos para la Administración Pública, Glosario de Términos) (Arriba)
SUBPROGRAMA
Es una categoría Presupuestaria que reúne las acciones parciales para el logro de un Programa. Responde a Objetivos Institucionales parciales, que son necesarios identificar, para el correcto desarrollo de un determinado Programa.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
SUBSIDIOS
Son montos en dinero que se otorgan a los asegurados como una subvención económica ante situación de incapacidad temporal, maternidad o nacimiento de un hijo.
(Acuerdo Nº 59-22-ESSALUD-99, Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas) (Arriba)
SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
Es el monto en dinero a que tiene derecho el asegurado titular con el objeto de resarcir las pérdidas económicas derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionado por el deterioro de la salud, y que se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad en el año calendario, mientras dure esta condición y en tanto no realice trabajo remunerado, hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos.
(Acuerdo Nº 59-22-ESSALUD-99, Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas) (Arriba)
SUBSIDIO POR MATERNIDAD
Es el monto en dinero a que tiene derecho la asegurada titular durante los 90 días de goce del descanso por alumbramiento, a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia del mismo. No se puede gozar simultáneamente del subsidio por incapacidad temporal y por maternidad.
(Acuerdo Nº 59-22-ESSALUD-99, Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas) (Arriba)
SUBSIDIO POR LACTANCIA
Es el monto en dinero que se otorga con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, hijo del asegurado o asegurada titular. Se entrega a la madre o a la persona o entidad que lo tuviera a su cargo, de comprobarse el fallecimiento de la madre o el estado de abandono del recién nacido.
(Acuerdo Nº 59-22-ESSALUD-99, Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas) (Arriba)
SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO
·Administrados: la persona natural o jurídica que, cualquiera sea su calificación o situación procedimental, participa en el procedimiento administrativo. Cuando una entidad interviene en un procedimiento como administrado, se somete a las normas que lo disciplinan en igualdad de facultades y deberes que los demás administrados.
·Autoridad administrativa: el agente de las entidades que bajo cualquier régimen jurídico, y ejerciendo potestades públicas conducen el inicio, la instrucción, la sustanciación, la resolución, la ejecución, o que de otro modo participan en la gestión de los procedimientos administrativos.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 50º) (Arriba)
SUMINISTRO
La entrega periódica o de tracto sucesivo de bienes requeridos por una Entidad para el desarrollo de sus actividades.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
SUPLENCIA
· El desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justificada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquellos.
· El suplente sustituye al titular para todo efecto legal, ejerciendo las funciones del órgano con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen.
· Si no es designado titular o suplente, el cargo es asumido transitoriamente por quien le sigue en jerarquía en dicha unidad; y ante la existencia de más de uno con igual nivel, por quien desempeñe el cargo con mayor vinculación a la gestión del área que suple; y, de persistir la equivalencia, el de mayor antigüedad; en todos los casos con carácter de interino.
( Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 73°) (Arriba)
SUSPENSIÓN
Sanción que impone el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a los contratistas, consistente en la privación, por un período determinado, del ejercicio de los derechos de participar en procesos de selección.
(Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 52º) (Arriba)
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN
· La interposición de cualquier recurso, excepto los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
· No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, la autoridad a quien competa resolver el recurso podrá suspender de oficio o a petición de parte la ejecución del acto recurrido cuando concurra alguna de las siguiente circunstancias:
· Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
· Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente.
· La decisión de la suspensión se adoptará previa ponderación suficientemente razonada entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que causa al recurrente la eficacia inmediata del acto recurrido.
· Al disponerse la suspensión podrán adoptarse las medidas que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o los derechos de terceros y la eficacia de la resolución impugnada.
· La suspensión se mantendrá durante el trámite del recurso administrativo o el correspondiente proceso contencioso-administrativo, salvo que la autoridad administrativa o judicial disponga lo contrario si se modifican las condiciones bajo las cuales se decidió.
( Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 216°)
T
TABULACIÓN (Ver TÉCNICAS DE VERIFICACIÓN ESCRITA)
TASA
TASA ACEPTABLE DE DESVIACIÓN
TASA INTERNA DE RETORNO (TIR)
TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
TASA POR LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO
TASA POR SERVICIOS PÚBLICOS O ARBITRIOS
TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS O DERECHOS
TÉCNICAS DE AUDITORÍA
TÉCNICAS DE VERIFICACIÓN DOCUMENTAL
TÉCNICAS DE VERIFICACIÓN ESCRITA
TÉCNICAS DE VERIFICACIÓN FÍSICA
TÉCNICAS DE VERIFICACIÓN OCULAR
TERCERIZACIÓN
TERCEROS ADMINISTRADOS
TÉRMINO DE LA DISTANCIA
TÉRMINOS DE REFERENCIA
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)
TIPO DE CAMBIO
TIPOS DE COMPETENCIA
TITULAR DEL PLIEGO
TITULARIDAD Y EL EJERCICIO DE COMPETENCIA (Ver DESCONCENTRACIÓN)
TOMA DE INVENTARIO FÍSICO
TRÁMITE DE ABSTENCIÓN
TRANSACCIÓN
TRANSACCIONES
TRANSCURSO DEL PLAZO
TRANSFERENCIA
TRANSPARENCIA (Ver DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA)
TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL
TRANSPARENCIA FISCAL
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
TASA
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.
Las Tasas, entre otras, pueden ser:
a. Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.
b. Derechos: Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público, o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
c. Licencias: Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
TASA ACEPTABLE DE DESVIACIÓN
Es el porcentaje máximo de desviaciones (errores) en una población que un auditor aceptará sin cambiar el nivel evaluado y planeado del riesgo de control. Por lo tanto, el establecimiento de una tasa aceptable de error en una auditoría está basado en:
· El nivel evaluado y planeado del riesgo de control; y,
· El grado de seguridad indicado por el material de evidencia en la muestra.
El nivel evaluado y planeado del riesgo de control se obtiene comprendiendo la estructura de control interno del cliente. Así, al haber conocido el ambiente de control del cliente, el sistema de contabilidad y los procedimientos de control, el auditor establece el nivel planeado de control de riesgo, el cual a su vez es un factor para la determinación del tamaño de la muestra en las pruebas de control. Por ejemplo, si un procedimiento de control interno es considerado relevante para un informe financiero, el auditor debe planear desde un inicio confiar en el procedimiento de control y preferirá establecer una tasa pequeña aceptable.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
TASA INTERNA DE RETORNO (TIR)
Expresa en porcentaje, la TIR representa la rentabilidad promedio por período generada por un proyecto de inversión. La TIR es la tasa de descuento requerida para que el Valor Actual Neto sea igual a cero.
(Directiva Nº 002-2000-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública) (Arriba)
TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
Son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central.
(Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, Artículo 68º, publicada el 31 de diciembre de 1993) (Arriba)
TASA POR LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO
Son las tasas que debe pagar todo contribuyente, por única vez, para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios.
(Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, Artículo 68º, publicada el 31 de diciembre de 1993) (Arriba)
TASA POR SERVICIOS PÚBLICOS O ARBITRIOS
Son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.
(Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, Artículo 68º, publicada el 31 de diciembre de 1993) (Arriba)
TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS O DERECHOS
Son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad.
(Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, Artículo 68º, publicada el 31 de diciembre de 1993) (Arriba)
TÉCNICAS DE AUDITORÍA
Los mecanismos mediante los cuales los auditores recopilan la evidencia de auditoría. Las técnicas de auditoría consisten en: comparación, cálculo, confirmación, indagación, inspección, observación y examen físico.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
TÉCNICAS DE VERIFICACIÓN DOCUMENTAL
· Comprobación.- Técnica que se aplica en el curso de un examen, con el objeto de verificar la existencia, legalidad, autenticidad y legitimidad de las operaciones efectuadas por una entidad, mediante la verificación de los documentos que las justifican.
· Computación.- Es la técnica que se utiliza para verificar la exactitud y corrección aritmética de una operación o resultado. Se prueba solamente la exactitud de un cálculo, por lo tanto, se requiere de otras pruebas adicionales para establecer la validez de las cifras incluidas en esta operación.
· Rastreo.- Es utilizada para dar seguimiento y controlar una operación de manera progresiva, de un punto a otro de un proceso interno determinado o de un proceso a otro realizado por la unidad operativa dada. Al efectuar la comprensión de la estructura de control interno, se seleccionan determinadas operaciones relativas a cada partida o grupo, para darles seguimiento, desde el inicio hasta el final dentro de sus procesos normales de ejecución, para con esto asegurarse de su regularidad y corrección. Esta técnica puede clasificarse en dos grupos: a) rastreo progresivo, que parte de la autorización para efectuar una operación hasta la culminación total o parcial de ésta; y, b) rastreo regresivo, que es inverso al anterior, es decir, se parte de los resultados de las operaciones para llegar a la autorización inicial.
