martes, 3 de febrero de 2015

Habilitación de Abogados

De acuerdo a la Resolución Administrativa 025-2012-CE-PJ, los jueces del país deben requerir a los señores abogados que ejercen el patrocinio ante el Poder Judicial, la presentación de la constancia (papeleta) de habilitación emitida por el Colegio de Abogados en el que están registrados.

Constancia de Habilitación de Abogado


En ese sentido, les facilitamos el enlace directo para que consulten la habilitación de sus abogados:

Colegio de Abogados de Lima
Dirección: Sede Miraflores: Av. Santa Cruz #255 - Miraflores. Teléfono: 7106600
Sede Lima Centro: Palacio de Justicia 4° Piso - Cercado de Lima. Teléfono: 710-6780
Sede Lima Norte: Av. Carlos Izaguirre, N° 216 - Independencia (Galería San Lázaro). Teléfono: 710-6663

Colegio de Abogados Lima Norte
Dirección: Local Central  Jr. El Anis Nº 4256 San Martin de Porres. Teléfonos: 5213510 - 4053741.
Local Corte Superior de Lima Norte Av. Carlos Izaguirre 176, Independencia
(Primer piso, al costado del Banco de la Nación). Teléfono: 523-2372

Colegio de Abogados Lima Sur
Dirección: Av. Pachacutec 3516, Villa María Del Triunfo. Teléfonos: 780-7042 / 281-1591 / 672-7241

Colegio de Abogados del Callao
Dirección: Av. Oscar R. Benavides N° 4368, Callao, Lima. Teléfono: 452-1864

Dirección: Jr. Amazonas 498, Chachapoyas.

Colegio de Abogados de Ancash
Dirección: Calle: Palacio de Justicia - 3er Piso. Teléfono (043)422514

Colegio de Abogados de Apurimac
Dirección: Av. Seoane N° 116 Abancay, Apurimac. Teléfono: (83)324488

Colegio de Abogados de Arequipa
Dirección: Calle Zela N - Arequipa. Teléfono: (054)215501

Colegio de Abogados de Ayacucho
Dirección: Portal Constitución N° 23 Plaza Mayor de Huamanga. Teléfono: (066)315779 Fax: (066)315779

Colegio de Abogados de Cajamarca
Dirección: Jr. El Comercio 680, Cajamarca. Teléfono (076)363-910

Colegio de Abogados de Cusco
Dirección: Palacio de Justicia 4to Piso Av. El Sol S/N. Cusco. Teléfono: 233714 / 252481

Colegio de Abogados de Huancavelica
Dirección: Esquina Jr. Nicolás de Piérola y Agustín Gamarra, Huancavelica. Teléfono: (067)454134

Colegio de Abogados de Huánuco
Dirección: Jr. 28 De Julio 1360, Huánuco. Teléfono: (062)511915

Colegio de Abogados de Ica
Dirección: Av. San Martín 981 - Ica - Ica. Teléfono:  (056)235441

Colegio de Abogados de Junín
Dirección: Jr. Arequipa Nº 734, Huancayo. Teléfono: (064)131881

Colegio de Abogados de La Libertad
Dirección:  Jr. Pizarro # 544(2° Piso). Teléfono: 220012 - 234051
Corte Superior de Justicia. Jr. Independencia 791. Teléfono 222815
Casa del Abogado, Correo: infomes@call.org.pe (Trujillo)

Colegio de Abogados de Lambayeque
Dirección: Esq. José C. Mariategui y Rosales. Urb. Del Abogado  - Chiclayo, Lambayeque. Teléfono: (074)612970
Correo: ical_adm@hotmail.com

Colegio de Abogados de Loreto
Dirección :Cal. Echenique N° 390, Iquitos. Teléfono: (065)232190
Correo: servicioinformativo@caloreto.org.pe

Colegio de Abogados de Madre de Dios
Dirección: Jr. Arequipa 530- Puerto Maldonado. Teléfono: (082)574130

Colegio de Abogados de Moquegua
Dirección: Sede Principal: Calle Moquegua 1229 (Referencia Iglesia Belén), Moquegua. Teléfono: (053)462187 Rpm #396694
Sede Ilo: Jr. Callao 131 2do. Piso (a 2 cuadras de la Plaza de Armas). Teléfono: (053)481572 Rpm #396695

