sábado, 31 de enero de 2015

Técnicas del Interrogatorio


Como sabemos a la instrucción se le denomina investigación judicial la cual es dirigida por el juez penal sin embargo por culpa del sistema procesal vigente que perjudica la labor de los operadores de justicia ya que en la práctica debido por un lado al exceso de la carga procesal y alcanza muchas veces en un juzgado penal a albergar alrededor de dos mil expedientes y por otro lado la preocupación del magistrado en sentenciar en el proceso penal sumario que acaparen un 95 % aproximadamente los expedientes penales resulta difícil cumplir plenamente con el objeto de la instrucción . 

Debido a esas circunstancias las diligencias de instructiva, preventiva, testimoniales, etc, no son realizadas directamente por el juez siendo apoyadas en el secretario de juzgado, el fiscal provincial adjunto quienes interrogan de acuerdo a su criterio y experiencia al inculpado agraviado, testigo etc.
A continuación veamos las características que se deben tener en cuenta en un interrogatorio:

A. El Respeto a los Derechos Constitucionales del Interrogatorio.

El interrogatorio tiene el derecho de Igualdad ante la Ley por lo que no debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, religión, opinión condición económica o de cualquier otra índole, esto significa que tampoco hay que realizar un trato diferente entre los procesados testigos o agraviaos cuando concurran a declarar judicialmente.

B. Preguntas de acuerdo al nivel cultural del interrogado.

En el articulo 122 del Código de Procedimientos Penales, se establece que si el imputado ignora el idioma castellano se llamara aun interprete, pero en la practica puede ocurrir que nos encontremos frente a un imputado que no conoce el castellano pero en un nivel básico muy elemental. Por lo que en mi opinión debemos recurrir a un interprete a fin que el interrogado tenga la mayor comodidad en su expresión comunicándose con su idioma. De otro lado, las palabras a utilizar en la elaboración de las preguntas tienen que estar de acuerdo al nivel intelectual del interrogado, porque a una persona que solamente cuenta con educación primaria no se le puede hacer la pregunta utilizando palabras muy técnicas como por ejemplo, ¿en que momento le dio la catarsis? ¿Cual fue su perorata?

C. Preguntas Prohibidas.

El juez penal, el fiscal provincial en lo penal deben tener cuidado en la elaboración de las preguntas prohibidas con oscuras, ambiguas, con respuesta sugerida, capciosa, indebida. Igualmente si el abogado defensor formula una de las mencionadas preguntas prohibidas el juez penal tendrá que rechazarlas indicando que se vuelva a formular adecuadamente la interrogante. 

D. Debemos conocer el expediente.

El magistrado que realice el interrogatorio deberá previamente haber leído el expediente para enterarse adecuadamente del caso de esa manera sabrá que medios probatorios obran en autos y cuales se han omitido que diligencias faltan realizar y cuales deben rehacerse.

E. Hay que darle libertad al declarante en su manifestación.

Esto significa que no hay que recortar sus respuestas porque esos pequeños detalles en su relato, así como también poder comprobar al interrogado.

F. Lugar adecuado para el interrogado.

Esa norma tiene su finalidad, y es que nadie mas pueda perturbar la manifestación del inculpado, pero en la practica que en un ambiente están los tres secretarios de juzgado realizando al mismo tiempo diversos diligencias, en ese mismo ambiente también se encuentra la persona encargada de mesa de partes , atendiendo al publico.

G. Palabras Apropiadas para la formulación de la Pregunta.

El que interroga iniciará la formulación de las preguntas con las siguientes palabras: Que, Quién, Cómo, Dónde, Cuándo, Porqué, Para que. Hasta cuando, Hasta dónde, De donde, En que, Con que, Con quien, etc. No debe utilizarse al comienzo de la formulación de la pregunta el sí o el no, así como tampoco los verbos ser y hacer.

H. Interrupciones pertinentes por el Preguntante.

Si bien es cierto, debemos dejar en amplia libertad al declarante, no debemos olvidarnos del preguntante tiene que interrumpir la absolución de la pregunta, cuando el plazo lo amerite. La forma adecuada de interrumpir al preguntado sería: ¡Por favor se puede concretar a absolver la pregunta que se le formulo!

I. Percatarse de las reacciones del Interrogado.

Si antes de la diligencia, un juez penal dicta al secretario las preguntas que tiene que formular al interrogado para luego no participar en el interrogatorio y posteriormente el auxiliar, se basa en el papel en que tiene anotada las preguntas, estoy convencido que la investigación no cumplirá sus fines. De ahí se entiende que el principio de inmediación es sumamente importante porque nos conduce a mantener un contacto directo con el interrogado.

J. Verificar lo vertido por el declarante.

El relato que efectúa el interrogado sobre la invocación de hechos y pruebas tendrán que ser verificadas en el plazo mas breve a fin de comprobar la veracidad de su manifestación.

Por: Dr. Iván Noguera Ramos
Fiscal Superior en lo Penal

Fuente: Teleley.com