sábado, 29 de noviembre de 2014
jueves, 5 de junio de 2014
Cecilia Tait denuncia interceptación telefónica
Congresista dijo que ni ella ni su asesora, Sara Miranda, compartieron con terceros los mensajes de texto que hoy presentó Cenaida Uribe.
La congresista nacionalista Cenaida Uribe presentó esta mañana unos mensajes de texto que –a su juicio– prueban que su colega Cecilia Tait está empeñada en no dejarla trabajar, al punto de haber asignado específicamente a una de sus asesoras la tarea de ubicar en qué colegios de Lima hay paneles publicitarios de la empresa Punto Visual para intentar perjudicarla.
En los mensajes, Tait y su colaboradora Sara Miranda discuten sobre los colegios en los que se ubican los anuncios de la referida empresa, a favor de la cual Uribe habría ejercido presión en el colegio Alfonso Ugarte para la renovación de un contrato por los paneles. Por ello, la nacionalista fue investigada en la Comisión de Ética, aunque el caso quedó archivado a través de un escandaloso blindaje.
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| Tait muestra los mensajes en el celular. |
Lo que no explicó Uribe es cómo tuvo acceso a los mensajes de WhatsApp (servicio gratuito de mensajería para celulares) almacenados en los teléfonos de la congresista de Unión Regional y de Miranda. En una entrevista que Perú21 hizo hoy a Cecilia Tait, su asesora negó haber compartido las conversaciones.
“Sí (el teléfono fue interceptado) Es un acto ilegal, estamos viendo si es una violación al secreto de las comunicaciones. Quizá es un nuevo negocio. De los paneles pasamos a la interceptación telefónica. Tal vez sea para distraer la atención, pero no me preocupa”, dijo Tait al periodista Gonzalo Pajares.
En la conversación, la legisladora respaldó a su asesora, presente durante la entrevista, y descartó que esta haya entregado los mensajes a Uribe. “Sarita trabaja conmigo hace varios años y lo que esto comprueba es que algo extraño está sucediendo: tengan cuidado, el WhatsApp no es lo más seguro”, apuntó.
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| Estos son los mensajes que presentó Uribe. |
Esto deja abiertas dos posibilidades: o alguien tomó el teléfono de Sara Miranda en un descuido o el equipo fue interceptado, es decir, ‘hackeado’. La primera alternativa es hasta ahora la más probable, pues Cenaida Uribe mostró en sus imágenes un teléfono que era cogido por una tercera persona. Luego explicó a Perú21 que se trataba de su propia mano.
“No voy soy la persona encargada de ver eso (si Uribe ordenó la supuesta interceptación), habrá quienes se encargarán de hacerlo y se pronunciarán sobre el tema legal. Una persona que ligeramente muestra unos mensajes por WhatsApp –que no niego, porque estoy haciendo mi trabajo– es peligrosa”, enfatizó.
De otro lado, Tait informó que consultará con su abogado qué acciones tomará y precisó que denunciará el caso ante la Comisión de Ética en cuanto esta se instale nuevamente. El caso Punto Visual y el blindaje a Uribe desataron el martes una crisis en este grupo de trabajo tras las renuncias de su presidente, Humberto Lay, y de otros miembros.
Fuentes: Peru21.pe (y vídeo de 24HorasPTV)
martes, 3 de junio de 2014
Humberto Lay descarta reconsiderar su renuncia a Comisión de Ética
El congresista Humberto Lay descartó reconsiderar su renuncia a la presidencia de la Comisión de Ética, como se lo sugirió la ministra de Trabajo, Ana Jara, porque aseguró que en ese grupo parlamentario priman los criterios políticos y las lealtades partidarias.
Fue al ratificar su decisión y comentar lo ocurrido recientemente en la Comisión de Ética, que archivó por mayoría el informe de la secretaría técnica que pedía suspender por 120 días a la congresista Cenaida Uribe por el caso de la empresa Punto Visual.
“No puedo participar de una comisión donde las decisiones que toman son políticas (…) La comisión ya perdió su razón de ser”, expresó el legislador.