Colegio de Abogados de Pasco
Dirección: Av. Los Próceres 103, Pasco. Teléfono: (063)421786

Colegio de Abogados de Piura
Dirección: Calle Lima 390 - Piura. Teléfono: (073)328661

Colegio de Abogados de Puno
Dirección: Jr. Grau N 310, Puno. Teléfono: (051)367857 Fax: 051-367857
Correo: info@icap.org.pe

Colegio de Abogados de San Martín
Dirección: Jr. Emilio Acosta 481, Moyobamba, Perú. Teléfono: (042)562056

Colegio de Abogados de Tacna
Dirección: Calle Blondell Nº 50 Ofic. 105. Teléfono: 423882

Colegio de Abogados de Tumbes
Dirección: Oficina Principal: Calle Lima 390 - Piura. Teléfono: (073)328661

Colegio de Abogados de Ucayali
Dirección: Jr. Progreso 174, Ucayali - Teléfono: (061) 591174
Correo: colegiodeabogados.ucayali@gmail.com

Atención: Los datos de las distintas páginas web de los Colegios de Abogados del Perú podrían no estar actualizados.

Resolución Administrativa 025-2012-CE-PJ

Extracto:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº256-2011-CE-PJ, de fecha 19 de octubre de 2011.

Artículo Segundo.- Restituir los efectos de la Resolución Administrativa Nº299-2009-CE-PJ, de fecha 09 de setiembre de 2009, por la cual se exhortó a los jueces del país a requerir a los señores abogados que ejercen el patrocinio ante el Poder Judicial, la presentación de la constancia de habilitación emitida por el Colegio de Abogados en el que están registrados.
(...)
CESAR SAN MARTIN CASTRO, Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

La resolución completa puede leerla aquí:



Fuente: pj.gob.pe

Consulte la Habilitación de Abogados en el Perú

sábado, 31 de enero de 2015

Técnicas del Interrogatorio


Como sabemos a la instrucción se le denomina investigación judicial la cual es dirigida por el juez penal sin embargo por culpa del sistema procesal vigente que perjudica la labor de los operadores de justicia ya que en la práctica debido por un lado al exceso de la carga procesal y alcanza muchas veces en un juzgado penal a albergar alrededor de dos mil expedientes y por otro lado la preocupación del magistrado en sentenciar en el proceso penal sumario que acaparen un 95 % aproximadamente los expedientes penales resulta difícil cumplir plenamente con el objeto de la instrucción . 

Debido a esas circunstancias las diligencias de instructiva, preventiva, testimoniales, etc, no son realizadas directamente por el juez siendo apoyadas en el secretario de juzgado, el fiscal provincial adjunto quienes interrogan de acuerdo a su criterio y experiencia al inculpado agraviado, testigo etc.
A continuación veamos las características que se deben tener en cuenta en un interrogatorio:

A. El Respeto a los Derechos Constitucionales del Interrogatorio.

El interrogatorio tiene el derecho de Igualdad ante la Ley por lo que no debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, religión, opinión condición económica o de cualquier otra índole, esto significa que tampoco hay que realizar un trato diferente entre los procesados testigos o agraviaos cuando concurran a declarar judicialmente.

B. Preguntas de acuerdo al nivel cultural del interrogado.

En el articulo 122 del Código de Procedimientos Penales, se establece que si el imputado ignora el idioma castellano se llamara aun interprete, pero en la practica puede ocurrir que nos encontremos frente a un imputado que no conoce el castellano pero en un nivel básico muy elemental. Por lo que en mi opinión debemos recurrir a un interprete a fin que el interrogado tenga la mayor comodidad en su expresión comunicándose con su idioma. De otro lado, las palabras a utilizar en la elaboración de las preguntas tienen que estar de acuerdo al nivel intelectual del interrogado, porque a una persona que solamente cuenta con educación primaria no se le puede hacer la pregunta utilizando palabras muy técnicas como por ejemplo, ¿en que momento le dio la catarsis? ¿Cual fue su perorata?

