lunes, 15 de septiembre de 2008

Este es un caso que ya ganó

EXPEDIENTE : 2005-00255-0-2801-JM-CI-01
MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ESPECIALISTA : MARIA LUZ PINO QUISPE
DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DE LA REGIONMOQUEGUAUNIDAD DE GESTION EDUCATIVA MARISCALNIETO
DEMANDANTE : MORAN DE CORNEJO JULIA
RESOLUCIÓN : 31

S E N T E N C I A

Moquegua, dieciséis de mayoDel año dos mil siete.-
VISTOS:
Que, de fojas ciento setenta y dos a ciento setenta y seis doña Julia Morán de Cornejo interpone demanda Contencioso Administrativa en contra de la Dirección Regional de Educación de Moquegua y el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, basa su demanda en que la Dirección Regional de Educación, otorga a la demandante la bonificación dispuesta en el Decreto Supremo 19-94-PCM, sin embargo, luego de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia 037-94, debió otorgársele la bonificación especial dispuesta en este ultimo dispositivo, ya que los montos de dicha norma son superiores, y es el Decreto de Urgencia 037-94, el que debe de aplicarse según lo dispuesto por la Resolución 01231 de fecha cuatro de octubre del dos mil uno; que a fojas ciento setenta y siete se admite a tramite la demanda; que de fojas ciento ochenta y seis a ciento noventa y dos contesta el Procurador del Ministerio de Educación, indicando que, el reconocimiento que solicita la demandante había quedado firme gracias al tácito consentimiento de la propia demandante, quien viene percibiendo la bonificación del Decreto Supremo 019-94-PCM, desde el años mil novecientos noventa y cuatro sin antes haber demostrado su disconformidad; que a fojas doscientos veintiuno se tiene por contestada la demanda; que de fojas doscientos treinta y seis a dos cientos cuarenta y uno contesta la Dirección Regional de Educación, manifestando que, es improcedente la sustitución del Decreto Supremo 019-94-PCM, por el pago de la bonificación del Decreto de Urgencia 037-94, debido a que esta ultima consigna claramente que los servidores que han percibido la bonificación del Decreto Supremo 019-94-PCM, no pueden ser beneficiados con el Decreto de Urgencia 037-94, conforme a lo prescrito por la Resolución Ministerial 124-2001-ED; que a fojas doscientos cuarenta y nueve se tiene por contestada la demanda, que a fojas doscientos sesenta se determina que al presente procesos le corresponde la vía sumarísima; que de fojas doscientos setenta a doscientos setenta y dos obra la audiencia única; que de fojas doscientos setenta y seis a doscientos setenta y ocho obra el Dictamen del Ministerio público, quedando la causa expedita para emitir sentencia conforme resolución treinta de fojas doscientos ochenta y cinco.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
Y CONSIDERANDO:
PRIMERO:
Que, de acuerdo al articulo dos del Decreto de Urgencia 037-94, se establece un aumento para los trabajadores de la administración pública con el siguiente texto: “Otórgaseles, a partir del 1 de julio de 1994, una Bonificación Especial a los servidores de la administración pública ubicados en los niveles F-2, F-1, Profesionales, Técnicos y Auxiliares, así como al personal comprendido en la Escala Nº 11 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM que desempeñan cargos directivos o jefaturales; de conformidad a los montos señalados en el anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia”.
SEGUNDO:
Que, al respecto es adecuado citar expresamente sentencia del Tribunal Constitucional Expediente 2616-2004-AC/TC, que explica los alcances del Decreto de Urgencia 037-94; veamos su texto:
TEXTO DEL EXP. Nº 2616-2004-AC /TC...
Fin de la cita.-
TERCERO:
También es adecuado citar la sentencia número 01519-2006-PC/TC, la que transcribimos en su integridad:
TEXTO DEL EXP. N.° 01519-2006-PC/TC...
Fin de la cita.-
CUARTO:
Que, como se observa de las boletas de pago que obra a fojas cinco, a la demandante se le esta pagando la bonificación de ciento veinte nuevos soles establecida en el Decreto Supremo 019-94-PCM, se debe de precisar que esta no le corresponde por no estar comprendido en el nivel que indica este dispositivo legal; sino mas bien le corresponde la bonificación especifica del Decreto de Urgencia 037-94, a partir del primero de julio de mil novecientos noventa y cuatro, pues éste otorga una bonificación especial a los servidores de la administración pública, según grupos ocupacionales, establecidos en el articulo dos a quienes alcanza este beneficio, y así refiere que se otorga a los servidores de la administración pública ubicados en los niveles F-1, F-2, Profesionales, Técnicos y Auxiliares, así como al personal comprendido en la Escala N.º 11 del Decreto Supremo N.º 051-91-PCM que desempeña cargos directivos o jefaturales, de conformidad con los montos señalados en el anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia 037-94. Siendo como ya se tiene dicho, que la recurrente se encuentra comprendida en la escala 11, cesante administrativa nivel F-4 y pertenece a los categorizados según el expediente 2616-2004-AA/TC citado, por lo que resulta amparable su demanda, debiendo hacer notar que son los escalafonados los que no están comprendidos en la sentencia 2616-2004-AA/TC.
QUINTO:
Que, como debe de aplicarse el Decreto de Urgencia 037-94, para recalcular sus ingresos y restarse a ello lo ya percibido por el Decreto Supremo 019-94-PCM, corresponde el pago de la diferencia dejada de percibir o devengados, así como el pago de los intereses legales conforme al articulo 1242 y 1245 del Código Civil.
SEXTO:
Que, de conformidad con el artículo 413 del Código Procesal Civil, siendo la demandada una institución estatal se encuentra exonerada del pago de costas y costos.
Por estos fundamentos, de conformidad con las disposiciones legales glosadas en autos, con las facultades y competencia otorgadas por los Artículos 1, 25, 46 y 49 del texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, administrando justicia a nombre de la Nación:

FALLO:

Declarando FUNDADA la demanda de fojas ciento setenta y dos a ciento setenta y seis, interpuesta por JULIA MORAN DE CORNEJO en Contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE MOQUEGUA Y EL PROCURADOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN y precisando declaro:
1. Declaro ORDENO que la Dirección Regional de Educación cumpla con pagar al demandante la Bonificación Especial establecida en el Decreto de Urgencia 037-94, a partir del mes de julio de 1994;2. Declaro FUNDADO el pago de la diferencia o devengados entre el Decreto de Urgencia 037-94 y el Decreto Supremo 019-94-PCM;3. Declaro FUNDADO los intereses legales compensatorios y moratorios;4. Declaro INFUNDADO el pago de costas y costos del proceso.
Y por esta mi sentencia así la pronuncio mando y firmo.-TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.-

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