Además, reafirmó su posición respecto a que en el caso Punto Visual, que involucra a Cenaida Uribe, hubo un aparente "blindaje", y expresó su desacuerdo con que se haya elevado de siete a 15 el número de miembros de esa comisión, con el argumento de la proporcionalidad.
Sin embargo, Lay Sun remarcó que en los dos últimos años el grupo de trabajo a su cargo trabajó “muy bien” y con pluralidad, hasta que se decidió elevar el número de sus miembros, pese a que se trataba de una comisión especial y no política.
sábado, 10 de mayo de 2014
PJ: El recurrir a la CIDH es un derecho aplicable cuando se han agotado las instancias internas
Poder Judicial Perú
@Poder_Judicial_
Poder Judicial del Perú - Corte Suprema
Lima - Perú · pj.gob.pe
Fuente: https://twitter.com/Poder_Judicial_
jueves, 8 de mayo de 2014
Sextorsión
La sextorsión (extorsión sexual) es una forma de explotación sexual en la cual una persona es chantajeada con una imagen o vídeo de sí misma desnuda o realizando actos sexuales, que generalmente ha sido previamente compartida mediante sexting. La víctima es coaccionada para tener relaciones sexuales con alguien, entregar más imágenes eróticas o pornográficas, dinero o alguna otra contrapartida, bajo la amenaza de difundir las imágenes originales si no accede a las exigencias del chantajista.
Uso histórico del término
El término fue utilizado por primera vez en la prensa escrita en 1950 en California.
Casos
España
- En Mayo de 2010 la Policía Vasca detuvo a un joven de 24 años acusado de chantajear a una mujer que había conocido en un chat, amenazándola con difundir imágenes de ella desnuda que había logrado conseguir, accediendo a su webcam.
Estados Unidos
- Jonathan Vance de Auburn, Alabama fue condenado a 18 años de prisión en abril de 2010 tras haber enviado mensajes amenazantes en Facebook yMySpace para obtener fotografías de desnudos de más de 50 mujeres de tres Estados.1
- Anthony Stancl de Wisconsin, de 18 años, fue condenado a 15 años de prisión en febrero de 2010 tras haber fingido ser una chica enFacebook para engañar a compañeros de instituto de manera que le enviasen fotos de ellos desnudos por medio de sus teléfonos móviles, las cuales posteriormente él usaba para exigirles tener sexo con él.
- Luis Mijangos de California, de 31 años, fue detenido en junio de 2010 acusado de extorsión por haber amenazado con difundir fotos de desnudos que había encontrado en ordenadores a los cuales había accedido ilegalmente. Solicitaba a las propietarias que posasen en vídeos sexuales más explícitos. 44 de sus víctimas tenían menos de 18 años.
Fuente: Wikipedia.org
Vea: Delitos Informáticos
Nickolas Savage, agente del FBI, habla sobre "sextorsión"
Discurso de Nickolas Savage, un agente especial de la Oficina Federal de Investigación (FBI) de los Estados Unidos sobre sextorsión y otros peligros para niños en el Internet.
El audio está en inglés, pero tiene subtítulos en español.
Fuente: Wikipedia.org
El audio está en inglés, pero tiene subtítulos en español.
Fuente: Wikipedia.org
Delitos Informáticos
La tecnología informática se ha convertido en algo prácticamente indispensable en la vida diaria. Ello se debe a que casi todo funciona en base a estos sistemas informáticos y con Internet.
Actualmente la mayoría de empresas trabajan con sistemas informáticos, páginas web, bases de datos, etc., que facilitan el trabajo de ellas. Las personas comunes en su mayoría utilizan el Internet, incluso los niños desde pequeños ya cuentan con celulares con acceso a la web y las redes sociales.
Todo esto podría ser muy beneficioso y no habría problemas si no existieran los "delincuentes informáticos". Estos individuos se dedican a hackear páginas web, sistemas informáticos de empresas, violar correos electrónicos. etc. Estas personas inescrupulosas incluso utilizan la tecnología para captar a menores de edad con fines sexuales, llegando a cometer lo que actualmente se denomina "ciberacoso", "ciber-extorsión" y "sextorsión" (extorsión sexual).