· Revisión selectiva.- Consiste en el examen ocular rápido de una parte de los datos o partidas que conforman un universo homogéneo en ciertas áreas, actividades o documentos elaborados, con fines de separar mentalmente asuntos que no son normales, dado el alto costo que representaría llevar a cabo una revisión amplia o, que por otras circunstancias, no es posible efectuar un análisis profundo.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
TÉCNICAS DE VERIFICACIÓN ESCRITA
· Analizar.- Consiste en la separación y evaluación crítica, objetiva y minuciosa de los elementos o partes que conforman una operación, actividad, transacción o proceso con el fin de establecer su naturaleza, su relación y conformidad con los criterios normativos y técnicos existentes. Los procedimientos de análisis están referidos a la comparación de cantidades, porcentajes y otros. De acuerdo a las circunstancias, se obtienen mejores resultados si son obtenidos por expertos que tengan habilidad para hacer inferencias lógicas y juicios de valor al evaluar la información recolectada. Las técnicas de análisis son especialmente útiles para determinar las causas y efectos de los hallazgos de auditoría.
· Confirmación.- Es la técnica que permite comprobar la autenticidad de los registros y documentos analizados a través de información directa y por escrito, otorgada por funcionarios que participan o realizan las operaciones sujetas a examen (confirmación interna), por lo que están en disposición de opinar en forma válida y veraz sobre ellas. Otra forma de confirmación, es la denominada confirmación externa, la cual se presenta cuando se solicita a una persona independiente de la organización auditada (terceros), información de interés que sólo ella puede suministrar.
· Tabulación.- Es la técnica de auditoría que consiste en agrupar los resultados obtenidos en áreas, segmentos o elementos examinados, de manera que se facilite la elaboración de conclusiones. Un ejemplo de aplicación de esta técnica lo constituye la tabulación de los resultados obtenidos en el inventario físico de bienes practicado en el almacén de la entidad en una fecha determinada.
· Conciliación.- Implica hacer que concuerden dos conjuntos de datos relacionados, separados e independientes. Esta técnica consiste en analizar la información producida por diferentes unidades operativas o entidades, respecto de una misma operación o actividad, con el objeto de establecer su concordancia entre sí y, a la vez, determinar la validez y veracidad de los informes, registros y resultados que están siendo examinados.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
TÉCNICAS DE VERIFICACIÓN FÍSICA
· Inspección.- Es el examen físico ocular de activos, obras, documentos y valores, con el objeto de establecer su existencia y autenticidad. La aplicación de esta técnica es de mucha utilidad, especialmente en cuanto a la constatación de efectivo, valores, activo fijo y otros equivalentes. Generalmente, se acostumbra a calificarla como una técnica combinada, dado que en su aplicación utiliza la indagación, observación, comparación, rastreo, tabulación y comprobación.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
TÉCNICAS DE VERIFICACIÓN OCULAR
· Comparación.- Es el acto de observar la similitud o diferencia existente entre dos o más elementos. Dentro de la fase de ejecución de la auditoría se efectúa la comparación de resultados, contra criterios aceptables, facilitando de esa forma la evaluación por el auditor y la elaboración de observaciones, conclusiones y recomendaciones.
· Observación.- Es el examen ocular realizado para cerciorarse cómo se ejecutan las operaciones. Esta técnica es de utilidad en todas las fases de la auditoría, por cuyo intermedio el auditor se cerciora de ciertos hechos y circunstancias, en especial las relacionadas con la forma de ejecución de las operaciones, apreciando personalmente, de manera abierta o discreta, cómo el personal de la entidad ejecuta las operaciones.
· Indagación.- Es el acto de obtener información verbal sobre un asunto mediante averiguaciones directas o conversaciones con los funcionarios responsables de la entidad. La respuesta a una pregunta formulada por el auditor comprende una porción insignificante de elementos de juicio en los que puede confiarse, pero las respuestas a muchas preguntas que se relacionan entre sí pueden suministrar un elemento de juicio satisfactorio si todas son razonables y consistentes. Es de especial utilidad la indagación en la auditoría de gestión cuando se examinan áreas específicas no documentadas; sin embargo, sus resultados por sí solos no constituyen evidencia suficiente y competente.
· Entrevistas.- Pueden ser efectuadas al personal de la entidad auditada o personas beneficiarias de los programas o actividades a su cargo. Para obtener mejores resultados debe prepararse apropiadamente, especificar quiénes serán entrevistados, definir las preguntas a formular, alertar al entrevistado acerca del propósito y puntos a ser abordados. Asimismo, los aspectos considerados relevantes deben ser documentados y/o confirmados por otras fuentes y su utilización aceptada por la persona entrevistada.
