El gobierno no sólo le debe a los trabajadores por concepto del D.U. 037-94.
Al emitirse la sentencia que le concede su derechoa percibir esta bonificación especial, automáticamente se le debe reconocer como devengado, los porcentajes de los D.U. 090-96, 073-97 y 011-99.
Para que puedan calcular la deuda que el gobierno tiene con ustedes, les dejo estas tablas con los montos, según el nivel remunerativo (escala) y de acuerdo a los periodos de fechas.
Haga click aquí para descargar el D.U. 037-94 en formato PDF.
Cualquier duda o comentario, no duden en escribirme.
15 comentarios:
Una consulta el devengado solo se calcula hasta el 31.07.06
Disculpa Clementino, lo que ocurre es que yo elaboré ese cuadro en esa fecha, pero el cálculo se hace hasta el momento en que se emite la sentencia que te otorga el derecho a percibir la bonificación, y más exactamente, hasta la fecha en que se hace efectivo el pago.
los tres aumentos del 16% se suman ha los 90 o 180 en micaso
se suma 180 + los tres 16 %
se suma 90 + los tres 16 % cual de las dos alternativas es la correcta.... gracias
Efectivamente, la deuda corresponde a la diferencia adeudada.
Por ejemplo, a un trabajador del Nivel Remunerativo SAD le corresponde S/.180.00 del DU 037-94. Se supone que ese trabajdor ha venido percibiendo S/.90.00 del D.S. 019-94-PCM. Entonces, la deuda para este trabajador, es de S/.90.00.
Ahora, el 16% que otorgan los D.U 090-96, 073-97 y 011-99, se calculan en base a determinados conceptos remunerativos, entre los cuales se considera la bonificación del DU 037-94.
Si desean un cálculo más exacto del monto que les corresponde percibir, dejen sus correos electrónicos para contactarlos.
Buen día
Usted señala que a los docentes no les corresponde la bonificación 037, pregunto si esto abarcaría a los directores de centros educativos,
a quienes se califica como administrativos?
mi mama fue directora y a la vez profesora de un jardín en distrito de Ancash, con 40 horas, por ello quisiera saber si entra en alguna de las categorías de los niveles señalados en la norma: LOS NIVELES F2,F1, PROFESIONALES, TECNICOS Y AUXILIARES Y LOS COMPRENDIDOS EN LA ESCALA 11 DEL DECRETO SUPREMO 051-91-PCM, QUE DESEMPEÑEN CARGOS DIRECTIVOS O JEFATURALES.
Gracias
Ines Vergaray
Buen día
Usted señala que a los docentes no les corresponde la bonificación 037, pregunto si esto abarcaría a los directores de centros educativos,
a quienes se califica como administrativos?
mi mama fue directora y a la vez profesora de un jardín en distrito de Ancash, con 40 horas, por ello quisiera saber si entra en alguna de las categorías de los niveles señalados en la norma: LOS NIVELES F2,F1, PROFESIONALES, TECNICOS Y AUXILIARES Y LOS COMPRENDIDOS EN LA ESCALA 11 DEL DECRETO SUPREMO 051-91-PCM, QUE DESEMPEÑEN CARGOS DIRECTIVOS O JEFATURALES.
Gracias
Ines Vergaray
Le agradeceré que me envíe información de su señor padre sobre su nivel remunerativo, vía email
O deje su correo electrónico para poder contactarla.
Buen día
Gracias. Le escribí al correo. Mi mamá es cesante con nivel V de la carrera magisterial, mi correo es ynesva@hotmail.com
Saludos
Gracias. Le escribí al correo. Mi mamá es cesante con nivel V de la carrera magisterial, mi correo es ynesva@hotmail.com
Saludos
no esta considerado los f4, en el cuadro quisiera saber como puedo calcular lo que se le debe a mi padre
Buenas, yo quisiera saber cómo se calcula el monto del beneficio especial que regula este decreto 37-94. Tiene una forma de cálculo o por decreto se establece el monto? No me queda claro... Agradecería una respuesta! Mi correo es lisset.garcia.v96@gmail.com
no se puede bajar el archivo
puedo comunicarme con un numero telefonico
buenos dias, como puedo contactarme con usted, necesito algunos detalles
buenos dias, como puedo contactarme con usted, le dejo mi correo para cualquier informacion
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