En vista de todo esto, en el Perú se promulgó la Ley de Delitos Informáticos, Ley Nº30096 (publicada el 21-Oct-2013), y su modificatoria Ley Nº30171 (publicada el 10-mar-2014).
Esta ley "tiene por objeto sancionar penalmente las conductas que afectan de manera relevante la confianza en la informática como instrumento que favorece el desarrollo humano y que contribuye a mejorar la calidad de vida de la población en su conjunto." (Art. 1º de la Ley Nº30096)
Sin embargo, no basta conformarse con una ley. Hay que tomar otras medidas, como acompañar a los niños menores mientras usan el Internet, enseñarles el uso adecuado de las redes sociales, y hacerles saber que ante cualquier persona sospechosa o desconocida que intente entablar amistad o un dialogo con ellos, inmediatamente deben comunicarlo a sus padres o una persona mayor para tomar cartas en el asunto, y no esperar que ocurra algo similar al caso de la niña canadiense Amanda Todd, quien, al ser víctima de un "ciberacoso", tomó la fatal decisión de suicidarse.
Codificación del Derecho Civil Peruano
La Codificación del Derecho Civil
CONCEPTO DE CODIFICACIÓN
La Codificación consiste en un esfuerzo por legislar ordenada y armónicamente toda una parte de la vida social.
La Codificación es más amplia que una pura recopilación. Recopilar es reunir un texto, por orden sistemático o cronológico, las leyes que hasta un determinado momento han sido dictadas.
Una Codificación es la reunión de todas las leyes de un país o las que se refieren a una determinada rama jurídica, en solo cuerpo precisado en su formación por una unidad de criterio y de tiempo. Según esto, un Código Civil es un cuerpo de leyes racionalmente formado y asentado sobre unos principios armónicos y coherentes.
Así mismo es una inmensa operación intelectual que consiste por lo menos en dar los siguientes pasos:
a) Delimitar un ámbito de la realidad social con una cierta unidad temática para dictar sobre el un conjunto de normas jurídicas.
Ejemplo:
- La vida comercial (Código de Comercio).
- Los problemas delictivos (Código Penal).
- Los procedimientos judiciales (Código Procesal Civil y Penal).
- La vida cotidiana del ser humano (Código Civil).
b) Determinar los grandes principios según los cuales se van a normar este ámbito de esta realidad.
c) Elaborar las normas jurídicas correspondientes con unidad de criterio y de sentido.
d) Separar todas estas normas jurídicas en un cuerpo legal integrado.
HISTORIA DE LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO CIVIL
DERECHO LEGISLADO Y CODIFICADO
Hasta el siglo XVIII el Derecho fue eminentemente consuetudinario y de compilación, la legislación tuvo una importancia secundaria.
La escuela del Derecho Natural del siglo XIII rompe con esta concepción tradicional; fue así como el Sistema Romano - Germánico se pasa de un Derecho Consuetudinario y de compilación (cuya obra mas importante es la de Justiniano) a un Derecho Legislado y Codificado.
La Codificación nace en conexión con el Derecho Natural Racionalista, la legislación racional es sistemática e impulsa hacia la codificación.
Así mismo, el inicio de la obra codificadora estuvo influenciado por el pensamiento filosófico de la ilustración, movimiento Cultural Europeo del siglo XVIII, caracterizado por su confianza en la razón y por eso concebía al Derecho como un producto de la razón.
El Derecho Antiguo y Medieval, fue predominantemente costumbrista, el de la edad moderna fue un Derecho de compilación y el Derecho Contemporáneo es codificado.
Hay que puntualizar que el primer Código Civil de este tipo se dio en Prusia en 1793 denominado “Derecho Territorial de los Estados Prusianos” que se publicó por orden de Federico Guillermo II. Pero este Código todavía no es acorde con la Legislación Moderna.