· Las Encuestas.- Pueden ser útiles para recopilar información de un gran universo de datos o grupos de personas. Pueden ser enviadas por correo u otro método a las personas, firmas privadas y otros que conocen del programa o el área a examinar. Su ventaja principal radica en la economía en términos de costo y tiempo; sin embargo, su desventaja se manifiesta en su inflexibilidad, al no obtenerse más de lo que se pide, lo cual en ciertos casos puede ser muy costoso. La información obtenida por medio de encuestas es poco confiable, bastante menos que la información verbal recolectada en base a entrevistas efectuadas por los auditores. Por lo tanto, debe ser utilizada con mucho cuidado a no ser que se cuente con evidencia que la corrobore.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
TERCERIZACIÓN
El outsourcing o tercerización, constituye un mecanismo que implica la contratación de firmas privadas para que realicen actividades de gestión en las entidades, en funciones administrativas o financieras.
Los beneficios que se obtienen de esta contratación se traducen, básicamente, en una reducción de costos y en un incremento en la productividad del personal; sin embargo, esta estrategia viene asociada con algunos riesgos inherentes, tales como la falta de control de los datos entre la entidad y el tercerizador, fallas de seguridad y el riesgo de que el contratante puede convertirse en dependiente de su vendedor.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, COMENTARIOS A LA NORMA 400-08) (Arriba)
TERCEROS ADMINISTRADOS
q Si durante la tramitación de un procedimiento es advertida la existencia de terceros determinados no comparecientes cuyos derechos o intereses legítimos puedan resultar afectados con la resolución que sea emitida, dicha tramitación y lo actuado les deben ser comunicados mediante citación al domicilio que resulte conocido, sin interrumpir el procedimiento.
q Respecto de terceros administrados no determinados, la citación es realizada mediante publicación o, cuando corresponda, mediante la realización del trámite de información pública o audiencia pública, conforme a esta Ley.
q Los terceros pueden apersonarse en cualquier estada del procedimiento, teniendo los mismos derechos y obligaciones de los participantes en él.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 60°) (Arriba)
TÉRMINO DE LA DISTANCIA
q Al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el término de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepción más cercana a aquél facultado para llevar a cabo la perspectiva actuación.
q El cuadro de términos de la distancia es aprobado por la autoridad competente.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 135°) (Arriba)
TÉRMINOS DE REFERENCIA
Descripción, elaborada por la Entidad, de las características técnicas, alcance y documentos a producirse en la prestación de servicios de consultoría.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)
q Es el documento unificado de cada entidad de la Administración Pública que contiene toda la información relativa a la tramitación de los procedimientos administrativos que se realicen ante las distintas dependencias.
(Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en Materia Administrativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Artículo 11º)
q Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende:
· Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
· La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento.
· La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática.
· En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo.
· Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresará con relación a la UIT, publicándose en las entidades en moneda de curso legal.
· Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 116° y siguientes de la presente Ley.
· La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas.
· Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo.
El TUPA también incluirá la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia. Se precisará con respecto a ellos lo previsto en los incisos 2, 5, 6, 7 y 8, anteriores, en lo que fuera aplicable.
Los requisitos y condiciones para la prestación de los servicios por las entidades serán fijados por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento.
( Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 37°)
q El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.
q Cada 2 (dos) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular; sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten. El plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo.
q El TUPA es publicado en el Diario Oficial El Peruano cuando se trata de entidades con alcance nacional, o en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la región o provincia, tratándose de entidades con alcance menor.
q Sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad realiza la difusión de su TUPA, mediante su ubicación en lugar visible de la entidad.
q Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. en ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3.
q Para la elaboración del TUPA se procurará evitar la duplicidad de procedimientos administrativos en las distintas entidades de la administración pública.
( Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 38°) (Arriba)
TIPO DE CAMBIO
Precio de una moneda en términos de otra. Por ejemplo, el precio en Nuevos Soles del Dólar de los Estados unidos de América.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
TIPOS DE COMPETENCIA
La asignación ordenada y eficiente de competencias responde a la siguiente clasificación:
q Competencias exclusivas.- Son aquellas ejercidas con autonomía por la entidad pública responsable según la Constitución y la Ley.