C. Preguntas Prohibidas.

El juez penal, el fiscal provincial en lo penal deben tener cuidado en la elaboración de las preguntas prohibidas con oscuras, ambiguas, con respuesta sugerida, capciosa, indebida. Igualmente si el abogado defensor formula una de las mencionadas preguntas prohibidas el juez penal tendrá que rechazarlas indicando que se vuelva a formular adecuadamente la interrogante. 

D. Debemos conocer el expediente.

El magistrado que realice el interrogatorio deberá previamente haber leído el expediente para enterarse adecuadamente del caso de esa manera sabrá que medios probatorios obran en autos y cuales se han omitido que diligencias faltan realizar y cuales deben rehacerse.

E. Hay que darle libertad al declarante en su manifestación.

Esto significa que no hay que recortar sus respuestas porque esos pequeños detalles en su relato, así como también poder comprobar al interrogado.

F. Lugar adecuado para el interrogado.

Esa norma tiene su finalidad, y es que nadie mas pueda perturbar la manifestación del inculpado, pero en la practica que en un ambiente están los tres secretarios de juzgado realizando al mismo tiempo diversos diligencias, en ese mismo ambiente también se encuentra la persona encargada de mesa de partes , atendiendo al publico.

G. Palabras Apropiadas para la formulación de la Pregunta.

El que interroga iniciará la formulación de las preguntas con las siguientes palabras: Que, Quién, Cómo, Dónde, Cuándo, Porqué, Para que. Hasta cuando, Hasta dónde, De donde, En que, Con que, Con quien, etc. No debe utilizarse al comienzo de la formulación de la pregunta el sí o el no, así como tampoco los verbos ser y hacer.

H. Interrupciones pertinentes por el Preguntante.

Si bien es cierto, debemos dejar en amplia libertad al declarante, no debemos olvidarnos del preguntante tiene que interrumpir la absolución de la pregunta, cuando el plazo lo amerite. La forma adecuada de interrumpir al preguntado sería: ¡Por favor se puede concretar a absolver la pregunta que se le formulo!

I. Percatarse de las reacciones del Interrogado.

Si antes de la diligencia, un juez penal dicta al secretario las preguntas que tiene que formular al interrogado para luego no participar en el interrogatorio y posteriormente el auxiliar, se basa en el papel en que tiene anotada las preguntas, estoy convencido que la investigación no cumplirá sus fines. De ahí se entiende que el principio de inmediación es sumamente importante porque nos conduce a mantener un contacto directo con el interrogado.

J. Verificar lo vertido por el declarante.

El relato que efectúa el interrogado sobre la invocación de hechos y pruebas tendrán que ser verificadas en el plazo mas breve a fin de comprobar la veracidad de su manifestación.

Por: Dr. Iván Noguera Ramos
Fiscal Superior en lo Penal

Fuente: Teleley.com


jueves, 18 de diciembre de 2014

Absuelven a un adolescente de 14 años ejecutado en 1944

COLUMBIA, Carolina del Sur, 17 de diciembre.- Más de 70 años después de que un joven afroamericano de 14 años fue enviado a la silla eléctrica tras ser acusado de matar a dos niñas blancas, un juzgado la exoneró, al afirmar que el estado cometió una gran injusticia.

George Sitnney
George Stinney fue arrestado, declarado culpable de asesinato y
ejecutado en 1944 durante un juicio exprés que sólo duró tres meses.

George Stinney fue arrestado, encontrado culpable de asesinato y ejecutado en 1944, durante un proceso que duró tres meses y al que no tuvo derecho a apelar.

Jueza Carmen Mullen
Jueza Carmen Mullen
La velocidad con el cual el estado resolvió el caso contra el ejecutado más joven en el siglo XX en Estados Unidos fue "extremamente injusta", afirmó la jueza Carmen Mullen.

Las dos niñas, de 7 y 11 años, fueron salvajemente golpeadas en la cabeza con una barra de metal en el pueglo de Alcolu, en el condado de Clarendon, a unos kilómetros al sureste de Columbia, según las autoridades. Una docena de personas que buscaban los cuerpos los encontraron varias horas después de sus desapariciones.

Los investigadores arrestaron a George luego de que testigos lo vieron con las niñas cortando flores. El joven fue mantenido alejado de sus familiares luego de su arresto y las autoridades luego afirmaron que este confesó.