Pero el que verdaderamente transformó el panorama jurídico fue Francia, ya que supuso el punto de partida del fenómeno histórico de la Codificación moderna con la dación de los Códigos Franceses: El civil de 1804, el de procedimientos civiles de 1807, el de comercio de 1807, el de instrucción criminal de 1908 y el penal de 1810.
El método de coherencia del Código Civil francés fueron claras muestras de las ventajas de la codificación, razón por la que es admirado, estudiado y tomado como modelo de todos los códigos que con posterioridad habían de dictarse en casi todos los países.
El plan del Código Civil francés es el de Gayo y comprende 3 libros: El 1º trata sobre Personas, el 2º trata sobre Cosas y Derechos Reales, y el 3º trata sobre diferentes modos de adquirir la Propiedad, en el cual está incluido el Derecho de Sucesiones.
Por otro lado el Código Civil de Austria (abreviado: ABGB), se dio en 1811 y entró en vigencia el 1 de enero de 1812. Es un Código de gran perfección técnica influenciado por las ideas de la escuela del Derecho Natural, pero preservándose de las ideas revolucionarias francesas.
En Italia, a la caída del dominio francés, el código de Napoleón fue abrogado en casi toda la península. Los diversos estados en que fraccionó Italia, adoptando el modelo francés, se dieron sus propios Códigos Civiles.
Ejemplo:
- Víctor Manuel I reestableció en Piamonte las antiguas constituciones de 1770.
- Cerdeña adoptó el Código “Albertino” publicado en 1837.
- El Reino Lombardo - Veneciano adoptó el Código austriaco de 1911.
El 12 de enero de 1865 se aprobó el Código Civil cuyo proyecto fue redactado sobre la base del Código Albertino; para que entrase en vigor en todo el reino el 1 de enero 1866.
Posteriormente el régimen fascista sirviéndose de la gran tradición jurídica y de los más notables juristas italianos, tras una elaboración de más de 15 años, reemplazó el Código de 1866 por uno nuevo que se empezó a aprobar en 1939 y se terminó de sancionar en 1942.
El Código Civil Italiano consta de 6 libros precedidos de algunas disposiciones de la ley en general (lo que en nuestro Código se denomina Título Preliminar).
Los libros del Código Civil Italiano son:
- Libro 1: Derecho de Personas y Familia.
- Libro 2: Derecho de Sucesiones.
- Libro 3: Derecho de Propiedad.
- Libro 4: Derecho de Obligaciones.
- Libro 5: Derecho al Trabajo.
- Libro 6: Tutela de los Derechos.
En España, La Constitución de Cádiz de 1812 en su artículo 258 determinó que los códigos civil, penal y de comercio deberían ser para toda la monarquía, pero este deseo tropezó con la cuestión foral. Cada región tenía su propio fuero. El 11 de mayo de 1888 se aprobó la ley de bases por la que se autorizó al Gobierno que redactara y publicara un Código Civil de acuerdo con las condiciones, directrices y bases en ella establecidas, se dispuso que la tendencia del Código Civil debe ser la de una plena subsistencia de los Derechos forales debiendo el Código ser de aplicación supletoria.
Alemania que se encontraba pulverizada una serie de estados menores, alcanzó su unidad nacional, exigida por su lengua, cultura e historia, recién en 1870. Desde antes de esta fecha, las ventajas de la codificación francesa se encontraban difundidas en Europa y América Latina, muchos países se habían dado sus propios códigos todos inspirados en el modelo francés.
Bajo este programa, los juristas alemanes trabajan prácticamente todo el siglo XIX estudiando las raíces en el Derecho Romano, recopilan costumbres alemanes, dan forma a los conceptos, en fin realizan un inmenso trabajo que luego se plasmaría en el Código Civil Alemán de fines del siglo XIX que concluido en 1899 entra en vigencia en 1900.
La Codificación en el Perú
a). EL CÓDIGO CIVIL DE 1852
El plan de 1852 es el mismo que el Código Civil francés de 1804. El Código se divide en un Título Preliminar (de las leyes en general) y 3 libros: 1º De las personas y sus derechos; 2º De las cosas: del modo de adquirirlas, y de los derechos que las personas tienen sobre ellos; 3º De las obligaciones y contratos.