Ninguna otra entidad puede asumir dichas competencias sin la previa delegación de la responsable.
q Competencias compartidas.- Son aquellas que se ejercen por más de una entidad pública, en planos distintos de responsabilidad y función, de acuerdo a Ley, en aspectos de regulación, financiación, ejecución o control.
q Competencias delegadas.- Son aquellas que, por convenio previo y conforme a Ley, son delegadas a una entidad pública distinta de la titular de la responsabilidad con la finalidad que sean ejecutadas con mayor eficiencia. La responsabilidad frente a los ciudadanos no se delega.
(Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización, Artículo 8º, publicada el 03 de febrero de 1998) (Arriba)
TITULAR DEL PLIEGO
q Es la más alta autoridad ejecutiva de una entidad. Es el responsable del cumplimiento de las Metas Presupuestarias determinadas para un Año Fiscal, en función a los Objetivos Institucionales definidos para el mismo período.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999)
q Es la más alta autoridad ejecutiva de una entidad y es responsable de la Gestión Presupuestaria de la misma, estando por tanto encargado de dictar los lineamientos de priorización de los gastos, a fin de garantizar el cumplimiento de las Metas programadas, de acuerdo a los Objetivos Institucionales que él mismo establece para el Año Fiscal y dentro de las disposiciones contenidas en la presente Directiva.
(Resolución Directoral Nº 046-2000-EF/76.01, Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público, publicada el 14 de diciembre del 2000) (Arriba)
TITULARIDAD Y EL EJERCICIO DE COMPETENCIA
(Ver DESCONCENTRACIÓN)
TOMA DE INVENTARIO FÍSICO
La toma de inventario, es un proceso que consiste en verificar físicamente los bienes con que cuenta cada entidad, a una fecha dada; con el fin de asegurar su existencia real. La toma de inventarios permite contrastar los resultados obtenidos valorizados, con los registros contables, a fin de establecer su conformidad, investigando las diferencias que pudiera existir y proceder a las regularizaciones del caso. Este procedimiento debe cumplirse por lo menos, una vez al año.
Para efectuar una adecuada toma física de inventarios, es necesario que la gerencia o quien haga sus veces, emita previamente por escrito, procedimientos claros y sencillos, de manera que puedan ser comprendidos fácilmente por el personal que participa en este proceso.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, COMENTARIOS A LA NORMA 300-03) (Arriba)
TRÁMITE DE ABSTENCIÓN
La tramitación de una abstención se realizará en vía incidental, sin suspender los plazos para resolver o para que opere el silencio administrativo.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 92°) (Arriba)
TRANSACCIÓN
Órdenes de compra, ventas, cambios, altas y bajas con ejemplos de transacciones que se registran en un entorno de información de negocios. Las consultas y demás solicitudes son también transacciones para la computadora, pero normalmente se las procesa sin registrarlas en el sistema. El volumen de transacciones es un factor preponderante en la determinación del tamaño y la velocidad de un sistema informático.
(Directiva Nº 007-95-INEI/SJI, "Recomendaciones Técnicas para la Seguridad de la Información que se procesa en la Administración Pública", aprobada por Resolución Jefatural Nº 076-95-INEI, del 15 de marzo de 1995) (Arriba)
TRANSACCIONES
Un suceso externo que involucra el traslado de algo de valor entre dos o más entidades. Las transacciones pueden ser:
q Recíprocas.- Intercambios en los que cada participante recibe y sacrifica un valor. Por ejemplo, adquisiciones o ventas de bienes o servicios.
q No recíprocas.- Transacciones en las que una entidad incurre en un pasivo o transfiere un activo a otra entidad (o recibe un activo o a la cancelación de un pasivo), sin recibir (o entregar) directamente un valor a cambio del otro.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
TRANSCURSO DEL PLAZO
· Cuando el plazo es señalado por días, se entenderá por hábiles consecutivos, excluyendo del cómputo aquellos no laborables del servicio, y los feriados no laborables de orden nacional o regional.
· Cuando el último día de plazo o la fecha determinada es inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención al público ese día no funcione durante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer día hábil siguiente.