Pero quienes lo defendían dijeron que él sólo era un pequeño joven asustado que podría decir lo que las autoridades quisieran. Además, afirmaron que no existía evidencia física que lo vinculara a las mujeres.

Sus verdugos hicieron notar que la silla eléctrica era demasiado grande para el joven, y que uno de los electrodos era demasiado grande para una de sus piernas.

Durante dos días de testimonio en enero pasado, Mullen escuchó las declaraciones de un hermano del joven ejecutado y de sus hermanas, de alguien involucrado en la búsqueda de las niñas y de expertos que cuestionaron el resultado de la autopsia y la confesión de George. La mayoría de la evidencia recabada durante el juicio original se perdió y casi todos los testigos ya han muerto.

El caso de George es un ejemplo para algunos sobre cómo se administraba la justicia a las personas afroamericanas por jueces, fiscales y jurados que eran siempre blancos.

En el fallo de la jueza también se recuerda el caso de 1931 donde nueve jóvenes afroamericanos fueron acusados de violar a dos mujeres blancas. Ocho de ellos fueron sentenciados a la pena capital.

Las sentencias fueron retiradas antes de que los jóvenes llegaran a la cámara de la muerte luego de una apelación, algo que no ocurrió en el caso de Stinney.


Fuente: Excelsior.com

martes, 16 de diciembre de 2014

Congreso de la República: Cursos a Distancia y Talleres

El Congreso de la República pone a disposición de los ciudadanos el programa de cursos a distancia y talleres con el objeto de contribuir con la formación cívica de los peruanos, que les permita un ejercicio pleno de sus deberes, derechos y un mejor conocimiento de sus instituciones. Sus actividades son gratuitas.

Cursos a Distancia


Información General:

Los cursos están dirigidos a los estudiantes universitarios, de educación superior, escolares del 5to año de secundaria y público en general.  Están abiertos todo el año para inscribirse y participar.

Para participar sólo debe llenar el formulario de inscripción. En el caso de las instituciones, ingrese aquí para más información..

Indicaciones para la participación de los cursos a distancia y talleres:
  1. La inscripción y participación en los cursos a distancia y talleres es libre y gratuito.
  2. El código de alumno, que se obtiene al momento de inscribirse, es personal e intransferible, es válido para el envío de las respuestas del cuestionario, así como para participar en los talleres. En caso de extravío o pérdida comunicarse al e-mail : cursos@congreso.gob.pe
  3. La aprobación de cada curso a distancia le da derecho al participante a una Constancia.
  4. Los participantes de los cursos por Internet tienen como plazo máximo una semana para aprobar cada lección de los cursos desde la fecha de inscripción.
  5. Las constancias se entregarán, vía currier, al domicilio del participante que resida en provincias cuando este haya culminado los cinco cursos. Los participantes de Lima tiene que acercarse a nuestra oficina a recoger su constancia o enviar a otra persona con un poder simple.
  6. Para participar en los talleres de los cursos a distancia, es necesario haber aprobado los cursos a distancia respectivos por Internet .
  7. La aprobación de cada taller le da derecho al participante a un certificado
  8. El diploma se obtiene al acumular 5 certificados.
  9. Las responsables de los cursos a distancia tienen la facultad discrecional de hacer observaciones a la emisión y entrega de las constancias. En caso de detectarse alguna anormalidad se determinará el mecanismo de control y verificación (entrevista directa o indirecta) a la participación del ciudadano.
Metodología:

Cada curso está compuesto por lecciones con sus respectivos cuestionarios y bibliografía. Estos deben ser resueltos para evaluar lo aprendido a través del sistema interactivo. Para aprobar debe responder correctamente como mínimo el 70 % de las preguntas de cada una de las lecciones. Por cada curso aprobado el ciudadano recibirá una Constancia a nombre del Congreso de la República.

Consultas Gratuitas: 0800-1-7778
Departamento de Participación Ciudadana
Cursos a Distancia
Dirección: Jr. Carabaya No.- 381 Lima - 1 (Primer Piso)
Telf. 311-7777 anexo 3673
E-mail: cursos@congreso.gob.pe

Fuente: congreso.gob.pe

Decreto Supremo Nº008-2014-MINEDU

Modifica artículos y disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED


* Si desea descargar la norma, haga click derecho sobre el documento y elija guardar como documento PDF.

miércoles, 10 de diciembre de 2014

La Justicia

En Derecho, la Justicia es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones.