Los codificadores del 1852 se inspiraron fundamentalmente en el Código Civil francés, pero también en el Derecho Español, especialmente el Derecho Castellano, el Derecho de Indias y el Derecho Canónico.
El antiguo Derecho Español nace de la confluencia del Derecho Romano con el Germano.
A partir de el siglo XVIII los romanistas alemanes, llamados Pandectistas; Hugo, Savigny, Puchta, Ihering, Arndts, Brinz, Windscheid, Niebuhr, Stahl y otros, dieron origen a la Escuela Histórica que otorga importancia decisiva a la tradición jurídica y adaptaron el Derecho Romano a los nuevos tiempos completando los conceptos jurídicos y elaborando una teoría general del derecho en base a su abstracción y generalización de principios que solo en germen concibieron los romanos. La teoría sistematizada de los romanistas alemanes evidentemente no fue conocida por los codificadores peruanos de 1852.
La Influencia del Derecho Colonial en el Código del 1852, está acreditada con instituciones no contenidas en el Código francés como la esclavitud y las disposiciones sobre manumisión, ingenuos, siervos y libertos.
La influencia del Derecho Canónico se patentiza en los títulos del código relativo a los clérigos, patronatos y fundaciones. La iglesia conserva su control sobre los 3 actos mas importantes de la vida humana: Los nacimientos con las partidas parroquiales; El matrimonio con las formalidades religiosas y la muerte; se reconoció la existencia de las “Manos Muertas”, osea, aquella en la que se perpetuaba el dominio de los bienes por no poder enajenarlos, de allí que el concepto de propiedad no coincida del todo con el Código francés. Ésta y otras instituciones acreditan que el código de 1852 no es una mera copia del código de Napoleón.
b). EL CÓDIGO CIVIL 1936
Se inspira, en la orientación Germánica, sea directamente a través del Código alemán de 1900, sea imitando los códigos filiales del alemán como son el suizo y el brasileño. Se mantuvo a menudo el contenido del código del 1852 remozando su doctrina y llenando sus lagunas; la idea de renovación ha sido la única que ha primado en la Comisión Reformadora; las instituciones tradicionales se mantuvieron, adaptándolas y modernizándolas conforme a las necesidades de la época. En realidad, la reforma de un Código no significa la destrucción de las instituciones existentes, porque la infraestructura social no cambia totalmente; las transformaciones culturales que aportan nuevo vigor a las instituciones jurídicas, únicamente cuando se han consolidado en la conciencia social, exigen nuevas formulaciones.
La estructura del Código de 1936 es la siguiente: Título Preliminar conformado por normas generales comunes a todo el derecho y normas de Derecho Internacional Privado. Libro Primero: Del derecho de las personas; Libro Segundo: Del derecho de familia; Libro tercero: Del derecho de sucesión; Libro Cuarto: De los derechos reales; Libro Quinto: Del derecho de las obligaciones.
En el Derecho de Obligaciones, el Código de 1936 reguló sobre una teoría general del acto jurídico ignorada por el Código del 1852.
Del libro de las Obligaciones, que sin duda fue la innovación mas importante que trajo el código de 1936, el doctor Ángel Gustavo Cornejo ha dicho: “El libro 5 consagrado a este derecho, del que ha sido ponente el doctor Manuel Augusto Olaechea, forma, por así decirlo, la cúpula del bello edificio del Código Civil. No se sabe que admirar más en esta obra maestra: Si la hondura del concepto o la expresión técnico - jurídica precisa y rotunda. El contenido, el lenguaje, en suma, la forma y el fondo alcanzan la perfección. Relevo prominente tiene en esta parte del Código la sistemática que atañe a la coordinación de las normas”. En efecto, el antiguo derecho establecía una relación rígida entre las personas y las cosas y el nuevo derecho se funda en la relación entre derechos personales y obligaciones, atribuyendo a las relaciones civiles de las personas un carácter social.
c). EL CÓDIGO CIVIL DE 1984
Aprobado por Decreto Supremo Nº 95 del 1 de Marzo de 1965, promulgado durante el primer gobierno de Fernando Belaúnde y siendo Ministro de Justicia Carlos Fernández Sessarego, se constituyó la comisión encargada del estudio y revisión del Código Civil de 1936.