· Cuando el plazo es fijado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fijados para el lapso. Si en el mes de vencimiento no hubiere día igual a aquel en que comenzó el cómputo, es entendido que el plazo expira el primer día hábil del siguiente mes calendario.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 134°) (Arriba)
TRANSFERENCIA
La transferencia consiste en la reubicación del servidor en entidad diferente a la de origen, a igual nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzado. La transferencia tiene carácter permanente y excepcional y se produce solo por fusión, desactivación, extinción o reorganización institucional.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276, Artículo 84º) (Arriba)
TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL
La transparencia en la gestión de los recursos del Estado comprende, de un lado, la obligación de la entidad pública de divulgar información sobre las actividades ejecutadas relacionadas con el cumplimiento de sus fines y, de otro lado, la facultad del público de acceder sin restricciones a tal información, para conocer y evaluar en su integridad, el desempeño y la forma de conducción de la gestión gubernamental.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, MARCO GENERAL DE LA ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PÚBLICO) (Arriba)
TRANSPARENCIA FISCAL
La amplia divulgación de toda la información relativa sobre los objetivos, metas y resultados esperados de la política fiscal del gobierno, así como de los supuestos en que se basan estas proyecciones, de forma tal que se pueda ver la bondad de estas previsiones. Asimismo, el acceso de la población en general de la ejecución de la cuentas públicas a nivel macroeconómico en forma oportuna, mediante la utilización de prácticas internacionalmente aceptadas, comparando estos resultados con las metas y resultados previstos.
(Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y transparencia Fiscal, publicada el 27 de diciembre de 1999) (Arriba)
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones es el órgano jurisdiccional del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Se organiza en Salas, las cuales están conformadas por tres Vocales. Estos serán nombrados mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un plazo de tres años renovables.
(Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 61º) (Arriba)
U
UNIDAD DE ALMACÉN
UNIDAD DE CAJA
UNIDAD DE VISTA
UNIDAD DE POST GRADO
UNIDAD EJECUTORA (UE)
UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)
UNIDAD MONETARIA
UNIDADES ORGÁNICAS O ADMINISTRATIVAS
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
USO ADECUADO DE LOS BIENES DEL ESTADO (Ver DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA)
USUARIO
UNIDAD DE ALMACÉN
Unidad de Almacén, significa que todos los bienes que adquiera la entidad deben ingresar a través de almacén, aun cuando la naturaleza física de los mismos requiera su ubicación directa en el lugar o dependencia que lo solicita. Ello permitirá un control efectivo de los bienes adquiridos.
Los ambientes asignados para el funcionamiento de los almacenes, deben estar adecuadamente ubicados, contar con instalaciones seguras, y tener el espacio físico necesario, que permita el arreglo y disposición conveniente de los bienes, así como el control e identificación de los mismos.
Las personas a cargo del almacén tienen la responsabilidad de acreditar en documentos, su conformidad con los bienes que ingresan (si se ajustan a los requerimientos y especificaciones técnicas solicitadas por la dependencias de la institución), así como los que salen.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, COMENTARIOS A LA NORMA 300-02) (Arriba)
UNIDAD DE CAJA
Se denomina Unidad de caja al principio que se aplica en el sistema de Tesorería para centralizar la totalidad de los recursos financieros y ponerlos a cargo de la tesorería de la entidad. Este concepto no se opone a la implementación de mecanismos descentralizados de los procesos de pago.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, COMENTARIOS A LA NORMA 230-01) (Arriba)
UNIDAD DE VISTA
Los procedimientos administrativos se desarrollan de oficio, de modo sencillo y eficaz sin reconocer formas determinadas, fases procesales, momentos procedimentales rígidos para realizar determinadas actuaciones o responder a precedencia entre ellas, salvo disposición expresa en contrario de la ley en procedimientos especiales.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 144°) (Arriba)
UNIDAD DE POST GRADO
La Unidad de Post-Grado, es la unidad académica de la Facultad encargada de planificar, organizar y dirigir los estudios de Segunda Especialización y organizar y dirigir los estudios de Maestría y Doctorado en el ámbito de su competencia.
(Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Artículo 15º) (Arriba)
UNIDAD EJECUTORA (UE)
Las denominadas como tales en la normatividad presupuestal y que tiene a su cargo la ejecución del Proyecto de Inversión Pública, así como a las Empresas del Sector Público No Financiero que ejecutan Proyectos de Inversión Pública.
(Decreto Supremo N° 086-2000-EF, Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, Artículo 1º) (Arriba)
UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)
Monto de referencia que es utilizado en las normas tributarias a fin de mantener en valores constantes las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
UNIDAD MONETARIA
Signo monetario de un país alrededor del cual se construye la familia de billetes y monedas.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)
UNIDADES ORGÁNICAS O ADMINISTRATIVAS
Términos que se emplean indistintamente para tipificar el campo diferenciado de funciones y/o actividades de naturaleza afín e interrelacionadas que están orientadas a cumplir objetivos comunes. Las unidades pueden tener diferente envergadura y nivel jerárquico de acuerdo con la complejidad y responsabilidad de las funciones asignadas a ella. Ejemplo: Dirección de Personal, División de Reclutamiento y Selección, Departamento de Reclutamiento, etc.