La justicia es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado como bien común por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de pautas y criterios que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.

Fundamento de la justicia

Este conjunto de criterios o reglas tiene un fundamento cultural y en la mayoría de sociedades modernas, un fundamento formal, que intervienen dentro del mismo concepto y que son explicados de la siguiente manera:
  • El fundamento cultural se basa en un consenso amplio en los individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos prácticos de cómo deben organizarse las relaciones entre personas. Se supone que en toda sociedad humana, la mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo justo, y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepción.
  • El fundamento formal es el codificado formalmente en varias disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y personas especialmente designadas, que tratan de ser imparciales con respecto a los miembros e instituciones de la sociedad y los conflictos que aparezcan en sus relaciones.

Justicia como virtud

Igualmente la justicia ha sido entendida como virtud humana, puede ser definida como el arte de hacer lo justo, y de «dar a cada uno lo suyo» (latín: «suum quique tribuere» contenido en el Ars Iuris), básicamente esto nos dice que la justicia es la virtud de cumplir y respetar el derecho, es el exigir sus derechos, es otorgar los derechos a un individuo. Para diversos autores la justicia no consiste en dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quien le pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética, equidad y honradez. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que es suyo. Es aquel sentimiento de rectitud que gobierna la conducta y hace acatar debidamente todos los derechos de los demás. Hans Kelsen la define así:

La Justicia es para mí aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia

Todas las virtudes están comprendidas en la justicia. En definitiva, la verdadera justicia es el arte de dar lo justo o hacer dar lo justo a un individuo, basándose en los principios del arte del derecho, sin tener ningún tipo de discriminación o preferencia hacia ninguna persona. Ya que todas las personas deben ser tratadas sin ninguna discriminación o preferencia ya que así se estaría dando una justicia falsa, y no sería «dar a cada uno lo suyo», sino «dar a él lo que le toque», dependiendo de su clase social o raza.

Concepto de justicia

Concepto de justicia en el Derecho romano

El término justicia viene de iustitia, y el jurista Ulpiano la definió así:

Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi; «La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar (conceder) a cada uno su derecho». Los preceptos o mandatos del derecho son: «honeste vivere, alterum non laedere et suum quique tribuere...» «vivir honestamente, no hacer daño a nadie y dar a cada uno lo que le corresponde».


La palabra justicia designó, originalmente, la conformidad de un acto con el derecho positivo, no con un ideal supremo y abstracto de lo justo. A dicho concepto objetivo corresponde, en los individuos, una especial actividad inspirada en el deseo de obrar siempre conforme a derecho; desde este punto de vista, Ulpiano definió la justicia, según el texto transcrito. Se cree que el jurista se inspiró en la filosofía griega de pitagóricos y estoicos. Resulta, así que la iustitia es una voluntad que implica el reconocimiento de lo que se estima justo y bueno (aequum et bonum).
Al observar el adecuarse a la ley en las acciones humanas, los principios jurídicos se concentran de manera constante y perpetua. De tal modo, la justicia pierde su contenido abstracto, de valor ideal y estático, transformándose en una práctica concreta, dinámica y firme que permanentemente ha de dirigir las conductas.

Conceptos posteriores de justicia

La justicia se ocupa en sí del apropiado ordenamiento de las cosas y personas dentro de una sociedad. Como concepto ha sido objeto de reflexión filosófica, legal, y teológica y de debate a través de nuestra historia. Un número de cuestiones importantes acerca de la justicia han sido ferozmente debatidas a través de la historia occidental: ¿Qué es justicia? ¿Qué demanda de los individuos y sociedades? ¿Cuál es la distribución apropiada de riqueza y recursos en la sociedad?: ¿igualdad, meritocracia, de acuerdo al estatus, o alguna otra posibilidad? Hay muchas respuestas posibles a estas preguntas de diversas perspectivas en el espectro político y filosófico.
De acuerdo a muchas teorías de justicia, es de suma importancia: John Rawls, en particular, clama que «La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, así como la verdad es a los sistemas del pensamiento». La justicia puede ser pensada como distinta de y más fundamental que la benevolencia, la caridad, misericordia, generosidad o la compasión. La justicia ha sido tradicionalmente asociada con conceptos de fe, reencarnación o divina providencia, es decir, con una vida de acuerdo al plan cósmico. La asociación de justicia con la equidad ha sido histórica y culturalmente rara y tal vez es una innovación moderna.

