jueves, 22 de octubre de 2009

Decreto de Urgencia N° 099-2009

22 DE OCTUBRE 2009

Establecen como días hábiles para el cómputo de determinados plazos administrativos a los días sábados, domingos y feriados no laborables
De acuerdo al proceso de modernización de la gestión del Estado, a que se refiere la Ley N° 27658, se tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, para la mejor atención de la ciudadanía.
Mediante el artículo 1° de la presente norma se establece que deberán considerarse días hábiles los días sábados, domingo y feriados no laborables, para efectos del cómputo de los plazos en los procedimientos administrativos que realizan las entidades del Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales y Locales.
Lo dispuesto en la presente norma únicamente será aplicable a los cómputos de plazos en lo que beneficie en los derechos de los administrados,
Se exceptúan de esta norma los días 1º de enero, 1º de mayo, 28 y 29 de julio, y 25 de diciembre.
Se señala además que en ningún caso la norma será aplicable en el cómputo de plazo de la Administración para resolver los siguientes recursos:
Resolver recursos impugnativos
Realizar actuaciones procedimentales de notificación personal a los administrados
Realizar actuaciones coactivas o de ejecución forzosa
Formular recursos administrativos, salvo lo dispuesto en leyes especiales
Es importante destacar que, el artículo 2° del presente Decreto de Urgencia establece que las entidades públicas comprendidas en los alcances de la presente norma, deberán establecer turnos entre su personal, independientemente de su régimen laboral o contractual, para cubrir estos servicios durante los 7 días de la semana y todo el año debiendo garantizar la atención al público así como el descanso semanal de todos los servidores.
En virtud a ello, se autoriza a las entidades comprendidas en esta disposición a que renegocien los contratos laborales, civiles y de cualquier naturaleza en un plazo máximo de 30 días.
Asimismo, se establece que los alcances del decreto en comentario, serán aplicables a los nuevos procedimientos que se inicien durante su vigencia, desde el día siguiente a su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre del 2010.
Finalmente, también se estable, que el presente Decreto, no es de aplicación a las entidades competentes para llevar a cabo procesos jurisdiccionales y constitucionales, a los plazos vinculados a sus procesos, así como tampoco a los procedimientos administrativos de cualquier índole a cargo de las administraciones tributarias, los que se rigen por la correspondiente normativa de la materia.

11 comentarios:

Anónimo dijo...

No se puede seguir aceptando que el único medio de enterarse a tiempo de la norma sea mediante el diario el peruano, y que pasa con los ciudadanos que no tenemos la posibilidad de comprar ese diario, nos enteraremos de la norma cuando le de la gana a las autoridades que emiten las normas publicarlas en su portal web, y donde queda el criterio de poder tener acceso a la información y como exigimos nuestros derechos?

Anónimo dijo...

Respecto a los alcances delpresente DU, la interrogante sería: que pasa respecto al Poder Judicial que es una entidad-Poder del Estado que no solo administra justicia jurisdiccional, sino tambien justicia administrativa a través del órgano de control OCMA en Lima y ODECMAS en los distritos judiciales. Ademas de las mesas de partes de cada órganojurisdiccional, toda vez que la labor que realiza dicho personal es meramente administrativa.

David Rodriguez dijo...

Si me aclara la pregunta tal vez le pueda responder amigo anónimo.
Si lo que desea saber es, si a los servidores de la OCMA les corresponde el DU 037-94, pues, debes leer el fundamento 10 de la sentencia 2616-2004 en http://decretourgencia037-94.blogspot.com/2008/09/este-es-el-famoso-exp-n-2616-2004-ac-tc.html
Ojalá y me pueda dejar su e-mail para una mejor comunicación .
Dios lo bendiga.

Unknown dijo...

Que sucede en el caso de las personas que trabajamos para las municipalidades en las areas de salud física y mental, también debemos asistir a laborar el esas fechas o sera q el decreto de urgencia es solo para realizar tramites documentarios. Por favor aclarenme esto porque en la municipalidad donde trabajo a todos nos han indicado que debemos acatar el decreto.
Gracias

David Rodriguez dijo...

El DU 099-2009 convierte los días sábados, domingos y feriados no laborables en "días hábiles".
Esta nomra ha generado confusión entre los trabajadores e incluso los funcionarios con respecto a la asistencia para laborar durante estos días. Sin duda, esto generará un gasto enorme al Estado. No está muy claro cómo se aplicará esta norma.
En todo caso, el Poder Ejecutivo deberá pronuciarse y aclarar sobre este tema.

CALIDONAUTA dijo...

Me satisface ser el autor del Decreto de Urgencia Nº 099, solo es sentido común y nada mas, nosotros los ingenieros químicos tenemos una formación de enfoque de procesos, donde hay entradas y salidas, como también generación y elijación de insumos y productos, en este caso considere que las empresas y las personas trabajan los sábados, domingos y feriados, mientras el Estado descansa, y eso no es justo, todos nos debemos de mojar.
Atentamente,
Ing. José Manuel García Pantigozo

Anónimo dijo...

ES INCREIBLE QUE ALGUIEN CON "SENTIDO COMUN" SEÑALE ESTO nosotros los ingenieros químicos tenemos una formación de enfoque de procesos, donde hay entradas y salidas, como también generación y elijación de insumos y productos,
.... NO TENGO PALABRAS!!! ALGUIEN CON SENTIDO COMUN SE DIRIGE ASI AL PUBLICO? VAYA, YA PERDI LOS SENTIDOS, PUES NO ENTIENDO LO QUE QUIZO DECIR... CLARO!! ES QUE NO SOY INGENIERO.. PEQUEÑO DETALLE! QUE ME DICES DEL RESTO DE LOS MORTALES QUE NO OSTENTAMOS TUS TITULOS?. TE ES TAN DIFICIL EXPRRESARTE DE UNA FORMA MAS SIMPLE Y TRATAR QUE TODOS TE ENTENDAMOS?

en este caso considere que las empresas y las personas trabajan los sábados, domingos y feriados, mientras el Estado descansa, y eso no es justo, todos nos debemos de mojar.
Y ESTO ULTIMO? OSEA... NO PUEDO CREER QUE ESTA POSICION SEA VALIDA!!!
EN FIN ESTO LO DICE TODO UN INGENIERO...

ATENTAMENTE
UN SIMPLE MORTAL...

CALIDONAUTA dijo...

Creo que a Anonimo le ha disgustado que yo mencione mi formacion profesional, pero es asi,

CALIDONAUTA dijo...

Creo que he herido la susceptibilidad de Anónimo al poner la formación profesional que tengo, no le veo nada de malo, pero si seria ostentoso y algo chocante si detallara los estudios de postgrado (4) que he realizado, pero no tema señor Anónimo, no lo hare.

Anónimo dijo...

Esta norma en lugar de ser una solucion, se ha convertido en una fuente de permiso y comprensaciones por labores que no se realizan, Por ejm. un domingo cualquiera, cuantos usuarios atiende una entidad estatal, con mucha suerte 2, pero en la mayoria de los casos ninguno. Si el espiritu de la norma a sido para agilizar la administracion publica, en el fondo no a servido para sus propositos. hagn un seguimiento de los resultados de su aplicacion.
SALOMON GARCIA CAVIEDES
DNI 23987418

Anónimo dijo...

ese decreto aca en diciembre verdad y habra ampliacion o no