(Directiva Nº 005-82-INAP/DNR, Normas para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones de los Organismos de la Administración Pública) (Arriba)
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
La Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Decana de América, es la Institución de mayor jerarquía académica, sustentada en su historia y en su desarrollo, a la que la Nación encarga crear y difundir conocimiento, cultura, ciencia y tecnología, con una definida orientación Nacional y democrática, comprometida con la transformación de la sociedad.
(Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Artículo 1º) (Arriba)
USUARIO
Cualquier persona que utiliza una computadora. Por lo general se refiere a las personas que no pertenecen al personal técnico y que proporcionan entradas y reciben salidas de la computadora.
(Resolución Jefatural Nº 140-95-INEI, Recomendaciones Técnicas para la Organización y Gestión de los Servicios Informáticos para la Administración Pública, Glosario de Términos) (Arriba)
V
VALIDACIÓN
VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
VALOR ACTUAL NETO (VAN)
VALOR DE DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
VALOR DE MERCADO
VALOR DE LIBROS
VALOR DE MERCADO BURSÁTIL
VALOR DE PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL
VALOR DE TASACIÓN
VALOR DE UTILIZACIÓN ECONÓMICO
VALOR NETO REALIZABLE
VALOR REFERENCIAL
VALUACIÓN (Ver ASEVERACIONES EN LOS ESTADOS FINANCIEROS)
VALUACIÓN Y DEPRECIACIÓN DEL ACTIVO FIJO
VERACIDAD (Ver PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA)
VERIFICACIÓN INTERNA
VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO (Ver CAUSALES DE NULIDAD)
VIDA ÚTIL
VIGENCIA DE LAS NOTIFICACIONES
VIRUS INFORMÁTICO
VALIDACIÓN
La determinación de lo correcto de los datos finales registrados en un sistema con respecto a las necesidades y los requisitos de los usuarios.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998)
VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 8º)
VALOR ACTUAL NETO (VAN)
El Valor Actual Neto se obtiene descontando el flujo de ingresos netos del proyecto, usando para ello la tasa de descuento que represente el costo de oportunidad de los recursos económicos que requiere el proyecto.
(Directiva Nº 002-2000-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública)
VALOR DE DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
· Son considerados documentos públicos aquellos emitidos válidamente por los órganos de las entidades.
· La copia de cualquier documento público goza de la misma validez y eficacia que éstos, siempre que exista constancia de que es auténtico.
· La copia del documento privado cuya autenticidad ha sido certificada por el fedatario, tiene validez y eficacia plena, exclusivamente en el ámbito de actividad de la entidad que la autentica.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 43°
VALOR DE MERCADO
Es el valor recuperable de las existencias y otros activos realizables, en el curso normal de las operaciones. Al aplicar la regla de costo o mercado, el que sea menor, el valor de mercado es el valor neto realizable; sin embargo, por razones prácticas puede usarse como tal el costo de reposición para ciertos componentes del rubro de existencias, siempre que no exceda el valor neto realizable.
(Resolución Nº 002-90-EF/93.01, Metodología de Ajuste Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflación, publicada el 25 de noviembre de 1990)
VALOR DE LIBROS
Es el monto por el que está contabilizada una partida e incluye el efecto acumulado de todas las actualizaciones por inflación precedentes.
(Resolución Nº 002-90-EF/93.01, Metodología de Ajuste Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflación, publicada el 25 de noviembre de 1990)
VALOR DE MERCADO BURSÁTIL
Es el precio que alcanza un título valor en moneda de Bolsa, por efecto de la oferta y la demanda.
(Resolución Nº 002-90-EF/93.01, Metodología de Ajuste Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflación, publicada el 25 de noviembre de 1990)
VALOR DE PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL
Es el valor que resulta de dividir el patrimonio neto de una empresa entre el porcentaje de propiedad que tiene quien haya invertido en acciones o participaciones del capital de ella.
(Resolución Nº 002-90-EF/93.01, Metodología de Ajuste Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflación, publicada el 25 de noviembre de 1990)
VALOR DE TASACIÓN
Es el valor estimado que se le da a los bienes del activo fijo, por personas o entidades ajenas del negocio, que actúan oficialmente o en forma independiente.