Un estudio en la UCLA en el 2008 ha indicado que las reacciones a la igualdad están «cableadas» en el cerebro y que, «la igualdad está activando la misma parte del cerebro que responde a la comida en las ratas... Esto es congruente con la noción de que el ser tratados de manera igualitaria satisface una necesidad básica». Una investigación conducida durante el 2003 en Emory University, Georgia, que involucra a monos capuchinos demostró que otros animales cooperativos también poseen tal sentido y que «la aversión a la inequidad tal vez no sea únicamente humana». indicando que las ideas sobre igualdad y justicia puedan ser instintivas en naturaleza y en la sociedad.

En el lenguaje común, el término justicia arrastra consigo la intuición de que «las personas deben recibir el trato que se merecen» y, en este sentido, conserva aún todo su vigor la definición de Ulpiano: «Dar a cada uno lo suyo». Desde el punto de vista individual, según Aranguren, la virtud de la justicia es el hábito consistente en la voluntad de dar a cada uno lo suyo.

Teorización sobre la justicia

La Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quien le pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética, equidad y honestidad. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que le corresponde. Es aquel referente de rectitud que gobierna la conducta y nos constriñe a respetar los derechos de los demás.

La Justicia es para mí aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia.
Hans Kelsen

Otro nivel de análisis lo constituye el hecho de entender la justicia como valor y fin del Derecho (más que como virtud subjetiva) al que podemos conceptuar juntamente con Norberto Bobbio como «aquel conjunto de valores, bienes o intereses para cuya protección o incremento los hombres recurren a esa técnica de convivencia a la que llamamos Derecho». Ahora bien en cuanto al bien jurídico tutelado por el Derecho, o sea, el conjunto de condiciones protegidas por las normas jurídicas, se puede considerar desde una perspectiva absoluta ius naturalista dentro de la cual todo derecho es justo y si no es justo no es derecho. Pero desde una óptica ius positivista el Derecho es condición sine qua non de la justicia y a la vez, esta es una medida de valoración del derecho, por lo que podemos decir que un derecho positivo determinado puede ser «justo o injusto» de acuerdo con un ideal subjetivo de Justicia.
Todas las virtudes están comprendidas en la Justicia. En definitiva, la verdadera Justicia es el arte de dar a cada uno lo suyo, o bien, hacer a un individuo dar lo suyo a otro, ello con base en los principios de la ciencia del Derecho, lo cual debe hacerse sin discriminar ni mostrar preferencia alguna por nadie, toda vez que las personas deben ser tratadas por igual para, poder estar en condiciones de aplicar la Justicia a plenitud.

John Rawls
Al referirse a Kant, Rawls afirma que éste ha sostenido que una persona actúa autónomamente cuando los principios de su acción son elegidos por ella como la expresión más adecuada posible de su naturaleza de ser racional libre e igual. Los principios básicos con los cuales actúa no son adoptados a causa de su posición social o de sus dotes naturales, o en función del particular tipo de sociedad en la cual vive, o de aquello que él quiere tener. Actuar en base a estos principios significaría actuar de manera heterónoma. El velo de ignorancia priva a la persona, en la posición originaria, de los conocimientos que la pondrían en condiciones de elegir principios heterónomos. Las partes llegan juntas a su elección, en cuanto personas racionales libres e iguales, conociendo solamente aquellas circunstancias que hacen surgir la necesidad de principios de justicia.