La comisión fue designada con el nombre de Comisión Reformadora, la misma que inició sus labores el 31 de Marzo de 1965. Por mandato de la ley de su creación, tuvo por objeto “Proponer las enmiendas que justifiquen las deficiencias advertidas durante la vigencia del Código de 1936”.
El Código Civil está conformado por 2132 artículos que están distribuidas en 12 partes que son las siguientes:
- Título Preliminar;
- Libro I: Derecho de las Personas.
- Libro II: Acto Jurídico.
- Libro III: Derecho de Familia.
- Libro IV: Derecho de Sucesiones.
- Libro V: Derechos Reales.
- Libro VI: Las obligaciones.
- Libro VII: Fuentes de las Obligaciones.
- Libro VIII: Prescripción y Caducidad.
- Libro IX: Registros Públicos.
- Libro X: Derecho Internacional Privado.
- Título Final.
DIFERENCIA ENTRE DERECHO CIVIL Y CÓDIGO CIVIL
Tomando en cuenta la definición del Derecho Civil como el estudio sistemático de normas o reglas que abarcan principios e instituciones que llevan a obtener la doctrina y jurisprudencia de esta materia y considerando que el Código Civil es la agrupación y ordenación de normas jurídicas vigentes de la rama civil, se puede concluir que los códigos y leyes presentan lagunas, las cuales son controladas y superadas por la integración del Derecho Civil, es decir las normas mas la doctrina mas la jurisprudencia.
Por lo tanto se puede decir que el Código Civil forma parte del Derecho Civil, por que entonces el Derecho Civil es mucho mas amplio que abarca no solo a la doctrina, jurisprudencia y Código Civil, sino que además abarca otras leyes civiles que no están comprendidas en el Código Civil, como es el caso de la Ley de Venta con Reserva de Dominio y La Ley de Propiedad Horizontal.
De manera que no todo el derecho Civil se encuentra en el Código Civil, mas sin embargo, el Derecho Civil abarca el Código Civil, por que esta rama del Derecho es más amplia que el Código en referencia, por cuanto es ciencia, mientras que el Código Civil es agrupación sistemática y organizada de ciertas normas civiles.
Fuente: http://blog.pucp.edu.pe/item/89089/codificacion-del-derecho-civil-peruano
Enfiteusis
La enfiteusis (del griego ἐμφύτευσις, "instauración" o "implantación"), también denominado censo enfitéutico, es un derecho real que supone la cesión temporal del dominio útil de un inmueble, a cambio del pago anual de un canon y, asimismo, de un laudemio por cada enajenación de dicho dominio, en su caso. En algunos ordenamientos jurídicos esta cesión puede tener carácter perpetuo.
Dominio directo frente a dominio útil
La enfiteusis o censo enfitéutico, es un régimen compartido de tenencia de tierra que lleva consigo la disociación del dominio entre el dominio directo, correspondiente al propietario, y el útil, el de la persona que usa y aprovecha la finca. La falta de pago del canon por parte del titular del dominio útil puede llevar consigo el comiso de ese dominio por el titular del dominio directo, que vuelve a la situación de la propiedad anterior a la institución de la enfiteusis. El dominio útil implica que el enfiteuta podía decidir sobre el destino económico de la tierra y modificarlo cuanto quisiera siempre y cuando abonara el canon anual.
Derecho real
El enfiteuta podrá hacer valer su derecho frente a cualquier persona que perturbe su dominio útil. Esto incluye, como es lógico, la eventual perturbación proveniente del propietario de la cosa, con lo que gran parte de la doctrina considera que las facultades del enfiteuta no nacen con la constitución de la enfiteusis, sino que son una mera transmisión de parte de las facultades que conlleva el dominio.