(Resolución Nº 002-90-EF/93.01, Metodología de Ajuste Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflación, publicada el 25 de noviembre de 1990)
VALOR DE UTILIZACIÓN ECONÓMICO
Es el valor recuperable por el uso futuro de los bienes inmuebles, maquinaria y equipo, así como el activo intangible. Técnicamente, puede ser estimado mediante una proyección en moneda constante, que revela que los precios de venta netos de los bienes que se producen, pueden absorber, sin pérdidas, la depreciación o amortización del activo correspondiente además de los costos de las materias primas y auxiliares, mano de obra y gastos generales de fabricación.
(Resolución Nº 002-90-EF/93.01, Metodología de Ajuste Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflación, publicada el 25 de noviembre de 1990)
VALOR NETO REALIZABLE
Es el precio estimado de venta de un activo, en el curso normal de las operaciones, menos los costos en que se tendría que incurrirse para ponerlo en condiciones de ser vendido y para venderlo. Este valor se usa al aplicar la regla de costo o mercado, el que sea menor, siguiendo el criterio que las partidas del activo corriente no deben valuarse por cantidades mayores de las que se espera realizar.
(Resolución Nº 002-90-EF/93.01, Metodología de Ajuste Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflación, publicada el 25 de noviembre de 1990)
VALOR REFERENCIAL
El Valor Referencial es el costo estimado aprobado por la Entidad para la adquisición o arrendamiento de bienes y para la contratación de servicios u obras, sobre la base de los precios de mercado.
La Entidad calculará el Valor Referencial incluyendo todos los tributos seguros, transporte, inspecciones pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de los bienes, servicios o ejecución de obras a adquirir o contratar.
(DECRETO SUPREMO N° 013-2001-PCM, REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, Artículo 27°)
VALUACIÓN Y DEPRECIACIÓN DEL ACTIVO FIJO
Se considera como Activo Fijo al conjunto de bienes duraderos que posee una entidad para su uso.
La valuación es una operación administrativa contable, referida a la determinación del valor monetario correspondiente a los bienes materiales que no cuentan con documentos sustentatorios. Se valúa para establecer una referencia monetaria que sirva para realizar posteriormente operaciones contables. El valor de los bienes, además, sirve como elemento de juicio para incluirlos o no como parte del Activo Fijo.
(Resolución Ministerial Nº 801-81-EFC/76, Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad)
VERIFICACIÓN INTERNA
Conjunto de medidas que se toman en el análisis de las operaciones antes de su autorización y que se ejerce como una función inherente al proceso de dirección y gerencia.
(Resolución Ministerial Nº 801-81-EFC/76, Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad)
VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
(Ver CAUSALES DE NULIDAD)
VIDA ÚTIL
Es el período durante el cual se espera que un activo depreciable sea usado por la entidad; o el número de unidades de producción o unidades similares que la entidad espera obtener del activo.
(Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01, Instructivos Contables, Instructivo Nº 2; Criterios de Valuación de los Bienes del Activo Fijo, Método de Porcentajes de Depreciación y Amortización de los Bienes de Activo Fijo e Infraestructura Pública)
VIGENCIA DE LAS NOTIFICACIONES
Las notificaciones surtirán efectos conforme a las siguientes reglas:
· Las notificaciones personales: el día que hubieren sido realizadas.
· Las cursadas mediante correo certificado, oficio, correo electrónico y análogos: el día que conste haber sido recibidas.
· Las notificaciones por publicaciones: a partir del día de la última publicación en el Diario Oficial.
· Cuando por disposición legal expresa, un acto administrativo deba ser a la vez notificado personalmente al administrado y publicado para resguardar derechos o intereses legítimos de terceros no apersonados o indeterminados, el acto producirá efectos a partir de la última notificación.
Para efectos de computar el inicio de los plazos se deberán seguir las normas establecidas en el Artículo 133° de la presente Ley.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 25°)
VIRUS INFORMÁTICO
Son los programas creados por especialistas de computación con la finalidad premeditada de alterar el funcionamiento normal del computador,, presentan las siguientes características:
· Se reproducen a sí mismos.
· Se insertan o afectan los programas ejecutables.
· Se cargan a la memoria del computador pudiendo reproducirse y copiarse en diskettes y/o software instalado en el disco duro (infección)
· Pueden alterar, destruir o borrar la información contenida en las computadoras.
(Directiva Nº 016-94-94-INEI/SJI, "Normas para la Prevención, Detección y Eliminación de Virus Informático en los Equipos de Cómputo de la Administración Pública", aprobada por Resolución Jefatural Nº 326-94-INE, del 30 de noviembre de 1994)
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