Teorías y definiciones acerca de la justicia

Entre otras muchas teorías sobre la justicia, destacamos la de los filósofos:
  • Platón: La justicia como armonía social. En su libro República, Platón propone para la organización de su ciudad ideal, a través del diálogo de Sócrates, que los gobernantes de esta ciudad se transformen en los individuos más justos y sabios, o sea en filósofos, o bien, que los individuos más justos y sabios de la comunidad, es decir, los filósofos, se transformen en sus gobernantes.
  • Aristóteles: La justicia como igualdad proporcional: Dar a cada uno lo que es suyo, o lo que le corresponde. Dice que lo que le corresponde a cada ciudadano tiene que estar en proporción con su contribución a la sociedad, sus necesidades y sus méritos personales.
  • Santo Tomás de Aquino: La ley natural. Dice que los ciudadanos han de tener los derechos naturales, que son los que Dios les da. Estos derechos son más tarde llamados Los Derechos Humanos.
  • Para los utilitaristas las instituciones públicas se componen de una forma justa cuando consiguen maximizar la utilidad agregada (en el sentido de felicidad). Según esta teoría, lo justo es lo que beneficia al mayor número de personas a la vez.
  • Ulpiano: Justicia es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde.
  • John Rawls: Define la justicia como equidad, que consiste básicamente en el principio de igual libertad, el principio de justa igualdad de oportunidades y el principio de diferencia.

Contemporáneamente han surgido teorías de la justicia de nivel meta, en el sentido de que intentan la armonización o convivencia de diferentes teorías de la justicia. Ejemplo de este tipo de enfoques es el de Gabriel Stilman en «Justicia de justicias», donde se sostiene que «un sistema justo será el que realice y sintetice democráticamente las concepciones particulares de la justicia de aquellos a quienes afecta».

Justicia distributiva

Un aspecto interesante de la organización de las sociedades es cómo se detentan los recursos disponibles, los bienes producidos y la riqueza disponible. En principio, en la mayoría de sociedades se han manejado dos conceptos parcialmente incompatibles sobre qué es una distribución justa de los bienes y la riqueza:
  • La justicia según la necesidad, sostiene aquellos que tienen mayores necesidades de un bien deben poseer asignaciones mayores.
  • La justicia según el mérito, sostiene que aquellos que más contribuyen a la producción de bienes y riqueza deben tener también una mayor proporción de los mismos.

Justicia y Derecho

La justicia es uno de los principios generales del Derecho: a ella recurre el legislador cuando quiere establecer un estatuto jurídico programático, y también recurre a ella el juez, al tener que dar solución a las controversias jurídicas que carecen de un estatuto jurídico que les den solución. Otro nivel de análisis es entender la justicia como valor y fin del Derecho (más que como virtud subjetiva) al que podemos conceptuar juntamente con Norberto Bobbio como «aquel conjunto de valores, bienes o intereses para cuya protección o incremento los hombres recurren a esa técnica de convivencia a la que llamamos Derecho». Ahora bien en cuanto el «ideal de justicia» o sea, ese conjunto de condiciones protegidas por el derecho se puede considerar desde una perspectiva absoluta ius naturalista dentro de lo cual todo derecho es justo y si no es justo es derecho. Pero desde una perspectiva ius positivista el derecho es condición de la justicia y a la vez esta es una medida de valoración del derecho, por lo que podemos decir que un derecho positivo determinado es justo o es injusto de acuerdo a un ideal de justicia subjetivo. El Digesto, uno de los componentes de la obra de recopilación del derecho romano realizada por Justiniano (el Corpus Iuris Civilis), comienza así (D.1.1.1):

(...) ius a iustitia (...) ius est ars boni et aequi
- El Derecho es justicia, el Derecho es el arte de lo bueno y lo equitativo.

Representación de la justicia

La justicia se representa con una mujer que lleva los ojos vendados, una balanza en una mano y una espada en la otra. Los ojos vendados pretenden destacar que la justicia no mira a las personas, sino los hechos, es decir, que la justicia es igual para todos. La balanza representa el juicio que determinará poniendo a cada lado de la balanza los argumentos y pruebas de cada lado. La espada expresa que la justicia castigará con mano dura a los culpables.

Fuente: Wikipedia.org

Jurisprudencia

La Jurisprudencia es el conjunto de Resoluciones en las cuales se ha dado una interpretación a las Leyes o Normas por parte de los órganos del Poder Judicial de un Estado. Se entiende que éstas decisiones se han aplicado para la resolución de un conflicto específico y, por ende, dejan un precedente que se repite en un caso similar, y puede ser aplicado a situaciones posteriores que mantengan la misma esencia, evitando que una misma situación jurídica sea interpretada de manera distinta por los distintos tribunales.