La enfiteusis en España
Tal y como explica Francisco Tomás y Valiente, durante la Edad Media y mediados de laModerna, el sistema de régimen feudal y señoríos dio lugar a que la posesión de la tierra fuera la principal fuente de riqueza y, por tanto, una de las principales bases para la organización de la sociedad.
La propiedad de la tierra estaba dividida en virtud de diversas fórmulas de explotación de la tierra y que vinculaban a campesinos y señores. La fórmula más frecuente en la Península fue la del arrendamiento, pero en los territorios de la Corona de Aragón fue frecuente la fórmula enfitéutica, que aún perdura en el derecho civil catalán. Como fórmula para facilitar la repoblación de las tierras reconquistadas a los musulmanes, se aplicó la enfiteusis en los territorios de la Cataluña Nueva (bajo el nombre de cens), en elReino de Valencia y en el de Mallorca, como enfiteusis. En Aragón recibe el nombre detreudo.
En Valencia, la enfiteusis presenta rasgos propios. El arraigo de la enfiteusis en el Reino de Valencia está relacionado con la creación de las jurisdicciones alfonsinas. SegúnAntonio Gil Olcina, "la conquista definitiva del reino de Valencia supuso la introducción de la enfiteusis en el mismo (...) donde era mayoritaria o prácticamente exclusiva de la población mudéjar". Esta relación con la población mudéjar, implicó que con la expulsión de los moriscos decretada en 1609, muchos de los señoríos se quedaran desiertos o semivacíos. El instrumento para repoblarlos fueron las cartas puebla que incluían la entrega de tierras y viviendas a censo enfitéutico.
Con el desmantelamiento del régimen señorial iniciado en 1811 por las Cortes de Cádiz, con el Decreto de 6 de agosto, la enfiteusis se vio gravemente afectada. Mientras que aquellos señores que habían arrendado sus tierras vieron reforzada su propiedad sobre la misma, a cambio de la abolición de sus privilegios señoriales y jurisdiccionales, los señores que habían compartido la propiedad mediante el régimen enfitéutico vieron reducida su condición eminente de propiedad a un mero derecho real que resulta propiedad del enfiteuta, es decir, de quien paga el canon.
En un señorío convencional castellano se daban combinaciones de derechos favorables al señor (como ser: solariego, jurisdiccional y prestacional derivado del poder) que le permitieron conservar la propiedad del solar en la mayoría de los casos, sustituyendo las relaciones de vasallaje por meros contratos entre particulares y la propiedad señorial en un derecho de propiedad particular. En la enfiteusis en cambio, se consideró que el dominio directo era un derecho de carácter jurisdiccional que, al ser promulgado el Decreto de 6 de agosto, fue incorporado a la nación. Esto dio la oportunidad a los enfiteutas de adquirir la propiedad de la tierra, mediante el pago de una indemnización a los propietarios directos. No sin una ardua lucha legal de los propietarios directos en los tribunales. A pesar de obtener el respaldo de la doctrina del Tribunal Supremo, el dominio directo desapareció en favor de los enfiteutas. Así pues, aunque la extinción de esta figura no se produjo propiamente en 1811, ya que las medidas legislativas de lasCortes de Cádiz habían sido abolidas al volver Fernando VII a España en 1814, sí se puede decir que se sentaron la bases para su declive y final extinción hacia 1890.
Los enfiteutas del siglo XXI
El derecho real de censo enfitéutico o marquesado, todavía está reconocido por elCódigo Civil español (artículos 1.628 a 1.654). En el Anuario 2007 de la Dirección General de Registros y del Notariado, se abonaron más de 27 millones de euros por los censos redimidos ese año en la provincia de Barcelona.1 Aunque en 1837 se derogaron las leyes de señorío y los censos feudales, se abrió una excepción para los pertenecientes a los señores jurisdiccionales. La normativa más reciente que regula los censos enfitéuticos es el libro 5.º del Código Civil de Cataluña de 2006. Los censos no son perpetuos, es decir, que se pueden "redimir" o eliminar. Para ello, hay que abonar una cantidad. Eso sí, sólo se paga una vez y el censo queda extinguido.
Fuente: Wikipedia.org
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