Acceda a la Jurisprudencia Sistematizada del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional:

  • Jurisprudencia Sistematizada del Tribunal Constitucional: aquí
  • Jurisprudencia Sistematizada del Poder Judicialaquí

Ejemplo de defensa - Humor legal

Algo, de Alguien en algún lugar...


DEFENSA: Señorías es evidente que ha habido malversación por parte de los señores Quiroga Herreros y Jiménez Farnillo respecto de los fondos europeos de fomento en el ministerio...

PRESIDENTE: Perdón, perdón señoría pero le rogaría que no cite los nombres de los implicados en el caso está sub judice y el poder judicial a solicitado que no sean revelados por ahora.

DEFENSA: Bien, retomo. Les decía que es evidente que ha habido malversación por parte de… de alguien respecto de los fondos europeos de fomento en el ministerio...

PRESIDENTE: Señoría, le ruego que omita la tipificación de malversación ya que lo que lo instruye la causa aún no ha dictado sentencia.

DEFENSA: Bien, así lo haré señor presidente. Les decía que es evidente que ha habido algo por parte de alguien respecto de los fondos europeos de fomento en el ministerio...

PRESIDENTE: Disculpe señoría pero el parlamento europeo a pedido expresamente que no se mencionen los fondos de fomento hasta que el Tribunal de Bruselas proceda la causa.

DEFENSA: Bien, le pido humildemente disculpas señor presidente. Bien señorías les decía que es evidente que ha habido algo por parte de alguien respecto de algo en el ministerio...

PRESIDENTE: Señoría, señoría perdone pero el Tribunal Constitucional ha pedido que los ministerios sean mantenidos al margen hasta que no se cierre el proceso.

DEFENSA: Perdón señor presidente. Señorías en cualquier caso quiero aclarar que es evidente que ha habido algo por parte de alguien respecto de algo en algún sitio, eso, eso es tajante pero si alguien le dio algo a alguien cuando sucedió algo en algún lugar ese algo, ¿ese algo ande andará? 

PRESIDENTE: Eso digo yo señoría.

DEFENSA: Yo pido eso hoy pal día de mañana, no me tiene ni que responder ahora pero si alguien usó algo, algo... que no estoy diciendo nada... respetos al máximo señor presidente en ese aspecto, Dios nos libre que no quiero levantarle a nadie los pies del suelo.. he dicho algo pero hubo alguien con algo, con algo, algo, algo en algún sitio ese algo ¿ande andará? ¿ande andará? ¿ande andará? Espero señorías haber dejado claras las cosas y si no por lo menos claras las cosas por lo menos algo de alguien en algún sitio.

Falso culpable - Película

"Falso culpable"



  • Título original: Faux coupable
  • Año: 2011
  • País: Francia 
  • Director: Didier Le Pêcheur
  • Guión: John Katzenbach (Novela: John Katzenbach)
  • Música: Fabrice Aboulker
  • Reparto: Aurélien Recoing, Marianne Basler, Emma de Caunes, Lola Naymark, Guillaume Gouix, Jackie Berroyer, Danièle Denie, Eric Larcin, Cloé Xhauflaire
  • Productora: BE-FILMS / Ego Productions / Radio Télévision Belge Francophone (RTBF) / uFilm
  • Género: Thriller. Intriga 
  • Sinopsis: Ashley Freeman, estudiante de historia del arte en Boston, tiene una relación de una noche con un desconocido llamado Michael O'Connell. Al principio parece tratarse simplemente de un admirador insistente, pero poco a poco O'Connell, un ingenioso hacker, va entrando en la vida no sólo de Ashley sino también de su padre, un serio profesor universitario, y de su madre, una prestigiosa abogada, demostrando ser un psicópata obsesionado por controlar la vida de Ashley. Todo se convierte en una pesadilla. No hay posibilidad de disuadirlo: ni los sobornos ni las amenazas lo detienen. Y cuando el investigador asignado al caso aparece muerto, la familia entera entiende que se enfrenta a algo mucho más serio de lo que han imaginado. (FilmAffinity)

Sinopsis extraída de: FilmAffinity